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Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
DERECHO AGRARIO
REFERENCIA A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
ESTUDIANTE:
Freddy Josué Fuentes Castillo
CI: 21.184.396
El Derecho agrario es la rama de los derechos sociales que constituye el
orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como
sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre
ella.
Autonomía del Derecho Agrario
 Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al
Derecho Agrario.
 Por la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que
regulan la materia agraria.
 Por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios
del país en el cual se ventilan las causas agrarias.
 La autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como
materia en las Universidades del país y, por la autonomía científica, la
cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos
legales de autores estudiosos en la materia.
Nociones generales de las fuentes del Derecho
El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del
Derecho como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de
las normas y resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial.
También en este tópico el legislador agrario venezolano se apartó del asunto
y de esa manera le resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe
referencia a este tema en la nueva ley agraria.
En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método
hermenéutico que permitiría la aplicación de estas fuentes de derecho en el
ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el contenido y alcance
de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su criterio es
obligatorio para todos los tribunales de la República. De todos modos la
inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia, aliada
con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces
agrarios en la ley.
Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en
Venezuela
 Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad
Alimentaria
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la
base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la
insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo
estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y
riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional,
particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de
producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro
del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un
basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI,
del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de
la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la
agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y
sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:
Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno
y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y
social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
 Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se
establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro
de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su
transformación en unidades económicas productivas. Como Principio
Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las
tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la
población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el
apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la
esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.
Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el
calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la
divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente
(2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y
mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o
mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es
imprescindible para garantizar la producción agrícola. Ciertamente, lo agrario
no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el
perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas que se
van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar
aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su
integridad y continua producción.
 Principios Generales
A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el
derecho agrario venezolano es un derecho especial.
 Principio Anti-Latifundista.
En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario
venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti
latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés
social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación.
Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el latifundismo y
sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese sistema
por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma
Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista,
pero como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se
pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y
explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar,
transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y
explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y
social con base en esa nueva estructura.
 Principios Específicos
El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y
objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía
científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades,
Organizaciones y Eventos Científicos.
En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra
sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales,
en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una
procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del
Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década
tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos
naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el
Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas
agrarias la Justicia Social.
 Principio de Improrrogabilidad de la competencia
Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces
son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una
filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se
busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el
juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese
modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
 Principio de gratuidad
El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la
Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una
situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a
las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso.
Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso,
más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como
especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común,
sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.
 Principio de conservación de los actos procesales
Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente
importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo,
sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.
El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar
los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en
el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser
subsanables.
Freddy fuentes castillo

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Freddy fuentes castillo

  • 1. Universidad fermi toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho DERECHO AGRARIO REFERENCIA A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS ESTUDIANTE: Freddy Josué Fuentes Castillo CI: 21.184.396
  • 2. El Derecho agrario es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella. Autonomía del Derecho Agrario  Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario.  Por la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria.  Por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias.  La autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y, por la autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia. Nociones generales de las fuentes del Derecho El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial. También en este tópico el legislador agrario venezolano se apartó del asunto y de esa manera le resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe referencia a este tema en la nueva ley agraria. En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método hermenéutico que permitiría la aplicación de estas fuentes de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su criterio es
  • 3. obligatorio para todos los tribunales de la República. De todos modos la inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia, aliada con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces agrarios en la ley. Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela  Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:
  • 4. Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley". Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".  Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su
  • 5. transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones. Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua producción.  Principios Generales A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial.  Principio Anti-Latifundista. En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación.
  • 6. Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura.  Principios Específicos El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos. En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social.
  • 7.  Principio de Improrrogabilidad de la competencia Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.  Principio de gratuidad El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.  Principio de conservación de los actos procesales Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables.