UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
BARQUISIMETO – EDO. LARA
Integrante:
Karla Rodríguez C.I: 26165067
Abril 2021
Definicion
El acto por el cual se excepcional o rechaza a un juez para
que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que
su imparcialidad ofrece motivadas dudas, en cambio la
inhibición se debe entender como la acción de abstenerse
de seguir conociendo de una causa.
Por su parte el Diccionario Jurídico
Venezolano establece que la
recusación es el procedimiento
que por causales expresas utiliza
la parte defensora o la acusadora
contra Jueces, Secretarios,
Asociados, Jueces Comisionados,
Asesores, Peritos; Prácticos,
Interpretes y demás funcionarios
ocasionales en un caso, a fin de
que éstos no conozcan del
proceso.
Procedimientos de la
inhibición y recusación en
materia laboral:
Es de entenderse que la recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez
recusado; él cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta, tal como
lo establece la norma, de igual manera en los casos de recusación, está se podrá intentar
antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese
el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del
Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma
causa más de una recusación contra el mismo Juez.
En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá
decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y
expertos en materia laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez.
Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo
hiciera, el particular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho
del Estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta
incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse de conocer
inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta correspondiente
La Prueba
en Derecho, es todo motivo o razón aportado al
proceso por los medios y procedimientos
aceptados en la ley para llevarle al juez al
convencimiento de la certeza sobre los hechos​
discutidos en un proceso.
Desde un punto de vista procesal, la prueba se
aprecia desde tres aspectos: desde su
manifestación formal (medios de prueba), desde
su manifestación sustancial (los hechos que se
prueban) y desde el punto de vista del resultado
subjetivo (el convencimiento en la mente del
juzgador)
GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA CONTENIDA EN LA LEY
PROCESAL LABORAL
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las
partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y
fundamentar sus decisiones.
Son solo admitidas en el proceso laboral aquel que determina la Ley, el Código de
Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas
las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Sin embargo las partes
pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones.
Otro medio de pruebas aceptadas por nuestro
ordenamiento procesal son las pruebas de experticia,
donde según la ley el nombramiento de expertos sólo
podrá recaer en personas que por su profesión, industria
o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a
que se refiere la experticia. Sin embargo los Jueces no
están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si
su convicción se opone a ello.

Inhibicion y recusacion

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS BARQUISIMETO – EDO. LARA Integrante: Karla Rodríguez C.I: 26165067 Abril 2021
  • 2.
    Definicion El acto porel cual se excepcional o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas, en cambio la inhibición se debe entender como la acción de abstenerse de seguir conociendo de una causa. Por su parte el Diccionario Jurídico Venezolano establece que la recusación es el procedimiento que por causales expresas utiliza la parte defensora o la acusadora contra Jueces, Secretarios, Asociados, Jueces Comisionados, Asesores, Peritos; Prácticos, Interpretes y demás funcionarios ocasionales en un caso, a fin de que éstos no conozcan del proceso.
  • 3.
    Procedimientos de la inhibicióny recusación en materia laboral: Es de entenderse que la recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta, tal como lo establece la norma, de igual manera en los casos de recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez. Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta correspondiente
  • 4.
    La Prueba en Derecho,es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos​ discutidos en un proceso. Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador)
  • 5.
    GENERALIDADES DE LOSMEDIOS DE PRUEBA CONTENIDA EN LA LEY PROCESAL LABORAL Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Son solo admitidas en el proceso laboral aquel que determina la Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Sin embargo las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Otro medio de pruebas aceptadas por nuestro ordenamiento procesal son las pruebas de experticia, donde según la ley el nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Sin embargo los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.