1. MATERIA: FUNDAMENTOS EN DERECHO.
LIC. FERNANDO ROSALES CARBAJAL.
TEMA: LOS CONTRATOS EN MATERIA
CIVIL.
2. DEFINICION:
• Los contratos son una especie de convenio. Un contrato
es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas
para producir o transferir obligaciones y derechos. En
esta sección nos referimos a los contratos civiles que se
rigen por los el Código Civil Federal, Códigos Civiles de
las entidades federativas, Código Federal de
Procedimientos Civiles y Códigos Procesales de las
entidades federativas que resulten aplicables en el ámbito
de su competencia.
• Art 7.30 y 7.31 codigo civil del estado de México.
3. • pueden ser celebrados de forma oral o escrita a menos
que la ley exiga que deban de ser celebrados de una
forma determinada.
• Los contratos para nacer a la vida jurídica y poder
surtir efectos legales deben contar con los elementos
esenciales que son: el consentimiento y el objeto.
4. • Para que los contratos puedan existir válidamente y surtir
efectos jurídicos es necesario que reúnan los requisitos
de validez: que son la capacidad de las partes, ausencia
de vicios del consentimiento, fin u objeto lícito, y el
consentimiento manifestado en la forma en los casos en
los que la ley así lo disponga.
5. La doctrina clasifica a los contratos según diversos
criterios, el Código Civil divide a los contratos en:
Unilaterales: Son los contratos en los cuales una sola de las partes se obliga hacia otra sin que ésta
quede obligada. Por ejemplo, el contrato de donación.
Bilaterales: Son los contratos en los cuales las partes contratantes se obligan recíprocamente. Por
ejemplo, el contrato de permuta.
Onerosos: En estos contratos las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, el
contrato de arrendamiento.
Onerosos conmutativos: En estos contratos las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde
que se celebra el contrato, de tal forma que las partes pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la
pérdida que les cause éste. Por ejemplo, el contrato de compraventa.
Onerosos aleatorios: En estos contratos la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que
no hace posible la evaluación de la ganancia o pérdida hasta que el acontecimiento se verifique en la
realidad. Por ejemplo, el contrato de renta vitalicia.
Gratuitos: En este tipo de contratos el provecho es solamente de una de las partes. Por ejemplo, el
contrato de comodato.
6. EFECTOS EN LOS CONTRATOS:
• Genera obligaciones y derechos.
• Se confecciona con el consentimiento de las partes y se
rige por el principio de autonomía de la voluntad.
• Puede ser oral y escrito.
• Contiene las reglas de conducta privadas que han de
cumplir ambas partes.
• Cuenta con responsabilidad contractual: el acreedor
puede exigir la satisfacción de las deudas o el
cumplimiento de las obligaciones al deudor.
• generar, modificar y extinguir obligaciones, también
7.
8.
9. Tipos de contratos:
• La promesa es el contrato preparatorio por el que una o ambas
partes se obligan a
• celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato.
• sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en
• celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Precontrato
Artículo 7.524 al
7.531 ccem
• Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad
• de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto
y en dinero.
• - Por regla general, la venta es obligatoria para las partes cuando se ha convenido
• sobre el bien y su precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo
satisfecho.
compraventa
Artículo 7.533 al
7.551 ccem
10. capacidad de las partes:
• La capacidad de las partes contratantes es un requisito
de validez de los contratos. Las partes pueden ser
personas físicas y personas morales y deben tener
capacidad legal para celebrar contratos, la falta de
capacidad da lugar a la nulidad del contrato. Por ejemplo,
un menor de edad por sí mismo, por sus propios
derechos, carece de capacidad para celebrar un contrato.
Otro ejemplo es el de una persona que celebra un
contrato en nombre de una persona moral sin contar con
facultades de representación para celebrar contratos.
• Si las partes carecen de capacidad para celebrar
contratos entonces el contrato será nulo.