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Resumen
En la actualidad no existe alguna materia dentro de la retícula del futuro Ingeniero Electricista en la que se contemple
algo relacionado con la Formulación de Dictámenes Periciales e Informes Técnicos, de tal manera que cuando se
ría Eléctrica, el egresado de esta carrera, debe ser nombrado por un
Colegio o Asociación, y avalado por esta entidad además de que no tiene ningún conocimiento previo para desarrollar
el trabajo, que es parte de su alternativa del campo de acción.
Por otra parte el Informe Técnico es un trabajo sobre algo existente. Tiene su origen en un problema de origen técnico
y puede definirse como la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios,
edificaciones, documentos, etc, o el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas y económicas.
Cuando por ejemplo algún profesor del nivel superior
un aspecto que puede determinar si cumple o no con dicha cota, es saber redactar un informe técnico de alguna función
desarrollada como haber coordinado alguna actividad durante el año que se evalúa.
Dictámenes, Periciales, Informes Técnicos,
Introducción
Actualmente los estudiantes de la carrera de Ingeniería Eléctrica en ninguna de las materias de la retícula cuenta con algún
conocimiento que los prepare para que en el desempeño de su carrera pueda enfrentarse a hacer un peritaje (la investigación del
caso) ni formular y redactar un dictamen pericial en materia de Ingeniería Eléctrica (el informe pericial).
No se plantea como parte del desarrollo profesional la posibilidad de ser perito, lo que hace que se pierda una oportunidad de trabajo.
Las variables que se conjugan en esta investigación, son los estudiantes de la carrera de Ingeniería Eléctrica, la retícula de la carrera
(programa de materias) y los profesores integrantes de la Academia.
El campo de estudio es la carrera de Ingeniería Eléctrica y específicamente la materia de Instalaciones Eléctricas.
Las experiencias profesionales más satisfactorias suelen serlo tanto para quien encarga y oportunamente recibe el dictamen pericial,
como para quien lo redacta y firma en conciencia. Lo deseable es que esto se produzca iniciando una digna, edificante y próspera
relación entre operadores jurídicos para definir el enunciado y la solución eficaz de algún problema, o conjunto de problemas, de
gran alcance y gravedad.
Hoy ya nadie discute la importancia de los dictámenes en la impartición de la justicia. Por eso interesa que los peritos que desarrollan
su ejercicio profesional tengan la mejor preparación posible. A tal efecto cabe distinguir entre la experiencia profesional y la
formación continua. La primera para saber analizar los problemas y proponer soluciones. La segunda para estar al día ante la
avalancha legislativa que se da en todos los campos; es aquí donde cobra importancia el hecho de que el Ingeniero Electricista tenga
la formación requerida.
Parece obvio que el juez, considerado perito de peritos, otorga un valor incuestionable a la opinión pericial del experto elegido
mejor calificado. Además, si el investigador utiliza en el cuerpo de su estudio la ciencia y la técnica como herramientas y soporte
en la sabiduría del investigador, sobre todo si éste demuestra su experiencia, su profesionalidad y su solvencia. Ante un contundente
dictamen pericial, la prueba confesional dejó de ser la reina y definitiva para la impartición de la justicia. Se trata de la consolidación
2
M.C. Roberto Carlos González Escarpeta. Profesor de tiempo completo del departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica
en el Instituto Tecnológico de Veracruz. carlosge@hotmail.com
3
Ing. Raymundo Escalante Wong. Es Jefe de Docencia de la Carrera de Ingeniería Eléctrica del Departamento de Ingeniería
Eléctrica y Electrónica en el Instituto Tecnológico de Veracruz. rayescalante9@yahoo.es
de la riqueza de la investigación y, por tanto, del surgimiento de grupos numerosos de científicos sensibles a la problemática
delictiva. Es así que el Ingeniero Electricista se debe encontrar preparado teórica y prácticamente, ya que si el ser perito se considera
una alternativa de desarrollo, también se abrirán las puertas de los juzgados para realizar las Residencias (prácticas Profesionales).
En la misma Historia encontramos numerosos ejemplos de la desconfianza inicial en la ciencia. Todavía a inicios del siglo XVII, se
desdeñaba el uso de las lentes diseñadas por los artesanos porque deformaban los objetos, y a su parecer deformaban la realidad de
lo que observaban. Tuvo que ser el propio Galileo Galilei el que sacudiera ese raciocinio del supuesto engaño de las lentes: Puede
ocurrir que, a través de las figuras vistas en el anteojo se logre conocer la realidad mejor que a simple vista
evolución de la ciencia ha justificado sobradamente sus métodos, la sociedad tiende a creer en los expertos que recurren a ella.
REVISIÓN DE LA LITERATURA Y DESARROLLO
ELEMENTOS BASICOS DEL DICTAMEN
1.-Titulo
2.-Destinatario
3.-Párrafo introductorio
4.-Párrafo del alcance
5.-Párrafo de la opinión
6.-Fecha y firma del dictamen
1.- Título
Para distinguirlo de otros informes que son emitidos por la administración, auditores internos, peritos, etc. es conveniente que se
2.- Destinatario
El informe del auditor debe ser dirigido a quién tiene facultades para contratar sus servicios profesionales, a la secretaría de la
función pública al órgano de gobierno o titular del órgano desconcentrado.
3.- Párrafo introductorio.
Identificación de: los estados financieros examinados, la denominación de la entidad a quien pertenecen, las fechas y períodos a
que se refieren.
4.- Párrafo de alcance
Examen conducido de conformidad con las normas de auditoría aceptadas, Auditoría planeada y desempeñada para obtener
certeza razonable que los estados financieros.
5. Párrafo de opinión
El perito deberá expresar su opinión sobre los estados financieros o el caso que ha examinado, manifestando que están
presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de conformidad con las normas NOM-001-SEDE-2012,
Instalaciones eléctricas en México o de conformidad con las bases contables y financieras si se trata de una auditoría.
6. fecha y firma del dictamen
La firma es la del contador público colegiado o perito de especialidad que suscribe el informe. La fecha será el último día del trabajo
en las oficinas de la empresa y debe comprender los hechos subsecuentes a la fecha del dictamen de los estados financieros o
periciales, de acuerdo con normas de auditoría y procedimientos que se aplican normalmente.
Técnicos
¿Qué es un perito?
Según la Real Academia de la Lengua, "es la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos
o prácticos, informa, bajo juramento, al juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia."
La prueba pericial
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus
conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Los aspectos más importantes de la prueba son:
La procedencia
La proposición
El nombramiento
El diligenciamiento
El dictamen pericial
La ampliación del dictamen
La apreciación y valoración
Partes del dictamen pericial; Este documento comprende tres partes:
Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.
Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados.
Conclusión a la que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos
indicados.
Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última
etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.
La diligencia de entrega y la ratificación pericial
El Juzgado señalará día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial. Es diligencia importante, puesto que
no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.
La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar
preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez
es obligatorio y personal.
La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver
obligatoriamente.
La tercera parte es el debate contradictorio; Una noción descriptiva del debate nos la da Clariá Olmedo: "Se ha tenido ya
oportunidad de caracterizar el debate del juicio oral penal como el momento más culminante de todo el proceso. Se
desenvuelve en una o en sucesivas audiencias forjadas con suficiente anticipación una vez cumplidos determinados actos
preliminares, con el fin de establecer jurisdiccionalmente, con la intervención concentrada de todos los sujetos procesales,
los extremos de la decisión final que debe producirse a continuación..."
El perito de parte
El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que participe en el proceso, asesorándolo en las
diligencias que sea necesario. Por ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular
las preguntas que convengan a la defensa.
METODOLOGIA PROPUESTA
Descripción de la Metodología a Desarrollar, Desarrollo del Proyecto
Interpretación de los hallazgos, considerando la información científica sobre el tema estudiado.
a) Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para llevar a cabo una investigación pericial,
específicamente: quién (nombre y apellidos, especialidad, grado científico, cargo que ocupa, etc.); dónde; cuándo; ante qué
aclaración; sobre qué fundamento fue realizado el peritaje; y quién estuvo en su ejecución.
b) Los informes recogidos de los cuales partió el perito al comenzar la investigación.
c) Las situaciones científicas generales y los métodos de investigación, así como su aplicación en los diferentes objetos de la
investigación.
d) Los hechos intermedios certificados por el perito en el transcurso de la investigación para fundamentar las deducciones, a las
cuales se arriba a través de las preguntas planteadas por el Tribunal, el instructor o el fiscal antes del peritaje.
e) Los hechos cuya certificación constituyen el objetivo final de la investigación pericial y los cuáles se reflejan en las conclusiones
a los que arriba el perito, por medio de las preguntas elaboradas por el Tribunal, el instructor o el fiscal.
¿Cuál es el significado probatorio de cada uno de los elementos que integran el dictamen pericial, los que fueron señalados
anteriormente?
Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para efectuar una investigación pericial, tienen un gran
significado para la valoración de la conclusión del perito por el Tribunal, el instructor o el fiscal, pero ellos no son los que conforman
a fin de cuentas el contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba, por cuanto no están ligados a determinados
conocimientos especiales del perito. La conclusión del perito que contiene los hechos mencionados, por su naturaleza procesal tiene
el significado de una prueba escrita, o lo que es lo mismo de, un documento.
Los objetos de la investigación pericial relacionados con el dictamen pericial, tampoco conforman su contenido fundamental, ya
que ellos son detectados en otras acciones procesales, antes de la ejecución del peritaje. El dictamen pericial repite la enumeración
de los objetos de investigación señalados en la solicitud del peritaje. Dichos objetos se enumeran en la parte introductoria del mismo;
en caso de que aparezcan nuevos objetos durante la investigación, como por ejemplo, el material comparativo obtenido en el
resultado del experimento científico, estos se incluirán también en el dictamen pericial como uno de los resultados, ya que estos
representan en sí, no el punto de partida de la investigación, sino su producto, aunque sea intermedio.
Gracias a la utilización de los métodos científicos correspondientes, el objeto de la investigación pericial descubre su contenido, por
lo que la conclusión del perito es la fuente de conocimiento sobre los objetos de la investigación pericial, ante todo sobre las pruebas
materiales.
El contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba incluye en sí:
a) Los métodos y medios científicos utilizados por el perito para fundamentar sus deducciones;
b) La calidad y características de los objetos de la investigación señaladas por el perito, que van a dar el fundamento para su
conclusión, en base a las preguntas a él formuladas.
c) Los hechos cuyo establecimiento constituyen el objetivo final de determinado peritaje.
Los medios y métodos científicos utilizados por el perito en una relación lógica, constituyen en sí, la prueba pericial contenida en
el dictamen pericial.
Como fundamento de las conclusiones del perito, estos constituyen al mismo tiempo, pruebas en el sentido procesal de esta palabra.
Fuera de las conclusiones periciales, las razones científicas no pueden ser utilizadas en el proceso penal, por cuanto requieran de
los conocimientos especiales del perito. El campo de estudio es la carrera de Ingeniería Eléctrica y específicamente la materia de
Instalaciones Eléctricas.
En el año 2005 a través del Subdirector Administrativo del Instituto Tecnológico de Veracruz (coautor de esta ponencia), recibió
la solicitud del Juzgado de Distrito en el Estado, sito en el Palacio de Justica Federal (Veracruz) de un Perito en materia de Ingeniería
Eléctrica .Ver figura 1
la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, el Instituto Tecnológico de Veracruz, Director del Instituto
Tecnológico del Mar, Universidad Cristóbal Colón, e, incluso, la Universidad Veracruzana, han manifestado su imposibilidad para auxiliar
a este Juzgado Federal por no contar con perito especializado en materia de energía eléctrica. Luego, como se desprende de los expuesto,
que no fue posible obtener el auxilio de las diversas dependencias gubernamentales y de las instituciones de educación superior de este
íugar, además de que ia pericial, que como prueba se ofrece en el presente controvertido constitucional, requiere de una especialidad que
no se encuentra prevista en la lista definitiva de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la
Federación, por lo que, con fundamento en el artículo 20 último párrafo del acuerdo general "37/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, modificado por el diverso 34/2004, del mismo Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece: Artículo 20.-Reformado.
En el caso de que los titulares de los Órganos Jurisdiccionales necesiten designar un perito, en una especialidad que no se encuentre prevista
para el circuito de su adscripción, en la lista definitiva de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder judicial de la
Federación, podrán designar un profesionista en la materia requerida, siempre y cuando verifiquen y cumplan lo siguiente: 1) El profesionista
en la materia requerida, radique en el Circuito del Órgano jurisdiccional de que se trate; 2) El perito reúna los requisitos que se enumeran el
en artículo 7 de este acuerdo; y 3) Se envíe la cotización de honorarios correspondiente...", este Juzgado de Distrito en el Estado, procede a
la designación de perito en materia de energía eléctrica,
Figura 1 Solicitud de un perito
En este escrito se denota que las instituciones de educación superior estaban imposibilitadas para nombrar un perito
en materia de ingeniería eléctrica, ya que no existe una especialidad, materia o unidad dentro que avale la posibilidad
de formar un perito. Al enviar el instructivo de Notificación como se muestra en la figura 2, se lee lo siguiente:
Conclusiones y recomendaciones
Descripción y análisis de los resultados obtenidos en la investigación de acuerdo con los propósitos del estudio y la
metodología utilizada.
Lo que se aporta con esta investigación y propuesta, es:
Despertar un interés en las autoridades académicas y administrativas del plantel, sembrando la semilla de una
estrategia educativa para que el próximo semestre se cuente en primer lugar en forma extraoficial (solo en el
Instituto Tecnológico de Veracruz) con la impartición de los conocimientos mínimos necesarios para que los
egresados de la carrera de Ingeniería Eléctrica se enfrenten a una alternativa de desarrollo y que es la
participación como peritos en materia de Ingeniería Eléctrica y formulación de los informes periciales.
En forma simultánea la propuesta de la incursión en el programa de materias de los Institutos Tecnológicos
pertenecientes a la Dirección General de Educación Tecnológica (DGES) que cuenten con la carrera de
Ingeniería Eléctrica.
Se ha enviado a la
En la figura 4 Se presenta la inclusión propuesta de la unidad, la cual de aprobarse, se sugiere que sea el tema
7
Análisis con las academias de las carreras que se imparten en el ITV, tales como; Electrónica, Mecánica y
Mecatrónica, para analizar la necesidad y posibilidad de incluir una unidad sobre
Dictámenes Periciales e
... mediante escrito de 15 de Abril de dos mil cinco, signado por el Director del Instituto Tecnológico de Veracruz, manifestó la imposibilidad de
proporcionar perito en la materia de electricidad solicitado, sin embargo informó que el ingeniero Miguel Ángel Quiroz García podría auxiliar
en las labores de este juzgado; en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146, parrafo III, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, este tribunal procede a designar en auxilio de las labores de este juzgado al perito en materia de electricidad al ingeniero
Miguel Ángel Quiroz García con domicilio....
Figura 2- Designación de Perito por un Juez
Figura 3. Solicitud enviada a la presidencia Figura 4 Temario con la unidad propuesta
de la academia para incluir la unidad
1. Diccionario de la Lengua Española, Editorial Océano de México, S.A. de C.V.
2. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
3. es.scribd.com/doc/62042162/
4. http://definicion.de/informe-tecnico/
5. http://www.ejemplode.com/11-escritos/2507-ejemplo_de_parrafo_de_introduccion.html
6. http://www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba- pericial.shtml#ixzz2gsqB2oqg
7. www.ineter.gob.ni/Ordenamiento/dictamenes_tecnicos
8. www.mailxmail.com/curso-auditoria/tipos-dictamenes
9. www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtml#ixzz2gsrgaqRW
10. www.sma.df.gob.mx/barrancas/descargas/guia_dicta_peri_tec.pdf

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Formulación de dictámenes periciales en ingeniería eléctrica tecnm campus veracruz

  • 1. Resumen En la actualidad no existe alguna materia dentro de la retícula del futuro Ingeniero Electricista en la que se contemple algo relacionado con la Formulación de Dictámenes Periciales e Informes Técnicos, de tal manera que cuando se ría Eléctrica, el egresado de esta carrera, debe ser nombrado por un Colegio o Asociación, y avalado por esta entidad además de que no tiene ningún conocimiento previo para desarrollar el trabajo, que es parte de su alternativa del campo de acción. Por otra parte el Informe Técnico es un trabajo sobre algo existente. Tiene su origen en un problema de origen técnico y puede definirse como la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios, edificaciones, documentos, etc, o el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas y económicas. Cuando por ejemplo algún profesor del nivel superior un aspecto que puede determinar si cumple o no con dicha cota, es saber redactar un informe técnico de alguna función desarrollada como haber coordinado alguna actividad durante el año que se evalúa. Dictámenes, Periciales, Informes Técnicos, Introducción Actualmente los estudiantes de la carrera de Ingeniería Eléctrica en ninguna de las materias de la retícula cuenta con algún conocimiento que los prepare para que en el desempeño de su carrera pueda enfrentarse a hacer un peritaje (la investigación del caso) ni formular y redactar un dictamen pericial en materia de Ingeniería Eléctrica (el informe pericial). No se plantea como parte del desarrollo profesional la posibilidad de ser perito, lo que hace que se pierda una oportunidad de trabajo. Las variables que se conjugan en esta investigación, son los estudiantes de la carrera de Ingeniería Eléctrica, la retícula de la carrera (programa de materias) y los profesores integrantes de la Academia. El campo de estudio es la carrera de Ingeniería Eléctrica y específicamente la materia de Instalaciones Eléctricas. Las experiencias profesionales más satisfactorias suelen serlo tanto para quien encarga y oportunamente recibe el dictamen pericial, como para quien lo redacta y firma en conciencia. Lo deseable es que esto se produzca iniciando una digna, edificante y próspera relación entre operadores jurídicos para definir el enunciado y la solución eficaz de algún problema, o conjunto de problemas, de gran alcance y gravedad. Hoy ya nadie discute la importancia de los dictámenes en la impartición de la justicia. Por eso interesa que los peritos que desarrollan su ejercicio profesional tengan la mejor preparación posible. A tal efecto cabe distinguir entre la experiencia profesional y la formación continua. La primera para saber analizar los problemas y proponer soluciones. La segunda para estar al día ante la avalancha legislativa que se da en todos los campos; es aquí donde cobra importancia el hecho de que el Ingeniero Electricista tenga la formación requerida. Parece obvio que el juez, considerado perito de peritos, otorga un valor incuestionable a la opinión pericial del experto elegido mejor calificado. Además, si el investigador utiliza en el cuerpo de su estudio la ciencia y la técnica como herramientas y soporte en la sabiduría del investigador, sobre todo si éste demuestra su experiencia, su profesionalidad y su solvencia. Ante un contundente dictamen pericial, la prueba confesional dejó de ser la reina y definitiva para la impartición de la justicia. Se trata de la consolidación 2 M.C. Roberto Carlos González Escarpeta. Profesor de tiempo completo del departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en el Instituto Tecnológico de Veracruz. carlosge@hotmail.com 3 Ing. Raymundo Escalante Wong. Es Jefe de Docencia de la Carrera de Ingeniería Eléctrica del Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en el Instituto Tecnológico de Veracruz. rayescalante9@yahoo.es
  • 2. de la riqueza de la investigación y, por tanto, del surgimiento de grupos numerosos de científicos sensibles a la problemática delictiva. Es así que el Ingeniero Electricista se debe encontrar preparado teórica y prácticamente, ya que si el ser perito se considera una alternativa de desarrollo, también se abrirán las puertas de los juzgados para realizar las Residencias (prácticas Profesionales). En la misma Historia encontramos numerosos ejemplos de la desconfianza inicial en la ciencia. Todavía a inicios del siglo XVII, se desdeñaba el uso de las lentes diseñadas por los artesanos porque deformaban los objetos, y a su parecer deformaban la realidad de lo que observaban. Tuvo que ser el propio Galileo Galilei el que sacudiera ese raciocinio del supuesto engaño de las lentes: Puede ocurrir que, a través de las figuras vistas en el anteojo se logre conocer la realidad mejor que a simple vista evolución de la ciencia ha justificado sobradamente sus métodos, la sociedad tiende a creer en los expertos que recurren a ella. REVISIÓN DE LA LITERATURA Y DESARROLLO ELEMENTOS BASICOS DEL DICTAMEN 1.-Titulo 2.-Destinatario 3.-Párrafo introductorio 4.-Párrafo del alcance 5.-Párrafo de la opinión 6.-Fecha y firma del dictamen 1.- Título Para distinguirlo de otros informes que son emitidos por la administración, auditores internos, peritos, etc. es conveniente que se 2.- Destinatario El informe del auditor debe ser dirigido a quién tiene facultades para contratar sus servicios profesionales, a la secretaría de la función pública al órgano de gobierno o titular del órgano desconcentrado. 3.- Párrafo introductorio. Identificación de: los estados financieros examinados, la denominación de la entidad a quien pertenecen, las fechas y períodos a que se refieren. 4.- Párrafo de alcance Examen conducido de conformidad con las normas de auditoría aceptadas, Auditoría planeada y desempeñada para obtener certeza razonable que los estados financieros. 5. Párrafo de opinión El perito deberá expresar su opinión sobre los estados financieros o el caso que ha examinado, manifestando que están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de conformidad con las normas NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas en México o de conformidad con las bases contables y financieras si se trata de una auditoría. 6. fecha y firma del dictamen La firma es la del contador público colegiado o perito de especialidad que suscribe el informe. La fecha será el último día del trabajo en las oficinas de la empresa y debe comprender los hechos subsecuentes a la fecha del dictamen de los estados financieros o periciales, de acuerdo con normas de auditoría y procedimientos que se aplican normalmente. Técnicos ¿Qué es un perito? Según la Real Academia de la Lengua, "es la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia."
  • 3. La prueba pericial Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. Los aspectos más importantes de la prueba son: La procedencia La proposición El nombramiento El diligenciamiento El dictamen pericial La ampliación del dictamen La apreciación y valoración Partes del dictamen pericial; Este documento comprende tres partes: Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen. Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados. Conclusión a la que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados. Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación. La diligencia de entrega y la ratificación pericial El Juzgado señalará día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial. Es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado. La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal. La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver obligatoriamente. La tercera parte es el debate contradictorio; Una noción descriptiva del debate nos la da Clariá Olmedo: "Se ha tenido ya oportunidad de caracterizar el debate del juicio oral penal como el momento más culminante de todo el proceso. Se desenvuelve en una o en sucesivas audiencias forjadas con suficiente anticipación una vez cumplidos determinados actos preliminares, con el fin de establecer jurisdiccionalmente, con la intervención concentrada de todos los sujetos procesales, los extremos de la decisión final que debe producirse a continuación..." El perito de parte El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario. Por ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular las preguntas que convengan a la defensa. METODOLOGIA PROPUESTA Descripción de la Metodología a Desarrollar, Desarrollo del Proyecto Interpretación de los hallazgos, considerando la información científica sobre el tema estudiado. a) Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para llevar a cabo una investigación pericial, específicamente: quién (nombre y apellidos, especialidad, grado científico, cargo que ocupa, etc.); dónde; cuándo; ante qué aclaración; sobre qué fundamento fue realizado el peritaje; y quién estuvo en su ejecución. b) Los informes recogidos de los cuales partió el perito al comenzar la investigación. c) Las situaciones científicas generales y los métodos de investigación, así como su aplicación en los diferentes objetos de la investigación.
  • 4. d) Los hechos intermedios certificados por el perito en el transcurso de la investigación para fundamentar las deducciones, a las cuales se arriba a través de las preguntas planteadas por el Tribunal, el instructor o el fiscal antes del peritaje. e) Los hechos cuya certificación constituyen el objetivo final de la investigación pericial y los cuáles se reflejan en las conclusiones a los que arriba el perito, por medio de las preguntas elaboradas por el Tribunal, el instructor o el fiscal. ¿Cuál es el significado probatorio de cada uno de los elementos que integran el dictamen pericial, los que fueron señalados anteriormente? Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para efectuar una investigación pericial, tienen un gran significado para la valoración de la conclusión del perito por el Tribunal, el instructor o el fiscal, pero ellos no son los que conforman a fin de cuentas el contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba, por cuanto no están ligados a determinados conocimientos especiales del perito. La conclusión del perito que contiene los hechos mencionados, por su naturaleza procesal tiene el significado de una prueba escrita, o lo que es lo mismo de, un documento. Los objetos de la investigación pericial relacionados con el dictamen pericial, tampoco conforman su contenido fundamental, ya que ellos son detectados en otras acciones procesales, antes de la ejecución del peritaje. El dictamen pericial repite la enumeración de los objetos de investigación señalados en la solicitud del peritaje. Dichos objetos se enumeran en la parte introductoria del mismo; en caso de que aparezcan nuevos objetos durante la investigación, como por ejemplo, el material comparativo obtenido en el resultado del experimento científico, estos se incluirán también en el dictamen pericial como uno de los resultados, ya que estos representan en sí, no el punto de partida de la investigación, sino su producto, aunque sea intermedio. Gracias a la utilización de los métodos científicos correspondientes, el objeto de la investigación pericial descubre su contenido, por lo que la conclusión del perito es la fuente de conocimiento sobre los objetos de la investigación pericial, ante todo sobre las pruebas materiales. El contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba incluye en sí: a) Los métodos y medios científicos utilizados por el perito para fundamentar sus deducciones; b) La calidad y características de los objetos de la investigación señaladas por el perito, que van a dar el fundamento para su conclusión, en base a las preguntas a él formuladas. c) Los hechos cuyo establecimiento constituyen el objetivo final de determinado peritaje. Los medios y métodos científicos utilizados por el perito en una relación lógica, constituyen en sí, la prueba pericial contenida en el dictamen pericial. Como fundamento de las conclusiones del perito, estos constituyen al mismo tiempo, pruebas en el sentido procesal de esta palabra. Fuera de las conclusiones periciales, las razones científicas no pueden ser utilizadas en el proceso penal, por cuanto requieran de los conocimientos especiales del perito. El campo de estudio es la carrera de Ingeniería Eléctrica y específicamente la materia de Instalaciones Eléctricas. En el año 2005 a través del Subdirector Administrativo del Instituto Tecnológico de Veracruz (coautor de esta ponencia), recibió la solicitud del Juzgado de Distrito en el Estado, sito en el Palacio de Justica Federal (Veracruz) de un Perito en materia de Ingeniería Eléctrica .Ver figura 1 la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, el Instituto Tecnológico de Veracruz, Director del Instituto Tecnológico del Mar, Universidad Cristóbal Colón, e, incluso, la Universidad Veracruzana, han manifestado su imposibilidad para auxiliar a este Juzgado Federal por no contar con perito especializado en materia de energía eléctrica. Luego, como se desprende de los expuesto, que no fue posible obtener el auxilio de las diversas dependencias gubernamentales y de las instituciones de educación superior de este íugar, además de que ia pericial, que como prueba se ofrece en el presente controvertido constitucional, requiere de una especialidad que no se encuentra prevista en la lista definitiva de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que, con fundamento en el artículo 20 último párrafo del acuerdo general "37/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado por el diverso 34/2004, del mismo Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece: Artículo 20.-Reformado. En el caso de que los titulares de los Órganos Jurisdiccionales necesiten designar un perito, en una especialidad que no se encuentre prevista para el circuito de su adscripción, en la lista definitiva de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder judicial de la Federación, podrán designar un profesionista en la materia requerida, siempre y cuando verifiquen y cumplan lo siguiente: 1) El profesionista en la materia requerida, radique en el Circuito del Órgano jurisdiccional de que se trate; 2) El perito reúna los requisitos que se enumeran el en artículo 7 de este acuerdo; y 3) Se envíe la cotización de honorarios correspondiente...", este Juzgado de Distrito en el Estado, procede a la designación de perito en materia de energía eléctrica, Figura 1 Solicitud de un perito
  • 5. En este escrito se denota que las instituciones de educación superior estaban imposibilitadas para nombrar un perito en materia de ingeniería eléctrica, ya que no existe una especialidad, materia o unidad dentro que avale la posibilidad de formar un perito. Al enviar el instructivo de Notificación como se muestra en la figura 2, se lee lo siguiente: Conclusiones y recomendaciones Descripción y análisis de los resultados obtenidos en la investigación de acuerdo con los propósitos del estudio y la metodología utilizada. Lo que se aporta con esta investigación y propuesta, es: Despertar un interés en las autoridades académicas y administrativas del plantel, sembrando la semilla de una estrategia educativa para que el próximo semestre se cuente en primer lugar en forma extraoficial (solo en el Instituto Tecnológico de Veracruz) con la impartición de los conocimientos mínimos necesarios para que los egresados de la carrera de Ingeniería Eléctrica se enfrenten a una alternativa de desarrollo y que es la participación como peritos en materia de Ingeniería Eléctrica y formulación de los informes periciales. En forma simultánea la propuesta de la incursión en el programa de materias de los Institutos Tecnológicos pertenecientes a la Dirección General de Educación Tecnológica (DGES) que cuenten con la carrera de Ingeniería Eléctrica. Se ha enviado a la En la figura 4 Se presenta la inclusión propuesta de la unidad, la cual de aprobarse, se sugiere que sea el tema 7 Análisis con las academias de las carreras que se imparten en el ITV, tales como; Electrónica, Mecánica y Mecatrónica, para analizar la necesidad y posibilidad de incluir una unidad sobre Dictámenes Periciales e ... mediante escrito de 15 de Abril de dos mil cinco, signado por el Director del Instituto Tecnológico de Veracruz, manifestó la imposibilidad de proporcionar perito en la materia de electricidad solicitado, sin embargo informó que el ingeniero Miguel Ángel Quiroz García podría auxiliar en las labores de este juzgado; en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146, parrafo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, este tribunal procede a designar en auxilio de las labores de este juzgado al perito en materia de electricidad al ingeniero Miguel Ángel Quiroz García con domicilio.... Figura 2- Designación de Perito por un Juez
  • 6. Figura 3. Solicitud enviada a la presidencia Figura 4 Temario con la unidad propuesta de la academia para incluir la unidad 1. Diccionario de la Lengua Española, Editorial Océano de México, S.A. de C.V. 2. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 3. es.scribd.com/doc/62042162/ 4. http://definicion.de/informe-tecnico/ 5. http://www.ejemplode.com/11-escritos/2507-ejemplo_de_parrafo_de_introduccion.html 6. http://www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba- pericial.shtml#ixzz2gsqB2oqg 7. www.ineter.gob.ni/Ordenamiento/dictamenes_tecnicos 8. www.mailxmail.com/curso-auditoria/tipos-dictamenes 9. www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtml#ixzz2gsrgaqRW 10. www.sma.df.gob.mx/barrancas/descargas/guia_dicta_peri_tec.pdf