Este documento describe los gastos personales deducibles para personas naturales en Ecuador bajo el régimen tributario del país en 2012. Los gastos personales están limitados al 50% de los ingresos gravados o 1.3 veces la fracción básica desgravada (la menor de las dos opciones). Los gastos deben estar sustentados por comprobantes de venta a nombre del contribuyente, su cónyuge o hijos menores. Los límites de cada tipo de gasto son: salud 1.3 veces la fracción básica, vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces