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 El estudio de los grupos en situación de
vulnerabilidad cobra especial importancia
dado el contexto de discriminación que se
vive en el mundo.
 Una de las tareas principales de los Estados
es establecer acciones concretas que
permitan garantizar un respeto pleno y
salvaguarda de los derechos humanos, entre
ellos el respeto a los derechos de los grupos
poblacionales específicos que por sus
condiciones pueden sufrir de vulneraciones.
 Los grupos en situación de vulnerabilidad son
aquellos que debido al menosprecio
generalizado de alguna condición específica
que comparten, a un prejuicio social erigido
en torno a ellos o por una situación histórica
de opresión o injusticia, se ven afectados
sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de
sus derechos fundamentales.
 El concepto de vulnerabilidad se aplica a
aquellos sectores o grupos de la población
que por su condición de edad, sexo, estado
civil, origen étnico o cualquier otro se
encuentran en condición de riesgo,
impidiendo su incorporación a la vida
productiva, el desarrollo y acceder a mejores
condiciones de bienestar.
 El Plan Nacional de Desarrollo (PND 2003) definió
la vulnerabilidad como:
 La consecuencia de desventajas y una mayor
posibilidad vulneración de derechos, provocadas
por un conjunto de causas sociales y de algunas
características personales y/o culturales. Se
consideran como grupos en situación de
vulnerabilidad a grupos poblacionales como las
niñas, los niños y jóvenes en situación de calle,
los migrantes, las personas con discapacidad, los
adultos mayores y la población indígena, etc.
 El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como:
 Un fenómeno de desajustes sociales que ha
crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades.
La acumulación de desventajas, es multicausal y
adquiere varias dimensiones. Denota carencia o
ausencia de elementos esenciales para la
subsistencia y el desarrollo personal, e
insuficiencia de las herramientas necesarias para
abandonar situaciones en desventaja,
estructurales o coyunturales.
 Desde una perspectiva alimentaria, la
Organización de la Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) define:
 Un grupo vulnerable es el que padece de
inseguridad alimentaria o corre riesgo de
padecerla. El grado de vulnerabilidad de una
persona, un hogar o un grupo de personas
está determinado por su exposición a los
factores de riesgo y su capacidad para
afrontar o resistir situaciones problemáticas.
 En México muchas personas se encuentran en
situación de vulnerabilidad y discriminación ya
que sus derechos se encuentran vulnerables al no
recibir la atención necesaria o porque el Estado y
sus agentes transgreden, derivado de una
condición particular, directa o indirectamente sus
derechos. Otro problema que se presenta es que
la sociedad ignora o desconoce la gravedad de la
situación en que se encuentran ciertos grupos de
la población lo cual agrava esto.
 La pobreza extrema configura una situación
de vulnerabilidad, ya que impacta en quienes
no tienen para comer, así como en aquellas
personas que sufren de pobreza en cuanto al
acceso a diversos servicios.
 La CONAPRED define la discriminación como
una práctica cotidiana que consiste en dar un
trato desfavorable o de desprecio inmerecido
a determinada persona o grupo, que a veces
no percibimos, pero que en algún momento
la hemos causado o recibido.
 Los efectos de la discriminación en la vida de
las personas son negativos y tienen que ver
con la pérdida de derechos y la desigualdad
para acceder a ellos; lo cual puede orillar al
aislamiento, a vivir violencia e incluso, en
casos extremos, a perder la vida.
Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:
 1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por
tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo
religioso.
 2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las
oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el
mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada
edad.
 3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones
y las condiciones laborales para trabajos iguales, como
puede ocurrir con las mujeres.
Efectos
 4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o
impedir la libre determinación del número y espaciamiento de
los hijos e hijas.
 5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o
impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento
médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
 6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en
asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa
de una discapacidad.
 7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo
o por el origen étnico.
 A continuación se abordarán diversos grupos
en situación de vulnerabilidad, es importante
señalar que dependiendo del contexto estos
grupos podrían aumentar o disminuir.
 Las mujeres a través del tiempo se han
caracterizado por ser un grupo en situación
de vulnerabilidad marcado por la violencia y
la discriminación sistematizada y la
segregación social.
 En el decurso de los años se han logrado
grandes avances en cuanto a los derechos de
las mujeres, tanto en los sistemas jurídicos
nacionales, como internacionales. Ejemplo de
esto es el desarrollo que el sistema
interamericano ha tenido desde 1994 en
cuanto a estándares jurídicos relacionados a
la violencia contra las mujeres.
 Algunos de los estándares del sistema
interamericano de derechos humanos acerca
del problema de la violencia contra las
mujeres pueden ser resumidos como sigue:
 El vínculo estrecho entre los problemas de la
discriminación y la violencia contra las
mujeres;
 La obligación inmediata de los Estados de
actuar con la debida diligencia requerida para
prevenir, investigar, y sancionar con celeridad
y sin dilación todos los actos de violencia
contra las mujeres, cometidos tanto por
actores estatales como no estatales;
 La obligación de garantizar la disponibilidad
de mecanismos judiciales efectivos,
adecuados, e imparciales para víctimas de
violencia contra las mujeres;
 La calificación jurídica de la violencia sexual
como tortura cuando es cometida por
agentes estatales;

 La obligación de los Estados de implementar
acciones para erradicar la discriminación
contra la mujeres y los patrones
estereotipados de comportamiento que
promueven su tratamiento inferior en sus
sociedades;
 La consideración de la violencia sexual como
tortura cuando es perpetrada por
funcionarios estatales;
 El deber de los órganos legislativos,
ejecutivos y judiciales de analizar mediante
un escrutinio estricto todas las leyes, normas,
prácticas y políticas públicas que establecen
diferencias de trato basadas en el sexo, o que
puedan tener un impacto discriminatorio en
las mujeres en su aplicación;
 El deber de los Estados de considerar en sus
políticas adoptadas para avanzar la igualdad
de género el particular riesgo a violaciones de
derechos humanos que pueden enfrentar las
mujeres por factores combinados con su
sexo, como su edad, raza, etnia y posición
económica, entre otros.
 Niño, niña y adolescentes: Las personas
menores de 18 años de edad.
 Adolescente: todo ser humano mayor de
12 años y menor de 18
 Principio fundamental: protección del
interés superior de la niñez.
 Los derechos de la infancia son fundamentales
toda vez que:
 1.-Estan contenidos en la Convención de los
Derechos de la Niñez y deben ser respetados
por todas las instituciones del país.
 2.-Son indispensables para un desarrollo físico
y mental sano.
 3.-Previenen (en el ejercicio pleno de los
derechos) conductas antisociales o nocivas.
 4.-Son parte del articulado de la Constitución
Política Mexicana (art. 4).
 Por otra parte la Ley de Protección de los
Derechos de las niñas, niños y adolescentes en
Nuevo León establece los siguientes principios:
 Interés superior de la infancia.
 Protección integral de los derechos.
 Igualdad.
 Autonomía progresiva en el ejercicio de sus
derechos.
 Corresponsabilidad de instituciones y personas
en la protección.
 Vivir en familia.
 Vivir una vida libre de violencia.
 Las disposiciones jurídicas aplicables a niñas,
niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a
procurar, primordialmente, los cuidados y la
asistencia especiales que requieren, en cada
etapa de su evolución, para logar un crecimiento
y un desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y
social plenos, dentro de un ambiente de
bienestar familiar y social. Atendiendo a este
principio, el ejercicio de los derechos de los
adultos no podrá en ningún momento, o
circunstancia, condicionar el ejercicio de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
 Al articular los conceptos “orientación sexual”,
“identidad de género” y “expresión de género”, o
hacer referencia a una persona bajo la sigla LGTBI
se evocan, por lo menos, perspectivas sociales,
legales y médicas. Por ejemplo, las siglas B (por
bisexual), G (por gay o gai), I (por intersex), L
(por lesbiana), T (por trans), y algunas o todas de
ellas han sido utilizadas para describir corrientes,
movimientos o eventos de reivindicación,
solidaridad, movilización comunitaria o protesta,
así como comunidades, grupos o identidades.
 El derecho a la igualdad y la equidad sexual
implica respeto a la diversidad de formas de
expresión de la sexualidad humana,
independientemente del sexo, edad, raza,
clase social, religión, preferencia sexual, o
limitación física o emocional.
 El reconocimiento de los derechos sexuales
contribuirá a eliminar los obstáculos puestos
a la convivencia civilizada, democrática y
tolerante:
 La discriminación hacia las personas con base
en su orientación sexual;
 La violencia y el abuso sexual y la ruptura de
confidencialidad en los ámbitos públicos en
relación con asuntos relativos a la sexualidad;
 La amenaza a la vida como el VIH/SIDA y
otras ITS.
 Y otros
 Identidad de género:
 La vivencia interna e individual del género tal
como cada persona la siente profundamente, la
cual podría corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento, incluyendo
la vivencia personal del cuerpo (que podría
involucrar la modificación de la apariencia o la
función corporal a través de medios médicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que la
misma sea libremente escogida) y otras
expresiones de género, incluyendo la vestimenta,
el modo de hablar y los modales
 En un documento del Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas de Naciones Unidas,
enuncia los siguientes factores que han sido
considerados pertinentes para la
comprensión del concepto “indígena” por las
organizaciones internacionales y los expertos
jurídicos:
 La prioridad en el tiempo por la que respecta
a la ocupación y el uso de determinado
territorio.
 La perpetuación voluntaria de la distinción
cultural, que puede incluir los aspectos del
idioma, la organización social, la religión y
los valores espirituales, los modos de
producción, las leyes e instituciones.
 La conciencia de la propia identidad, así
como su reconocimiento por otros grupos, o
por las autoridades estatales, como una
colectividad distinta.
 Una experiencia de sometimiento,
marginación, desposeimiento, exclusión o
discriminación, independientemente de que
estas condiciones persistan o no.
 Los pueblos indígenas tienen derecho a la
gama completa de derechos humanos. No
deben estar sometidos a ninguna forma de
discriminación, deben recibir igual trato,
deben estar en capacidad de participar
plenamente en la vida pública, y tienen
derecho a mantener sus identidades, lenguas
y modos de vida distintivos.
 Estos derechos incluyen los derechos de los
pueblos indígenas a sus tierras, territorios y
recursos, a mantener sus culturas, al
reconocimiento de sus identidades propias, al
autogobierno y la autodeterminación, y a que
se les pida su consentimiento libre, previo e
informado en decisiones que les puedan
afectar.
 De la Constitución mexicana
 Artículo 2°.- La Nación mexicana es única e indivisible. La
nación tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos
que descienden de poblaciones que habitaban el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan
sus propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas o parte de ellas (…)
 A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de
los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y en consecuencia, a la autonomía para. I.-
Decidir sus formas internas de convivencia y organización
social, económica, política y cultural (…)
 Ley de los Derechos Indígenas en el Estado de
Nuevo León
 Esta Ley es reglamentaria del artículo 2° de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León. Tiene por objeto la
garantía, protección, observancia y
promoción de los derechos y la cultura de
los indígenas, cuya aplicación corresponde al
Estado y a los municipios de Nuevo León.
 Esta Ley también establece, entre otras cosas
que los indígenas tienen derecho a ejercer
sus tradiciones culturales libres de toda
forma de discriminación. Asimismo, a que sea
reconocida su contribución a la sociedad y la
economía nuevoleonesa por su trabajo e
identidades.
 México es un país de origen, transito y
destino de migrantes, así lo señaló el Relator
Especial sobre los derechos humanos de los
migrantes en 2008. Quien además apuntó
que en nuestro país existen grupos de
migrantes especialmente vulnerables a sus
derechos humanos, entre ellos los niños,
niñas y mujeres migrantes.
41
Marco Jurídico
 CPEUM reforma DDHH 10 junio 2011
 Ley de Migración 25 mayo 2011
 Reglamento Ley de Migración 28 septiembre
2012
 Lineamientos Administrativos 8 noviembre
2012
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
42
 Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo
 Ley de Nacionalidad y Reglamento (17 junio
2009)
 Ley Federal de Responsabilidad de Servidores
Públicos
 Ley Federal de Responsabilidad
Administrativa de Servidores Públicos
 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado
 Reglamento Interior de SEGOB
43
 Que se les respete su vida, y que no sean
objeto de ejecuciones extrajudiciales.
 No ser sometidas a tortura ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
 Que se respete su libertad personal, es decir,
no se les puede someter a la esclavitud o
servidumbre, y ni a que se les prive de su
libertad de forma arbitraria, deben ser
tratadas con humanidad y con respeto su
dignidad.
 Ejercer su libertad de pensamiento,
conciencia y religión y a expresar sus
opiniones.
 Recibir la asistencia de un traductor(a) o
intérprete para facilitar la comunicación y
defensa de sus derechos, en caso de estar
sujeta a proceso judicial o administrativo y no
hablar español.
 Recibir atención consular o diplomática de su
país de origen en caso de arresto, detención
o aseguramiento.
 Ser tratadas con igualdad ante los tribunales
y cortes de justicia, y a ser oídas
públicamente y con el debido respeto a sus
garantías y derechos, lo anterior con
independencia de su situación migratoria.
(Artículo 11 de la LM)
 No ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio ni su correspondencia.
 Que sean respetados todos sus derechos
humanos en arreglo a la legislación nacional
e internacional. Cuando se trate de niños,
niñas y adolescentes, se les brindará especial
atención por las autoridades
correspondientes.
 No ser privadas de sus propiedades
personales por ninguna causa a menos que
exista un procedimiento judicial,
administrativo o contractual ajustado a
derecho, que lo acredite.

 Recibir acceso a la educación básica sin
importar su nacionalidad, lo anterior con
independencia de su situación migratoria
(Artículo 8 de la LM).
 Recibir de manera gratuita y sin restricción
alguna, cualquier tipo de atención médica
urgente que resulte necesaria para preservar su
salud, lo anterior con independencia de su
situación migratoria (Artículo 8 de la LM).
 No se les nieguen oportunidades de trabajo ni
sus derechos laborales en razón de su
nacionalidad, siempre y cuando realicen una
actividad económica legal, y acrediten los
requisitos establecidos en la ley.

 Conservar y expresar su cultura, con arreglo al
orden jurídico nacional.
 Independientemente de su situación migratoria,
los migrantes podrán tramitar ante los Jueces u
oficiales del Registro Civil la autorización de los
actos del estado civil.
 Que se les proporcione información sobre la
posibilidad de solicitar el reconocimiento de la
condición de refugiado, del otorgamiento de
protección complementaria o de la concesión de
asilo político y la determinación de apátrida.
 El artículo 1ero de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad
establece que “las personas con discapacidad
incluyen aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, pueden impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con los demás.”
 Por su parte la Organización Mundial de la
Salud define la discapacidad como: la
restricción o ausencia, temporal o
permanente, de alguna de las facultades
físicas, mentales o sensoriales.
 Exclusión:
 Educativa;
 Laboral;
 Espacios urbanísticos;
 Servicios y
 En el deporte
Marco Jurídico
 La ONU designa en el siguiente Marco Jurídico:
 Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948)
 Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)
 Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. (2006)
México firma la Convención en 2007.
Ratifica y entra en vigor el 3 de Mayo 2008.
 Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad:
 Convenio No. 159 sobre la Readaptación
Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.
 Recomendación No. 168 sobre la Readaptación
Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.
 Convención sobre los Derechos del Niño.
 Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad (30 de mayo de 2011)
 La Ley establece las condiciones para
promover, proteger y asegurar el ejercicio de
los derechos humanos de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión
a la sociedad en un marco de respeto,
igualdad y equiparación de oportunidades.
 Los principios que deberán observar las
políticas públicas, son:
 I. La equidad;
 II. La justicia social;
 III. La igualdad de oportunidades;
 IV. El respeto a la evolución de las facultades
de los niños y las niñas con discapacidad y de
su derecho a preservar su identidad;
 V. El respeto de la dignidad inherente, la
autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones y la
independencia de las personas;
 VI. La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad.
 VII. El respeto por la diferencia y la aceptación
de la discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
 VIII. La accesibilidad;
 IX. La no discriminación;
 X. La igualdad entre mujeres y hombres con
discapacidad;
 XI. La transversalidad, y
 XII. Los demás que resulten aplicables.
 Algunos retos identificados requieren
estrategias nacionales e internacionales.
 Desafíos en materia de:
 Discriminación
 Pobreza
 Violencia y abuso
 Falta de servicios y medidas especificas.
 El artículo 1 constitucional prohíbe la
discriminación, y un factor que señala es la
edad.
 Los prejuicios y estereotipos son tolerados
socialmente. Esta discriminación tiende a
combinarse con otras (sexo, raza,
discapacidad, estado de salud, etc.) lo cual
impacta negativamente el ejercicio y disfrute
de los DDHH.
 El problema más apremiante al que se
enfrentan las personas adultas mayores es la
pobreza caracterizada por la inseguridad de
ingresos económicos, el costo prohibitivo de
medicamentos o tratamiento médico, falta de
atención médica para enfermedades crónicas,
y un largo etc. A pesar de su pobreza, las
PAM continúan siendo proveedores para sus
nietos y otros miembros de la familia.
 A nivel mundial se denuncia violencia física,
emocional y/o sexual ya sea por parte de
familiares o de personas de confianza.
Adicionalmente, la explotación económica no
resulta rara y con frecuencia se sub-
documenta y se denuncia poco.
 Frente a la demanda creciente de servicios
especializados, la oferta continua siendo
insuficiente (y para el caso México, la
eventual quiebra del sistema IMSS-ISSSTE).
Las personas adultas mayores requieren
centros de cuidado y atención, programas de
cuidado a largo plazo, incluyendo sus propios
hogares así como servicios geriátricos u otros
que permitan garantizar el ejercicio de una
amplia gama de DDHH.
 La generación y difusión de conocimiento e
información es una de las formas más rápidas
y eficaces de empoderamiento de la sociedad.
Es una herramienta indispensable para exigir
el cumplimiento y respeto de los derechos,
para dar mayor visibilidad a los grupos en
situación de discriminación y para sensibilizar
a la sociedad y al Estado.
Av. Morones Prieto 2110.
Edificio Manchester Local 2, Col. Loma Larga,
Monterrey, Nuevo León.
01 800 822 91 13
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Grupos en-situacion-de-vulnerabilidad

  • 1.
  • 2.  El estudio de los grupos en situación de vulnerabilidad cobra especial importancia dado el contexto de discriminación que se vive en el mundo.
  • 3.  Una de las tareas principales de los Estados es establecer acciones concretas que permitan garantizar un respeto pleno y salvaguarda de los derechos humanos, entre ellos el respeto a los derechos de los grupos poblacionales específicos que por sus condiciones pueden sufrir de vulneraciones.
  • 4.  Los grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales.
  • 5.  El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o cualquier otro se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
  • 6.  El Plan Nacional de Desarrollo (PND 2003) definió la vulnerabilidad como:  La consecuencia de desventajas y una mayor posibilidad vulneración de derechos, provocadas por un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Se consideran como grupos en situación de vulnerabilidad a grupos poblacionales como las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, etc.
  • 7.  El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como:  Un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.
  • 8.  Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define:  Un grupo vulnerable es el que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.
  • 9.  En México muchas personas se encuentran en situación de vulnerabilidad y discriminación ya que sus derechos se encuentran vulnerables al no recibir la atención necesaria o porque el Estado y sus agentes transgreden, derivado de una condición particular, directa o indirectamente sus derechos. Otro problema que se presenta es que la sociedad ignora o desconoce la gravedad de la situación en que se encuentran ciertos grupos de la población lo cual agrava esto.
  • 10.  La pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad, ya que impacta en quienes no tienen para comer, así como en aquellas personas que sufren de pobreza en cuanto al acceso a diversos servicios.
  • 11.  La CONAPRED define la discriminación como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
  • 12.  Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
  • 13. Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:  1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.  2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad.  3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
  • 14. Efectos  4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.  5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.  6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.  7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
  • 15.  A continuación se abordarán diversos grupos en situación de vulnerabilidad, es importante señalar que dependiendo del contexto estos grupos podrían aumentar o disminuir.
  • 16.  Las mujeres a través del tiempo se han caracterizado por ser un grupo en situación de vulnerabilidad marcado por la violencia y la discriminación sistematizada y la segregación social.
  • 17.  En el decurso de los años se han logrado grandes avances en cuanto a los derechos de las mujeres, tanto en los sistemas jurídicos nacionales, como internacionales. Ejemplo de esto es el desarrollo que el sistema interamericano ha tenido desde 1994 en cuanto a estándares jurídicos relacionados a la violencia contra las mujeres.
  • 18.  Algunos de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos acerca del problema de la violencia contra las mujeres pueden ser resumidos como sigue:
  • 19.  El vínculo estrecho entre los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres;  La obligación inmediata de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales;
  • 20.  La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para víctimas de violencia contra las mujeres;  La calificación jurídica de la violencia sexual como tortura cuando es cometida por agentes estatales; 
  • 21.  La obligación de los Estados de implementar acciones para erradicar la discriminación contra la mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades;  La consideración de la violencia sexual como tortura cuando es perpetrada por funcionarios estatales;
  • 22.  El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo, o que puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su aplicación;
  • 23.  El deber de los Estados de considerar en sus políticas adoptadas para avanzar la igualdad de género el particular riesgo a violaciones de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres por factores combinados con su sexo, como su edad, raza, etnia y posición económica, entre otros.
  • 24.  Niño, niña y adolescentes: Las personas menores de 18 años de edad.  Adolescente: todo ser humano mayor de 12 años y menor de 18  Principio fundamental: protección del interés superior de la niñez.
  • 25.  Los derechos de la infancia son fundamentales toda vez que:  1.-Estan contenidos en la Convención de los Derechos de la Niñez y deben ser respetados por todas las instituciones del país.  2.-Son indispensables para un desarrollo físico y mental sano.  3.-Previenen (en el ejercicio pleno de los derechos) conductas antisociales o nocivas.  4.-Son parte del articulado de la Constitución Política Mexicana (art. 4).
  • 26.  Por otra parte la Ley de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes en Nuevo León establece los siguientes principios:  Interés superior de la infancia.  Protección integral de los derechos.  Igualdad.  Autonomía progresiva en el ejercicio de sus derechos.  Corresponsabilidad de instituciones y personas en la protección.  Vivir en familia.  Vivir una vida libre de violencia.
  • 27.  Las disposiciones jurídicas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurar, primordialmente, los cuidados y la asistencia especiales que requieren, en cada etapa de su evolución, para logar un crecimiento y un desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento, o circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • 28.  Al articular los conceptos “orientación sexual”, “identidad de género” y “expresión de género”, o hacer referencia a una persona bajo la sigla LGTBI se evocan, por lo menos, perspectivas sociales, legales y médicas. Por ejemplo, las siglas B (por bisexual), G (por gay o gai), I (por intersex), L (por lesbiana), T (por trans), y algunas o todas de ellas han sido utilizadas para describir corrientes, movimientos o eventos de reivindicación, solidaridad, movilización comunitaria o protesta, así como comunidades, grupos o identidades.
  • 29.  El derecho a la igualdad y la equidad sexual implica respeto a la diversidad de formas de expresión de la sexualidad humana, independientemente del sexo, edad, raza, clase social, religión, preferencia sexual, o limitación física o emocional.
  • 30.  El reconocimiento de los derechos sexuales contribuirá a eliminar los obstáculos puestos a la convivencia civilizada, democrática y tolerante:  La discriminación hacia las personas con base en su orientación sexual;
  • 31.  La violencia y el abuso sexual y la ruptura de confidencialidad en los ámbitos públicos en relación con asuntos relativos a la sexualidad;  La amenaza a la vida como el VIH/SIDA y otras ITS.  Y otros
  • 32.  Identidad de género:  La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales
  • 33.  En un documento del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de Naciones Unidas, enuncia los siguientes factores que han sido considerados pertinentes para la comprensión del concepto “indígena” por las organizaciones internacionales y los expertos jurídicos:  La prioridad en el tiempo por la que respecta a la ocupación y el uso de determinado territorio.
  • 34.  La perpetuación voluntaria de la distinción cultural, que puede incluir los aspectos del idioma, la organización social, la religión y los valores espirituales, los modos de producción, las leyes e instituciones.
  • 35.  La conciencia de la propia identidad, así como su reconocimiento por otros grupos, o por las autoridades estatales, como una colectividad distinta.  Una experiencia de sometimiento, marginación, desposeimiento, exclusión o discriminación, independientemente de que estas condiciones persistan o no.
  • 36.  Los pueblos indígenas tienen derecho a la gama completa de derechos humanos. No deben estar sometidos a ninguna forma de discriminación, deben recibir igual trato, deben estar en capacidad de participar plenamente en la vida pública, y tienen derecho a mantener sus identidades, lenguas y modos de vida distintivos.
  • 37.  Estos derechos incluyen los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, a mantener sus culturas, al reconocimiento de sus identidades propias, al autogobierno y la autodeterminación, y a que se les pida su consentimiento libre, previo e informado en decisiones que les puedan afectar.
  • 38.  De la Constitución mexicana  Artículo 2°.- La Nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas (…)  A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para. I.- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural (…)
  • 39.  Ley de los Derechos Indígenas en el Estado de Nuevo León  Esta Ley es reglamentaria del artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Tiene por objeto la garantía, protección, observancia y promoción de los derechos y la cultura de los indígenas, cuya aplicación corresponde al Estado y a los municipios de Nuevo León.
  • 40.  Esta Ley también establece, entre otras cosas que los indígenas tienen derecho a ejercer sus tradiciones culturales libres de toda forma de discriminación. Asimismo, a que sea reconocida su contribución a la sociedad y la economía nuevoleonesa por su trabajo e identidades.
  • 41.  México es un país de origen, transito y destino de migrantes, así lo señaló el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en 2008. Quien además apuntó que en nuestro país existen grupos de migrantes especialmente vulnerables a sus derechos humanos, entre ellos los niños, niñas y mujeres migrantes. 41
  • 42. Marco Jurídico  CPEUM reforma DDHH 10 junio 2011  Ley de Migración 25 mayo 2011  Reglamento Ley de Migración 28 septiembre 2012  Lineamientos Administrativos 8 noviembre 2012  Ley Federal de Procedimiento Administrativo 42
  • 43.  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo  Ley de Nacionalidad y Reglamento (17 junio 2009)  Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos  Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos  Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado  Reglamento Interior de SEGOB 43
  • 44.  Que se les respete su vida, y que no sean objeto de ejecuciones extrajudiciales.  No ser sometidas a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  Que se respete su libertad personal, es decir, no se les puede someter a la esclavitud o servidumbre, y ni a que se les prive de su libertad de forma arbitraria, deben ser tratadas con humanidad y con respeto su dignidad.
  • 45.  Ejercer su libertad de pensamiento, conciencia y religión y a expresar sus opiniones.  Recibir la asistencia de un traductor(a) o intérprete para facilitar la comunicación y defensa de sus derechos, en caso de estar sujeta a proceso judicial o administrativo y no hablar español.
  • 46.  Recibir atención consular o diplomática de su país de origen en caso de arresto, detención o aseguramiento.  Ser tratadas con igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, y a ser oídas públicamente y con el debido respeto a sus garantías y derechos, lo anterior con independencia de su situación migratoria. (Artículo 11 de la LM)
  • 47.  No ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio ni su correspondencia.  Que sean respetados todos sus derechos humanos en arreglo a la legislación nacional e internacional. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, se les brindará especial atención por las autoridades correspondientes.
  • 48.  No ser privadas de sus propiedades personales por ninguna causa a menos que exista un procedimiento judicial, administrativo o contractual ajustado a derecho, que lo acredite.   Recibir acceso a la educación básica sin importar su nacionalidad, lo anterior con independencia de su situación migratoria (Artículo 8 de la LM).
  • 49.  Recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su salud, lo anterior con independencia de su situación migratoria (Artículo 8 de la LM).  No se les nieguen oportunidades de trabajo ni sus derechos laborales en razón de su nacionalidad, siempre y cuando realicen una actividad económica legal, y acrediten los requisitos establecidos en la ley. 
  • 50.  Conservar y expresar su cultura, con arreglo al orden jurídico nacional.  Independientemente de su situación migratoria, los migrantes podrán tramitar ante los Jueces u oficiales del Registro Civil la autorización de los actos del estado civil.  Que se les proporcione información sobre la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida.
  • 51.  El artículo 1ero de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”
  • 52.  Por su parte la Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como: la restricción o ausencia, temporal o permanente, de alguna de las facultades físicas, mentales o sensoriales.
  • 53.  Exclusión:  Educativa;  Laboral;  Espacios urbanísticos;  Servicios y  En el deporte
  • 54. Marco Jurídico  La ONU designa en el siguiente Marco Jurídico:  Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)  Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2006) México firma la Convención en 2007. Ratifica y entra en vigor el 3 de Mayo 2008.
  • 55.  Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:  Convenio No. 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.  Recomendación No. 168 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.  Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 56.  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (30 de mayo de 2011)  La Ley establece las condiciones para promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
  • 57.  Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:  I. La equidad;  II. La justicia social;  III. La igualdad de oportunidades;  IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
  • 58.  V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;  VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.  VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  • 59.  VIII. La accesibilidad;  IX. La no discriminación;  X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;  XI. La transversalidad, y  XII. Los demás que resulten aplicables.
  • 60.  Algunos retos identificados requieren estrategias nacionales e internacionales.  Desafíos en materia de:  Discriminación  Pobreza  Violencia y abuso  Falta de servicios y medidas especificas.
  • 61.  El artículo 1 constitucional prohíbe la discriminación, y un factor que señala es la edad.  Los prejuicios y estereotipos son tolerados socialmente. Esta discriminación tiende a combinarse con otras (sexo, raza, discapacidad, estado de salud, etc.) lo cual impacta negativamente el ejercicio y disfrute de los DDHH.
  • 62.  El problema más apremiante al que se enfrentan las personas adultas mayores es la pobreza caracterizada por la inseguridad de ingresos económicos, el costo prohibitivo de medicamentos o tratamiento médico, falta de atención médica para enfermedades crónicas, y un largo etc. A pesar de su pobreza, las PAM continúan siendo proveedores para sus nietos y otros miembros de la familia.
  • 63.  A nivel mundial se denuncia violencia física, emocional y/o sexual ya sea por parte de familiares o de personas de confianza. Adicionalmente, la explotación económica no resulta rara y con frecuencia se sub- documenta y se denuncia poco.
  • 64.  Frente a la demanda creciente de servicios especializados, la oferta continua siendo insuficiente (y para el caso México, la eventual quiebra del sistema IMSS-ISSSTE). Las personas adultas mayores requieren centros de cuidado y atención, programas de cuidado a largo plazo, incluyendo sus propios hogares así como servicios geriátricos u otros que permitan garantizar el ejercicio de una amplia gama de DDHH.
  • 65.  La generación y difusión de conocimiento e información es una de las formas más rápidas y eficaces de empoderamiento de la sociedad. Es una herramienta indispensable para exigir el cumplimiento y respeto de los derechos, para dar mayor visibilidad a los grupos en situación de discriminación y para sensibilizar a la sociedad y al Estado.
  • 66. Av. Morones Prieto 2110. Edificio Manchester Local 2, Col. Loma Larga, Monterrey, Nuevo León. 01 800 822 91 13 83 45 86 45 83 45 89 68 www.cedhnl.org.mx cedhnl@cedhnl.org.mx