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El Derecho Agrario es el derecho que regula la actividad agraria,
entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el
procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor. Por su
parte las normas jurídica que establecen y regulan el derecho del hombre a
la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el
individuo y para el Estado se derivan del mismo. El Derecho Agrario
también lo podemos definir como el conjunto de normas, leyes,
reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se
refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Tenemos el Objeto del Derecho Agrario que son el objeto formal que es la
actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola, el
objeto material que son el suelo rural, a la tierra en general, al suelo
productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas
encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y
la incorporación eficaz a las actividades agrarias, la naturaleza del Derecho
Agrario que es la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho
Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza
eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y
ampara.
También cuenta con una autonomía el cual dice que el Derecho Agrario es
autónomo en el sentido de que goza de: autonomía jurídica, representada
por los principios que rigen al Derecho Agrario; por la autonomía legislativa
constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria; por la
autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el
cual se ventilan las causas agrarias; la autonomía didáctica representada
por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y, por la
autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través
de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Por su parte las fuentes del Derecho Agrario son las formales que son los
procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta
categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia, históricas
que se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en
otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros,
documentos, libros, entre otros, las reales que abarcan los hechos,
circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y
que se plasman en el contenido de las normas.
Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que
son: las directas que es la Ley y las indirectas que es la costumbre, usos y
prácticas.
Entre los Principios Constitucionales y Legales que sustentan el Derecho
Agrario tenemos el Principio de la Promoción de la Agricultura para la
Seguridad Alimentaria la cual señala que la seguridad agroalimentaria de
la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los
suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz
de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción
nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la
soberanía económica de la Nación.
El Estado se encargara de la protección de los asentamientos y
comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus
caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de
costa definidos en la ley.
el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la
participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin
de garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades
básicas de alimentación de la población venezolana.
En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria,
el Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión
Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría
de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo,
las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales
se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del
individuo y están diseñados para que la propia población sea
protagonista en su implementación y perfeccionamiento.
los fines de transformar y diversificar la producción agropecuaria y mejorar
su condición de grupos organizados y su articulación con los mercados
agroalimentarios; asimismo, elevar los ingresos netos de los pequeños
agricultores, garantizando el empleo rural, el equilibrio social, económico y
la igualdad de género.
Por ultimo, dentro de este orden de ideas, el referido Programa
Alimentario tiene como propósito abordar la Seguridad Alimentaría en su
sentido más amplio, ocupándose de: aumento de la producción y
productividad de los rubros agrícolas (vegetal, pecuario, pesquero y
acuícola), propiciando la generación de empleo productivo; estabilidad del
nivel de disponibilidad y accesibilidad de los alimentos a la población; y
desarrollo rural integral vinculado al sector agrícola.
Principio Antilatifundista: En la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, está dispuesto el Principio Antilatifundista como sistema
contrario al interés social y a la paz en el campo.
Al efecto, el artículo 307 constitucional dispone: El régimen latifundista es
contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia
tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas
necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen
derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados
por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción
agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de
vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Con respecto a este artículo, se puede afirmar que en atención a los
principios socioeconómicos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se orientan las nuevas bases del
derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que
persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación
agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al
pequeño productor a un sistema de producción y comercialización,
permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo
progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad
del campo.
En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12,
se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una
parcela al establecer que: Se reconoce el derecho a la adjudicación de
tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas
establecidos en esta Ley.
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación
agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la
cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria
Principio de la Propiedad de la Tierra: La propiedad es una institución que
ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó
de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y
limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como
elemento característico de la propiedad.
El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115
de la carta magna de Venezuela Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones
y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente
hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos
12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan
la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o
productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de
garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del
país.
Dentro de este orden de ideas, la propiedad agraria está íntimamente
ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que
exista propiedad agraria debe existir la posesión. En este sentido se
define a la posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de
derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional
En este sentido, se trata de un poder de hecho sobre la cosa, que
corresponde exteriormente al ejercicio de un derecho. La posesión se
compone de dos elementos uno material denominado corpus y el otro
espiritual denominado animus.
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado
Está establecido en el artículo 306 de la constitución
Este artículo evidencia el fuerte carácter social, puesto se refiere a la
promoción del desarrollo rural para beneficiar a la población campesina.
Por otra parte se hace mención de una deficiente explotación de las
tierras, que no es más que el llamado latifundio, el cual constituye un
problema agrario que perjudica la efectiva explotación de la tierra,
dejando a las mismas en condición de ociosas e incultas, es decir
improductivas.
Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria
en Venezuela
En Venezuela, existen diversos textos legales normativos que
comprende a la seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran
son la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable En el Artículo 1:
dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es
establece las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido
éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza
y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el
latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz
social
De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento
del país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose en
el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un
entorno limpio y seguro.
Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra
establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace
referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con
el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento
económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo
Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para
incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico
del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.
Cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar
cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación.
Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional promueva planes
especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de oportunidades
para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las
personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y
desarrollo humano de toda la población, lo cual de manera indudable
conduce al cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población
venezolana.
Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se ubican los
siguientes principios que guardan relación con el objeto de estudio de la
presente investigación:
Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos En el Artículo 8º. Todas
las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso
oportuno y suficiente de alimentos de calidad
Conforme a lo anterior la Ley protege a las personas en el acceso a
alimentos inocuos, es decir sin ningún riesgo nocivo para la salud, y de
calidad, determinando parámetros y sistemas de rastreabilidad, con el fin
de mejorar los procesos productivos y adecuarlos a las nuevas
tecnologías.
Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional
el Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la
productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción
para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el
derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de
manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de
soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano..
Según el artículo anteriormente transcrito, el referido Decreto Ley , la
Soberanía Agroalimentaria es considerada como un derecho inalienable
de la nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias
apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción
local y nacional, respetando la biodiversidad productiva y cultural,
privilegiando la producción agrícola interna, cogestión en la planificación
con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las
actividades agrícolas, medidas de protección, supervisión de los
productores nacionales, entre otras que determine la Ley.
Dentro de este orden de ideas, el referido decreto ley prioriza la
producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de
los/as campesinos/as y de los/as sin tierra a la tierra, al agua, a las
semillas y al crédito. Así como el derecho de los/as campesinos/as a
producir alimentos y el derecho de los/as consumidores/as a decidir lo
que quieren consumir y, como y quien se lo produce.
Producción sustentable En el Artículo 10. Se reconoce el derecho de las
ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la
sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades
agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las
prácticas del monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control
del mercado de productos agroalimentarios.
La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a
partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y
productores en condiciones de igualdad y justicia.
El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando
se está en presencia de un monocultivo intensivo
En síntesis se trata, en palabras de Fajnylberg (1983). Respondiendo a
esta lógica se comienza por establecer las industrias consideradas pilares
fundamentales para crear lo que hoy llamaríamos un núcleo endógeno
básico para el proceso de industrialización, acumulación, generación y
difusión del progreso técnico e incremento de la productividad
un verdadero desarrollo nacional y regional tendrá que basarse
primordialmente en la transformación de los recurso naturales… en el
aprovechamiento mesurado y eficiente de la infraestructura y capital
acumulado, en la incorporación del esfuerzo de toda su población – en
especial aquella relativamente marginada
De lo cual Pérez (2008) indica al respecto De tal manera que mediante
los núcleos endógenos se les confiere poder a las comunidades
organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas,
industriales y turísticas de sus regiones, atendiendo a las características
propias de cada área
Según Sergio Boisier, los núcleos de desarrollo endógeno son
"iniciativas productivas que emergen del interior de un territorio, sector
económico o empresa, para aprovechar las capacidades, potencialidades
y habilidades propias, con el fin de desarrollar proyectos económicos,
sociales, ambientales, territoriales y tecnológicos
Según Vásquez Barquero el desarrollo endógeno puede entenderse
como un proceso de crecimiento económico y cambio estructural por la
comunidad local, utilizando el potencial de desarrollo que conduce a la
mejora del nivel de vida de la población
se establece el principio de la productividad agraria y el de la
agroalimentaria postulados que están entrelazados con la finalidad de
desarrollar, promover la actividad agraria a los fines de producir
cantidades de alimentos suficientes para asegurar la disponibilidad de los
mismos a la población del país.
Ahora bien, el desarrollo endógeno para el desarrollo rural sustentable
se corresponde más a un conjunto de características que por contraste
revelan las debilidades de procesos de desarrollo intentados en ámbitos
específicos.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los núcleos de desarrollo
endógeno para el desarrollo rural sustentable son centros de formación,
organización y asistencia permanente de las nuevas unidades productivas
Con la implementación de los núcleos de desarrollo endógeno en
Venezuela para el desarrollo rural sustentable se exalta la fuerza creativa
del pueblo, a través de su participación protagónica en la producción de
bienes y servicios, los cuales garantizaran la soberanía alimentaria.
la producción nacional y que los venezolanos seamos capaces de
producir la semilla que sembramos, la comida que comemos, la ropa que
usamos, los bienes y servicios que requerimos, para romper la
dependencia económica, cultural y tecnológica que ha frenado el proceso
productivo de la Nación.
Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias Sujeto de
Derecho Agrario Es la persona que interviene en una relación jurídica
agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario Debemos
clasificarlo de la siguiente manera Según su naturaleza: Los sujetos
pueden ser:
Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente.
ejemplo El campesino.
Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad
jurídica ejemplo El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades
indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser públicos, que
vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ejemplo: La
Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las
comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, entre otros
Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la
actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego
entonces, los sujetos agrarios son:
Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad
agraria. Ejemplo.: el que siembra, el capataz de un fundo.
No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control
y fomento de los recursos naturales renovables.
Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el
Sujeto de Derecho Agrario, puede ser:
Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya
actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social.
Este sujeto positivo puede a su vez ser: beneficiario directo, que es aquel
que recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin
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cumplimiento de la función social. Ejemplo. el que comete un delito contra
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Derecho agrario hugo

  • 1. El Derecho Agrario es el derecho que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor. Por su parte las normas jurídica que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo. El Derecho Agrario también lo podemos definir como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Tenemos el Objeto del Derecho Agrario que son el objeto formal que es la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola, el objeto material que son el suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias, la naturaleza del Derecho Agrario que es la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. También cuenta con una autonomía el cual dice que el Derecho Agrario es autónomo en el sentido de que goza de: autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario; por la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria; por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias; la autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y, por la autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia. Por su parte las fuentes del Derecho Agrario son las formales que son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia, históricas que se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros, documentos, libros, entre otros, las reales que abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido de las normas. Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que son: las directas que es la Ley y las indirectas que es la costumbre, usos y
  • 2. prácticas. Entre los Principios Constitucionales y Legales que sustentan el Derecho Agrario tenemos el Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria la cual señala que la seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. El Estado se encargara de la protección de los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin de garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población venezolana. En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo, las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para que la propia población sea protagonista en su implementación y perfeccionamiento. los fines de transformar y diversificar la producción agropecuaria y mejorar su condición de grupos organizados y su articulación con los mercados agroalimentarios; asimismo, elevar los ingresos netos de los pequeños agricultores, garantizando el empleo rural, el equilibrio social, económico y la igualdad de género. Por ultimo, dentro de este orden de ideas, el referido Programa Alimentario tiene como propósito abordar la Seguridad Alimentaría en su sentido más amplio, ocupándose de: aumento de la producción y productividad de los rubros agrícolas (vegetal, pecuario, pesquero y acuícola), propiciando la generación de empleo productivo; estabilidad del
  • 3. nivel de disponibilidad y accesibilidad de los alimentos a la población; y desarrollo rural integral vinculado al sector agrícola. Principio Antilatifundista: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está dispuesto el Principio Antilatifundista como sistema contrario al interés social y a la paz en el campo. Al efecto, el artículo 307 constitucional dispone: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Con respecto a este artículo, se puede afirmar que en atención a los principios socioeconómicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se orientan las nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al pequeño productor a un sistema de producción y comercialización, permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad del campo. En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12, se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria Principio de la Propiedad de la Tierra: La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó
  • 4. de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la carta magna de Venezuela Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del país. Dentro de este orden de ideas, la propiedad agraria está íntimamente ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la posesión. En este sentido se define a la posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional En este sentido, se trata de un poder de hecho sobre la cosa, que corresponde exteriormente al ejercicio de un derecho. La posesión se compone de dos elementos uno material denominado corpus y el otro espiritual denominado animus. Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado Está establecido en el artículo 306 de la constitución Este artículo evidencia el fuerte carácter social, puesto se refiere a la promoción del desarrollo rural para beneficiar a la población campesina. Por otra parte se hace mención de una deficiente explotación de las tierras, que no es más que el llamado latifundio, el cual constituye un problema agrario que perjudica la efectiva explotación de la tierra,
  • 5. dejando a las mismas en condición de ociosas e incultas, es decir improductivas. Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en Venezuela En Venezuela, existen diversos textos legales normativos que comprende a la seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran son la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable En el Artículo 1: dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establece las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento del país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose en el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno limpio y seguro. Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación. Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional promueva planes especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y desarrollo humano de toda la población, lo cual de manera indudable
  • 6. conduce al cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana. Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se ubican los siguientes principios que guardan relación con el objeto de estudio de la presente investigación: Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos En el Artículo 8º. Todas las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad Conforme a lo anterior la Ley protege a las personas en el acceso a alimentos inocuos, es decir sin ningún riesgo nocivo para la salud, y de calidad, determinando parámetros y sistemas de rastreabilidad, con el fin de mejorar los procesos productivos y adecuarlos a las nuevas tecnologías. Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional el Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.. Según el artículo anteriormente transcrito, el referido Decreto Ley , la Soberanía Agroalimentaria es considerada como un derecho inalienable de la nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la biodiversidad productiva y cultural, privilegiando la producción agrícola interna, cogestión en la planificación con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las actividades agrícolas, medidas de protección, supervisión de los productores nacionales, entre otras que determine la Ley. Dentro de este orden de ideas, el referido decreto ley prioriza la producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de los/as campesinos/as y de los/as sin tierra a la tierra, al agua, a las semillas y al crédito. Así como el derecho de los/as campesinos/as a
  • 7. producir alimentos y el derecho de los/as consumidores/as a decidir lo que quieren consumir y, como y quien se lo produce. Producción sustentable En el Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las prácticas del monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control del mercado de productos agroalimentarios. La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia. El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando se está en presencia de un monocultivo intensivo En síntesis se trata, en palabras de Fajnylberg (1983). Respondiendo a esta lógica se comienza por establecer las industrias consideradas pilares fundamentales para crear lo que hoy llamaríamos un núcleo endógeno básico para el proceso de industrialización, acumulación, generación y difusión del progreso técnico e incremento de la productividad un verdadero desarrollo nacional y regional tendrá que basarse primordialmente en la transformación de los recurso naturales… en el aprovechamiento mesurado y eficiente de la infraestructura y capital acumulado, en la incorporación del esfuerzo de toda su población – en especial aquella relativamente marginada De lo cual Pérez (2008) indica al respecto De tal manera que mediante los núcleos endógenos se les confiere poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas de sus regiones, atendiendo a las características propias de cada área Según Sergio Boisier, los núcleos de desarrollo endógeno son "iniciativas productivas que emergen del interior de un territorio, sector económico o empresa, para aprovechar las capacidades, potencialidades y habilidades propias, con el fin de desarrollar proyectos económicos, sociales, ambientales, territoriales y tecnológicos
  • 8. Según Vásquez Barquero el desarrollo endógeno puede entenderse como un proceso de crecimiento económico y cambio estructural por la comunidad local, utilizando el potencial de desarrollo que conduce a la mejora del nivel de vida de la población se establece el principio de la productividad agraria y el de la agroalimentaria postulados que están entrelazados con la finalidad de desarrollar, promover la actividad agraria a los fines de producir cantidades de alimentos suficientes para asegurar la disponibilidad de los mismos a la población del país. Ahora bien, el desarrollo endógeno para el desarrollo rural sustentable se corresponde más a un conjunto de características que por contraste revelan las debilidades de procesos de desarrollo intentados en ámbitos específicos. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los núcleos de desarrollo endógeno para el desarrollo rural sustentable son centros de formación, organización y asistencia permanente de las nuevas unidades productivas Con la implementación de los núcleos de desarrollo endógeno en Venezuela para el desarrollo rural sustentable se exalta la fuerza creativa del pueblo, a través de su participación protagónica en la producción de bienes y servicios, los cuales garantizaran la soberanía alimentaria. la producción nacional y que los venezolanos seamos capaces de producir la semilla que sembramos, la comida que comemos, la ropa que usamos, los bienes y servicios que requerimos, para romper la dependencia económica, cultural y tecnológica que ha frenado el proceso productivo de la Nación. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias Sujeto de Derecho Agrario Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario Debemos clasificarlo de la siguiente manera Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser: Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. ejemplo El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica ejemplo El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ejemplo: La
  • 9. Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, entre otros Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los sujetos agrarios son: Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ejemplo.: el que siembra, el capataz de un fundo. No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables. Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho Agrario, puede ser: Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este sujeto positivo puede a su vez ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ejemplo. el que comete un delito contra la naturaleza.