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Barquisimeto, Marzo 2018
Alumno:
Edixon Rodríguez C.I: 17.828.907
Materia: Derecho Civil Obligaciones
Sección: Saia “A “
Profesora: Marolyn Montilla
Terminación de los Contratos
Terminación de los contratos
La Disolución
La Resolución
La Revocación
Cuando los contratos dejan de producir sus efectos jurídicos normales, dejan
de cumplir los fines para los cuales habían sido celebrados; es decir, la
extinción de los mismos.
Formas
Es aquella en virtud de la cual las partes, en virtud de
un acuerdo de voluntades (consentimiento), dan por
extinguido el contrato
Consiste en aquella terminación del contrato en virtud
del incumplimiento culposo de una de las partes
contratantes. Es exclusivo de los contratos bilaterales.
Consiste en la terminación del contrato por voluntad
unilateral de una de las partes.
NULIDAD DE LOS CONTRATOS
Existe este tipo de nulidad cuando el contrato no puede
producir los efectos atribuidos por las partes, los cuales son
reconocidos por la ley; bien sea porque carezca de alguno
de los elementos esenciales a su existencia, o porque vaya
contra el orden público o las buenas costumbres.
LA NULIDAD ABSOLUTA
Por nulidad podemos entender la ineficacia o insuficiencia de un contrato para producir los efectos
deseados por las partes y los que le atribuye la ley; con respecto a las propias partes como
respecto de los terceros
Características de la nulidad absoluta
 Tiende a proteger un interés público.
 Cualquier persona interesada puede
intentar la acción para que un contrato
se declare afectado de nulidad
absoluta.
 Puede ser alegada por las partes en
cualquier estado y grado del proceso.
LA NULIDAD RELATIVA
Llamada también anulabilidad; se produce cuando un contrato
no puede producir los efectos atribuidos por las partes y
reconocidos por la ley, ya que viola determinadas normas
destinadas a proteger intereses particulares de uno de los
contratantes.
Características de la nulidad relativa
La nulidad relativa no afecta el contrato desde su inicio,
existe perfectamente, y produce todos sus efectos, solo que
tiene una existencia precaria, inestable.
 La acción de nulidad relativa solo puede ser intentada por
aquella persona en cuyo favor se otorga dicha nulidad, por sus
representantes y por sus herederos o causahabientes.
 La acción de nulidad relativa es prescriptible.
El contrato afectado de nulidad relativa puede ser habilitado
legalmente en todos sus efectos mediante la confirmación
La Confirmación
Es un acto unilateral de voluntad mediante el cual una persona, que tiene derecho de alegar
la nulidad relativa de un contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho derecho.
Características de la Confirmación
1. La confirmación constituye un acto unilateral
de voluntad; por lo tanto no requiere la
aceptación de la otra parte contratante.
2. La confirmación implica la renuncia del
derecho a intentar la acción o de oponer la
excepción de nulidad relativa y esa renuncia es
irrevocable.
3. La confirmación no es un acto solemne, por lo
tanto puede ser expresa o tácita; sin embargo,
el legislador en el art. 1.351 CC, exige unos
requisitos de fondo para que la confirmación
surta plenos efectos jurídicos.
Clases o formas de confirmación
1. Confirmación Expresa: aquella efectuada directa y
especialmente para rehabilitar el contrato afectado de
nulidad.
2. Confirmación Tácita: aquella que se deduce de
determinada actividad o conducta desarrollada por la
persona y que sea apta para efectuar la convalidación
3. Confirmación Total: como su nombre lo indica, es
aquella que abarca todo el acto o contrato objeto de la
convalidación.
4. Confirmación Parcial: es aquella que comprende parte
del acto o contrato que se desea convalidar; o que se
refiere a algunas de las estipulaciones del contrato.
DIFERECIAS ETRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD RELATIVA
1. La nulidad absoluta se fundamenta en los intereses generales de la comunidad y
es la sanción que se le impone a los contratos que violan dichos intereses, que
violan el orden público. En cambio, la nulidad relativa, se fundamenta en la
protección de los intereses particulares de uno de los contratantes.
2. La nulidad absoluta puede pedirla cualquier interesado que tenga un interés
legítimo en obtenerla. La nulidad relativa solo puede solicitarla la persona en
cuyo favor o protección se establece, o por sus representantes legales, o por sus
causahabientes a titulo universal.
3. El acto afectado de nulidad absoluta no puede ser confirmado; lo que significa
que el acto no puede jamás ser convalidado por las partes, solamente deberán
realizar un nuevo contrato. En la nulidad relativa, el acto afectado si puede ser
subsanado mediante la confirmación.
4. La acción para solicitar la nulidad absoluta es imprescriptible; en cambio, la
acción para la declaratoria de nulidad relativa prescribe a los cinco años, luego
de cesar la incapacidad o la violencia, o de descubrirse el error o el dolo.
5. La declaratoria de nulidad relativa puede ser hecha de oficio por el Juez; por el
contrario, la declaratoria de nulidad relativa solo se declara por el Juez a
petición de parte interesada.
Fuentes Bibliográficas
 Código Civil Venezolano Emilio Calvo Baca.
 Diccionario Juridico . Terminologia Jurídica Venezolana. Emilio Calvo Baca.
 Información aportada por el Material de la Plataforma Saia.
 www.google.com

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  • 1. Barquisimeto, Marzo 2018 Alumno: Edixon Rodríguez C.I: 17.828.907 Materia: Derecho Civil Obligaciones Sección: Saia “A “ Profesora: Marolyn Montilla Terminación de los Contratos
  • 2. Terminación de los contratos La Disolución La Resolución La Revocación Cuando los contratos dejan de producir sus efectos jurídicos normales, dejan de cumplir los fines para los cuales habían sido celebrados; es decir, la extinción de los mismos. Formas Es aquella en virtud de la cual las partes, en virtud de un acuerdo de voluntades (consentimiento), dan por extinguido el contrato Consiste en aquella terminación del contrato en virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes. Es exclusivo de los contratos bilaterales. Consiste en la terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes.
  • 3. NULIDAD DE LOS CONTRATOS Existe este tipo de nulidad cuando el contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes, los cuales son reconocidos por la ley; bien sea porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia, o porque vaya contra el orden público o las buenas costumbres. LA NULIDAD ABSOLUTA Por nulidad podemos entender la ineficacia o insuficiencia de un contrato para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley; con respecto a las propias partes como respecto de los terceros Características de la nulidad absoluta  Tiende a proteger un interés público.  Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta.  Puede ser alegada por las partes en cualquier estado y grado del proceso. LA NULIDAD RELATIVA Llamada también anulabilidad; se produce cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, ya que viola determinadas normas destinadas a proteger intereses particulares de uno de los contratantes. Características de la nulidad relativa La nulidad relativa no afecta el contrato desde su inicio, existe perfectamente, y produce todos sus efectos, solo que tiene una existencia precaria, inestable.  La acción de nulidad relativa solo puede ser intentada por aquella persona en cuyo favor se otorga dicha nulidad, por sus representantes y por sus herederos o causahabientes.  La acción de nulidad relativa es prescriptible. El contrato afectado de nulidad relativa puede ser habilitado legalmente en todos sus efectos mediante la confirmación
  • 4. La Confirmación Es un acto unilateral de voluntad mediante el cual una persona, que tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho derecho. Características de la Confirmación 1. La confirmación constituye un acto unilateral de voluntad; por lo tanto no requiere la aceptación de la otra parte contratante. 2. La confirmación implica la renuncia del derecho a intentar la acción o de oponer la excepción de nulidad relativa y esa renuncia es irrevocable. 3. La confirmación no es un acto solemne, por lo tanto puede ser expresa o tácita; sin embargo, el legislador en el art. 1.351 CC, exige unos requisitos de fondo para que la confirmación surta plenos efectos jurídicos. Clases o formas de confirmación 1. Confirmación Expresa: aquella efectuada directa y especialmente para rehabilitar el contrato afectado de nulidad. 2. Confirmación Tácita: aquella que se deduce de determinada actividad o conducta desarrollada por la persona y que sea apta para efectuar la convalidación 3. Confirmación Total: como su nombre lo indica, es aquella que abarca todo el acto o contrato objeto de la convalidación. 4. Confirmación Parcial: es aquella que comprende parte del acto o contrato que se desea convalidar; o que se refiere a algunas de las estipulaciones del contrato.
  • 5. DIFERECIAS ETRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD RELATIVA 1. La nulidad absoluta se fundamenta en los intereses generales de la comunidad y es la sanción que se le impone a los contratos que violan dichos intereses, que violan el orden público. En cambio, la nulidad relativa, se fundamenta en la protección de los intereses particulares de uno de los contratantes. 2. La nulidad absoluta puede pedirla cualquier interesado que tenga un interés legítimo en obtenerla. La nulidad relativa solo puede solicitarla la persona en cuyo favor o protección se establece, o por sus representantes legales, o por sus causahabientes a titulo universal. 3. El acto afectado de nulidad absoluta no puede ser confirmado; lo que significa que el acto no puede jamás ser convalidado por las partes, solamente deberán realizar un nuevo contrato. En la nulidad relativa, el acto afectado si puede ser subsanado mediante la confirmación. 4. La acción para solicitar la nulidad absoluta es imprescriptible; en cambio, la acción para la declaratoria de nulidad relativa prescribe a los cinco años, luego de cesar la incapacidad o la violencia, o de descubrirse el error o el dolo. 5. La declaratoria de nulidad relativa puede ser hecha de oficio por el Juez; por el contrario, la declaratoria de nulidad relativa solo se declara por el Juez a petición de parte interesada.
  • 6. Fuentes Bibliográficas  Código Civil Venezolano Emilio Calvo Baca.  Diccionario Juridico . Terminologia Jurídica Venezolana. Emilio Calvo Baca.  Información aportada por el Material de la Plataforma Saia.  www.google.com