Universidad fermi toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
DERECHO AGRARIO
PARTICIPANTE:
Wissleidy Vásquez
CI: 24.156.164
Derecho Agrario: Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las
relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con
el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una
auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la
producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa
distribución de la propiedad agraria.
Nociones generales de las fuentes del Derecho
1.-La Costumbre: Es la sucesión de comportamientos sociales y usos
admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial.
2 La Norma: Es la costumbre sujeta a un sistema invariable.
3.- La Ley: Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para
que se cumpla con rigidez coercitiva.
4.-La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la
hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en
nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.
Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son
normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente
sin fuerza supletoria alguna y siendo completadas en cuanto a lo previsto en
las mismas por el derecho común
Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la
naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se
acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra
las mismas siendo ellos causa de un contrafuero.
Autonomía del Derecho Agrario
El Derecho Agrario en la actualidad en Venezuela es un Derecho Autónomo,
porque goza
1.- autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho
Agrario;
2.- por la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que
regulan la materia agraria;
3.- por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del
país en el cual se ventilan las causas agrarias;
4.- la autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia
en las Universidades del país y,
5.- por la autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a
través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Los Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en
Venezuela
 Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad
Alimentaria
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la
base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la
insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo
estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es
un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que
lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades
alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de
aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo
nivel de desarrollo humano y social.
Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno
y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y
social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
 Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se
establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro
de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su
transformación en unidades económicas productivas. Como Principio
Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las
tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la
población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el
apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la
esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.
 Principios Generales
A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el
derecho agrario venezolano es un derecho especial.
 Principio Anti-Latifundista.
En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario
venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti
latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés
social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación.
 La Integridad de la Reforma Agraria
Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano
moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este
principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala
que la reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad
y, además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de
propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos,
en la protección social en general de esos mismos sujetos y en el
reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido,
pues, la integralidad de la reforma agraria también, evidentemente, es otro
principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en
cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley.
 Principios Específicos
El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y
objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía
científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades,
Organizaciones y Eventos Científicos.
En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra
sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales,
en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una
procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del
Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década
tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos
naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el
Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas
agrarias la Justicia Social.
 Principio de Improrrogabilidad de la competencia
Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces
son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una
filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se
busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el
juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese
modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
 Principio de gratuidad:
El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la
Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una
situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a
las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso.
Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso,
más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como
especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común,
sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.
 Principio de conservación de los actos procesales
Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente
importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo,
sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.
El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar
los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en
el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser
subsanables.
La ley de tierras y desarrollo agrario (ITDA)
Se creó para reglamentar y cubrir diferentes necesidades y aspectos no
incluidos en leyes anteriores.
La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente,
especialmente del artículo 305, por ello era necesario legislar sobre ello y fue
cuando se creó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la
anterior Reforma Agraria, no disponía tampoco en su contenido.
Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera mala si no
simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en cuanto a materia
agraria contempladas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación
agropecuaria del territorio.
El impuesto que se establece en la misma, es sólo una herramienta de
control para el cumplimiento de su fin.
Instituto nacional de tierras (INTI)
Creación: Artículo 116 (ITDA): Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como
instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de
las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta.

Wissleidy vasquez

  • 1.
    Universidad fermi toro Facultadde ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho DERECHO AGRARIO PARTICIPANTE: Wissleidy Vásquez CI: 24.156.164
  • 2.
    Derecho Agrario: Esaquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria. Nociones generales de las fuentes del Derecho 1.-La Costumbre: Es la sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial. 2 La Norma: Es la costumbre sujeta a un sistema invariable. 3.- La Ley: Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez coercitiva. 4.-La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia. Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente sin fuerza supletoria alguna y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas siendo ellos causa de un contrafuero.
  • 3.
    Autonomía del DerechoAgrario El Derecho Agrario en la actualidad en Venezuela es un Derecho Autónomo, porque goza 1.- autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario; 2.- por la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria; 3.- por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias; 4.- la autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y, 5.- por la autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia. Los Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela  Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de
  • 4.
    aquellos sectores congrandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley". Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".  Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.
  • 5.
    En la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.  Principios Generales A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial.  Principio Anti-Latifundista. En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación.  La Integridad de la Reforma Agraria Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la protección social en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido,
  • 6.
    pues, la integralidadde la reforma agraria también, evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley.  Principios Específicos El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos. En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social.  Principio de Improrrogabilidad de la competencia Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
  • 7.
     Principio degratuidad: El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.  Principio de conservación de los actos procesales Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables. La ley de tierras y desarrollo agrario (ITDA) Se creó para reglamentar y cubrir diferentes necesidades y aspectos no incluidos en leyes anteriores. La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente, especialmente del artículo 305, por ello era necesario legislar sobre ello y fue cuando se creó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior Reforma Agraria, no disponía tampoco en su contenido.
  • 8.
    Es decir, queno es que la Ley de Reforma Agraria fuera mala si no simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en cuanto a materia agraria contempladas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela. Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio. El impuesto que se establece en la misma, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin. Instituto nacional de tierras (INTI) Creación: Artículo 116 (ITDA): Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta.