IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES - GASTOS PERSONALES
1 DEDUCCIONES Las  personas naturales podrán deducirse ,  hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($11.973)  de impuesto a la renta de  personas  naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su  cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16  Art.  10  LRTI GASTOS PERSONALES
2 DEDUCCIONES  -  SRO 209 Del 08-06-2010 GASTOS PERSONALES LÍMITES INDIVIDUALES La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces OBJETIVO: Mejorar la equidad. Vigente a partir del período fiscal 2011
GASTOS PERSONALES 3 Arriendo de un único inmueble usado para vivienda ;  Los intereses de préstamos hipotecarios  otorgados por instituciones autorizadas, destinados  a la ampliación, remodelación, restauración,  adquisición o construcción, de una única vivienda L os certificados conferidos por la institución  que otorgó el crédito; o el débito   respectivo reflejado en los estados de cuenta o   libretas de ahorro Impuestos prediales de un único bien inmueble en el  cual habita y que sea de su propiedad  Art.  34 del RALRTI Gastos de Vivienda
GASTOS PERSONALES 4 Matrícula y pensión en todos los niveles  del sistema educativo;  Inicial General Básica Bachillerato Superior L os cursos de   actualización S eminarios de formación profesional debidamente aprobados   por el  Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo  Nacional   de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano Servicios de educación especial para personas discapacitadas Servicios prestados por centros de cuidado infantil Art.  34 del RALRTI Utiles y textos escolares; material didáctico; libros. Uniformes Gastos de  Educación
GASTOS PERSONALES 5 Numeral 16, Art. 10 Gastos de Educación LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA  A LA LORTI .  Tratandose de gastos de educación Superior, serán deducibles también  para el contribuyente, los realizados por  cualquier dependiente suyo, incluso  mayor de edad, que justifique  mediante declaración juramentada Ante Notario que no perciba ingresos y  que dependa economicamente  del contribuyente. ART. 9.  REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LORTI APLICACIÓN  A PARTIR DEL AÑO 2009
GASTOS PERSONALES 6 Art.  34 del RALRTI Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título  profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superio r Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis ;  Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos  individuales y corporativos  (rol de pagos sustenta el gasto) El deducible no reembolsado de la liquidación del  seguro privado
GASTOS PERSONALES 7 Art.  34 del RALRTI Gastos de Alimentación Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente  sustentadas en resolución judicial o  actuación de la autoridad  correspondiente Compra de alimentos en  c entros  de expendio  de alimentos preparados.
GASTOS PERSONALES 8 Art.  34 del RALRTI Gastos de Vestimenta Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por  cualquier tipo de prenda de vestir.   .
9 DEDUCCIONES Numeral 16  Art.  10  LRTI GASTOS PERSONALES A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.  Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años  contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
10 DEDUCCIONES Numeral 16  Art.  10  LRTI GASTOS PERSONALES Para el caso de  personas naturales obligadas a llevar contabilidad , estos gastos personales se registrarán como tales,  en la conciliación tributaria.  Para la deducibilidad de los gastos personales,  los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
11 Art. 98 LRTI Art. 2  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Los contribuyentes que  laboran bajo relación de dependencia   presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de duducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso . Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicico fiscal dentro de  los límites establecidos en al Ley. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE  DEPENDENCIA Esta información se  presentará dentro del mes de Enero de cada  año
12 Art. 3  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyeccion de gastos personales del trabajor, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el  mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.  PERSONAS BAJO RELACIÓN DE  DEPENDENCIA
13 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Cuando trabaje para  dos empleadores o más ,  informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectura la correspondiente retención considerendo la totalidad de us ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS , para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajor.  Una copia del formulario  , certificada por el empleador que la recepte, será presentada  a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones  sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación.  PERSONAS BAJO RELACIÓN DE  DEPENDENCIA
14 RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA B.I.  =  Ingresos Gravable  –  Deducciones  Ingresos Gravables Sueldos Comisiones Horas Extras Subsidios Gastos  de representación. Vacaciones, etc Ingresos Exentos Décimo 3ero y 4to Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva Deducciones  Aporte al IESS (9.35%) Gastos Personales  S alud Educación  Vivienda  Vestimenta Alimentación Art. 17  LORTI
FORMULARIO SRI-GP 15 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec *   Ingreso gravado.-  Ingreso total sin deducción de aporte personal al IESS
FORMULARIO SRI-GP 16 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec
FORMULARIO SRI-GP 17 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec
TABLA DE IMP. RENTA AÑO 2009 18 www.sri.gob.ec
TABLA DE IMP. RENTA AÑO 2010 19 www.sri.gob.ec
TABLA DE IMP. RENTA AÑO 2011 19 www.sri.gob.ec
FORMULARIO 102A 20 www.sri.gob.ec Los casilleros del 571 al 575 comprenden los Gastos Personales: Salud – Educación – Vivienda - Vestimenta y Alimentación
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Gastos personales

  • 1.
    IMPUESTO A LARENTA PERSONAS NATURALES - GASTOS PERSONALES
  • 2.
    1 DEDUCCIONES Las personas naturales podrán deducirse , hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($11.973) de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16 Art. 10 LRTI GASTOS PERSONALES
  • 3.
    2 DEDUCCIONES - SRO 209 Del 08-06-2010 GASTOS PERSONALES LÍMITES INDIVIDUALES La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces OBJETIVO: Mejorar la equidad. Vigente a partir del período fiscal 2011
  • 4.
    GASTOS PERSONALES 3Arriendo de un único inmueble usado para vivienda ; Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda L os certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad Art. 34 del RALRTI Gastos de Vivienda
  • 5.
    GASTOS PERSONALES 4Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo; Inicial General Básica Bachillerato Superior L os cursos de actualización S eminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano Servicios de educación especial para personas discapacitadas Servicios prestados por centros de cuidado infantil Art. 34 del RALRTI Utiles y textos escolares; material didáctico; libros. Uniformes Gastos de Educación
  • 6.
    GASTOS PERSONALES 5Numeral 16, Art. 10 Gastos de Educación LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LORTI . Tratandose de gastos de educación Superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada Ante Notario que no perciba ingresos y que dependa economicamente del contribuyente. ART. 9. REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LORTI APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009
  • 7.
    GASTOS PERSONALES 6Art. 34 del RALRTI Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superio r Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis ; Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos (rol de pagos sustenta el gasto) El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado
  • 8.
    GASTOS PERSONALES 7Art. 34 del RALRTI Gastos de Alimentación Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente Compra de alimentos en c entros de expendio de alimentos preparados.
  • 9.
    GASTOS PERSONALES 8Art. 34 del RALRTI Gastos de Vestimenta Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. .
  • 10.
    9 DEDUCCIONES Numeral16 Art. 10 LRTI GASTOS PERSONALES A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
  • 11.
    10 DEDUCCIONES Numeral16 Art. 10 LRTI GASTOS PERSONALES Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad , estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
  • 12.
    11 Art. 98LRTI Art. 2 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de duducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso . Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicico fiscal dentro de los límites establecidos en al Ley. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Esta información se presentará dentro del mes de Enero de cada año
  • 13.
    12 Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyeccion de gastos personales del trabajor, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • 14.
    13 Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Cuando trabaje para dos empleadores o más , informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectura la correspondiente retención considerendo la totalidad de us ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS , para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajor. Una copia del formulario , certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • 15.
    14 RENTAS DELTRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA B.I. = Ingresos Gravable – Deducciones Ingresos Gravables Sueldos Comisiones Horas Extras Subsidios Gastos de representación. Vacaciones, etc Ingresos Exentos Décimo 3ero y 4to Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva Deducciones Aporte al IESS (9.35%) Gastos Personales S alud Educación Vivienda Vestimenta Alimentación Art. 17 LORTI
  • 16.
    FORMULARIO SRI-GP 15Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec * Ingreso gravado.- Ingreso total sin deducción de aporte personal al IESS
  • 17.
    FORMULARIO SRI-GP 16Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec
  • 18.
    FORMULARIO SRI-GP 17Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec
  • 19.
    TABLA DE IMP.RENTA AÑO 2009 18 www.sri.gob.ec
  • 20.
    TABLA DE IMP.RENTA AÑO 2010 19 www.sri.gob.ec
  • 21.
    TABLA DE IMP.RENTA AÑO 2011 19 www.sri.gob.ec
  • 22.
    FORMULARIO 102A 20www.sri.gob.ec Los casilleros del 571 al 575 comprenden los Gastos Personales: Salud – Educación – Vivienda - Vestimenta y Alimentación
  • 23.
    GRACIAS POR SUATENCIÓN