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ALEGATOS INTERPUESTOS POR BOLIVIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LA DEMANDA MARÍTIMA EN LA HAYA
Investigación realizada por: Ing. Luzberthy Flores Méndez / mail: luzberthy@gmail.com
Con todo ello está implicando que se tome una decisión
sobre el fondo del asunto, y por lo tanto ya no sería
preliminar e invalidaría su solicitud de excepción,
debido a que quedaría fuera del marco de aplicación
del Art. 79-(.9) del reglamento de la Corte.*2
La corte no puede fallar que no tiene
jurisdicción para conocer el diferendo,
sin fallar indirectamente sobre el
fondo del asunto.
El objeto y propósito de la Corte Internacional de
Justicia responde al Art. 27 de la Carta de la O.E.A. *5
Donde se estipula que se normará un pacto especial
que provea los mecanismos necesarios y adecuados
para la solución definitiva de diferendos, de manera
que ningún diferendo entre los Estados Americanos
pueda quedar sin una solución satisfactoria.
Según el Art. 34 del Pacto de Bogotá *6
Si la corte se declarare incompetente
para conocer el desacuerdo entre
Bolivia y Chile como lo solicita Chile
en apego al Art. VI del Pacto de
Bogotá *4
; Este desacuerdo se
declarará finalizado.
Y al declarar cerrado el desacuerdo
entre Bolivia y Chile, La corte estaría
actuando en oposición a su objetivo
fundamental de velar por soluciones
definitivas y completas a todos los
desacuerdos en las Americas por
medios pacíficos.
Además si existiera alguna duda
respecto a si un desacuerdo ha
quedado definitivamente resuelto
entonces la corte ha de ejercer su
competencia, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 31*7
Para concluir que el acceso soberano
de Bolivia al Mar es un tema zanjado,
Chile está implicando que las
negociaciones de las partes entre el
tratado de 1904 y el pacto de Bogotá
de 1948 no tuvieron validez y que
puede hacer caso omiso de ellas.
Bolivia no pone en tela de juicio la
validez del acuerdo de 1904, ni lo hizo
en 1948 y tampoco lo hace hoy.
Chile además asume que la conducta
de las partes, posterior a 1948, no
pueden ser consideredas por la corte a
la hora de determinar si esa cuestión
fue efectivamente resuelta o no.
3
Chile asume que el tratado de 1904 no
puede armonizar con ningún acuerdo
distinto y posterior de negociación para un
acceso soberano al mar.
Además, un posible acuerdo futuro de
definición de las fronteras entre Chile
y Bolivia, significaría tanto como
repudiar el acuerdo pactado en 1904.
La Corte Internacional de Justicia
reconoce la legitimidad del
Pactum de Contrahendo*1
Chile al negarse en el 2011, arbitrariamente a negociar,
la salida de Bolivia al mar, estaría ignorando sus
promesas reiteradas, ratificadas y voluntarias durante
más de un siglo
4
Bolivia no está pidiendo que se revise,
ni que se deje sin efecto el acuerdo de
1904
Bolivia no le está pidiendo a la corte
que resuelva un diferendo territorial,
ni que ditermine la modalidad
específica del acceso soberano al mar.
El acceso al Mar de Bolivia podría expresarse de muchas
maneras como ser: Un corredor, un enclave en la costa,
una zona especial o alguna otra solucuón práctica.
Los alegatos planteados por Bolivia
ante La Corte, son acerca de negociar
una salida soberana al mar y no sobre
el resultado final de estas
negociaciones, que corresponderá a
las propias partes encontrar la
solución más conveniente.
5
Chile y Bolivia deberían proseguir sus
negociaciones en buena fe, porque
ambas partes han convenido durante
más de un siglo de negociaciones, que
Bolivia debe gozar y disponer de algún
tipo de acceso soberano al mar.
RESUMEN DE LOS HECHOS HISTÓRICOS SOBRE LAS ACTUACIONES DE BOLIVIA Y CHILE
1
3 (10/Ene/1920) Emilio Bello Codesido
4 (06/Feb/1923) Luis Izquierdo Fredes
5 (23/Jun/1926) En un memorando
5 1929
(Ministro de relaciones exteriores de Chile) escribe en un acta certificada que "Chile desea hacer todos los esfuerzos para que Bolivia adquiera su propio acceso al mar y que esto será independientemente de las estipulaciones del tratado de 1904"
Ministro de relaciones exteriores de Chile en un nota oficial indica que "Chile está dispuesto a concertar un nuevo pacto sin modificar el tratado de paz de 1904
Chile propuso a Bolivia la transferencia de una parte del territorio de Arica
Chile concertó un protocolo suplementario con el Perú respecto a futuros acuerdos con Bolivia respecto al territorio de Arica.
Si no existía ningún asunto pendiente entre las partes,
entonces ¿por qué negociaban las partes?2
El 14/Feb/1879 los chilenos atacan para hacerse de los minerales existentes en el entonces Litoral Boliviano, sin embargo son consientes de que tal injusticia no podía quedar en esas circunstancias.
2 (Nov/1879) Domingo Santa María
(Ministro de relaciones exteriores de chile) dijo "No podemos asfixiar a Bolivia, debemos ofrecerle en algún lugar, un puerto que le pertenezca.
Como presidente de Chile en 1884 reiteró: "Bolivia no puede permanecer como está, ningún pueblo puede desarrollarse en esas condiciones, tenemos la obligación de ofrecerles su propio acceso al pacifico".
1
El acceso soberano de Bolivia al Mar, podría lograrse solo si volvieran a demarcarse
las fronteras establecidas en el tratado de Paz y Amistad de 1904.
Chile no tiene la obligación de negociar un acuerdo de Buena Fe, porque sería tanto
como firmar dicho acuerdo sobre un asunto del que de hecho, está en desacuerdo.
Así también, Chile plantea que el
Pactum de Contrahendo equivale a
repudiar los términos del acuerdo de
1904 conclusión que se opondría a lo
estipulado en el Art. VI del Pacto de
Bogotá de 1948 *4
, y por ello está
pidiendo a la Corte que sentencie que
no tiene obligación de negociar un
acceso soberano.
La Corte, si tiene Jurisdicción en la
demanda de Bolivia por dos razones:
Chile pide que la corte rechace el caso de
Bolivia sin escuchar el fondo del asunto
Según Chile, lo único que pretende
Bolivia, es un acceso soberano al
Pacífico (esta concepción se
constituiría en un tema de fondo) y
que Chile tiene la obligación de
negociar las modalidades.
Todas las objeciones de
Chile son totalmente falsas
porque hacen una
representación equívoca
de los planteamientos
interpuestos por Bolivia.
La pregunta no es si el acuerdo de
1904 estaba en vigencia en 1948. La
pregunta correcta es si las partes
habían llegado a un acuerdo posterior
de negociar el acceso soberano de
Bolivia al mar "pactum de
contrahendo"
El acuerdo de 1904 y el Pactum de
Contrahendo son ambos válidos y
coexisten entre si, porque dan lugar a
obligaciones nuevos acuerdos
distintos.
Chile alega que La Corte no tiene jurisdicción
para conocer el diferendo con Bolivia,
debido a que toda discrepancia sobre las
fronteras entre los dos países, pondría en
tela de juicio una cuestión que ya ha sido
zanjada en el tratado de Paz y Amistad de
1904.
6 1948 Gabriel Gonzales Videla
6 (20/Jun/1950) Horacio Walker Larraín
7 (10/Jul/1961) En un memorando
8 (08/Feb/1975) Declaración de Charaña
10 (19/Dic/1975) Patricio Karvajal Prado
11
(19/Dic/1975) Nota diplomática 685, Anexo
73 al memorial de Bolivia
12 (10/Jun/1977) Patricio Karvajal Prado
Bolivia está pidiendo, bajo el principio de Pacta sunt servanda* 3
Que la Corte dictamine que Chile tiene la obligación de negociar un acceso soberano al mar, ya que esta obligación ha sido contravenida expresi-verbis el 2011
Y que se negocie de buena Fe para lograr el acuerdo Futuro ofrecido.
*1.-
*2.-
*3.-
*4.-
*5.-
*6.-
*7.-
Pacto de Bogotá para Soluciones Pacíficas de 1948→Art. 31: De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes
declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la
jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho
Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse
por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Reglamento de la Corte de 1978→ Art. 79 Excepciones preliminares, (.9): La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la
excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar,
fijará los plazos para la continuación del procedimiento.
Pacta sunt servanda, es un principio que estipula que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Pacto de Bogotá para Soluciones Pacíficas de 1948→Art. VI: : No podrán aplicarse procedimientos pacíficos (de resolución de diferendos) a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o
por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto.
Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948→Art. 27: Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos
pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
Pacto de Bogotá para Soluciones Pacíficas de 1948→Art. 34: Si la Corte se declarare incompetente para conocer de la controversia por los motivos señalados en los artículos V, VI y VII de este
Tratado, se declarará terminada la controversia.
LOS HECHOS DEMUESTRAN QUE LAS NEGOCIACIONES ENTRE CHILE Y BOLIVIA SOBRE EL ACCESO SOBERANO AL MAR, HAN
PROSEGUIDO A LO LARGO DE MÁS DE UN SIGLO, POR LO TANTO, EL TEMA NO HABIA SIDO SANJADO EN EL ACUERDO DE 1904, NI
EN EL PACTO DE BOGOTÁ DE 1948. YA QUE UN ASUNTO INTERNACIONACIONAL NO PUEDE SER SUJETO DE NEGOCIACIÓN Y ESTAR
SANJADO AL MISMO TIEMPO.
Que Chile honre su promesa de larga data, es decir que respete su consentimiento voluntario, repetido y reafirmado en acuerdos bilaterales, declaraciones bilaterales a lo largo de más de
un siglo, resoluciones de la Organización de Estados Americanos aprobadas con unanimidad sobre negociar una solución para la mediterraneidad de Bolivia.
El Pactum de Contrahendo es un acuerdo en el cual las partes se obligan entre sí a llevar a cabo negociaciones que den como resultado un tratado futuro y dichas negociaciones no se pueden
romper arbitrariamente sin incurrir en contravenciones.
En una nota oficial el ministro escribió que "cuando se produzca un acuerdo final, este será la prueba solemne de que la sesión territorial que permita el acceso soberano al mar representará la solución definitiva a la situación de mediterraneidad de Bolivia. Asi también Chile propuso a Bolivia la cesión del dominio sobre
una franja de territorio en el norte de Arica con soberanía para Bolivia, aclaró también que un nuevo acuerdo no constituiría una alteración material a las estipulaciones del tratado de 1904.
Con posterioridad al proceso de Charaña, Chile preguntó al Perú si consentiría que Bolivia obtuviera un acceso soberano al mar por medio de los territorios que le pertenecían al Perú.
y el ministro de exterior de Bolivia firmaron una declaración común asegurando, que profundizarían el diálogo para lograr un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico e iniciaron negociaciones basadas en un intercambio de territorios (En ese momento se estaba considerando una zona al norte de Arica) para
otorgarle a Bolivia un espacio marítimo adyacente.
(06/Ago/1975) Declaración de la O.E.A.
ratificada con unanimidad por sus miembros
9
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, escribe en una nota oficial que "Conservando la situación jurídica establecida en 1904, el gobierno Chileno está dispuesto a satisfacer las aspiraciones del pueblo Boliviano de salida al mar con un nuevo acuerdo"
Chile afirma que siempre ha tenido la voluntad de preservar los compromisos del tratado de 1904 y no obstante negociar con Bolivia la posibilidad de satisfacer sus aspiraciones de un acceso al mar y sin dejar por fuera los intereses Chilenos.
Donde se acordó continuar el diálogo a distintos niveles para resolver la cuestión de mediterraneidad que afecta a Bolivia.
La mediterraneidad de Bolivia es un asunto de preocupación para todo el continente.
Y como el pacto de Bogotá es el nacimiento de la Carta de la O.E.A. para la solución pacífica de los desacuerdos, en ese contexto, este es un tema que le atañe a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
Presidente de Chile declaró que podía aceptar la trasferencia a Bolivia de una franja de territorio semidesierto al norte de Arica porque quería vincular su nombre a una solución histórica, debido a su gran significado para las Américas.

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Demánda marítima de Bolivia contra Chile presentada ante la Corte Internacional de La Haya

  • 1. ALEGATOS INTERPUESTOS POR BOLIVIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LA DEMANDA MARÍTIMA EN LA HAYA Investigación realizada por: Ing. Luzberthy Flores Méndez / mail: luzberthy@gmail.com Con todo ello está implicando que se tome una decisión sobre el fondo del asunto, y por lo tanto ya no sería preliminar e invalidaría su solicitud de excepción, debido a que quedaría fuera del marco de aplicación del Art. 79-(.9) del reglamento de la Corte.*2 La corte no puede fallar que no tiene jurisdicción para conocer el diferendo, sin fallar indirectamente sobre el fondo del asunto. El objeto y propósito de la Corte Internacional de Justicia responde al Art. 27 de la Carta de la O.E.A. *5 Donde se estipula que se normará un pacto especial que provea los mecanismos necesarios y adecuados para la solución definitiva de diferendos, de manera que ningún diferendo entre los Estados Americanos pueda quedar sin una solución satisfactoria. Según el Art. 34 del Pacto de Bogotá *6 Si la corte se declarare incompetente para conocer el desacuerdo entre Bolivia y Chile como lo solicita Chile en apego al Art. VI del Pacto de Bogotá *4 ; Este desacuerdo se declarará finalizado. Y al declarar cerrado el desacuerdo entre Bolivia y Chile, La corte estaría actuando en oposición a su objetivo fundamental de velar por soluciones definitivas y completas a todos los desacuerdos en las Americas por medios pacíficos. Además si existiera alguna duda respecto a si un desacuerdo ha quedado definitivamente resuelto entonces la corte ha de ejercer su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 31*7 Para concluir que el acceso soberano de Bolivia al Mar es un tema zanjado, Chile está implicando que las negociaciones de las partes entre el tratado de 1904 y el pacto de Bogotá de 1948 no tuvieron validez y que puede hacer caso omiso de ellas. Bolivia no pone en tela de juicio la validez del acuerdo de 1904, ni lo hizo en 1948 y tampoco lo hace hoy. Chile además asume que la conducta de las partes, posterior a 1948, no pueden ser consideredas por la corte a la hora de determinar si esa cuestión fue efectivamente resuelta o no. 3 Chile asume que el tratado de 1904 no puede armonizar con ningún acuerdo distinto y posterior de negociación para un acceso soberano al mar. Además, un posible acuerdo futuro de definición de las fronteras entre Chile y Bolivia, significaría tanto como repudiar el acuerdo pactado en 1904. La Corte Internacional de Justicia reconoce la legitimidad del Pactum de Contrahendo*1 Chile al negarse en el 2011, arbitrariamente a negociar, la salida de Bolivia al mar, estaría ignorando sus promesas reiteradas, ratificadas y voluntarias durante más de un siglo 4 Bolivia no está pidiendo que se revise, ni que se deje sin efecto el acuerdo de 1904 Bolivia no le está pidiendo a la corte que resuelva un diferendo territorial, ni que ditermine la modalidad específica del acceso soberano al mar. El acceso al Mar de Bolivia podría expresarse de muchas maneras como ser: Un corredor, un enclave en la costa, una zona especial o alguna otra solucuón práctica. Los alegatos planteados por Bolivia ante La Corte, son acerca de negociar una salida soberana al mar y no sobre el resultado final de estas negociaciones, que corresponderá a las propias partes encontrar la solución más conveniente. 5 Chile y Bolivia deberían proseguir sus negociaciones en buena fe, porque ambas partes han convenido durante más de un siglo de negociaciones, que Bolivia debe gozar y disponer de algún tipo de acceso soberano al mar. RESUMEN DE LOS HECHOS HISTÓRICOS SOBRE LAS ACTUACIONES DE BOLIVIA Y CHILE 1 3 (10/Ene/1920) Emilio Bello Codesido 4 (06/Feb/1923) Luis Izquierdo Fredes 5 (23/Jun/1926) En un memorando 5 1929 (Ministro de relaciones exteriores de Chile) escribe en un acta certificada que "Chile desea hacer todos los esfuerzos para que Bolivia adquiera su propio acceso al mar y que esto será independientemente de las estipulaciones del tratado de 1904" Ministro de relaciones exteriores de Chile en un nota oficial indica que "Chile está dispuesto a concertar un nuevo pacto sin modificar el tratado de paz de 1904 Chile propuso a Bolivia la transferencia de una parte del territorio de Arica Chile concertó un protocolo suplementario con el Perú respecto a futuros acuerdos con Bolivia respecto al territorio de Arica. Si no existía ningún asunto pendiente entre las partes, entonces ¿por qué negociaban las partes?2 El 14/Feb/1879 los chilenos atacan para hacerse de los minerales existentes en el entonces Litoral Boliviano, sin embargo son consientes de que tal injusticia no podía quedar en esas circunstancias. 2 (Nov/1879) Domingo Santa María (Ministro de relaciones exteriores de chile) dijo "No podemos asfixiar a Bolivia, debemos ofrecerle en algún lugar, un puerto que le pertenezca. Como presidente de Chile en 1884 reiteró: "Bolivia no puede permanecer como está, ningún pueblo puede desarrollarse en esas condiciones, tenemos la obligación de ofrecerles su propio acceso al pacifico". 1 El acceso soberano de Bolivia al Mar, podría lograrse solo si volvieran a demarcarse las fronteras establecidas en el tratado de Paz y Amistad de 1904. Chile no tiene la obligación de negociar un acuerdo de Buena Fe, porque sería tanto como firmar dicho acuerdo sobre un asunto del que de hecho, está en desacuerdo. Así también, Chile plantea que el Pactum de Contrahendo equivale a repudiar los términos del acuerdo de 1904 conclusión que se opondría a lo estipulado en el Art. VI del Pacto de Bogotá de 1948 *4 , y por ello está pidiendo a la Corte que sentencie que no tiene obligación de negociar un acceso soberano. La Corte, si tiene Jurisdicción en la demanda de Bolivia por dos razones: Chile pide que la corte rechace el caso de Bolivia sin escuchar el fondo del asunto Según Chile, lo único que pretende Bolivia, es un acceso soberano al Pacífico (esta concepción se constituiría en un tema de fondo) y que Chile tiene la obligación de negociar las modalidades. Todas las objeciones de Chile son totalmente falsas porque hacen una representación equívoca de los planteamientos interpuestos por Bolivia. La pregunta no es si el acuerdo de 1904 estaba en vigencia en 1948. La pregunta correcta es si las partes habían llegado a un acuerdo posterior de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar "pactum de contrahendo" El acuerdo de 1904 y el Pactum de Contrahendo son ambos válidos y coexisten entre si, porque dan lugar a obligaciones nuevos acuerdos distintos. Chile alega que La Corte no tiene jurisdicción para conocer el diferendo con Bolivia, debido a que toda discrepancia sobre las fronteras entre los dos países, pondría en tela de juicio una cuestión que ya ha sido zanjada en el tratado de Paz y Amistad de 1904.
  • 2. 6 1948 Gabriel Gonzales Videla 6 (20/Jun/1950) Horacio Walker Larraín 7 (10/Jul/1961) En un memorando 8 (08/Feb/1975) Declaración de Charaña 10 (19/Dic/1975) Patricio Karvajal Prado 11 (19/Dic/1975) Nota diplomática 685, Anexo 73 al memorial de Bolivia 12 (10/Jun/1977) Patricio Karvajal Prado Bolivia está pidiendo, bajo el principio de Pacta sunt servanda* 3 Que la Corte dictamine que Chile tiene la obligación de negociar un acceso soberano al mar, ya que esta obligación ha sido contravenida expresi-verbis el 2011 Y que se negocie de buena Fe para lograr el acuerdo Futuro ofrecido. *1.- *2.- *3.- *4.- *5.- *6.- *7.- Pacto de Bogotá para Soluciones Pacíficas de 1948→Art. 31: De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. Reglamento de la Corte de 1978→ Art. 79 Excepciones preliminares, (.9): La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento. Pacta sunt servanda, es un principio que estipula que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Pacto de Bogotá para Soluciones Pacíficas de 1948→Art. VI: : No podrán aplicarse procedimientos pacíficos (de resolución de diferendos) a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto. Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948→Art. 27: Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable. Pacto de Bogotá para Soluciones Pacíficas de 1948→Art. 34: Si la Corte se declarare incompetente para conocer de la controversia por los motivos señalados en los artículos V, VI y VII de este Tratado, se declarará terminada la controversia. LOS HECHOS DEMUESTRAN QUE LAS NEGOCIACIONES ENTRE CHILE Y BOLIVIA SOBRE EL ACCESO SOBERANO AL MAR, HAN PROSEGUIDO A LO LARGO DE MÁS DE UN SIGLO, POR LO TANTO, EL TEMA NO HABIA SIDO SANJADO EN EL ACUERDO DE 1904, NI EN EL PACTO DE BOGOTÁ DE 1948. YA QUE UN ASUNTO INTERNACIONACIONAL NO PUEDE SER SUJETO DE NEGOCIACIÓN Y ESTAR SANJADO AL MISMO TIEMPO. Que Chile honre su promesa de larga data, es decir que respete su consentimiento voluntario, repetido y reafirmado en acuerdos bilaterales, declaraciones bilaterales a lo largo de más de un siglo, resoluciones de la Organización de Estados Americanos aprobadas con unanimidad sobre negociar una solución para la mediterraneidad de Bolivia. El Pactum de Contrahendo es un acuerdo en el cual las partes se obligan entre sí a llevar a cabo negociaciones que den como resultado un tratado futuro y dichas negociaciones no se pueden romper arbitrariamente sin incurrir en contravenciones. En una nota oficial el ministro escribió que "cuando se produzca un acuerdo final, este será la prueba solemne de que la sesión territorial que permita el acceso soberano al mar representará la solución definitiva a la situación de mediterraneidad de Bolivia. Asi también Chile propuso a Bolivia la cesión del dominio sobre una franja de territorio en el norte de Arica con soberanía para Bolivia, aclaró también que un nuevo acuerdo no constituiría una alteración material a las estipulaciones del tratado de 1904. Con posterioridad al proceso de Charaña, Chile preguntó al Perú si consentiría que Bolivia obtuviera un acceso soberano al mar por medio de los territorios que le pertenecían al Perú. y el ministro de exterior de Bolivia firmaron una declaración común asegurando, que profundizarían el diálogo para lograr un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico e iniciaron negociaciones basadas en un intercambio de territorios (En ese momento se estaba considerando una zona al norte de Arica) para otorgarle a Bolivia un espacio marítimo adyacente. (06/Ago/1975) Declaración de la O.E.A. ratificada con unanimidad por sus miembros 9 Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, escribe en una nota oficial que "Conservando la situación jurídica establecida en 1904, el gobierno Chileno está dispuesto a satisfacer las aspiraciones del pueblo Boliviano de salida al mar con un nuevo acuerdo" Chile afirma que siempre ha tenido la voluntad de preservar los compromisos del tratado de 1904 y no obstante negociar con Bolivia la posibilidad de satisfacer sus aspiraciones de un acceso al mar y sin dejar por fuera los intereses Chilenos. Donde se acordó continuar el diálogo a distintos niveles para resolver la cuestión de mediterraneidad que afecta a Bolivia. La mediterraneidad de Bolivia es un asunto de preocupación para todo el continente. Y como el pacto de Bogotá es el nacimiento de la Carta de la O.E.A. para la solución pacífica de los desacuerdos, en ese contexto, este es un tema que le atañe a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Presidente de Chile declaró que podía aceptar la trasferencia a Bolivia de una franja de territorio semidesierto al norte de Arica porque quería vincular su nombre a una solución histórica, debido a su gran significado para las Américas.