El documento habla sobre la propiedad intelectual y el organismo encargado de regularla en Venezuela llamado SAPI. Explica que la propiedad intelectual protege los derechos de autores sobre sus creaciones y que el SAPI se encarga de otorgar derechos sobre obras artísticas, patentes, marcas y más. También describe los objetivos y funciones del SAPI como promover la innovación y proteger los derechos de autores para fomentar la creación intelectual.
Organismo Rector de la Propiedad Intelectual SAPIkatvampire94
¿Qué es SAPI?, Reseña Histórica, Estructura Organizativa, Antecedentes y Lineamientos.
PNF en Informática. IUTFRP
Trayecto III - Sección 1.
Autores:
Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3.
Organismo Rector de la Propiedad Intelectual SAPIkatvampire94
¿Qué es SAPI?, Reseña Histórica, Estructura Organizativa, Antecedentes y Lineamientos.
PNF en Informática. IUTFRP
Trayecto III - Sección 1.
Autores:
Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Herramientas para la mejora de la competencia digital", que se celebró en Huesca los días 10, 11 y 12 de julio de 2019.
Material elaborado con fines educativos para el Diplomado en Gestión Efectiva de Medios Digitales del Centro de Innovación y Emprendimiento para el Uso de Tecnologías para la Educación de la Universidad de Los Andes - Mérida
En este documento analizamos ciertos conceptos relacionados con la ficha 1 y 2. Y concluimos, dando el porque es importante desarrollar nuestras habilidades de pensamiento.
Sara Sofia Bedoya Montezuma.
9-1.
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0...Telefónica
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0xWord escrito por Ibón Reinoso ( https://mypublicinbox.com/IBhone ) con Prólogo de Chema Alonso ( https://mypublicinbox.com/ChemaAlonso ). Puedes comprarlo aquí: https://0xword.com/es/libros/233-big-data-tecnologias-para-arquitecturas-data-centric.html
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta in...espinozaernesto427
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta intensidad son un tipo de lámpara eléctrica de descarga de gas que produce luz por medio de un arco eléctrico entre electrodos de tungsteno alojados dentro de un tubo de alúmina o cuarzo moldeado translúcido o transparente.
lámparas más eficientes del mercado, debido a su menor consumo y por la cantidad de luz que emiten. Adquieren una vida útil de hasta 50.000 horas y no generan calor alguna. Si quieres cambiar la iluminación de tu hogar para hacerla mucho más eficiente, ¡esta es tu mejor opción!
Las nuevas lámparas de descarga de alta intensidad producen más luz visible por unidad de energía eléctrica consumida que las lámparas fluorescentes e incandescentes, ya que una mayor proporción de su radiación es luz visible, en contraste con la infrarroja. Sin embargo, la salida de lúmenes de la iluminación HID puede deteriorarse hasta en un 70% durante 10,000 horas de funcionamiento.
Muchos vehículos modernos usan bombillas HID para los principales sistemas de iluminación, aunque algunas aplicaciones ahora están pasando de bombillas HID a tecnología LED y láser.1 Modelos de lámparas van desde las típicas lámparas de 35 a 100 W de los autos, a las de más de 15 kW que se utilizan en los proyectores de cines IMAX.
Esta tecnología HID no es nueva y fue demostrada por primera vez por Francis Hauksbee en 1705. Lámpara de Nernst.
Lámpara incandescente.
Lámpara de descarga. Lámpara fluorescente. Lámpara fluorescente compacta. Lámpara de haluro metálico. Lámpara de vapor de sodio. Lámpara de vapor de mercurio. Lámpara de neón. Lámpara de deuterio. Lámpara xenón.
Lámpara LED.
Lámpara de plasma.
Flash (fotografía) Las lámparas de descarga de alta intensidad (HID) son un tipo de lámparas de descarga de gas muy utilizadas en la industria de la iluminación. Estas lámparas producen luz creando un arco eléctrico entre dos electrodos a través de un gas ionizado. Las lámparas HID son conocidas por su gran eficacia a la hora de convertir la electricidad en luz y por su larga vida útil.
A diferencia de las luces fluorescentes, que necesitan un recubrimiento de fósforo para emitir luz visible, las lámparas HID no necesitan ningún recubrimiento en el interior de sus tubos. El propio arco eléctrico emite luz visible. Sin embargo, algunas lámparas de halogenuros metálicos y muchas lámparas de vapor de mercurio tienen un recubrimiento de fósforo en el interior de la bombilla para mejorar el espectro luminoso y reproducción cromática. Las lámparas HID están disponibles en varias potencias, que van desde los 25 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos autobalastradas y los 35 vatios de las lámparas de vapor de sodio de alta intensidad hasta los 1.000 vatios de las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta intensidad, e incluso hasta los 1.500 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos.
Las lámparas HID requieren un equipo de control especial llamado balasto para funcionar
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respetocdraco
¡Hola! Somos 3Redu, conformados por Juan Camilo y Cristian. Entendemos las dificultades que enfrentan muchos estudiantes al tratar de comprender conceptos matemáticos. Nuestro objetivo es brindar una solución inclusiva y accesible para todos.
3. La propiedad intelectual corresponde a los derechos y
reconocimientos que se otorgan a un autor o creador de
una obra de cualquier índole que haya sido originada
mediante el intelecto humano, por lo que su creador será
el único individuo que posea los plenos y completos
derechos sobre la creación, así como también los
beneficios ya sean de reconocimientos o económicos que
la misma produzca, de igual modo dicha obra solo podrá
ser utilizada con el respectivo consentimiento del autor.
4. Podemos recalcar que la propiedad intelectual esta fijada como una
medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y
cualquier tipo de obra para que las mismas puedan ser registradas y
adjudicadas un propietario que responda y al mismo tiempo se
beneficie de su creación.
En efecto, El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
5. En nuestro país el gobierno Venezolano creo un organismo adscrito al
ministerio del poder popular para el comercio, llamado SAPI (Servicio Autónomo
de la Propiedad Intelectual) el cual ejerce la competencia sobre la propiedad
intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de
Autor, Marcas y Patentes.
Dicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de Propiedad
Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos
a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención,
mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas
naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y
servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales
y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los
derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
6. Es decir si una personal ó empresa desea dar conocer un producto o
servicio con ciertos logos o emblemas como su marca privada deberá
acudir a este organismo y realizar las operaciones pertinentes para el SAPI
otorgue los derechos de propiedad intelectual al creador o creadores de la
misma.
Los ob •Propjeotrivcoiosn adre s deigcuhraid oardg jaunríidziaccai óan t rcaovrérse sdpeo lnad tuet eal alo dse s liag uPireonptieesd:ad
Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes,
denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos
distintivos.
•Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la
difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de
facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de
innovación.
•Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva
de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación
de la diversidad biológica.
•Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las
obras.
7. •Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados,
las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la
propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la
Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
•Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
•Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales
para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y
suscripción de nuevos compromisos.
•Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
8. Con esto, el gobierno Venezolano pretende
hacer cumplir los derechos que ya antes
habían sido declarados sobre la propiedad
intelectual, pero que lamentablemente no
habían sido cumplido a cabalidad y por tal
motivo no eran términos irrespetados y
cualquier persona podía hacer uso de alguna
obra sin consultarla con su autor original sin
recibir grandes sanciones y en muchos casos
ninguna sanción.
El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr
el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo
científico-técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los
bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección
que amparen e incentiven a los creadores e investigadores,
protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento
contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos distintivos que
faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer
las necesidades del colectivo.
9. Con la implantación de este organismo y el otorgamiento de derechos de
autor se protege a la sociedad venezolana de mantener su obra
resguardada de copias y sus indiscriminados por personas q no otorguen
ningún tipo de beneficio al autor y al mismo tiempo al estado venezolano.
Para comprender mejor este tema debemos saber que según el marco legal
manejado por el SAPI se considera:
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona
natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o
científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede
ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una
persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los
mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho
de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas
del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las
obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el
contenido ideológico o técnico.
10. Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste
y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de
enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no
divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su
paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas
por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales
del autor.
11. Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del
autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e
irrenunciable.
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el
titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y
renunciable.
Del mismo modo este organismo considera que:
No son objeto de Registro:
Los textos de las leyes.
Los juegos de cualquier naturaleza.
Procedimientos matemáticos.
Los manuales.
Pensum de estudio.
Decretos.
Reglamentos oficiales.
Tratados públicos.
Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.