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REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
MAYO 2008
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
Artículo 31Artículo 31
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto
de:
a) Gastos de vivienda exclusivamente los pagados por:
•Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
•Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas,
destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción,
de una única vivienda;
•Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su
propiedad.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto
de:
a) Gastos de vivienda exclusivamente los pagados por:
•Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
•Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas,
destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción,
de una única vivienda;
•Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su
propiedad.
Art. 10, Num. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta
en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un
valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de
impuesto a la renta de personas naturales....
Art. 10, Num. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta
en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un
valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de
impuesto a la renta de personas naturales....
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
b) Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por:
• Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de
actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el
Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional
de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano; ;
• Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación;
• Servicios de educación especial para personas discapacitadas;
• Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
• Uniformes.
b) Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por:
• Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de
actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el
Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional
de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano; ;
• Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación;
• Servicios de educación especial para personas discapacitadas;
• Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
• Uniformes.
Artículo 31Artículo 31
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
c) Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por:
• Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional
avalado por el CONESUP
• Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y
farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública
• Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
• Medicina prepagada y primas de seguros médicos.
• El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
c) Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por:
• Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional
avalado por el CONESUP
• Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y
farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública
• Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
• Medicina prepagada y primas de seguros médicos.
• El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
Artículo 31Artículo 31
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
d) Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente:
• Compras de alimentos para consumo humano;
• Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la
autoridad correspondiente;
• Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados
e) Gastos de Vestimenta
d) Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente:
• Compras de alimentos para consumo humano;
• Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la
autoridad correspondiente;
• Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados
e) Gastos de Vestimenta
Artículo 31Artículo 31
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos
personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta
podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus
hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y
que dependan del contribuyente.
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos
personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta
podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus
hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y
que dependan del contribuyente.
Artículo 31Artículo 31
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus
trabajadores en forma mensual.
Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus
trabajadores en forma mensual.
Art. 9 y Art. 10.- Gastos Personales – Relación de
dependencia
Art. 9 y Art. 10.- Gastos Personales – Relación de
dependencia
Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador,
excepto décimo tercera y cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio
económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social,
así como también un monto por conceptos de gastos personales en base a una proyección
efectuada por el empleado:
Artículo 98Artículo 98
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad:
•Capital propio que hayan superado los USD 60.000
•Ingresos brutos anuales gravados de la actividad empresarial hayan sido
superiores a USD 100.000
•Costos y gastos imputables a la actividad empresarial, hayan sido superiores a
USD 80.000
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad:
•Capital propio que hayan superado los USD 60.000
•Ingresos brutos anuales gravados de la actividad empresarial hayan sido
superiores a USD 100.000
•Costos y gastos imputables a la actividad empresarial, hayan sido superiores a
USD 80.000
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y
declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las
sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al
primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se
establezcan en el Reglamento....
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y
declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las
sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al
primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se
establezcan en el Reglamento....
Artículo 34Artículo 34
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual
de exportación, sin considerar sus montos de ingresos, costos y gastos o capital,
deberán obligatoriamente llevar contabilidad.
Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento
de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual
de exportación, sin considerar sus montos de ingresos, costos y gastos o capital,
deberán obligatoriamente llevar contabilidad.
Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento
de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y
declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las
sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al
primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se
establezcan en el Reglamento....
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y
declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las
sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al
primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se
establezcan en el Reglamento....
Artículo 34Artículo 34
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
Artículo 56Artículo 56
En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro
del primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de edad,
las tarifas de la tabla mencionada en el inciso anterior serán reducidas a la
mitad. En caso de que los hijos del causante sean menores de edad o con
discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS,
no serán sujetos de este impuesto.
En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro
del primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de edad,
las tarifas de la tabla mencionada en el inciso anterior serán reducidas a la
mitad. En caso de que los hijos del causante sean menores de edad o con
discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS,
no serán sujetos de este impuesto.
Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y
sucesiones indivisas: ......En el caso de que los beneficiarios de
herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de
consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente
serán reducidas a la mitad.
Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y
sucesiones indivisas: ......En el caso de que los beneficiarios de
herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de
consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente
serán reducidas a la mitad.
Impuesto a la Renta – Personas Naturales
Disposición legal:Disposición legal:
Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total
de activos supere el monto de USD. 100.000, presentarán en la forma y plazos
establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general,
la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.
Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el
porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal, de ser el caso.
Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total
de activos supere el monto de USD. 100.000, presentarán en la forma y plazos
establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general,
la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.
Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el
porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal, de ser el caso.
Art. 40A.- Información sobre patrimonio.- Las personas
naturales presentarán una declaración de su patrimonio.
En el Reglamento se establecerán las condiciones para la
presentación de esta declaración.
Art. 40A.- Información sobre patrimonio.- Las personas
naturales presentarán una declaración de su patrimonio.
En el Reglamento se establecerán las condiciones para la
presentación de esta declaración.
Artículo 65Artículo 65
REGLAMENTO
TÍTULO II
DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
MAYO 2008
Retenciones de IVA
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
•En Resolución No. NAC-DGER2008-0124 (S.R.O. 263 de 30/01/2008) se establece los porcentajes de
retención en la fuente de impuesto al valor agregado.
• No se realizarán retenciones de IVA a:
 Entidades del Sector Público.
 Contribuyentes Especiales.
 Compañías de aviación y agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos.
 Distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio cuando se refieran a consumos de
combustibles derivados de petróleo.- Se elimina el IVA presuntivo respecto al margen de
distribución.
•En Resolución No. NAC-DGER2008-0124 (S.R.O. 263 de 30/01/2008) se establece los porcentajes de
retención en la fuente de impuesto al valor agregado.
• No se realizarán retenciones de IVA a:
 Entidades del Sector Público.
 Contribuyentes Especiales.
 Compañías de aviación y agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos.
 Distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio cuando se refieran a consumos de
combustibles derivados de petróleo.- Se elimina el IVA presuntivo respecto al margen de
distribución.
Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto
en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el
Servicio de Rentas Internas.
Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto
en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el
Servicio de Rentas Internas.
Artículo 136Artículo 136
Retenciones de IVA
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Para el caso de exportadores que actúen como agentes de retención:
 Compras Locales: Realizarán la declaración y pago mensual, al igual que los otros agentes de
retención y aplicarán las mismas excepciones para no efectuar retención.
 Importaciones: Liquidarán el impuesto al valor agregado en la correspondiente declaración de
importación.
Artesanos: En los casos de artesanos que se dediquen a actividades de exportación retendrán el
100% del IVA causado en sus adquisiciones locales y presentarán declaraciones mensuales de IVA.
• Para el caso de exportadores que actúen como agentes de retención:
 Compras Locales: Realizarán la declaración y pago mensual, al igual que los otros agentes de
retención y aplicarán las mismas excepciones para no efectuar retención.
 Importaciones: Liquidarán el impuesto al valor agregado en la correspondiente declaración de
importación.
Artesanos: En los casos de artesanos que se dediquen a actividades de exportación retendrán el
100% del IVA causado en sus adquisiciones locales y presentarán declaraciones mensuales de IVA.
Los exportadores retendrán la totalidad del IVA pagado en
adquisiones de bienes y servicios utilizados en los bienes
que se exporten.
Los exportadores retendrán la totalidad del IVA pagado en
adquisiones de bienes y servicios utilizados en los bienes
que se exporten.
Crédito Tributario
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Factor de proporcionalidad: Se deberá relacionar:
Transferencias tarifa 12% + Transferencias a instituciones del Estado y a empresas públicas que perciban
Ingresos exentos de impuesto a la renta + exportaciones + Transferencias directas a
exportadores (tarifa 0% y bajo regímenes especiales))
Total de ventas netas y exportaciones netas
• Sustento de Crédito Tributario:
 Documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de
importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto.
 Comprobantes de venta y de retención expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de
Comprobantes de Venta y de Retención.
 Únicamente en transferencia de aquellos bienes y servicios que a otros sujetos tendrían tarifa 12%.
• Factor de proporcionalidad: Se deberá relacionar:
Transferencias tarifa 12% + Transferencias a instituciones del Estado y a empresas públicas que perciban
Ingresos exentos de impuesto a la renta + exportaciones + Transferencias directas a
exportadores (tarifa 0% y bajo regímenes especiales))
Total de ventas netas y exportaciones netas
• Sustento de Crédito Tributario:
 Documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de
importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto.
 Comprobantes de venta y de retención expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de
Comprobantes de Venta y de Retención.
 Únicamente en transferencia de aquellos bienes y servicios que a otros sujetos tendrían tarifa 12%.
Incorpora las ventas a las Instituciones del Estado y
Empresas Públicas que perciban ingresos exentos de
impuesto a la renta.
Incorpora las ventas a las Instituciones del Estado y
Empresas Públicas que perciban ingresos exentos de
impuesto a la renta.
Artículos 141 y 143Artículos 141 y 143
Crédito Tributario
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
•No hay derecho a crédito tributario:
Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas incluido impuestos, y
sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal,
no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.
•No hay derecho a crédito tributario:
Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas incluido impuestos, y
sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal,
no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.
BancarizaciónBancarización
Artículos 144 No 4Artículos 144 No 4
Liquidación del Impuesto al Valor Agregado
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Los sujetos pasivos de IVA están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones
gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el impuesto al valor
agregado causado, en la forma y dentro de los plazos establecidos.
• Los sujetos pasivos de IVA están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones
gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el impuesto al valor
agregado causado, en la forma y dentro de los plazos establecidos.
El sujeto pasivo declarará sus operaciones dentro del mes
siguiente, salvo por las que haya concedido crédito, en
cuyo caso presentará al mes subsiguiente.
El sujeto pasivo declarará sus operaciones dentro del mes
siguiente, salvo por las que haya concedido crédito, en
cuyo caso presentará al mes subsiguiente.
Artículos 145 y 146Artículos 145 y 146
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Valor devuelto: no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0%
a instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos, registradas en la declaración del
mes solicitado.
• Se constata que se hayan efectuado las ventas a sector público a través de cruces informáticos y el
crédito tributario no compensado hasta por el periodo que establece la Ley.
• Controles posteriores a nivel de comprobantes de venta.
• Valor devuelto: no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0%
a instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos, registradas en la declaración del
mes solicitado.
• Se constata que se hayan efectuado las ventas a sector público a través de cruces informáticos y el
crédito tributario no compensado hasta por el periodo que establece la Ley.
• Controles posteriores a nivel de comprobantes de venta.
Para el caso de proveedores a instituciones del Estado y empresas
públicas, el crédito tributario que no pueda ser recuperado hasta seis
meses posteriores a la declaración, podrá ser devuelto.
Para el caso de proveedores a instituciones del Estado y empresas
públicas, el crédito tributario que no pueda ser recuperado hasta seis
meses posteriores a la declaración, podrá ser devuelto.
Devolución del IVA
Resolución de
devolución
Presentada la declaración y el
anexo correspondiente
Solicitud de
devolución
Artículo 161Artículo 161
Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
Inclusive, los contratos de construcción celebrados con instituciones del Estado y empresas públicas
con ingresos exentos de impuesto a la renta, están gravados con tarifa 0% de IVA de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el crédito tributario no recuperado dentro de
los seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución del mismo.
Inclusive, los contratos de construcción celebrados con instituciones del Estado y empresas públicas
con ingresos exentos de impuesto a la renta, están gravados con tarifa 0% de IVA de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el crédito tributario no recuperado dentro de
los seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución del mismo.
Bienes y servicios que adquieran las instituciones del
Estado y empresas públicas que perciban ingresos
exentos de impuesto a la renta.
Bienes y servicios que adquieran las instituciones del
Estado y empresas públicas que perciban ingresos
exentos de impuesto a la renta.
Artículo 150Artículo 150
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
Gravará tarifa 0% de IVA:
• El transporte nacional aéreo de carga desde, hacia y entre las Islas Galápagos.
• El transporte internacional de carga, cuando éste sale del Ecuador. Incluye los valores comprendidos
por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización. Demás servicios complementarios
prestados gravan 12%.
• El transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
Gravará tarifa 0% de IVA:
• El transporte nacional aéreo de carga desde, hacia y entre las Islas Galápagos.
• El transporte internacional de carga, cuando éste sale del Ecuador. Incluye los valores comprendidos
por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización. Demás servicios complementarios
prestados gravan 12%.
• El transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
El transporte de carga nacional, desde y hacia la provincia
de Galápagos, e internacional.
El transporte de carga nacional, desde y hacia la provincia
de Galápagos, e internacional.
Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Servicios de Salud: Aquellos que están destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación,
excluye la cirugía estética o plástica y tratamientos cosmetológicos.
• Aquellos servicios prestados por:
 Empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia.
 Establecimientos o centros de salud legalmente autorizados
 Profesionales de la salud con título universitario de tercer nivel, registrado ante el
CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional.
• Comprende también los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y
veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
• Servicios de Salud: Aquellos que están destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación,
excluye la cirugía estética o plástica y tratamientos cosmetológicos.
• Aquellos servicios prestados por:
 Empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia.
 Establecimientos o centros de salud legalmente autorizados
 Profesionales de la salud con título universitario de tercer nivel, registrado ante el
CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional.
• Comprende también los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y
veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
Servicios de SaludServicios de Salud
Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
Artículo 174Artículo 174
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Comprende:
• Educación regular: niveles pre-primario, primario, medio y superior.
• Educación especial.
• Educación compensatoria oficial: prestados por centros de educación artesanal.
• Enseñanza de idiomas.
• Servicios prestados por docentes.
• Servicios prestados por centros para capacitación y desarrollo profesional.
• Condición:
 Solo servicios prestados por instituciones legalmente reconocidas como establecimientos
educativos.
• Comprende:
• Educación regular: niveles pre-primario, primario, medio y superior.
• Educación especial.
• Educación compensatoria oficial: prestados por centros de educación artesanal.
• Enseñanza de idiomas.
• Servicios prestados por docentes.
• Servicios prestados por centros para capacitación y desarrollo profesional.
• Condición:
 Solo servicios prestados por instituciones legalmente reconocidas como establecimientos
educativos.
Servicios de EducaciónServicios de Educación
Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
Artículos 170Artículos 170
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Se entenderá por servicios de seguros:
 Pólizas de vida individual.
 Renta vitalicia.
 Pólizas de vida en grupo.
 Salud.
 Asistencia médica.
 Accidentes personales.
 Accidentes de riesgos del trabajo.
 Los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre.
 Comisiones de intermediación de los seguros mencionados.
• Se entenderá por servicios de seguros:
 Pólizas de vida individual.
 Renta vitalicia.
 Pólizas de vida en grupo.
 Salud.
 Asistencia médica.
 Accidentes personales.
 Accidentes de riesgos del trabajo.
 Los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre.
 Comisiones de intermediación de los seguros mencionados.
Servicios de SegurosServicios de Seguros
Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
Artículo 168Artículo 168
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Por las membresías, cuotas, cánones, aportes o alícuotas para ser beneficiarios o por el
mantenimiento de los servicios.
• Clubes, gremios, cámaras y sindicatos deben estar legalmente constituidos.
Tarifa 0% IVA: Tarifa 12% IVA:
< ó = $1.500 anuales Cuotas mayores a $1.500 anuales.
(Sin incluir impuestos) (Aplica sobre la totalidad)
• Si se realizaran reajustes al valor anual de la contratación, el IVA se liquidará al momento en
que se superen los USD 1.500 y se aplicará sobre el valor total del servicio.
• Por las membresías, cuotas, cánones, aportes o alícuotas para ser beneficiarios o por el
mantenimiento de los servicios.
• Clubes, gremios, cámaras y sindicatos deben estar legalmente constituidos.
Tarifa 0% IVA: Tarifa 12% IVA:
< ó = $1.500 anuales Cuotas mayores a $1.500 anuales.
(Sin incluir impuestos) (Aplica sobre la totalidad)
• Si se realizaran reajustes al valor anual de la contratación, el IVA se liquidará al momento en
que se superen los USD 1.500 y se aplicará sobre el valor total del servicio.
Servicios de clubes sociales, deportivos, gremios
profesionales, cámaras de la producción y sindicatos
Servicios de clubes sociales, deportivos, gremios
profesionales, cámaras de la producción y sindicatos
Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
Artículo 167Artículo 167
Disposición legal:Disposición legal:
Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento
• Importación de combustibles derivados de petróleo.- La importación de combustibles derivados
de petróleo, realizadas por el Estado Ecuatoriano, con la intermediación de empresas públicas.
• Importación de combustibles derivados de petróleo.- La importación de combustibles derivados
de petróleo, realizadas por el Estado Ecuatoriano, con la intermediación de empresas públicas.
Importación de combustibles derivados del petróleoImportación de combustibles derivados del petróleo
Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
Artículo 179Artículo 179
Régimen Simplificado
Ecuatoriano
Junio 2006
Qué es el RISE...?
• es un nuevo régimen, que sustituye al
sistema actual de pago de impuestos,
• de incorporación voluntaria,
• reemplaza el pago del IVA y del Impuesto
a la Renta a través de cuotas mensuales,
• tiene por objeto mejorar la cultura tributaria
en el País.
Quiénes se pueden incorporar...?
Se pueden acoger
al RISE las personas
naturales que:
NO pueden ingresar
al RISE :
Desarrollen actividad, cuyos
ingresos brutos no superen
$60,000 en un año y no posean
más de 10 trabajadores
Que perciban ingresos en relación
de dependencia, siempre y cuando
estos no superen la base imponible
del IR y que la totalidad de
ingresos en todas sus actividades
no sean mayores a $60,000
Para quienes inicien actividades
económicas, y no prevean superar
los $60,000 de ingresos
Quiénes no se pueden incorporar...?
Se pueden acoger
al RISE las personas
naturales que:
NO pueden ingresar
al RISE :
Personas Jurídicas
Personas que fueron agentes de
retención en los últimos 3 años
Quienes desarrollen actividades
de:
Agenciamiento de bolsa
Almacenamiento de productos de terceros
Agentes de aduana
Comercialización y distribución de combustibles
Casinos, Bingos, Salas de juego
Publicidad y propaganda
Organización espectáculos
Libre ejercicio profesional
Producción de bienes ICE
Imprentas autorizadas por el SRI
Corretaje de bienes raíces
Beneficios del RISE
Facturación simplificada
No tienen la obligación
de llevar contabilidad
Están exentos
de retenciones
Deducción de cuotas por
nuevos trabajadores
Una óptima atención
No tienen que presentar
formularios de impuestos
No tienen que presentar
formularios de declaración
de impuestos
Recepción de pagos en
Instituciones Financieras a
nivel nacional
Apertura de rápidas
opciones de pago a futuro,
vía canales alternativos
Beneficios del RISE
Simplificación de la
transaccionalidad de sus
cuentas
Con llevar un registro
(cuaderno) de ventas y
compras es suficiente
No tienen la obligación
de llevar contabilidad
No tienen que presentar
formularios de impuestos
Facturación simplificada
Están exentos
de retenciones
Deducción de cuotas por
nuevos trabajadores
Una óptima atención
Beneficios del RISE
Evita pagos en exceso
No se les efectúan retenciones:
Del 1% o 2% por Impuesto a la
Renta
Del 30%, 70% o 100% por IVA
No tienen la obligación
de llevar contabilidad
Están exentos
de retenciones
No tienen que presentar
formularios de impuestos
Facturación simplificada
Deducción de cuotas por
nuevos trabajadores
Una óptima atención
Beneficios del RISE
Descuento del 5% de su
cuota durante todo un año
por cada nuevo empleado
debidamente afiliado al
IESS
Contribuye con la
generación de nuevas
plazas de trabajo
Deducción de cuotas por
nuevos trabajadores
Facturación simplificada
Una óptima atención
No tienen la obligación
de llevar contabilidad
No tienen que presentar
formularios de impuestos
Están exentos
de retenciones
Beneficios del RISE
Las notas de venta solo
contendrán la fecha de la
transacción y monto total
(sin desglosar el IVA)
Se entregarán a partir de los
$4 de la transacción
En montos menores solo se
entrega si el consumidor lo
requiere.
Facturación simplificada
Deducción de cuotas por
Nuevos trabajadores
Una óptima atención
No tienen la obligación
de llevar contabilidad
No tienen que presentar
formularios de impuestos
Están exentos
de retenciones
Beneficios del RISE
Porque Ud. es importante para
el desarrollo del país:
El SRI implantará ventanillas
exclusivas de atención para
contribuyentes RISE en más
de 40 agencias disponibles,
a nivel país.
También creará
brigadas móviles que
se desplazarán a todas
las localidades del
Ecuador
Facturación simplificada
Una óptima atención
Deducción de cuotas por
Nuevos trabajadores
No tienen la obligación
de llevar contabilidad
No tienen que presentar
formularios de impuestos
Están exentos
de retenciones
Cómo cumplir...?
En 3 pasos sencillos,
cumpla con sus obligaciones tributarias
y mantenga su actividad en regla
Cómo funciona...?
Tabla de Cuotas
Hoteles y
Restaurantes
Comercio
Agrícolas/Minas
y Canteras
Servicios
Manufactura
Construcción
Transporte






Régimen Simplificado
Tabla consolidada del RISE
1.3
JAM
* La Actividad Agrícola incluye actividades agropecuarias, apicultura, de pesca y silvicutura.
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Comercio Servicios Manufactura Construcción
Hoteles y
Restaurantes
Transporte
Agrícolas /
Minas y
Canteras
0 5,000 0 417 2 3 2 3 5 1 1
5,001 10,000 417 833 6 16 10 11 19 2 2
10,001 20,000 833 1,667 12 32 19 23 38 3 3
20,001 30,000 1,667 2,500 22 60 35 43 66 4 5
30,001 40,000 2,500 3,333 30 91 49 61 105 13 8
40,001 50,000 3,333 4,167 39 131 63 95 144 27 12
50,001 60,000 4,167 5,000 53 180 90 135 182 49 15
Ingreso Anual
Ingreso Promedio
Mensual
Cuota Mensual por Actividad
Facturación simplificada
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se entrega si el
consumidor lo requiere
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Deducción de gastos personales IR personas naturales Ecuador

  • 1. REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO MAYO 2008
  • 2. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: Artículo 31Artículo 31 Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: a) Gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: •Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; •Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda; •Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: a) Gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: •Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; •Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda; •Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. Art. 10, Num. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.... Art. 10, Num. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales....
  • 3. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: b) Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por: • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano; ; • Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; • Servicios de educación especial para personas discapacitadas; • Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, • Uniformes. b) Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por: • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano; ; • Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; • Servicios de educación especial para personas discapacitadas; • Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, • Uniformes. Artículo 31Artículo 31
  • 4. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: c) Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por: • Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el CONESUP • Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública • Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis • Medicina prepagada y primas de seguros médicos. • El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. c) Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por: • Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el CONESUP • Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública • Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis • Medicina prepagada y primas de seguros médicos. • El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. Artículo 31Artículo 31
  • 5. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: d) Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente: • Compras de alimentos para consumo humano; • Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente; • Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados e) Gastos de Vestimenta d) Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente: • Compras de alimentos para consumo humano; • Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente; • Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados e) Gastos de Vestimenta Artículo 31Artículo 31
  • 6. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Artículo 31Artículo 31
  • 7. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Art. 9 y Art. 10.- Gastos Personales – Relación de dependencia Art. 9 y Art. 10.- Gastos Personales – Relación de dependencia Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como también un monto por conceptos de gastos personales en base a una proyección efectuada por el empleado: Artículo 98Artículo 98
  • 8. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: •Capital propio que hayan superado los USD 60.000 •Ingresos brutos anuales gravados de la actividad empresarial hayan sido superiores a USD 100.000 •Costos y gastos imputables a la actividad empresarial, hayan sido superiores a USD 80.000 Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: •Capital propio que hayan superado los USD 60.000 •Ingresos brutos anuales gravados de la actividad empresarial hayan sido superiores a USD 100.000 •Costos y gastos imputables a la actividad empresarial, hayan sido superiores a USD 80.000 Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento.... Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento.... Artículo 34Artículo 34
  • 9. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual de exportación, sin considerar sus montos de ingresos, costos y gastos o capital, deberán obligatoriamente llevar contabilidad. Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual de exportación, sin considerar sus montos de ingresos, costos y gastos o capital, deberán obligatoriamente llevar contabilidad. Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento.... Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento.... Artículo 34Artículo 34
  • 10. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: Artículo 56Artículo 56 En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de edad, las tarifas de la tabla mencionada en el inciso anterior serán reducidas a la mitad. En caso de que los hijos del causante sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS, no serán sujetos de este impuesto. En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de edad, las tarifas de la tabla mencionada en el inciso anterior serán reducidas a la mitad. En caso de que los hijos del causante sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS, no serán sujetos de este impuesto. Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas: ......En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad. Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas: ......En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.
  • 11. Impuesto a la Renta – Personas Naturales Disposición legal:Disposición legal: Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de USD. 100.000, presentarán en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio. Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal, de ser el caso. Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de USD. 100.000, presentarán en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio. Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal, de ser el caso. Art. 40A.- Información sobre patrimonio.- Las personas naturales presentarán una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las condiciones para la presentación de esta declaración. Art. 40A.- Información sobre patrimonio.- Las personas naturales presentarán una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las condiciones para la presentación de esta declaración. Artículo 65Artículo 65
  • 12. REGLAMENTO TÍTULO II DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MAYO 2008
  • 13. Retenciones de IVA Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento •En Resolución No. NAC-DGER2008-0124 (S.R.O. 263 de 30/01/2008) se establece los porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado. • No se realizarán retenciones de IVA a:  Entidades del Sector Público.  Contribuyentes Especiales.  Compañías de aviación y agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos.  Distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio cuando se refieran a consumos de combustibles derivados de petróleo.- Se elimina el IVA presuntivo respecto al margen de distribución. •En Resolución No. NAC-DGER2008-0124 (S.R.O. 263 de 30/01/2008) se establece los porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado. • No se realizarán retenciones de IVA a:  Entidades del Sector Público.  Contribuyentes Especiales.  Compañías de aviación y agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos.  Distribuidores, comercializadores y estaciones de servicio cuando se refieran a consumos de combustibles derivados de petróleo.- Se elimina el IVA presuntivo respecto al margen de distribución. Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Artículo 136Artículo 136
  • 14. Retenciones de IVA Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Para el caso de exportadores que actúen como agentes de retención:  Compras Locales: Realizarán la declaración y pago mensual, al igual que los otros agentes de retención y aplicarán las mismas excepciones para no efectuar retención.  Importaciones: Liquidarán el impuesto al valor agregado en la correspondiente declaración de importación. Artesanos: En los casos de artesanos que se dediquen a actividades de exportación retendrán el 100% del IVA causado en sus adquisiciones locales y presentarán declaraciones mensuales de IVA. • Para el caso de exportadores que actúen como agentes de retención:  Compras Locales: Realizarán la declaración y pago mensual, al igual que los otros agentes de retención y aplicarán las mismas excepciones para no efectuar retención.  Importaciones: Liquidarán el impuesto al valor agregado en la correspondiente declaración de importación. Artesanos: En los casos de artesanos que se dediquen a actividades de exportación retendrán el 100% del IVA causado en sus adquisiciones locales y presentarán declaraciones mensuales de IVA. Los exportadores retendrán la totalidad del IVA pagado en adquisiones de bienes y servicios utilizados en los bienes que se exporten. Los exportadores retendrán la totalidad del IVA pagado en adquisiones de bienes y servicios utilizados en los bienes que se exporten.
  • 15. Crédito Tributario Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Factor de proporcionalidad: Se deberá relacionar: Transferencias tarifa 12% + Transferencias a instituciones del Estado y a empresas públicas que perciban Ingresos exentos de impuesto a la renta + exportaciones + Transferencias directas a exportadores (tarifa 0% y bajo regímenes especiales)) Total de ventas netas y exportaciones netas • Sustento de Crédito Tributario:  Documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto.  Comprobantes de venta y de retención expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.  Únicamente en transferencia de aquellos bienes y servicios que a otros sujetos tendrían tarifa 12%. • Factor de proporcionalidad: Se deberá relacionar: Transferencias tarifa 12% + Transferencias a instituciones del Estado y a empresas públicas que perciban Ingresos exentos de impuesto a la renta + exportaciones + Transferencias directas a exportadores (tarifa 0% y bajo regímenes especiales)) Total de ventas netas y exportaciones netas • Sustento de Crédito Tributario:  Documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto.  Comprobantes de venta y de retención expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.  Únicamente en transferencia de aquellos bienes y servicios que a otros sujetos tendrían tarifa 12%. Incorpora las ventas a las Instituciones del Estado y Empresas Públicas que perciban ingresos exentos de impuesto a la renta. Incorpora las ventas a las Instituciones del Estado y Empresas Públicas que perciban ingresos exentos de impuesto a la renta. Artículos 141 y 143Artículos 141 y 143
  • 16. Crédito Tributario Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento •No hay derecho a crédito tributario: Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero. •No hay derecho a crédito tributario: Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero. BancarizaciónBancarización Artículos 144 No 4Artículos 144 No 4
  • 17. Liquidación del Impuesto al Valor Agregado Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Los sujetos pasivos de IVA están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el impuesto al valor agregado causado, en la forma y dentro de los plazos establecidos. • Los sujetos pasivos de IVA están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el impuesto al valor agregado causado, en la forma y dentro de los plazos establecidos. El sujeto pasivo declarará sus operaciones dentro del mes siguiente, salvo por las que haya concedido crédito, en cuyo caso presentará al mes subsiguiente. El sujeto pasivo declarará sus operaciones dentro del mes siguiente, salvo por las que haya concedido crédito, en cuyo caso presentará al mes subsiguiente. Artículos 145 y 146Artículos 145 y 146
  • 18. Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Valor devuelto: no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0% a instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos, registradas en la declaración del mes solicitado. • Se constata que se hayan efectuado las ventas a sector público a través de cruces informáticos y el crédito tributario no compensado hasta por el periodo que establece la Ley. • Controles posteriores a nivel de comprobantes de venta. • Valor devuelto: no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0% a instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos, registradas en la declaración del mes solicitado. • Se constata que se hayan efectuado las ventas a sector público a través de cruces informáticos y el crédito tributario no compensado hasta por el periodo que establece la Ley. • Controles posteriores a nivel de comprobantes de venta. Para el caso de proveedores a instituciones del Estado y empresas públicas, el crédito tributario que no pueda ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá ser devuelto. Para el caso de proveedores a instituciones del Estado y empresas públicas, el crédito tributario que no pueda ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá ser devuelto. Devolución del IVA Resolución de devolución Presentada la declaración y el anexo correspondiente Solicitud de devolución Artículo 161Artículo 161
  • 19. Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0% Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento Inclusive, los contratos de construcción celebrados con instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos de impuesto a la renta, están gravados con tarifa 0% de IVA de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el crédito tributario no recuperado dentro de los seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución del mismo. Inclusive, los contratos de construcción celebrados con instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos de impuesto a la renta, están gravados con tarifa 0% de IVA de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el crédito tributario no recuperado dentro de los seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución del mismo. Bienes y servicios que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos de impuesto a la renta. Bienes y servicios que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos de impuesto a la renta. Artículo 150Artículo 150
  • 20. Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento Gravará tarifa 0% de IVA: • El transporte nacional aéreo de carga desde, hacia y entre las Islas Galápagos. • El transporte internacional de carga, cuando éste sale del Ecuador. Incluye los valores comprendidos por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización. Demás servicios complementarios prestados gravan 12%. • El transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. Gravará tarifa 0% de IVA: • El transporte nacional aéreo de carga desde, hacia y entre las Islas Galápagos. • El transporte internacional de carga, cuando éste sale del Ecuador. Incluye los valores comprendidos por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización. Demás servicios complementarios prestados gravan 12%. • El transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. El transporte de carga nacional, desde y hacia la provincia de Galápagos, e internacional. El transporte de carga nacional, desde y hacia la provincia de Galápagos, e internacional. Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0%
  • 21. Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Servicios de Salud: Aquellos que están destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, excluye la cirugía estética o plástica y tratamientos cosmetológicos. • Aquellos servicios prestados por:  Empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia.  Establecimientos o centros de salud legalmente autorizados  Profesionales de la salud con título universitario de tercer nivel, registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional. • Comprende también los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos. • Servicios de Salud: Aquellos que están destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, excluye la cirugía estética o plástica y tratamientos cosmetológicos. • Aquellos servicios prestados por:  Empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia.  Establecimientos o centros de salud legalmente autorizados  Profesionales de la salud con título universitario de tercer nivel, registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional. • Comprende también los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos. Servicios de SaludServicios de Salud Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0% Artículo 174Artículo 174
  • 22. Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Comprende: • Educación regular: niveles pre-primario, primario, medio y superior. • Educación especial. • Educación compensatoria oficial: prestados por centros de educación artesanal. • Enseñanza de idiomas. • Servicios prestados por docentes. • Servicios prestados por centros para capacitación y desarrollo profesional. • Condición:  Solo servicios prestados por instituciones legalmente reconocidas como establecimientos educativos. • Comprende: • Educación regular: niveles pre-primario, primario, medio y superior. • Educación especial. • Educación compensatoria oficial: prestados por centros de educación artesanal. • Enseñanza de idiomas. • Servicios prestados por docentes. • Servicios prestados por centros para capacitación y desarrollo profesional. • Condición:  Solo servicios prestados por instituciones legalmente reconocidas como establecimientos educativos. Servicios de EducaciónServicios de Educación Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0% Artículos 170Artículos 170
  • 23. Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Se entenderá por servicios de seguros:  Pólizas de vida individual.  Renta vitalicia.  Pólizas de vida en grupo.  Salud.  Asistencia médica.  Accidentes personales.  Accidentes de riesgos del trabajo.  Los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre.  Comisiones de intermediación de los seguros mencionados. • Se entenderá por servicios de seguros:  Pólizas de vida individual.  Renta vitalicia.  Pólizas de vida en grupo.  Salud.  Asistencia médica.  Accidentes personales.  Accidentes de riesgos del trabajo.  Los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre.  Comisiones de intermediación de los seguros mencionados. Servicios de SegurosServicios de Seguros Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0% Artículo 168Artículo 168
  • 24. Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Por las membresías, cuotas, cánones, aportes o alícuotas para ser beneficiarios o por el mantenimiento de los servicios. • Clubes, gremios, cámaras y sindicatos deben estar legalmente constituidos. Tarifa 0% IVA: Tarifa 12% IVA: < ó = $1.500 anuales Cuotas mayores a $1.500 anuales. (Sin incluir impuestos) (Aplica sobre la totalidad) • Si se realizaran reajustes al valor anual de la contratación, el IVA se liquidará al momento en que se superen los USD 1.500 y se aplicará sobre el valor total del servicio. • Por las membresías, cuotas, cánones, aportes o alícuotas para ser beneficiarios o por el mantenimiento de los servicios. • Clubes, gremios, cámaras y sindicatos deben estar legalmente constituidos. Tarifa 0% IVA: Tarifa 12% IVA: < ó = $1.500 anuales Cuotas mayores a $1.500 anuales. (Sin incluir impuestos) (Aplica sobre la totalidad) • Si se realizaran reajustes al valor anual de la contratación, el IVA se liquidará al momento en que se superen los USD 1.500 y se aplicará sobre el valor total del servicio. Servicios de clubes sociales, deportivos, gremios profesionales, cámaras de la producción y sindicatos Servicios de clubes sociales, deportivos, gremios profesionales, cámaras de la producción y sindicatos Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0% Artículo 167Artículo 167
  • 25. Disposición legal:Disposición legal: Clarificación vía ReglamentoClarificación vía Reglamento • Importación de combustibles derivados de petróleo.- La importación de combustibles derivados de petróleo, realizadas por el Estado Ecuatoriano, con la intermediación de empresas públicas. • Importación de combustibles derivados de petróleo.- La importación de combustibles derivados de petróleo, realizadas por el Estado Ecuatoriano, con la intermediación de empresas públicas. Importación de combustibles derivados del petróleoImportación de combustibles derivados del petróleo Transferencias Gravadas con Tarifa de IVA 0% Artículo 179Artículo 179
  • 27. Qué es el RISE...? • es un nuevo régimen, que sustituye al sistema actual de pago de impuestos, • de incorporación voluntaria, • reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales, • tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el País.
  • 28. Quiénes se pueden incorporar...? Se pueden acoger al RISE las personas naturales que: NO pueden ingresar al RISE : Desarrollen actividad, cuyos ingresos brutos no superen $60,000 en un año y no posean más de 10 trabajadores Que perciban ingresos en relación de dependencia, siempre y cuando estos no superen la base imponible del IR y que la totalidad de ingresos en todas sus actividades no sean mayores a $60,000 Para quienes inicien actividades económicas, y no prevean superar los $60,000 de ingresos
  • 29. Quiénes no se pueden incorporar...? Se pueden acoger al RISE las personas naturales que: NO pueden ingresar al RISE : Personas Jurídicas Personas que fueron agentes de retención en los últimos 3 años Quienes desarrollen actividades de: Agenciamiento de bolsa Almacenamiento de productos de terceros Agentes de aduana Comercialización y distribución de combustibles Casinos, Bingos, Salas de juego Publicidad y propaganda Organización espectáculos Libre ejercicio profesional Producción de bienes ICE Imprentas autorizadas por el SRI Corretaje de bienes raíces
  • 30. Beneficios del RISE Facturación simplificada No tienen la obligación de llevar contabilidad Están exentos de retenciones Deducción de cuotas por nuevos trabajadores Una óptima atención No tienen que presentar formularios de impuestos No tienen que presentar formularios de declaración de impuestos Recepción de pagos en Instituciones Financieras a nivel nacional Apertura de rápidas opciones de pago a futuro, vía canales alternativos
  • 31. Beneficios del RISE Simplificación de la transaccionalidad de sus cuentas Con llevar un registro (cuaderno) de ventas y compras es suficiente No tienen la obligación de llevar contabilidad No tienen que presentar formularios de impuestos Facturación simplificada Están exentos de retenciones Deducción de cuotas por nuevos trabajadores Una óptima atención
  • 32. Beneficios del RISE Evita pagos en exceso No se les efectúan retenciones: Del 1% o 2% por Impuesto a la Renta Del 30%, 70% o 100% por IVA No tienen la obligación de llevar contabilidad Están exentos de retenciones No tienen que presentar formularios de impuestos Facturación simplificada Deducción de cuotas por nuevos trabajadores Una óptima atención
  • 33. Beneficios del RISE Descuento del 5% de su cuota durante todo un año por cada nuevo empleado debidamente afiliado al IESS Contribuye con la generación de nuevas plazas de trabajo Deducción de cuotas por nuevos trabajadores Facturación simplificada Una óptima atención No tienen la obligación de llevar contabilidad No tienen que presentar formularios de impuestos Están exentos de retenciones
  • 34. Beneficios del RISE Las notas de venta solo contendrán la fecha de la transacción y monto total (sin desglosar el IVA) Se entregarán a partir de los $4 de la transacción En montos menores solo se entrega si el consumidor lo requiere. Facturación simplificada Deducción de cuotas por Nuevos trabajadores Una óptima atención No tienen la obligación de llevar contabilidad No tienen que presentar formularios de impuestos Están exentos de retenciones
  • 35. Beneficios del RISE Porque Ud. es importante para el desarrollo del país: El SRI implantará ventanillas exclusivas de atención para contribuyentes RISE en más de 40 agencias disponibles, a nivel país. También creará brigadas móviles que se desplazarán a todas las localidades del Ecuador Facturación simplificada Una óptima atención Deducción de cuotas por Nuevos trabajadores No tienen la obligación de llevar contabilidad No tienen que presentar formularios de impuestos Están exentos de retenciones
  • 36. Cómo cumplir...? En 3 pasos sencillos, cumpla con sus obligaciones tributarias y mantenga su actividad en regla
  • 37. Cómo funciona...? Tabla de Cuotas Hoteles y Restaurantes Comercio Agrícolas/Minas y Canteras Servicios Manufactura Construcción Transporte      
  • 38. Régimen Simplificado Tabla consolidada del RISE 1.3 JAM * La Actividad Agrícola incluye actividades agropecuarias, apicultura, de pesca y silvicutura. Mínimo Máximo Mínimo Máximo Comercio Servicios Manufactura Construcción Hoteles y Restaurantes Transporte Agrícolas / Minas y Canteras 0 5,000 0 417 2 3 2 3 5 1 1 5,001 10,000 417 833 6 16 10 11 19 2 2 10,001 20,000 833 1,667 12 32 19 23 38 3 3 20,001 30,000 1,667 2,500 22 60 35 43 66 4 5 30,001 40,000 2,500 3,333 30 91 49 61 105 13 8 40,001 50,000 3,333 4,167 39 131 63 95 144 27 12 50,001 60,000 4,167 5,000 53 180 90 135 182 49 15 Ingreso Anual Ingreso Promedio Mensual Cuota Mensual por Actividad
  • 39. Facturación simplificada En montos menores solo se entrega si el consumidor lo requiere Se entrega a partir de los $4 de venta

Notas del editor

  1. Verificar esta filmina