1. CAPITULO VIII
ROL DEL ESTADO, Y MONITOREO DE LA
POLÍTICA DE CAJAS DE CAJAS DE
AHORRO Y CRÉDITO
2. Creación y Fortalecimiento.
Capacitación,
asistencia técnica,
gestiona proyectos ante los diferentes
organismos en pro de las Cajas
3. Recepción de las Solicitudes y su posterior
Inscripción
Asistencia Técnica y Legal a favor de los
solicitantes y seguimiento del proceso
Simplificación de procedimiento
4. Brinda la herramienta y el Procedimiento para
Certificar/Calificar las Cajas, mediante una
categorización
5. Crea y aplica la normativa, entendiéndose por
esta las Leyes, Reglamentos y Procedimientos
Administrativos
7. Requiere de las Cajas la presentación de
información financiera o de otra clase,
periódicamente.
Monitoreo constante de las operaciones y
proyectos que ejecutan
8. Atracción de la Inversión y Financiamiento
para la capacitación, asistencia técnica
desarrollo, generación de proyectos.
Definiendo mecanismos y procedimientos
funcionales y transparentes, bajo enfoque
empresarial y social bajo criterios de
sostenibilidad, para promover la
Capitalización de las Cajas
10. Es necesario establecer un mecanismo de
seguimiento integrado por los sectores
Gobierno, instituciones privadas y ONGs, el
cual tendrá funciones de monitoreo de la
gestión de los acuerdos y de seguimiento de
los resultados que se obtengan en el
cumplimiento de las metas y actividades
11. Se requiere que el mecanismo de seguimiento y
monitoreo de la política, se estructure y
funcione en el seno del Comité Nacional de
Cajas liderado por los entes rectores de la
Política Nacional en este caso por el ente
operativo “El Programa Nacional de Desarrollo
Rural y Urbano Sostenible a través del Programa
Nacional de Cajas Rurales y Urbanas y de la SIC