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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Agrario
Estudiante
Grecia Marchan
C.I: 21.057.278
El derecho agrario tiene una gran variedad de conceptualizaciones, que varían de
acuerdo al autor en la organización de las palabras, mas no en su contexto básico. La
mayoría coincide que es un derecho del cual se estudia o protege todo lo relacionado con la
tierra, hombre y los frutos que de estas tierras provengan, abarca todo lo relacionado con el
sector agropecuario así como los elementos que las integran. A continuación podemos
mostrar algunos conceptos de autores que se han dedicado al estudio de esta rama del
derecho: Según, Román Duque Corredor. "Es el derecho que regula la actividad agraria,
entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la
venta de sus productos por el propio productor". "Es el derecho de la empresa agraria, es
decir de la actividad agraria organizada para la producción". "Es el derecho del empresario
agrícola o agrario, entendiendo por empresario al agricultor que organiza una actividad
agraria en suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra
haciendo de esa actividad su profesión habitual". De acuerdo a Edgar Darío Núñez
Alcántara. "El Derecho Agrario es la conformación jurídica de las normas sustantivas y
adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria, conservacionista y agroindustrial,
con el desarrollo económico de la sociedad, expresado en leyes, doctrinas, costumbres y
jurisprudencia".
El autor Rodolfo Carrera. "Es la Ciencia jurídica que contiene los principios y
normas que regulan las relaciones emergentes de la explotación de la tierra a fin de que de
la misma se obtenga una mayor y mejor producción así como una justa distribución de sus
riquezas, en beneficio de quienes la trabajan y la comunidad." Antonio Vivanco C. "El
Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervinientes
en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos
naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la
comunidad rural". En efecto los autores abarcan y coinciden en que el derecho agrario son
un conjunto de normas jurídicas, que van a regular todo lo concerniente a la producción, al
agricultor y todos los sujetos que allí intervienen, la explotación de la tierra, la protección
de los recursos naturales renovables y no renovables, el sector rural, las comunidades. Se
citaron algunos autores considerando lo amplio de sus conceptos.
Las fuentes formales: constituidas por el derecho aplicable, procesadas
tradicionalmente de creación de las normas conformadas por la ley, la doctrina, la
jurisprudencia y la costumbre. Fuentes del derecho agrario fuentes reales: son aquellos
fenómenos sociales que originan al derecho positivo. Son las circunstancias efectivas,
reales como el alcance del contenido de las normas, la necesidad económica, satisfacción
del bien común, en general toda la problemática agraria. Los principios constitucionales
del régimen socioeconómico y de la función del estado en la economía, específicamente el
en artículo 305, se encuentra el principio constitucional del derecho agrario en Venezuela.
Este artículo hace referencia a la necesidad de promover la agricultura en el país con la
finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población. Igualmente este artículo
señala la protección garantizada hacia la comunidad trabajadora del sistema agrícola en
Venezuela.
Resulta oportuno señalar que dentro de las fuentes del derecho agrario se puede
distinguir las formales en ellas se encuentran las costumbres, legislación y jurisprudencias;
las fuentes históricas que son las que contribuyeron para nutrir las actuales, como los
papiros, documentos, libros y las reales que alimentan al legislador a través de hechos y
circunstancias para plasmarlas en alguna norma. En cuanto a los principios constitucionales
y legales que sustentan el derecho agrario se pueden mencionar el principio de promoción
de la agricultura para la seguridad agroalimentaria, el cual consiste en atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva
interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional
de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de
la Nación. Para ello cuenta con una base constitucional en su título VI, del Sistema
Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del
Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para
el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305.
Una de los aspectos más relevantes del citado artículo se desprende de lo siguiente: El
Estado Venezolano debe cumplir con dos garantías, a saber: a) La disponibilidad suficiente
y estable de alimentos en el ámbito nacional y; b) El acceso oportuno y permanente a éstos
por parte del público consumidor. Otro principio constitucional básico es el anti
latifundista, que está consagrado en el artículo 307 de la constitución bolivariana, como
sistema en contra del interés social y a la paz en el campo. Se orientan las nuevas bases del
derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la
tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio,
incorporando al campesino y al pequeño productor a un sistema de producción y
comercialización, permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo
progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad del campo.
Seguidamente se hará mención al principio de propiedad de la tierra el cual
establece que la propiedad pasa de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y
limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento
característico de la propiedad cuyo fundamento constitucional se encentra en el art. 105 de
la constitución actual, “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes. Articulo por demás controversial y peligroso en
cuando a la visión, manejo y aplicación del mismo por parte de los organismos del
ESTADO.
Resulta oportuno resaltar a continuación parte del principio de la promoción del
desarrollo rural integrado, establecido en el artículo 306 de la Constitución. El Estado
promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El
mencionado artículo se refiere a la promoción del desarrollo rural para beneficiar a la
población campesina y a la lucha constante contra el latifundio. En el mismo orden de ideas
se citara el principio referente a la seguridad y soberanía agroalimentaria en Venezuela,
sobre este principio existen varias leyes especiales que lo respaldan, entre las cuales
podemos citar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Decreto con rango valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Estas leyes especiales establecen
los Principios del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, Principios de la Igualdad de
Oportunidades, Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, Derecho a producir y
consumir los alimentos propios del territorio nacional y la producción sustentable.
Es importante describir al Sujeto agrario es toda persona o entidad, que polariza una
relación jurídica-agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusión en un
determinado vínculo calificado como tal por el ordenamiento. Normalmente el sujeto de
Derecho Agrario, no es más que una persona de Derecho común, pues en realidad es la
actividad el factor determinante del carácter de la relación. Sin embargo, en nuestro
ordenamiento jurídico, donde por ningún lado aparece una excluyente delimitación. El
debate político venezolano, en su polarización, ha evidenciado suficientemente que no se
trata de una conversación filosófica dedicada a la aclaración de los conceptos; sino una
lucha por la adscripción, la confianza, la lealtad y la distribución entre los grupos, clases y
fracciones de clase, de ciertos medios de producción de opinión y reproducción ideológica.
Por supuesto, aquí se juega la hegemonía, en su doble sentido de “dirección intelectual,
moral y cultural” de clase y articulación en un discurso de las demandas de los grupos
sociales mediante la equivalencia y el antagonismo.
De allí que el conocimiento de la política está surcado inevitablemente por las
tensiones del debate político. La comprensión y la explicación que se da de la serie de los
acontecimientos no pretenden eludir la toma de posición; sino, al contrario, fundamentarla.
Así como el científico natural supone implícitamente que la Naturaleza está allí a
disposición del Ser Humano, para ser explotada, aprovechada, manipulada y controlada; el
científico social tiene conciencia de que su conocimiento puede servir a uno u otro bando.
Esa es la premisa de su propia lucidez. Se presentan los procedimientos administrativos
agrarios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como garantía del derecho
de propiedad y tenencia de la tierra de los particulares frente a las potestades de la
Administración Pública agraria en Venezuela, fundamentalmente ante el INTI. En tal
sentido se analizan los procedimientos de: declaratoria de finca ociosa o inculta,
certificaciones de fincas productivas y mejorables, adjudicación y rescate de tierras con
auxilio del criterio expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Constitucional.
La investigación es de carácter documental atendiendo a la doctrina, la legislación y
la jurisprudencia, mientras que el método empleado es el analítico. Se concluye que la
garantía de los derechos de los propietarios, ocupantes, poseedores agrarios e interesados
depende del correcto manejo de los procedimientos, del cumplimiento de los requisitos
mínimos de notificación, del respeto a los límites al ejercicio del poder discrecional, y en
general del conocimiento del derecho agrario. Se recomienda una mayor difusión y
divulgación del contenido de la Ley tanto para los propietarios, ocupantes poseedores
agrarios e interesados como para el los funcionarios del INTI, especialmente los que
laboran en las Oficinas Regionales de Tierras.
En orden a la consecución de los objetivos propuestos y aplicación de los medios
indicados se crean tres entes administrativos con forma de institutos autónomos. Dichos
entes son el Instituto nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER) y la Corporación Venezolana Agraria (CVA), a los cuales se les atribuye un
objetivo principal y un conjunto de competencias que tienden al logro de dicho objetivo.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes agrarios se pueden llegar a
establecer una serie de relaciones o vínculos con los particulares, especialmente con los
propietarios, ocupantes o poseedores agrarios, y de dichos vínculos derivar decisiones bajo
la forma de actos administrativos, que pueden incidir de manera positiva o negativa en la
esfera de derechos de los particulares.
Lo expresado determina la existencia de relaciones jurídico-administrativa que
deben desarrollarse a través de un procedimiento, el cual actúa en garantía de los derechos
de los particulares frente a las potestades y prerrogativas de Administración, y en garantía
de ésta última.
Seguidamente se cuenta con LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA
(CVG), Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la
gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la
instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del
Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario,
concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones
campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones
financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución.
En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre
disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia,
con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, actualmente derogada y posteriormente
con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El régimen imperante que existió, permitió el
abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas
en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable
número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la
tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras
jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación
agraria. En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas
irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más
justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en
nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que
estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país
la justa distribución y redistribución de la tierra.
Es evidente que, el régimen de tenencia de la tierra juega un
papelindispensable para la incorporación del trabajador del campo en elproceso de
desarrollo agrario de nuestro país. Incluso, las distintas formas de tenencia de la tierra
permiten el desarrollo de la actividad agraria a través de la relación hombre tierra.
Son distintas formas de poner a producir un predio y desarrollar laactividad agraria a través
del "derecho a la tierra", previsto en la Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario. Por su parte, merece la pena resaltar la diferencia que existe entre el derecho
agrario y el derecho civil, se concibe el derecho agrario como un derecho distinto con
instituciones jurídicas propias e independientes al derecho civil, que buscan contribuir
y fortalecer al desarrolloagroalimentario de la nación, garantizando el interés común sobre
el particular.
Es decir, la justa distribución de las tierras, eliminando en latifundio como contrario
al interés social. Ahora bien, se concibe la propiedad agraria como una
propiedaddistinta a la civil, sometida al cumplimiento de una función socialagroalimentaria,
medida bajo los parámetros de la productividad. Es decir, propiedad que depende del
efectivo cumplimiento de los planes previstos por el Ejecutivo Nacional.
Aunado a esto, juega un papel preponderante el manejo idóneo de los recursos
naturales renovables por parte de aquellos que realicen actividades agrarias, Por otro lado,
encontramos la posesión agraria, propia del derecho agrario, en la cual el poseedor debe
realizar una actividad agraria que trascienda hacia la explotación económica del predio que
posee. Y que de esta manera demuestre que realmente tiene la intención de hacer suya la
posesión que disfruta.
En otro sentido, encontramos la adjudicación de tierras, como un derecho que
garantiza el Estado a todos aquellos sujetos beneficiarios de la Ley
para poder ser adjudicatarios de un lote de terreno y logrenincorporase al desarrollo agroali
mentario de la Nación, se destaca laimportancia del ente rector de las políticas de
regularización y tenencia dela tierra como lo es el Instituto Nacional de Tierras, encargado
de aplicar las políticas de adjudicación de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario. Por su parte, se busca avalar la ocupación agraria de aquellos
ocupantes que realicen una actividad agraria efectiva garantizándoles una permanencia en
el caso de que vayan a ser desalojados del predio que ocupan, y la posibilidad del beneficio
de una carta agraria a aquellos grupos organizados de campesinos que deseen trabajar la
tierra, para ser favorecidos posteriormente con el derecho de adjudicación

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Ensayo de agrario grecia marchan

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Agrario Estudiante Grecia Marchan C.I: 21.057.278
  • 2. El derecho agrario tiene una gran variedad de conceptualizaciones, que varían de acuerdo al autor en la organización de las palabras, mas no en su contexto básico. La mayoría coincide que es un derecho del cual se estudia o protege todo lo relacionado con la tierra, hombre y los frutos que de estas tierras provengan, abarca todo lo relacionado con el sector agropecuario así como los elementos que las integran. A continuación podemos mostrar algunos conceptos de autores que se han dedicado al estudio de esta rama del derecho: Según, Román Duque Corredor. "Es el derecho que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor". "Es el derecho de la empresa agraria, es decir de la actividad agraria organizada para la producción". "Es el derecho del empresario agrícola o agrario, entendiendo por empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra haciendo de esa actividad su profesión habitual". De acuerdo a Edgar Darío Núñez Alcántara. "El Derecho Agrario es la conformación jurídica de las normas sustantivas y adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria, conservacionista y agroindustrial, con el desarrollo económico de la sociedad, expresado en leyes, doctrinas, costumbres y jurisprudencia". El autor Rodolfo Carrera. "Es la Ciencia jurídica que contiene los principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la explotación de la tierra a fin de que de la misma se obtenga una mayor y mejor producción así como una justa distribución de sus riquezas, en beneficio de quienes la trabajan y la comunidad." Antonio Vivanco C. "El Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural". En efecto los autores abarcan y coinciden en que el derecho agrario son un conjunto de normas jurídicas, que van a regular todo lo concerniente a la producción, al agricultor y todos los sujetos que allí intervienen, la explotación de la tierra, la protección
  • 3. de los recursos naturales renovables y no renovables, el sector rural, las comunidades. Se citaron algunos autores considerando lo amplio de sus conceptos. Las fuentes formales: constituidas por el derecho aplicable, procesadas tradicionalmente de creación de las normas conformadas por la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. Fuentes del derecho agrario fuentes reales: son aquellos fenómenos sociales que originan al derecho positivo. Son las circunstancias efectivas, reales como el alcance del contenido de las normas, la necesidad económica, satisfacción del bien común, en general toda la problemática agraria. Los principios constitucionales del régimen socioeconómico y de la función del estado en la economía, específicamente el en artículo 305, se encuentra el principio constitucional del derecho agrario en Venezuela. Este artículo hace referencia a la necesidad de promover la agricultura en el país con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población. Igualmente este artículo señala la protección garantizada hacia la comunidad trabajadora del sistema agrícola en Venezuela. Resulta oportuno señalar que dentro de las fuentes del derecho agrario se puede distinguir las formales en ellas se encuentran las costumbres, legislación y jurisprudencias; las fuentes históricas que son las que contribuyeron para nutrir las actuales, como los papiros, documentos, libros y las reales que alimentan al legislador a través de hechos y circunstancias para plasmarlas en alguna norma. En cuanto a los principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario se pueden mencionar el principio de promoción de la agricultura para la seguridad agroalimentaria, el cual consiste en atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Para ello cuenta con una base constitucional en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305.
  • 4. Una de los aspectos más relevantes del citado artículo se desprende de lo siguiente: El Estado Venezolano debe cumplir con dos garantías, a saber: a) La disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y; b) El acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. Otro principio constitucional básico es el anti latifundista, que está consagrado en el artículo 307 de la constitución bolivariana, como sistema en contra del interés social y a la paz en el campo. Se orientan las nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al pequeño productor a un sistema de producción y comercialización, permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad del campo. Seguidamente se hará mención al principio de propiedad de la tierra el cual establece que la propiedad pasa de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad cuyo fundamento constitucional se encentra en el art. 105 de la constitución actual, “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Articulo por demás controversial y peligroso en cuando a la visión, manejo y aplicación del mismo por parte de los organismos del ESTADO. Resulta oportuno resaltar a continuación parte del principio de la promoción del desarrollo rural integrado, establecido en el artículo 306 de la Constitución. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El mencionado artículo se refiere a la promoción del desarrollo rural para beneficiar a la
  • 5. población campesina y a la lucha constante contra el latifundio. En el mismo orden de ideas se citara el principio referente a la seguridad y soberanía agroalimentaria en Venezuela, sobre este principio existen varias leyes especiales que lo respaldan, entre las cuales podemos citar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Decreto con rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Estas leyes especiales establecen los Principios del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, Principios de la Igualdad de Oportunidades, Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional y la producción sustentable. Es importante describir al Sujeto agrario es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica-agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusión en un determinado vínculo calificado como tal por el ordenamiento. Normalmente el sujeto de Derecho Agrario, no es más que una persona de Derecho común, pues en realidad es la actividad el factor determinante del carácter de la relación. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, donde por ningún lado aparece una excluyente delimitación. El debate político venezolano, en su polarización, ha evidenciado suficientemente que no se trata de una conversación filosófica dedicada a la aclaración de los conceptos; sino una lucha por la adscripción, la confianza, la lealtad y la distribución entre los grupos, clases y fracciones de clase, de ciertos medios de producción de opinión y reproducción ideológica. Por supuesto, aquí se juega la hegemonía, en su doble sentido de “dirección intelectual, moral y cultural” de clase y articulación en un discurso de las demandas de los grupos sociales mediante la equivalencia y el antagonismo. De allí que el conocimiento de la política está surcado inevitablemente por las tensiones del debate político. La comprensión y la explicación que se da de la serie de los acontecimientos no pretenden eludir la toma de posición; sino, al contrario, fundamentarla. Así como el científico natural supone implícitamente que la Naturaleza está allí a disposición del Ser Humano, para ser explotada, aprovechada, manipulada y controlada; el científico social tiene conciencia de que su conocimiento puede servir a uno u otro bando. Esa es la premisa de su propia lucidez. Se presentan los procedimientos administrativos
  • 6. agrarios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como garantía del derecho de propiedad y tenencia de la tierra de los particulares frente a las potestades de la Administración Pública agraria en Venezuela, fundamentalmente ante el INTI. En tal sentido se analizan los procedimientos de: declaratoria de finca ociosa o inculta, certificaciones de fincas productivas y mejorables, adjudicación y rescate de tierras con auxilio del criterio expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. La investigación es de carácter documental atendiendo a la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, mientras que el método empleado es el analítico. Se concluye que la garantía de los derechos de los propietarios, ocupantes, poseedores agrarios e interesados depende del correcto manejo de los procedimientos, del cumplimiento de los requisitos mínimos de notificación, del respeto a los límites al ejercicio del poder discrecional, y en general del conocimiento del derecho agrario. Se recomienda una mayor difusión y divulgación del contenido de la Ley tanto para los propietarios, ocupantes poseedores agrarios e interesados como para el los funcionarios del INTI, especialmente los que laboran en las Oficinas Regionales de Tierras. En orden a la consecución de los objetivos propuestos y aplicación de los medios indicados se crean tres entes administrativos con forma de institutos autónomos. Dichos entes son el Instituto nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y la Corporación Venezolana Agraria (CVA), a los cuales se les atribuye un objetivo principal y un conjunto de competencias que tienden al logro de dicho objetivo. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes agrarios se pueden llegar a establecer una serie de relaciones o vínculos con los particulares, especialmente con los propietarios, ocupantes o poseedores agrarios, y de dichos vínculos derivar decisiones bajo la forma de actos administrativos, que pueden incidir de manera positiva o negativa en la esfera de derechos de los particulares.
  • 7. Lo expresado determina la existencia de relaciones jurídico-administrativa que deben desarrollarse a través de un procedimiento, el cual actúa en garantía de los derechos de los particulares frente a las potestades y prerrogativas de Administración, y en garantía de ésta última. Seguidamente se cuenta con LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVG), Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución. En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El régimen imperante que existió, permitió el abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación agraria. En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra.
  • 8. Es evidente que, el régimen de tenencia de la tierra juega un papelindispensable para la incorporación del trabajador del campo en elproceso de desarrollo agrario de nuestro país. Incluso, las distintas formas de tenencia de la tierra permiten el desarrollo de la actividad agraria a través de la relación hombre tierra. Son distintas formas de poner a producir un predio y desarrollar laactividad agraria a través del "derecho a la tierra", previsto en la Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por su parte, merece la pena resaltar la diferencia que existe entre el derecho agrario y el derecho civil, se concibe el derecho agrario como un derecho distinto con instituciones jurídicas propias e independientes al derecho civil, que buscan contribuir y fortalecer al desarrolloagroalimentario de la nación, garantizando el interés común sobre el particular. Es decir, la justa distribución de las tierras, eliminando en latifundio como contrario al interés social. Ahora bien, se concibe la propiedad agraria como una propiedaddistinta a la civil, sometida al cumplimiento de una función socialagroalimentaria, medida bajo los parámetros de la productividad. Es decir, propiedad que depende del efectivo cumplimiento de los planes previstos por el Ejecutivo Nacional. Aunado a esto, juega un papel preponderante el manejo idóneo de los recursos naturales renovables por parte de aquellos que realicen actividades agrarias, Por otro lado, encontramos la posesión agraria, propia del derecho agrario, en la cual el poseedor debe realizar una actividad agraria que trascienda hacia la explotación económica del predio que posee. Y que de esta manera demuestre que realmente tiene la intención de hacer suya la posesión que disfruta. En otro sentido, encontramos la adjudicación de tierras, como un derecho que garantiza el Estado a todos aquellos sujetos beneficiarios de la Ley para poder ser adjudicatarios de un lote de terreno y logrenincorporase al desarrollo agroali mentario de la Nación, se destaca laimportancia del ente rector de las políticas de regularización y tenencia dela tierra como lo es el Instituto Nacional de Tierras, encargado
  • 9. de aplicar las políticas de adjudicación de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por su parte, se busca avalar la ocupación agraria de aquellos ocupantes que realicen una actividad agraria efectiva garantizándoles una permanencia en el caso de que vayan a ser desalojados del predio que ocupan, y la posibilidad del beneficio de una carta agraria a aquellos grupos organizados de campesinos que deseen trabajar la tierra, para ser favorecidos posteriormente con el derecho de adjudicación