Las personas naturales podrán deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados en concepto de gastos personales, como vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud. Adicionalmente, existen límites máximos para cada tipo de gasto que no pueden exceder la Fracción Básica Desgravada del Impuesto a la Renta. Los gastos personales deducibles deben estar respaldados por comprobantes a nombre del contribuyente o sus dependientes.
Descripcion del paquete de beneficios que ofrece el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, INABIMA, a traves de sus servicios y programas, para el cuerpo magisterial publico en la Republica Dominicana.
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El Instituto Mexicano del Seguro Social es una gran institucion que cuida y protege a la familia y sociedad mexicana y es necesario conocer que nos ofrece y da esta noble Institucion dentro de los aspectos que cubren sus reglamentos, custodia de la Seguridad Social en Mexico
Hoy ya se pueden realizar cotizaciones a los sistemas de seguridad social por semanas sin que el trabajador pierda su cobertura en salud a través del Régimen Subsidiado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una gran institucion que cuida y protege a la familia y sociedad mexicana y es necesario conocer que nos ofrece y da esta noble Institucion dentro de los aspectos que cubren sus reglamentos, custodia de la Seguridad Social en Mexico
Hoy ya se pueden realizar cotizaciones a los sistemas de seguridad social por semanas sin que el trabajador pierda su cobertura en salud a través del Régimen Subsidiado.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
¿Quiénes deben estar afiliados al Régimen Contributivo?
¿Cómo se debe cotizar al Régimen Contributivo?
¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo?
¿Cómo se demuestra la afiliación a una EPS?
Riesgos Profesionales
¿Cuáles son los derechos por estar afiliado?
Recibir una amplia gama de servicios
¿Qué servicios de salud incluye el POS?
Afiliar a su familia sin costo adicional
¿Dónde le prestan los servicios de salud?
Subsidio en caso de incapacidad
Subsidio en caso de licencia de maternidad
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR AFILIADOS Y COTIZAR EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
¿PUEDO INTERRUMPIR LA AFILIACIÓN SIN PERDER MIS DERECHOS?
¿PUEDEN DESAFILIAR AL PENSIONADO?
¿SI SE PIERDE, CAMBIA DE EMPLEO O SE DEJA DE PERCIBIR INGRESOS, PIERDE LA AFILIACIÓN A LA EPS?
¿Cuál es la base de cotización para los empleados?
¿Los profesores deben cotizar sólo por los meses del período escolar?
¿Cuál es la base de cotización para los trabajadores independientes?
¿Cuál es la base de cotización para los pensionados?
¿Cómo se debe cotizar durante las incapacidades y licencias?
-Beneficios adicionales del SGSSS
-¿Cómo los afiliados pueden saber cuáles son los medicamentos a los que tienen derecho en el POS?
-¿Para recibir los beneficios del POS se deben cumplir tiempos de cotización?
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
Dr. CPA Eduardo Lara V. MSc.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así comolos
de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban
ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Para efectos de la deducción deberán presentar declaración de IR y anexo de gastos.
Para personas que laboran en relación de dependencia: En el caso de existir cambios en
las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador
efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta para futuras retenciones mensuales. Si la
proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente
(mes de enero), podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo
formulario SRI-GP. Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
478 del 13 de abril de 2015.
Gastos personales deducibles: (NAC-DGECCGC12-00006 - R.O. Nº 698 DEL 08-MAY-2012)
VIVIENDA: Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción (Intereses de
préstamos hipotecarios), los gastos por remodelación, restauración, ampliación, mejora y
mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda. Los pago de
arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que
incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un
único inmueble. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que
sea de su propiedad
EDUCACIÓN:Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una
persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión,
derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte
escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago
de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
SALUD: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como
pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados
por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada,
prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos
médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud, inscripción a gimnasios,
contratación de entrenadores, participación en competencias, entre otros. (Resolución del
27 de agosto 2015)
ALIMENTACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos
naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así
como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones
alimenticias.
VESTIMENTA: cualquier tipo de prenda de vestir.
2. Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con
discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes
referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de
cualquier forma.
La deducción total por gastos personales no podrá superar e! 50% del total de los ingresos
gravados del contribuyente y en ningún casoserá mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción
básica desgravada de impuesto a la Renta de personas naturales. ((Monto máximo para:
2014 $ 13.533, para 2015 $ 14.040, para el 2016 $14.521,00)
Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo
de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales
se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a
nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con
discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50% del total de los
ingresos, y en ningún caso debe superar el equivalente a 1.3 veces la fracción
básica.
En adición a lo anterior, los contribuyentes no podrán exceder la Fracción Básica
Desgravado del Impuesto a la Renta en los siguientes gastos y parámetros:
Para el año 2014
TIPO DE GASTO FACTOR
TOTAL A
DEDUCIR
VIVIENDA 0,325 veces 3.383,25
EDUCACION 0,325 veces 3.383,25
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.383,25
VESTIMENTA 0,325 veces 3.383,25
SALUD 1,3 veces 13.533,00
3. Para el año 2015
TIPO DE GASTO FACTOR
TOTAL A
DEDUCIR
VIVIENDA 0,325 veces 3.510,00
EDUCACION 0,325 veces 3.510,00
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.510,00
VESTIMENTA 0,325 veces 3.510,00
SALUD 1,3 veces 14.040,00
Para el año 2016
TIPO DE GASTO FACTOR
TOTAL A
DEDUCIR
VIVIENDA
0,325 veces 3.630,25
EDUCACION 0,325 veces 3.630,25
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.630,25
VESTIMENTA 0,325 veces 3.630,25
SALUD 1,3 veces 14.521,00
La Tabla de Impuesto a la Renta para el 2016 de Personas Naturales no obligadas a
llevar contabilidad.
Fracción Básica Exceso Hasta
Impuesto Fracción
Básica
Impuesto Fracción
Excedente
0 11.170 0 0%
11.170 14.240 0 5%
14.240 17.800 153 10%
17.800 21.370 509 12%
21.370 42.740 938 15%
42.740 64.090 4.143 20%
64.090 85.470 8.413 25%
85.470 113.940 13.758 30%
113.940 En adelante 22.299 35%
NAC –DGERCGC15-00003195 publicada en el S.R.O. 657 de 28/12/2015