GolTV da 10 puntos sobre atrasos de pago: culpa a Liga Pro y clubes de reduci...
Organigrama funcional ldcj
1. LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE JIPIJAPA
MODELO DE GESTIÓN DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA FUNCIONAL
Ing. Vicente Zavala Zavala Mg.Sc.
PRESIDENTE
2015 – 2019
2. ASAMBLEAGENERAL
DIRECTORIO
Coordinación
General de
Comisiones
Institucionales
Comisión Económica,
de Finanzas y
Presupuesto
Tesorería
Contabilidad
Comisión Jurídica y de
Disciplina
Síndico
Secretaría
Comisión de Prensa y
Comunicación
Comisión de Infraestructura y
Proyectos Deportivos
Comisión de Seguridad
Coordinación
Departamento
Técnica
Metodológica
Comisiones por
Deportes
Clubes
Primero de Julio
Jaklese
Jipijapa Tenis ClubEntrenadores
Deportistas
3. Jerarquía
• Es el máximo organismo de LDC–Jipijapa, deberá estar
integrada por dos directivos o dirigentes de cada uno de
los clubes filiales designados por el organismo que
representan (Art. 24 Estatuto LDCJ);y, está presidida por
el presidente de LDCJipijapa (Art. 24 Estatuto LDCJ).
Responsabilidad
• Reunirse de manera ordinaria en los 3 primeros
meses del año y extraordinaria cuando lo decida el
Presidente, o la tres cuarta partes de los Clubes
Filiales. (Art. 20 y 21 Estatuto LDCJ).
• Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de
votos. (Art. 25 Estatuto LDCJ).
Atribuciones
(Art. 27 Estatuto
LDCJipijapa)
• Votación directa secreta o pública a los
Miembros del Directorio.
• Discutir y aprobar reformas al estatuto y
reglamentos internos y someterlo a
aprobación del Ministerio del Deporte.
• Conocer y aprobar informes financieros de
los ingresos y gastos anuales presentados
por el presidente y tesorero.
• Conocer, aprobar y resolver los informes de
las comisiones Institucionales
• Aprobar plan de actividades y el
presupuesto anual. (Art. 27 Estatuto LDCJ).
4. FUNCIÓN
MIEMBROS
RESPONSABILIDADES
• Es el organismo ejecutor de las
actividades de la Liga Deportiva
Cantonal de Jipijapa. (Art. 28 Estatuto
LDCJ).
• PRESIDENTE
• VICE – PRESIDENTE
• TRES (3) VOCALES PRINCIPALES
• Tres (3) Vocales Suplentes.
• Síndico. (Art. 28 Estatuto LDCJ).
• Secretario
• Sesionar de manera ordinaria por lo menos una
vez al mes. (Art. 30 Estatuto LDCJ).
• Las resoluciones del Directorio se toman por
mayoría simple de votos, el Presidente tendrá
voto dirimente. (Art. 32 Estatuto LDCJ).
• Preparar el proyecto de reglamento interno. (Art.
35 Estatuto LDCJ).
• Designar las comisiones que fueran necesarias.
• Elaborar la proforma presupuestaria.
5. PERFIL MÍNIMO
• Profesional de
Tercero o Cuarto
Nivel.
• Experto en
asuntos:
administrativo,
económico,
financiero y legal.
OBLIGACIONES
• Reunirse
semanalmente con el
Presidente de LDCJ
para desarrollar
estrategias
Institucionales
• Coordinar acciones
con las cinco
comisiones
subordinadas cada
quince días y evaluar
el desempeño de
cada una de ellas.
• Informar
mensualmente al
Directorio de LDCJ de
su labor y presentar
sugerencias.
FUNCIONES
• Elaborar y ejecutar un
plan Integral de
fortalecimiento
institucional.
• Propiciar convenios de
cooperación
interinstitucional y
alianzas estratégicas.
• Garantizar el
cumplimiento de los
programas y proyectos
que desarrolle cada
comisión institucional.
• Monitorear bajo
matrices de seguimiento
el cumplimiento de las
acciones generales y
especificas del
funcionamiento de cada
una de las comisiones
institucionales.
COORDINACIÓN GENERAL DE COMISIONES INSTITUCIONALES
6. PERFILES
• Estará
conformada por
tres (3)
Miembros:
Profesionales de
Tercero o
Cuarto Nivel.
• El Vice –
Presidente de
LDCJ es el
Presidente nato
de esta
comisión (Art.
41 Estatuto
LDCJ).
• Conocimiento
en asuntos:
económicos,
financieros y de
presupuesto.
OBLIGACIONES
•Presentar informes trimestral y
semestral al Directorio; y, anual
a la Asamblea General ordinaria.
(Art. 41 Estatuto LDCJ).
•Establecer el mecanismo
adecuado (análisis, evaluación y
resultado) en el proceso de
compras o adquisición de bienes
y servicios por ínfima cuantía,
según normas de calidad y
previa presentación por parte de
los oferentes del numero
mínimo de proformas que
establece la Ley respectiva y la
SERCOP.
•Direccionar la publicación de las
adquisiciones por ínfima cuantía
en el portal de Compras
Públicas.
•Desarrollar un cronograma de
acciones generales y específicas
del funcionamiento de la
comisión e informar
periódicamente al órgano
inmediato superior.
FUNCIONES
• Coordinar la
elaboración del POA
de la Institución.
• Gestionar la
inscripción de la
LDCJipijapa y el
registro del POA en la
SERCOP.
• Analizar e informar al
órgano regular
superior a través de
matriz respectiva la
reforma o
reprogramación del
POA en fomento
deportivo, gasto
corriente directo,
indirecto o
mantenimiento
• Delinear acciones
para obtener recursos
de auto – gestión.
COMISIÓN ECONÓMICA, DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
1 2 3
7. •OBLIGACIÓN: Presenta caución previo al desempeño de funciones ante la
Contraloría General del Estado.
• Presentar propuesta de acciones generales y específicos del funcionamiento
de la tesorería e informar periódicamente al órgano inmediato superior.
•FUNCIONES:
•Verifica la legalidad, procedencia y pagos oportunos.
•Suscribir los cheques conjuntamente con el Presidente de LDCJ.
•Controlar la correcta administración de los fondos rotativos y caja chica.
•Entregar al Presidente de LDCJ los informes financieros.
•Mantener actualizado y valorado un detalle de los bienes y equipos de
propiedad de LDCJ.
TESORERÍA
según Art.45 del
estatuto de
LDCJipijapa
•PERFIL: Contador(a) Público Autorizado o Contador(a) Bachiller Autorizado.
•OBLIGACIÓN: Llevar los libros y respaldos que sean necesarios para la
buena marcha de la contabilidad a su cargo.
•Presentar propuesta de acciones generales y específicos del
funcionamiento de la contabilidad e informar periódicamente al órgano
inmediato superior.
•FUNCIONES:
•Mantener el libro auxiliar de bancos actualizado con las correspondientes
conciliaciones bancarias mensuales.
•Realizar la declaración al SRI.
•Realizar el balance general, estados de resultados y el informe de la
ejecución presupuestaria ((Art. 18 del Reglamento General de la Ley de
Educación Física, Deportes y Recreación).
CONTABILIDAD
UNIDAD FINANCIERA Y CONTABLE
8. PERFIL
Estará conformada por tres (3) Miembros. El Presidente de la Comisión es el Síndico,
quien será el asesor legal de LDCJipijapa.
Deberá tener titulo de Doctor en Jurisprudencia o Abogado de los Juzgados y Tribunales
de Justicia del Ecuador (Art. 46 Estatuto de LDCJipijapa).
FUNCIONES (Art. 47 Estatuto LDCJipijapa)
- Representar a LDCJipijapa en todos los asuntos legales que se presentaren.
- Redactar y vigilar que se cumplan los contratos que celebre la LDC – Jipijapa.
- Asistir con voz informativa a las sesiones de Asamblea General y Directorio.
- Emitir opinión acerca de las consultas que se formulen por parte de la Asamblea General y demás
Organismos de LDCJipijapa.
- Desarrollar proyectos de normativas legal “Reglamentos, normas, procedimientos y otros” que
garanticen el buen funcionamiento de la LDC–Jipijapa.
ACCIONES COMPLEMENTARIAS
- Presentar el cronograma de acciones generales y específicas del funcionamiento de la comisión.
- Elaborar los convenios de cooperación interinstitucionales y convenios de alianzas estratégicas.
- Impulsar la legalización formal de nuevas organizaciones deportivas.
- Informar periódicamente (15 días) a través de una valoración técnica el funcionamiento legal LDCJ.
COMISIÓN JURÍDICA Y DE DISCIPLINA
9. Realizar las convocatorias para Asamblea General y sesiones de Directorio; y, además Actuar
como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio sin derecho a voto.
Llevar separadamente libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y Directorio
y Suscribir con el Presidente de LDCJ las actas respectivas.
Tendrá a su cargo el archivo de la LDCJipijapa, la correspondencia oficial y el
inventario completo de la Institución.
Facilitar al Directorio y Presidente de LDC-Jipijapa los datos y documentos
necesarios para sus informes y deliberaciones; y, conceder copias certificadas de
los documentos de la LDC-Jipijapa, previo autorización del Presidente.
Comunicar a Tesorería el ingreso y afiliación de clubes filiales; y, llevar un registro de
los mismos.
Informar y notificar por escrito a la Asamblea General, a los Presidentes de las
Comisiones y a los Clubes afiliados las sanciones impuestas por el Directorio y demás
resoluciones.
Diseñar mecanismos de transparencia institucional de los eventos ordinarios y extraordinarios
por medio de la pagina web.
Funciones
según
Art. 43
Estatuto
LDCJ
SECRETARÍA
10. • Estará conformada por tres (3) Miembros.
• El Presidente de la Comisión debe ser un
Licenciado en Comunicación.
PERFIL
• Elaborar boletines de prensa.
• Entregar el borrador de los boletines para su conocimiento y aprobación al
Coordinador General de Comisiones Institucionales, Director del departamento
técnico metodológico o al Presidente de LDCJipijapa.
• Difundir los boletines de prensa y anuncios publicitarios, resultados de
competencias y eventos de diversos índoles que ejecuta la LDCJ a los medios de
comunicación escrita, radial y televisiva.
• Desarrollar un proyecto integral que tenga como eje transversal para su normal
funcionamiento la auto – gestión correlacionando el funcionamiento de la
misma con la participación ad – honoren de los propietarios o administradores
de los diversos medios de comunicación a nivel local, provincial y nacional.
• Establecer una hoja de ruta técnica que permita la rendición de cuentas de todas
las acciones de LDC-Jipijapa, donde se evidencien todas las actividades que se
desarrollen de manera secuencial.
• Desarrollar un cronograma de acciones generales y específicas del
funcionamiento de la comisión e informar periódicamente(15 días) al órgano
inmediato superior.
FUNCIONES
COMISIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
11. PERFIL
• Estará conformada por seis (6)
Miembros.
• El Presidente de la Comisión debe ser
un Arquitecto o Ingeniero Civil.
• Miembros:
• Arquitecto.
• Ingeniero Civil.
• Ingeniero en Medio Ambiente.
• Ingeniero Eléctrico.
• Ingeniero en Proyectos.
• Personal de Mantenimiento.
FUNCIONES según Art. 85 del
Reglamento General de la ley
Deportes, Educación Física y
recreación
•Diseño y construcción del Centro de
Formación y Desarrollo Deportivo en JOA.
•Elaborar un plan de valoración técnica de la
infraestructura de LDCJ.
•Elaborar estudios para la reconstrucción Total
del Estadio “Arturo Zavala Ramírez” de LDCJ.
•Elaborar un plan emergente básico de
mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura de LDC – Jipijapa.
•Elaborar estudios y planos del coliseo de
baloncesto, gimnasio de lucha olímpica,
gimnasio de taekwondo y cancha de tenis de
campo.
•Elaborar un estudio de reestructuración del
área administrativa, sala de Ajedrez.
•Desarrollar un cronograma de acciones
generales y específicas del funcionamiento de
la comisión e informar periódicamente (15
días) al órgano inmediato superior.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS DEPORTIVOS
12. PERFIL
•Licenciado en Educación Física,
Deportes y Recreación.
•Experto en Dirección Técnica
Metodológica.
•Experto en Metodología del
Entrenamiento Deportivo.
•Experto en planificación,
organización y evaluación de
eventos deportivos
OBLIGACIONES
•Reunirse los lunes y viernes con
el presidente de LDCJ para
informar la actividades
deportivas de la semana y su
evaluación.
•Realizar reuniones de
coordinación técnica los días
lunes con los Presidentes de las
comisiones por deportes y
entrenadores.
•Realizar reunión del colectivo
técnico el último viernes del mes
con los entrenadores.
•Receptar el informe técnico de
los eventos que ejecuten las
comisiones por deportes.
•Receptar los informes técnicos
de competencias.
•remitir oficios a presidencia de
LDCJ para la aprobación de las
salidas a competencias.
•Remitir informe técnico al
Ministerio del deporte de las
actividades deportivas y demás
aspectos técnicos (Art. 17 del
Reglamento General de la Ley de
Educación Física, Deportes y
Recreación).
FUNCIONES
•Elaborar el Plan anual de
actividades deportivas de LDCJ.
•Elaborar el plan trimestral y
mensual de actividades
deportivas de LDCJ.
•Cumplimiento de la discusión de
los programas de enseñanza por
deportes.
•Evaluación y caracterización de
la fuerza técnica y registro
estadístico de deportistas.
•Realizar visitas técnicas,
metodológicas y de competencia
• Realizar visitas de control
técnica y metodológicas a los
programa de enseñanza de los
clubes filiales.
•Elaborar y presentar Informes
mensual, trimestral y anual al
directorio.
•Remitir informe a Presidencia
para el pago mensual del
entrenador.
•Elaborar propuesta de matriz de
reforma o reprogramación de la
actividad deportiva y remitir al
Presidente de LDCJipijapa para
su gestión al órgano competente
DIRECCIÓN TÉCNICA METODOLÓGICA
13. PERFILES
•Licenciado en Educación Física, Deportes y Recreación o titulo a fin.
•Conocimiento técnico específico de la disciplina deportiva.
•Cada Comisión deportiva estará conformada por tres (3) miembros.
OBLIGACIONES DE CADA COMISIÓN DEPORTIVA según art. 49 del
estatuto de LDCJipijapa
• Presentar en Secretaría el proyecto anual de las actividades deportivas de la comisión
• Desarrollar un cronograma de acciones generales y específicas del funcionamiento de la
comisión.
• Impulsar la suscripción de convenios de acuerdo a la disciplina deportiva
• Informar al Dpto. Técnico Metodológico (DTM) de los eventos y participaciones deportivas.
• Emitir informes económicos a la comisión económica, finanzas y presupuesto sobre los eventos y
participaciones deportivas.
• Desarrollar la planificación de actividades de la semana en el DTM los días lunes.
• Evaluar e Informar al DTM el cumplimiento de las actividades programadas en la semana los días
viernes.
FUNCIONES
•Gestionar recursos por auto–gestión para la ejecución de las actividades.
•Ejecutar los eventos deportivos organizado por la comisión.
• Acompañar a la Delegación de los deportistas de la respectiva Comisión en la
participación de los campeonatos y selectivos provinciales.
• Remitir oficio al Dpto. Técnico Metodológico para el pago mensual del entrenador.
COMISIONES POR DEPORTES
14. CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS
BASE LEGAL
•El deporte formativo comprende las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas
legalmente constituidas y reconocidas en los ámbito de la búsqueda y selección de talentos,
iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo. (Art. 26 de la Ley de Educación Física, Deportes y
Recreación).
•Estarán conformado por veinte y cinco socios, justificar al menos la práctica de un deporte y estar
orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo. (Art. 28 de la Ley de Educación Física,
Deportes y Recreación).
REQUISITOS
•Presentar anualmente en secretaria de LDCJipijapa en concordancia con el calendario anual de
actividades de LDCJipijapa, el programa de enseñanza, plan grafico, plan de competencias y
definición de la persona encargada del proceso deportivo ( entrenador) del club (Art. 30 del
Reglamento General de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación).
OBLIGACIONES
•Participar en los eventos deportivos sean estos campeonatos o selectivos organizado por las
comisiones por deportes de LDCJipijapa (art.9 del estatuto de LDCJipijapa).
•Facilitar sus deportistas para la conformación de las selecciones cantonales, provinciales y
nacionales.(Art. 28 de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación y Art. 9 del estatuto de
LDCJipijapa).
•Realizar el registro anual de los deportistas ante la federación deportiva de Manabí y
LDCJipijapa (Art. 54 del estatuto de LDCJipijapa)
15. PERFIL MINIMO
•Lic. en Cultura Física,
Entrenamiento deportivo,
Tlgo. Deportivo o Técnico
Superior.
•Experiencia en el campo
deportivo especifico
•Liderazgo en el manejo de
trabajo en equipo
•Conocimientos básico sobre
medicina deportiva,
fisiología, biomecánica,
biometría, psicología
deportiva, fisioterapia,
primeros auxilios y recursos
tecnológicos para el
entrenamiento deportivo.
OBLIGACIONES
•Presentar por secretaria el
programa de enseñanza que
incluya, plan grafico, plan de
competencias, visitas técnicas
y metodológicas, test de
control técnico y pedagógico
•Entregar al departamento
técnico metodológico la
matriz de informe mensual
de la preparación deportiva y
asistencia de los deportistas,
para tramite de pago
mensual.
•Presentar al DTM-LDCJ el
informe técnico de
competencia al siguiente día
laborable después de la
competencia.
•Presentar en las reuniones de
coordinación el plan semanal
que incluya la sesión diaria
del entrenamiento.
METAS
•Promover anualmente el
incremento del 30 % de la
cantidad de deportista en la
reserva deportiva.
•Cumplir con el 90% de
asistencia a las reuniones de
coordinación técnica, los días
lunes.
•Cumplir con el 90% de
asistencia a las reuniones del
colectivo técnico, el ultimo
viernes laborable del mes.
•Cumplir con el 90% de la
planificación del programa de
enseñanza.
•Coordinar con los miembros
de las comisiones deportivas
la ejecución del 90% de los
planes de competencia.
ENTRENADORES
16. Derechos y obligaciones
de los clubes:
•Derecho a ser registrado por el club deportivo especializado formativo que tiene
los derechos de formación (art. 58 del estatuto de LDCJipijapa)(Art 109 Ley de
Deportes, Educación Física y Recreación).
•Participar obligatoriamente en todos los eventos sean estos selectivos y torneos
ejecutados por el club deportivo especializado formativo (norma establecida en
el estatutos de cada club).
• Participar en los eventos organizados por las comisiones deportivas de
LDCJipijapa representando al club especializado formativo que tiene
sus derechos (art. 9 del estatuto de LDCJipijapa)
Derechos y deberes en
calidad de seleccionados
de Jipijapa:
•Ocupar los locales e implementos deportivos de la Liga Deportiva Cantonal de
Jipijapa(art. 64 del estatuto de LDCJipijapa) .
•Recibir vestuario para la representación del cantón en los campeonatos y
selectivos organizados por las asociaciones provinciales y la federación deportiva
de Manabí.
•Recibir atención medica, tratamiento, rehabilitación y medicina en caso de sufrir
lesión o fractura en la practica deportiva o en la competencia deportiva (Art 110
Ley de Deportes, Educación Física y Recreación y art. 64 del estatuto de
LDCJipijapa)).
DEPORTISTAS
17. DEBERES según el Art. 37 del
estatuto de LDCJipijapa.
•Presentar al directorio la caución ante la
Contraloría General del Estado.
•Presentar al directorio para su aprobación los
planes, programas, reglamentos y variaciones
al presupuesto de la institución tendientes a
mejorar la administración de los recursos
humanos, materiales y económicos de
propiedad de la institución ( Art 74
Reglamento General de la Ley de Deportes,
Educación Física y Recreación)
•Autorizar la adquisición de bienes y servicios o
ejecución de obras cuyos montos no superen
lo señalado en el estatuto de LDCJipijapa.
•Reunirse semanalmente con el coordinador
general de las comisiones institucional y el
Presidente de la Coordinación Técnica, para
delinear las acciones estrategias y analizar la
evaluación de los resultados y actas de
compromisos.
ATRIBUCIONES según el Art. 37 del
estatuto de LDCJipijapa.
•Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la LDCJipijapa.
•Representante de LDCJipijapa ante la
Asamblea General de la Federación Deportiva
de Manabí.
•Presidir las sesiones de la Asamblea General y
las de directorio
• Supervisar y responsabilizarse del movimiento
económico y técnico de LDCJipijapa.
•Asegurar la implantación de procedimientos
que contemplen las acciones de control
(modelo de gestión) para precautelar el uso
eficiente de los recursos materiales y
financieros.
•Delinear la política de generar mecanismos
para la obtención de recursos propios
mediante la autogestión sean estos
financieros, de infraestructura, materiales y
talento humano (Art 23 Ley de Deportes,
Educación Física y Recreación).
•Remitir información Administrativa de la
institución y de los organismo filiales al
Ministerio del Deporte (Art. 19 del Reglamento
General de la Ley de Educación Física,
Deportes y Recreación).
PRESIDENTE
18. OBLIGACIONES
Cumplir con las funciones que le asigne el estatuto
de LDCJipijapa(Art. 42 Estatuto de LDCJipijapa)
Presentar informes de labores al directorio en
forma trimestral y a la Asamblea General en forma
anual (Art. 41 Estatuto de LDCJipijapa).
ATRIBUCIONES
Colaborara con el presidente en todos los actos y
funciones encomendadas por el directorio de
LDCJipijapa (Art. 38 Estatuto de LDCJipijapa)
Subrogara al presidente en caso de ausencia por
enfermedad, renuncia o cualquier otro impedimento
de este, tendrá las mismas atribuciones y
obligaciones durante el tiempo que dure la
subrogación, en caso de ausencia definitiva del
presidente asumirá la presidencia hasta terminar el
periodo (Art. 39 Estatuto de LDCJipijapa).
Presidente nato de las comisiones Económica y
técnica de LDCJipijapa(Art. 41 Estatuto de
LDCJipijapa)
VICE – PRESIDENTE
19. DEBERES según art. 48 del
estatuto de LDCJipijapa
•Concurrir puntualmente a las
sesiones de la Asamblea General y
de directorio
•Cumplir puntualmente las
disposiciones de la Asamblea
General.
•Los vocales suplentes
reemplazaran al titular en ausencia
de este.
•Podrán se parte de las comisiones
institucionales o de las comisiones
deportivas, si así lo dispones el
directorio.
ATRIBUCIONES según art.
48 del estatuto de
LDCJipijapa
•Los vocales principales tendrán voz
y voto en la sesión de directorio.
•Los vocales suplentes en ausencia
de los titulares tendrán voz y voto.
•Podrán presentar propuestas
mediante proyectos sustentables
en beneficio de la LDCJipijapa.
•Podrán subrogar en funciones al
vicepresidente o al presidente en
ausencia de estos, según órgano
regular establecido en el estatuto
de LDCJipijapa.
VOCALES
20. PERFILES
• Estará conformada por cuatro (4) o mas
Miembros.
• El Presidente de la Comisión debe ser
un miembro activo o pasivo de la Policía
Nacional o Militar, además la integraran
un miembro del Benemérito Cuerpo de
Bomberos, un miembro del Distrito de
Gestión de Riesgo y un miembro del
Distrito de Salud 13D03
FUNCIONES
• Elaborar anualmente un plan de seguridad integral que
tenga como ejes transversales el orden, la seguridad y la
atención medica en el normal desarrollo de las
actividades que ejecute LDCJipijapa.
•Elaborar el plan de contingencia para los diversos
eventos deportivos que se encuentren planificados
anualmente.
• Desarrollar un cronograma de acciones generales y
específicas del funcionamiento de la comisión e
informar periódicamente (15 días) al órgano inmediato
superior.
•Brindar seguridad y atención medica a los directivos,
dirigentes de clubes y miembros de comisión en los
actos y eventos donde haya participación directa de la
LDCJipijapa.
•Brindar orden, seguridad y atención medica a los
funcionarios, entrenadores y deportistas en los actos y
eventos donde haya participación directa de la
LDCJipijapa.
•Informar mensualmente al coordinador general de
comisiones institucionales el accionar de la comisión en
los eventos ejecutados por LDCJipijapa.
COMISIÓN DE ORDEN, SEGURIDAD Y SALUD
21. CLASIFICACIÓN POR TIPO DE DEPORTES
TIEMPOS Y MARCAS
ATLETISMO
LEVANTAMIENTO DE
PESAS
ARTE COMPETITIVO
AJEDREZ
COMBATE
TAEKWONDO
LUCHA
DEPORTES CON BALÓN
BALONCESTO
FÚTBOL
TENIS DE CAMPO
22. CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO
PRIMERO DE JULIO
BASE LEGAL
•El deporte formativo comprende las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas
legalmente constituidas y reconocidas en los ámbito de la búsqueda y selección de talentos,
iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo. (Art. 26 de la Ley de Educación Física, Deportes y
Recreación).
•Estarán conformado mínimo por veinte y cinco socios, justificar al menos la práctica de un
deporte (Lucha) y estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo. (Art. 28 de la Ley de
Educación Física, Deportes y Recreación).
REQUISITOS
•Presentar anualmente en secretaria de LDCJipijapa en concordancia con el calendario anual de
actividades de LDCJipijapa, el programa de enseñanza de Lucha, plan grafico de Lucha, plan de
competencias de Lucha y definición de la persona encargada del proceso deportivo ( entrenador
de Lucha) del club (Art. 30 del Reglamento General de la Ley de Educación Física, Deportes y
Recreación).
OBLIGACIONES
•Participar en los eventos deportivos sean estos campeonatos o selectivos organizado por la
comisión de Lucha de LDCJipijapa (art.9 del estatuto de LDCJipijapa).
•Facilitar sus deportistas de Lucha para la conformación de las selecciones cantonales,
provinciales y nacionales de Lucha.(Art. 28 de la Ley de Educación Física, Deportes y
Recreación y Art. 9 del estatuto de LDCJipijapa).
•Realizar el registro anual de los deportistas de Lucha ante la federación deportiva de Manabí y
LDCJipijapa (Art. 54 del estatuto de LDCJipijapa)
23. CLUBE DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO
JAKLESE
BASE LEGAL
•El deporte formativo comprende las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas
legalmente constituidas y reconocidas en los ámbito de la búsqueda y selección de talentos,
iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo. (Art. 26 de la Ley de Educación Física, Deportes y
Recreación).
•Estarán conformado mínimo por veinte y cinco socios, justificar al menos la práctica de un
deporte (baloncesto) y estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo. (Art. 28 de la Ley
de Educación Física, Deportes y Recreación).
REQUISITOS
•Presentar anualmente en secretaria de LDCJipijapa en concordancia con el calendario anual de
actividades de LDCJipijapa, el programa de enseñanza de baloncesto, plan grafico de baloncesto,
plan de competencias de baloncesto y definición de la persona encargada del proceso deportivo
(entrenador de baloncesto) del club (Art. 30 del Reglamento General de la Ley de Educación
Física, Deportes y Recreación).
OBLIGACIONES
•Participar en los eventos deportivos sean estos campeonatos o selectivos organizado por la
comisiones de baloncesto de LDCJipijapa (art.9 del estatuto de LDCJipijapa).
•Facilitar sus deportistas para la conformación de las selecciones cantonales, provinciales y
nacionales de baloncesto.(Art. 28 de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación y Art. 9
del estatuto de LDCJipijapa).
• Realizar el registro anual de los deportistas de baloncesto ante la federación deportiva de
Manabí y LDCJipijapa (Art. 54 del estatuto de LDCJipijapa)
24. CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO
JIPIJAPA TENIS CLUB
BASE LEGAL
•El deporte formativo comprende las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas
legalmente constituidas y reconocidas en los ámbito de la búsqueda y selección de talentos,
iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo. (Art. 26 de la Ley de Educación Física, Deportes y
Recreación).
•Estará conformado mínimo por veinte y cinco socios, justificar al menos la práctica de un deporte
(Tenis de campo) y estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo. (Art. 28 de la Ley de
Educación Física, Deportes y Recreación).
REQUISITOS
•Presentar anualmente en secretaria de LDCJipijapa en concordancia con el calendario anual de
actividades de LDCJipijapa, el programa de enseñanza de Tenis de campo, plan grafico de tenis de
campo, plan de competencias de tenis de campo y definición de la persona encargada del proceso
deportivo (entrenador de Tenis de Campo) del club (Art. 30 del Reglamento General de la Ley de
Educación Física, Deportes y Recreación).
OBLIGACIONES
•Participar en los eventos deportivos sean estos campeonatos o selectivos organizado por la
comisión de Tenis de Campo de LDCJipijapa (art.9 del estatuto de LDCJipijapa).
•Facilitar sus deportistas para la conformación de las selecciones cantonales, provinciales y
nacionales de Tenis de campo (Art. 28 de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación y
Art. 9 del estatuto de LDCJipijapa)
3. Realizar el registro anual de los deportistas de tenis de campo ante la Federación Deportiva
de Manabí, Federación Ecuatoriana de Tenis y LDCJipijapa (Art. 54 del estatuto de LDCJipijapa)
25. PRESIDENTE : ING. VICENTE ZAVALA ZAVALA
VICE – PRESIDENTE : LCDO. ISAAC CASTRO PIHUAVE
SECRETARIO : AB. PASCUAL ZAMBRANO PEÑAFIEL
TESORERO : ING. VICENTE CANTOS CHOEZ
PRIMER VOCAL PRINCIPAL : SR. JORGE PONCE PINARGOTE
SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL : SR. JORGE BRIONES MORÁN
TERCER VOCAL PRINCIPAL : SRA. MAYRA REYES QUIMIS
PRIMER VOCAL SUPLENTE : ECO. LUIS RIVERA CASTRO
SEGUNDO VOCAL SUPLENTE : SR. TOMAS ALVAREZ SORNOZA
TERCER VOCAL SUPLENTE : SR. HECTOR CHOEZ PARRALES
SÍNDICO : AB. GONZALO MOLINA PESANTES