El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
Mediante el silogismo logramos una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación jurídica que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
Mediante el silogismo logramos una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación jurídica que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
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busca los fundamentos de la responsabilidad en el derecho civil los tipos en el ambito del derecho y toda sus clasificaciones tanto resposabilidad mora y responsabilidad jurídica
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. La realización de los supuestos
normativos producen
determinadas consecuencias de
derecho, que pueden ser el
nacimiento, la transmisión, la
modificación o la extinción de
derechos y obligaciones, mismas
que se manifiestan como deberes
jurídicos y derechos subjetivos.
Al respecto hay dos doctrinas, la
que identifica al deber jurídico con
el deber moral y la que los
distingue.
3. La ley positiva, como conjunto de
reglas de conducta emanadas de la
voluntad del legislador, no puede,
por sí misma, considerarse fuente
de auténticos deberes.
Un precepto legal posee
obligatoriedad cuando deriva de
la voluntad del sujeto que ha de
cumplirlo (autonomía) y debe
tener valor universal, de ahí que el
deber jurídico resulte una
obligación ética indirecta.
4. “Los particulares y la ciencia
del derecho no son los
esclavos del autor de la ley,
sino sus jueces, quienes aun
en el caso de que tengan que
doblegarse ante la fuerza
externa, son los llamados a
resolver a cada momento
nuevamente si aquello que les
ha ordenado dicha fuerza es
bueno, es decir, moral y
jurídico a la vez”.
5. La tesis de Kant hace imposible la libertad y resulta falsa, porque
una voluntad que obra por deber no es libre, ya que no puede
apartarse de aquel y si no es libre, tampoco es buena, pues sin
libertad no hay moralidad.
Al lado del querer puro admite Kant una voluntad empírica, al cual si
puede obedecer a otros motivos, entonces ésta es la única libre y solo
ella puede ser moral o inmoral.
Laun tiene razón en que no porque el legislador ordene algo,
significa que el sujeto está obligado a obedecer, por eso mismo, si se
considera que algo es deber no significa que lo cumpla. Lo que el
sujeto debe hacer, para constituir una verdadera obligación, ha de
tener carácter incondicionado, valer aun en contra de mi voluntad.
6. Para Kelsen el deber moral es
autónomo por esencia y el jurídico
heterónomo, la norma jurídica puede
al ser infringida aplicarse al caso
concreto, lo que no sucede en la ética.
Un hombre está obligado a una
determinada conducta debido a que el
comportamiento antiético de la misma
se halla determinado en la norma de
derecho como la condición de un acto
de coacción constitutivo de la
consecuencia jurídica.
7. El deber moral difiere del
jurídico en que el primero
es inexigible, en tanto que
el segundo se caracteriza
por su exigibilidad.
La obligación moral es
deber, pura y simplemente;
la jurídica no es sólo deber,
sino deuda.
8. Cuando un deber jurídico nace a cargo de un
sujeto, éste pierde, al mismo tiempo, ya el
derecho de omitir lo que se le ordena, ya el de
hacer lo que se le prohíbe.
Deber jurídico es la restricción de la libertad
exterior de una persona, derivada de la
facultad, concedida a otra de exigir de la
primera cierta conducta, positiva o negativa.
Todo lo que está jurídicamente ordenado está
jurídicamente permitido, éste principio
expresa una relación de inclusión de clases.
9. La sanción es una consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce en relación con el
obligado.
Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrase
condicionada por la realización de un supuesto.
El deber cuya inobservancia determina la existencia de la
obligación oficial de sancionar, tiene naturalmente, carácter
primario. La sanción es, en cambio, consecuencia secundaria.
10. La sanción no debe ser
confundida con los actos de
coacción. Aquella es una
consecuencia normativa de
carácter secundario; éstos
constituyen su aplicación o
realización efectiva.
Coacción “es la aplicación forzada
de la sanción”.
11. Relaciones entre el deber
jurídico primario y el
constitutivo de la sanción
Coincidencia
Cumplimiento forzoso:
consiste en obtener
coactivamente la
observancia de la norma
infringida
No coincidencia
Indemnización: su fin es
obtener del sancionado
una prestación
económicamente
equivalente al deber
jurídico primario
Castigo: su fin es aflictivo.
No persigue el
cumplimiento del deber
jurídico primario ni la
obtención de prestaciones
equivalentes
12. La pena es la forma más característica del castigo. Según
Cuello Calón la define como “el sufrimiento impuesto por
el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de
una infracción penal”.
Características:
◦ Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos
bienes juridicos.
◦ Es impuesta por el Estado.
◦ Se impone como resultado de un juicio penal.
◦ Es personal.
◦ La rige el principio de legalidad.
13. Medida jurídica: medios que el
legislador adopta para imponer
las normas de derecho.
◦ Preventivas: medidas de seguridad.
Personales
Patrimoniales
◦ Represivas: llamadas sanciones, por
la inobservancia de un precepto.