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Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Gallardo alba C.I. 22103161
Derecho Agrario
Noviembre de 2015
Introducción
El Instituto Nacional de Tierras tiene como misión garantizar la administración,
distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades
económicas productivas enmarcadas en las directrices y los planes del Ejecutivo
Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable.
Su visión es ser una institución dinámica e innovadora dirigida a impulsar las
políticas de desarrollo rural integral y sustentable para la consolidación del sector
agrario nacional, con un recurso humano altamente calificado, comprometido, con
criterio de eficiencia y eficacia, capaz de optimizar el logro de la misión. A
continuación en el presente desarrollo se plantearan diferentes aspectos importantes
con respecto al Derecho Agrario.
El Derecho Agrario
El Derecho agrario es la rama de los derechos sociales que constituye el
orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus
diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
Objeto
El objeto de esta importante rama del Derecho puede desdoblarse en una
doble vertiente, uno, el aspecto formal constituido por las normas y otro, el material,
que se conforma por hechos y valores. Teóricamente, la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, como columna vertebral del Derecho Agrario Nacional, persigue el
cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en 1999, como es
el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y
sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la
seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la
capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria.
Para cumplir con este objetivo macro de la ley, deben combinarse factores de
diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos, crediticios, tenencia,
previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y ejecución de
armoniosas políticas de Estado.
Todas las otras orientaciones de la norma bajo especial en materia agraria en
Venezuela, como desarrollo rural integral y sustentable, justa distribución de la
riqueza, planificación estratégica y participativa, aseguramiento de la biodiversidad,
protección del medio ambiente, etc., son en efecto, conceptos incorporados a la
tutela del Derecho Agrario moderno, que ya no tiene exclusivamente una orientación
a la protección subjetiva, pero para el cabal cumplimiento de su fines requiere, ante
todo, conciliación entre los agentes de esta rama, entre los productores, el Estado y
los sujetos potenciales de la adjudicación como mecanismo necesario para la paz
social.
El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración,
redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de
conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte,
podrá hacer uso de la fuerza pública.
Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad
de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin
embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una
amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante,
el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función
de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana,
teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada
redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e
incultas por muchos años.
Naturaleza
el contenido de nuestro derecho se convierte cada vez más complejo en
nuestros días”, sobre todo por efecto de la penetración de elementos ambientales
que luchan por relevar la existencia de un sector consagrado a su tutela y
conservación, impacto que no ha dejado de provocar opiniones diversas, cuando no
contradictorias, cuyo grado de acierto y exactitud conviene investigar y que en
definitiva atañen directamente al contenido y a los límites o confines de nuestro
derecho, cuando no a su autonomía científica que fue objeto durante mucho tiempo
de serios cuestionamientos, finalmente superados por relevante doctrina americana
y europea.
Además, no han sido pocos los agraristas de distintos países que han
insistido en señalar los perfiles todavía inciertos y las fronteras móviles de esta
disciplina que resultan del advenimiento de nuevos institutos, de sus
transformaciones y también del envejecimiento y desactualización de otros, lo que
ha hecho decir a Antonio Carrozza que el derecho, como lo vemos hoy, tenderá tal
vez a disolverse, pero solamente para ser recompuesto sobre otras bases,
subsistiendo siempre la centralidad del fenómeno productivo y su sustancia e
identidad en cuanto la agricultura tiene y tendrá que ver siempre con la vida, fueron
eminentes maestros argentinos quienes lo han advertido por primera vez en brillante
labor interdisciplinaria- y por otra parte los productos agrícolas son el resultado de
este proceso agro- biológico, la conjunción de la naturaleza y vida.
Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en
Venezuela
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base
productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la
producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar
la soberanía económica de la Nación.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y
riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente
de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel
de desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro
del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un
basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI,
del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la
Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura
como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación,
tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:
Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte
del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá
las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar
las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina
un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la
dotación de las obras de infraestructura, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se
establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este
contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en
unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el
Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y
responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades
económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a
continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.
Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el
calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad
como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería
regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales
unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este
último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción
agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino
que también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las
reglas que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no
menoscabar aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su
integridad y continua producción.
Principios Generales
A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el
derecho agrario venezolano es un derecho especial.
Principio Anti-Latifundista.
En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario
venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En
efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe
perseguir su eliminación. Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar
el latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese
sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria
(2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como
contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se
aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto
se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual
es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una
nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura.
La Integridad de la Reforma Agraria
Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano
moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este
principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la
reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en
la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el
otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la protección social
en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos
mismos sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también,
evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe
tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley.
Principios Específicos
El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones
y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo
cual está reconocido y respaldado por las
universidades, Organizaciones y Eventos Científicos. En la actualidad, el contenido
del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la
legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra
proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte
años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética,
aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el
régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se
ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas
agrarias la Justicia Social.
Principio de Improrrogabilidad de la competencia
Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces
son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con
una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca
la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y
la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez
de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
Principio de gratuidad
El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la
Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de
desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes
en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso
agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la
obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se
puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer
ningún depósito.
Principio de conservación de los actos procesales
Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente
importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que
interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión
de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus
efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable
indefensión o no pueden ser subsanables.
Sujetos beneficiarios del desarrollo agrario
Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria (1960) lo
constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en
cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento
podían recaer sobre el denominado productor agro pecuario, pues se supone que
estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para
actividades agropecuarias.
De tal manera, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) fue
concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el
campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el
derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13, señala que son
sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y venezolanas que hayan
optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el
privilegio que el artículo 105 de la derogada Constitución Nacional de 1961, otorgaba
a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores
agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo
derecho que los campesinos para la obtención de tierras.
Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación del
Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los conceptos de productividad,
capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con
el nuevo concepto de latifundio incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010).
A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010), se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15:
 El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción
agraria.
 El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción
agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con
fines productivos.
 El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las
plantaciones.
 Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
 El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el
desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y
ejercicio de sus derechos fundamentales.
Atribuciones del instituto nacional de tierra (INTI)
Están establecidas en el artículo 119 (LTDA). Corresponde al Instituto
Nacional de Tierras:
1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las
tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas.
2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se
determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el
caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de
Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los
propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con
lo previsto en la presente Ley.
3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación
de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal
carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como
otorgar los títulos de adjudicación permanente.
5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben
cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo
del Ejecutivo Nacional.
6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su
propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.
7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación
forzosa por ante el respectivo tribunal.
8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.
9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
10. Expedir la Carta de Registro.
11. Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieren sido desafectadas,
en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones.
12. Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la presente Ley, de
conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley. A
estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los
recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a
seguir de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley y en las
resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras.
13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté
plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento
han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las
tierras.
14. Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso agrario,
ubicadas en áreas bajo régimen de administración especial, observando la
normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes
en materia ambiental.
15. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios
para el cumplimiento de su objeto.
16. Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la
transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos con
vocación de uso agrario a los que se refiere dicho artículo, o bien, la autorización
para la ocupación y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia; a los
fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente
solicitado, se entenderá otorgada la autorización para la ocupación y uso. A los fines
del rescate, el Instituto también podrá celebrar convenios de ocupación y uso, con
los referidos entes públicos, sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso
agrario objeto de transferencia, aunque ésta aún no se hubiese formalizado.
17. Disponer de las tierras con vocación de uso agrario que no estén productivas,
que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la República,
institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de
carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas
productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio,
sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.
18. Ejercer el derecho de rescate de las tierras de su propiedad o que estén bajo su
disposición, que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.
19. Solicitar a las Administraciones Estadales todo tipo de información y
colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular,
para la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere la
presente Ley.
20. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación
de uso agrario, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de
garantizar el desarrollo rural sustentable.
21. Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos
naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario propiedad del Instituto,
sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de las
autoridades competentes. Se reserva el Instituto Nacional de Tierras, la
administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos ubicados en las
tierras de su propiedad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de
esta Ley.
22. Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres constituidas, o por
constituir, en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el Instituto
podrá suscribir convenios con terceros, que garanticen el pago respectivo a favor del
Instituto.
23. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.
24. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
En resumen podría decir que el INTI debe adoptar las medidas que considere
necesarias para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario,
en unidades económicas productivas. Otorgar, renovar y revocar certificados de
clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca
productiva, finca mejorable o finca ociosa.
Esta certificación se le renovará o revocará a los propietarios u ocupantes.
Determinar el carácter de inculta u ociosa que tenga la tierra con vocación de uso
agrario. Otorgar, conocer y decidir sobre títulos readjudicación de tierras.
Iniciar por oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de
su propiedad, conceder, revocar y renovar adjudicación. Conocer la procedencia de
la adjudicación. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas.
Llevar el registro agrario de tierras y agua. Expedir la Carta de Registro.
Afectar las tierras con vocación de uso agrario. Declarar o negar la garantía
de permanencia previsto en la Ley (LTDA). Dictar actos y providencias necesarios
para el cumplimiento de su objetivo. Velar por la conservación de los recursos
naturales existentes en la tierra con vocación agrícola. Velar por el cumplimiento de
las normas ambientales.
"El Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el artículo 119 de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario, determinará los productos o rubros agrícolas,
(pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) a la clase por vocación de uso de la
tierra y subclases en la cual deberán ser producidos, debiendo hacer su publicación
anual en la Gaceta Oficial Agraria. Los productores agrícolas deben sujetar su
actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para
la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso".
Atribuciones de las oficinas regionales de tierra
Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de
tierras propiedad de la República por parte de terceros. Sustanciar los
procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas. Llevar los registros e
inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.
Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se podrá
intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI. La resolución
que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Tierras se regirá por un estatuto especial que dictará
el Directorio del Instituto, previa aprobación del presidente de la República, en el
cual restablecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el
ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, suspensiones, la
clasificación de los cargos, la remuneración y el egreso.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI); es un Instituto autónomo con sede en la
ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y
Tierras por ser el Ministerio del ramo conforme a la gestión que desempeña, descrita
en el artículo 119 de la LTDA. Se atribuye al Instituto personalidad jurídica y
patrimonio propio, lo que implica que ejerce directamente sus funciones, derechos y
obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional, las leyes fiscales especiales y la legislación civil confieren al fisco,
por tanto: No queda confeso por omisión en contestar en contestar demandas u
oponerse a los recursos jurisdiccionales, contra las providencias administrativas que
dicte en ejercicio de sus funciones.
Salvo disposiciones especiales, las sentencias dictadas contra los intereses
del INTI deben ser consultadas con el superior. Es inmune contra la condenatoria en
costas, no obstante resulte perdidoso totalmente en juicio o en los recursos
intentados. Deben ser notificados, según el caso, el procurador general de la
República y el Fiscal General de la República, por vía más rápida, de toda demanda,
sentencia o providencia que involucre al Instituto. No le puede ser exigida fianza o
caución.
Atribuciones del INTI
Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la
LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con
vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá
dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que
fueren menester.
Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los
procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate,
declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones,
adjudicaciones.
Oficinas regionales de tierra (ORT)
Las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), Son las que recibirán las
solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo
establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los
cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control
de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán
evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y
Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la
evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y
luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración
de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT
respectivas y se haga lo recomendado.
Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de
propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus
frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre
presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la
Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los
sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras
otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna.
Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se
establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras",
por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada
parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por
ende la seguridad agroalimentaria.
Instituto nacional de desarrollo rural (INDER)
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de
Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector
agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo,
adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se
encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera
descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel
cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.
Somos un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que
activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo
y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita,
y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de
tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y
proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural,
contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del
venezolano y el desarrollo socio-económico del país. El Instituto Nacional de
Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de Agricultura y Tierras, profundiza
sobre su competencia principal y asume el reto de planificar con justicia y equidad
social para incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso productivo del
país. Entendiendo que el desarrollo rural no puede verse sólo como la construcción
de obras de infraestructura hidroagrícola, asumimos con responsabilidad los diez
objetivos planteados en el Nuevo Mapa Estratégico y profundizamos el trabajo de
formación y organización con los productores y productoras del campo a través de
las Gerencias de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario.
Corporación venezolana agraria (CVG)
Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se
oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia
por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el
Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana
Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias
y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar
las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario
en el país. Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano
encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías,
hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía
nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan
las 20, como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas,
desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del Estado
para el impulso del sector agrario.
Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la
gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y
directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y
mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con
las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo
dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y
garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y
consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas
y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT)
Es la instancia designada por el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante
los procesos de coordinación y concertación de las cadenas agroproductivas, a
objeto de fomentar el desarrollo de un sector agrícola realmente fortalecido,
diversificado y con altos niveles de eficiencia. Para la consecución de ese objetivo
estratégico trabajamos arduamente en el fortalecimiento de sistemas específicos de
información y divulgación tecnológica, que proporcionen las herramientas necesarias
a los agentes involucrados, para optimizar su trabajo productivo y garantizar la
seguridad alimentaria de todos los venezolanos, siempre dentro de un marco de
respeto a la biodiversidad y estimulo al desarrollo ecológicamente sustentable.
Procuraduría agraria nacional
Es un organismo desconcentrado con autonomía funcional y administrativa,
sin personalidad jurídica, dedicado a tiempo completo a prestar asistencia, asesoría
jurídica y judicial gratuita a los campesinos, pescadores artesanales y comunidades
indígenas en actividades agrícolas (DEFENSA INTEGRAL).
De tal manera asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título
gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así como a todo sujeto
beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a
fortalecer la paz en el medio rural. A través del proceso de regularización de la
tenencia de la tierra, influyendo directamente en la consolidación de la pequeña
agricultura, en la formación de centros o polos económicos sustentables, procurando
y propiciando el derecho a la justicia social del campesino, pescador artesanal e
indígena así como la búsqueda de la paz social.
Por tal razón contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario para consolidar el crecimiento del sector agrícola, apoyar la paz
en el medio rural, manteniendo la eficiente y efectiva operatividad técnico-
administrativa, centrándose en la prestación de asistencias legales, la resolución de
conflictos expuestos por los campesinos, indígenas y pescadores artesanales, a
través de vías alternas. Con la finalidad de garantizar la vida de los ciudadanos
dentro de una sociedad democrática, participativa y un estado de justicia
descentralizado, que consolide valores como la libertad de los sectores
históricamente excluidos del campo, su independencia económica, la paz, el imperio
de la ley, la justicia social, la igualdad y la garantía de los Derechos Humanos.
Defensoría Especial Agraria
El Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó en su
artículo 274 la supresión de la Procuraduría Agraria Nacional, señalando al efecto
que las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría
Especial Agraria que al efecto creare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La nueva Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario mantuvo la supresión de este ente administrativo en su artículo 270.No
obstante la referida supresión existe una sentencia dictada por la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de febrero de 2003, con ocasión
del recurso de interpretación del artículo 274, interpuesto por las entonces
autoridades de esta Procuraduría, en la cual la referida Sala indicó que a falta de
creación de la Defensoría Especial Agraria, la defensa de los beneficiarios del
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe ser ejercida por la
Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. La interpretación dada al
referido artículo, resulta igualmente aplicable a lo establecido en el artículo 270 de la
nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es claro, que la creación de la nueva
Defensoría Especial Agraria, no impide que la asistencia a los campesinos,
pescadores artesanales e indígenas en labores agraria, se siga realizando de
manera integral, es decir, los nuevos defensores agrarios, deben realizar todas las
actuaciones judiciales y extrajudiciales, en la defensa de las personas beneficiarias
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Agricultura y Tierra se
hace mención que esta compuesto por los siguientes:
 Viceministerio de Agricultura
 Viceministerio de Producción Agrícola Pecuaria
 Viceministerio de Producción Agrícola Vegetal
Órganos y Entes Adscritos al Ministerio
 Banco Agrícola de Venezuela
 Instituto Nacional de Tierras
 Gran Misión Agro-Venezuela
 Corporación Venezolana de Alimentos(CVAL)
 Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria
 Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura
 Procuraduría Agraria Nacional
 Fundación Tierra Fértil
 Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria
CIARA
Conclusión
El Instituto Nacional de Tierras puede transformar las tierras con vocación de
uso agrario en unidades económicas productivas y podrá rescatar toda tierra de su
propiedad siempre y cuando se encuentre ociosa o inculta, art. 34.
El Instituto Nacional de Tierras puede procesar denuncias de tierras ociosas o
incultas y decidir sobre su expropiación o su rescate, tanto en tierras privadas o de
su propiedad, Art 35 a 39. Tanto en los casos de afectaciones, como de
otorgamiento de certificaciones de fincas productivas o mejorables, se requiere que
a las tierras se les hubiere definido su uso.
Para la calificación de una tierra como latifundio, además de que previamente
se hubiera establecido el promedio de ocupación de la región, para saber si su
superficie excede de tal promedio, se requiere también que con anterioridad se le
hubiera señalado su uso, para que se pueda determinar si su rendimiento no es
idóneo, porque es menor a 80%. Ese rendimiento depende del uso que corresponda
a la calificación asignada a la tierra, conforme a lo que la misma Ley establece, o de
acuerdo con los planes de ordenación agroalimentaria.
En conclusión los fines de afectación de la tierra por expropiación si es
privada; o su rescate, si es propiedad del INTI, es necesario que ese Instituto
previamente determine qué rubros agrícolas deben producir los propietarios.

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FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
 

Derecho agrario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Gallardo alba C.I. 22103161 Derecho Agrario Noviembre de 2015
  • 2. Introducción El Instituto Nacional de Tierras tiene como misión garantizar la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas enmarcadas en las directrices y los planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable. Su visión es ser una institución dinámica e innovadora dirigida a impulsar las políticas de desarrollo rural integral y sustentable para la consolidación del sector agrario nacional, con un recurso humano altamente calificado, comprometido, con criterio de eficiencia y eficacia, capaz de optimizar el logro de la misión. A continuación en el presente desarrollo se plantearan diferentes aspectos importantes con respecto al Derecho Agrario.
  • 3. El Derecho Agrario El Derecho agrario es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella. Objeto El objeto de esta importante rama del Derecho puede desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto formal constituido por las normas y otro, el material, que se conforma por hechos y valores. Teóricamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral del Derecho Agrario Nacional, persigue el cumplimiento de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en 1999, como es el establecimiento de estrategias y planes para el desarrollo rural integral y sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, aunado a la capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria. Para cumplir con este objetivo macro de la ley, deben combinarse factores de diversa índole como financieros, comerciales, tecnológicos, crediticios, tenencia, previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y ejecución de armoniosas políticas de Estado. Todas las otras orientaciones de la norma bajo especial en materia agraria en Venezuela, como desarrollo rural integral y sustentable, justa distribución de la riqueza, planificación estratégica y participativa, aseguramiento de la biodiversidad, protección del medio ambiente, etc., son en efecto, conceptos incorporados a la tutela del Derecho Agrario moderno, que ya no tiene exclusivamente una orientación a la protección subjetiva, pero para el cabal cumplimiento de su fines requiere, ante todo, conciliación entre los agentes de esta rama, entre los productores, el Estado y los sujetos potenciales de la adjudicación como mecanismo necesario para la paz social.
  • 4. El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años. Naturaleza el contenido de nuestro derecho se convierte cada vez más complejo en nuestros días”, sobre todo por efecto de la penetración de elementos ambientales que luchan por relevar la existencia de un sector consagrado a su tutela y conservación, impacto que no ha dejado de provocar opiniones diversas, cuando no contradictorias, cuyo grado de acierto y exactitud conviene investigar y que en definitiva atañen directamente al contenido y a los límites o confines de nuestro derecho, cuando no a su autonomía científica que fue objeto durante mucho tiempo de serios cuestionamientos, finalmente superados por relevante doctrina americana y europea. Además, no han sido pocos los agraristas de distintos países que han insistido en señalar los perfiles todavía inciertos y las fronteras móviles de esta disciplina que resultan del advenimiento de nuevos institutos, de sus transformaciones y también del envejecimiento y desactualización de otros, lo que ha hecho decir a Antonio Carrozza que el derecho, como lo vemos hoy, tenderá tal vez a disolverse, pero solamente para ser recompuesto sobre otras bases,
  • 5. subsistiendo siempre la centralidad del fenómeno productivo y su sustancia e identidad en cuanto la agricultura tiene y tendrá que ver siempre con la vida, fueron eminentes maestros argentinos quienes lo han advertido por primera vez en brillante labor interdisciplinaria- y por otra parte los productos agrícolas son el resultado de este proceso agro- biológico, la conjunción de la naturaleza y vida. Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306: Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte
  • 6. del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley". Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica". Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones. Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería
  • 7. regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua producción. Principios Generales A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial. Principio Anti-Latifundista. En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación. Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura. La Integridad de la Reforma Agraria Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la
  • 8. reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la protección social en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también, evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley. Principios Específicos El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos. En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social. Principio de Improrrogabilidad de la competencia Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real. Principio de gratuidad El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de
  • 9. desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito. Principio de conservación de los actos procesales Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables. Sujetos beneficiarios del desarrollo agrario Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria (1960) lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre el denominado productor agro pecuario, pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias. De tal manera, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores
  • 10. agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación del Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15:  El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.  El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.  El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.  Un seguro de producción contra catástrofes naturales.  El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. Atribuciones del instituto nacional de tierra (INTI) Están establecidas en el artículo 119 (LTDA). Corresponde al Instituto Nacional de Tierras: 1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. 2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los
  • 11. propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente. 5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional. 6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente. 7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal. 8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. 9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios. 10. Expedir la Carta de Registro. 11. Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones. 12. Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la presente Ley, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras. 13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras. 14. Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso agrario, ubicadas en áreas bajo régimen de administración especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental.
  • 12. 15. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. 16. Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario a los que se refiere dicho artículo, o bien, la autorización para la ocupación y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia; a los fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la autorización para la ocupación y uso. A los fines del rescate, el Instituto también podrá celebrar convenios de ocupación y uso, con los referidos entes públicos, sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario objeto de transferencia, aunque ésta aún no se hubiese formalizado. 17. Disponer de las tierras con vocación de uso agrario que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la República, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso. 18. Ejercer el derecho de rescate de las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. 19. Solicitar a las Administraciones Estadales todo tipo de información y colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular, para la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley. 20. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable. 21. Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de las autoridades competentes. Se reserva el Instituto Nacional de Tierras, la administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. 22. Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres constituidas, o por
  • 13. constituir, en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el Instituto podrá suscribir convenios con terceros, que garanticen el pago respectivo a favor del Instituto. 23. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales. 24. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. En resumen podría decir que el INTI debe adoptar las medidas que considere necesarias para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. Esta certificación se le renovará o revocará a los propietarios u ocupantes. Determinar el carácter de inculta u ociosa que tenga la tierra con vocación de uso agrario. Otorgar, conocer y decidir sobre títulos readjudicación de tierras. Iniciar por oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad, conceder, revocar y renovar adjudicación. Conocer la procedencia de la adjudicación. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas. Llevar el registro agrario de tierras y agua. Expedir la Carta de Registro. Afectar las tierras con vocación de uso agrario. Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la Ley (LTDA). Dictar actos y providencias necesarios para el cumplimiento de su objetivo. Velar por la conservación de los recursos naturales existentes en la tierra con vocación agrícola. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales. "El Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinará los productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) a la clase por vocación de uso de la tierra y subclases en la cual deberán ser producidos, debiendo hacer su publicación anual en la Gaceta Oficial Agraria. Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso".
  • 14. Atribuciones de las oficinas regionales de tierra Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI. La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía administrativa. El Instituto Nacional de Tierras se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto, previa aprobación del presidente de la República, en el cual restablecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, suspensiones, la clasificación de los cargos, la remuneración y el egreso. El Instituto Nacional de Tierras (INTI); es un Instituto autónomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras por ser el Ministerio del ramo conforme a la gestión que desempeña, descrita en el artículo 119 de la LTDA. Se atribuye al Instituto personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica que ejerce directamente sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, las leyes fiscales especiales y la legislación civil confieren al fisco, por tanto: No queda confeso por omisión en contestar en contestar demandas u oponerse a los recursos jurisdiccionales, contra las providencias administrativas que dicte en ejercicio de sus funciones. Salvo disposiciones especiales, las sentencias dictadas contra los intereses del INTI deben ser consultadas con el superior. Es inmune contra la condenatoria en costas, no obstante resulte perdidoso totalmente en juicio o en los recursos intentados. Deben ser notificados, según el caso, el procurador general de la República y el Fiscal General de la República, por vía más rápida, de toda demanda, sentencia o providencia que involucre al Instituto. No le puede ser exigida fianza o caución.
  • 15. Atribuciones del INTI Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester. Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones. Oficinas regionales de tierra (ORT) Las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado. Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI). El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna.
  • 16. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria. Instituto nacional de desarrollo rural (INDER) El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales. Somos un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de Agricultura y Tierras, profundiza sobre su competencia principal y asume el reto de planificar con justicia y equidad social para incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso productivo del país. Entendiendo que el desarrollo rural no puede verse sólo como la construcción de obras de infraestructura hidroagrícola, asumimos con responsabilidad los diez objetivos planteados en el Nuevo Mapa Estratégico y profundizamos el trabajo de formación y organización con los productores y productoras del campo a través de las Gerencias de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario.
  • 17. Corporación venezolana agraria (CVG) Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario. Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) Es la instancia designada por el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante los procesos de coordinación y concertación de las cadenas agroproductivas, a objeto de fomentar el desarrollo de un sector agrícola realmente fortalecido, diversificado y con altos niveles de eficiencia. Para la consecución de ese objetivo
  • 18. estratégico trabajamos arduamente en el fortalecimiento de sistemas específicos de información y divulgación tecnológica, que proporcionen las herramientas necesarias a los agentes involucrados, para optimizar su trabajo productivo y garantizar la seguridad alimentaria de todos los venezolanos, siempre dentro de un marco de respeto a la biodiversidad y estimulo al desarrollo ecológicamente sustentable. Procuraduría agraria nacional Es un organismo desconcentrado con autonomía funcional y administrativa, sin personalidad jurídica, dedicado a tiempo completo a prestar asistencia, asesoría jurídica y judicial gratuita a los campesinos, pescadores artesanales y comunidades indígenas en actividades agrícolas (DEFENSA INTEGRAL). De tal manera asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así como a todo sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a fortalecer la paz en el medio rural. A través del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, influyendo directamente en la consolidación de la pequeña agricultura, en la formación de centros o polos económicos sustentables, procurando y propiciando el derecho a la justicia social del campesino, pescador artesanal e indígena así como la búsqueda de la paz social. Por tal razón contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para consolidar el crecimiento del sector agrícola, apoyar la paz en el medio rural, manteniendo la eficiente y efectiva operatividad técnico- administrativa, centrándose en la prestación de asistencias legales, la resolución de conflictos expuestos por los campesinos, indígenas y pescadores artesanales, a través de vías alternas. Con la finalidad de garantizar la vida de los ciudadanos dentro de una sociedad democrática, participativa y un estado de justicia descentralizado, que consolide valores como la libertad de los sectores históricamente excluidos del campo, su independencia económica, la paz, el imperio de la ley, la justicia social, la igualdad y la garantía de los Derechos Humanos. Defensoría Especial Agraria El Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó en su artículo 274 la supresión de la Procuraduría Agraria Nacional, señalando al efecto
  • 19. que las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario mantuvo la supresión de este ente administrativo en su artículo 270.No obstante la referida supresión existe una sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de febrero de 2003, con ocasión del recurso de interpretación del artículo 274, interpuesto por las entonces autoridades de esta Procuraduría, en la cual la referida Sala indicó que a falta de creación de la Defensoría Especial Agraria, la defensa de los beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe ser ejercida por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. La interpretación dada al referido artículo, resulta igualmente aplicable a lo establecido en el artículo 270 de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es claro, que la creación de la nueva Defensoría Especial Agraria, no impide que la asistencia a los campesinos, pescadores artesanales e indígenas en labores agraria, se siga realizando de manera integral, es decir, los nuevos defensores agrarios, deben realizar todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales, en la defensa de las personas beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Agricultura y Tierra se hace mención que esta compuesto por los siguientes:  Viceministerio de Agricultura  Viceministerio de Producción Agrícola Pecuaria  Viceministerio de Producción Agrícola Vegetal Órganos y Entes Adscritos al Ministerio  Banco Agrícola de Venezuela  Instituto Nacional de Tierras  Gran Misión Agro-Venezuela  Corporación Venezolana de Alimentos(CVAL)  Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria  Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura  Procuraduría Agraria Nacional  Fundación Tierra Fértil  Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria CIARA
  • 20. Conclusión El Instituto Nacional de Tierras puede transformar las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas y podrá rescatar toda tierra de su propiedad siempre y cuando se encuentre ociosa o inculta, art. 34. El Instituto Nacional de Tierras puede procesar denuncias de tierras ociosas o incultas y decidir sobre su expropiación o su rescate, tanto en tierras privadas o de su propiedad, Art 35 a 39. Tanto en los casos de afectaciones, como de otorgamiento de certificaciones de fincas productivas o mejorables, se requiere que a las tierras se les hubiere definido su uso. Para la calificación de una tierra como latifundio, además de que previamente se hubiera establecido el promedio de ocupación de la región, para saber si su superficie excede de tal promedio, se requiere también que con anterioridad se le hubiera señalado su uso, para que se pueda determinar si su rendimiento no es idóneo, porque es menor a 80%. Ese rendimiento depende del uso que corresponda a la calificación asignada a la tierra, conforme a lo que la misma Ley establece, o de acuerdo con los planes de ordenación agroalimentaria. En conclusión los fines de afectación de la tierra por expropiación si es privada; o su rescate, si es propiedad del INTI, es necesario que ese Instituto previamente determine qué rubros agrícolas deben producir los propietarios.