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Los derechos de la mujer son derechos humanos.
Sin embargo, en estos tiempos tan difíciles, a
medida que nuestro mundo se vuelve más
imprevisible y caótico, los derechos de las mujeres
y las niñas se ven reducidos, limitados y
revocados.
El empoderamiento de las mujeres y las niñas es
la única forma de proteger sus derechos y
garantizar que puedan alcanzar todo su potencial.
Los desequilibrios históricos en las relaciones de
poder entre el hombre y la mujer, agravados por el
aumento de las desigualdades dentro de las
sociedades y los países y entre ellos, están dando
lugar a una mayor discriminación contra las
mujeres y las niñas. En todo el mundo, la tradición,
los valores culturales y la religión se utilizan
indebidamente para restringir los derechos de las
mujeres, afianzar el sexismo y defender las
prácticas misóginas.
Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes
de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e
íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de los derechos
humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad,
son derechos que tienen todas las mujeres y los hombres, por el simple
hecho de existir; los cuales son indispensables para llevar una vida digna.
Las mujeres en la historia guatemalteca han sido sujetas de discriminación
bajo un entorno de inseguridad por ser lo que son, pero se han destacado
por reclamar de forma individual y organizar cambios en los valores de la
sociedad, para la protección de sus derechos humanos.
En Guatemala, las mujeres representan 51.2% de la población estimada
para 2014 de 15,8 millones de habitantes. Después de la firma de los
Acuerdos de Paz en 1996, se crearon varios mecanismos para las
mujeres (DEMI y SEPREM); se promulgaron leyes (desarrollo integral de
las mujeres, violencia intrafamiliar, violencia sexual, y trata y explotación,
femicidio y otras formas de violencia); y se diseñaron políticas (Política
Nacional para la Promoción y Desarrollo Integral de las mujeres –
PNPDIM). A pesar de estos avances, solamente el 2% de las alcaldías
son dirigidas por mujeres; más de 4,000 niñas de 10-14 años dan a luz
cada año; y 759 mujeres sufrieron una muerte violenta en 2013
Si bien mujeres y hombres tienen los mismos derechos
desde que nacen y durante toda la vida, ambos viven
situaciones y condiciones diferentes. Las mujeres han
vivido situaciones de subordinación y exclusión con
relación a los hombres, lo que ha generado que no
puedan ejercer sus derechos en igualdad de
condiciones. Hablamos de derechos humanos de las
mujeres porque, aun cuando los derechos son
aplicables a todas las personas, existen en la práctica
diversos factores que discriminan a las mujeres del
reconocimiento y goce de éstos.
El reconocimiento de los Derechos Humanos de las
Mujeres, muchos de los cuales hoy resultan familiares
y cotidianos, ha significado una lucha tenaz y de gran
esfuerzo por parte de muchas mujeres a lo largo de la
historia.
•El sufragio universal llega a Guatemala en 1965, cuando el derecho
al voto es extendido a todas las mujeres. Sin embargo, es hasta la
creación de la Constitución Política de la Republica de 1985 que se
menciona dentro de nuestro marco legal a la mujer por primera vez,
específicamente en el artículo 4. (Libertad e igualdad)
•Durante los primeros instantes de transición democrática, se
comienza a construir un ambiente de apertura hacia los sectores más
marginales de la sociedad, dentro de los que se incluye a las mujeres.
Vemos durante este proceso de democratización que se comienzan a
conformar diferentes movimientos feministas que buscan la inclusión
de las mujeres en el ámbito político.
•Los antecedentes históricos de la participación de las mujeres en la
política los podemos dividir en tres épocas importantes: Revolución
de Octubre, Teología de Liberación (en la década 1960-1970) y
transición democrática (1982-1985).
•Derecho a la vida, derecho a no sufrir discriminación ni
violencia por el hecho de haber nacido mujeres.
•Derecho a no ser maltratadas ni asesinadas por sus
parejas o ex parejas, a no vivir con el miedo constante a
ser agredidas sexualmente con impunidad.
•Derecho a no ser discriminadas en el trabajo ni en el
acceso a los recursos económicos y de producción.
•Derecho a la libertad y la seguridad personal. Tienen
derecho a vestirse como quieran, a decidir sobre su
cuerpo, su sexualidad y su reproducción sin coacción ni
presiones.
•Derecho a expresarse libremente, a hablar alto y
reclamar sus derechos sin miedo a ser encarceladas,
perseguidas o asesinadas por ello.
•Derecho a igualdad de condiciones entre mujeres y
hombres en el acceso a la educación. A estudiar lo que
quieran y a una educación sin estereotipos.
•Derecho a la libre elección del matrimonio, sin
matrimonios prematuros ni forzados.
•Derecho a la educación. Que las mujeres de todas las edades
recibamos educación que no sea discriminatoria y que promueva
los valores de la solidaridad, la equidad y el respeto,
•Derecho a la salud
•Que los servicios de salud brinden atención integral que tome en
cuenta las diferencias biológicas, médicas, psicológicas, laborales
y económicas.
Derechos sexuales y reproductivos
Las principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 64
años son enfermedades relacionadas con el aparato
reproductivo, sin embargo, la situación se agudiza entre las
mujeres de escasos recursos y con menos posibilidades de
acceso a información y a servicios de salud adecuados. En
relación con la transmisión del virus de inmunodeficiencia
adquirida (vih/sida), las mujeres presentan una gran
vulnerabilidad por las condiciones de desigualdad económica,
social y cultural que viven frecuentemente respecto de sus
parejas. Esto hace que se encuentren en relaciones de
dependencia, lo que dificulta tomar medidas preventivas tales
como el uso del condón. Las mujeres necesitan aprender que es
posible separar la sexualidad de la reproducción. Para el
desarrollo pleno de la sexualidad, se tiene derecho a: la
información y la educación sexuales,
ejercer la sexualidad responsablemente, decidir por propia
elección la maternidad, elegir libre e informada mente sobre la
utilización de anticonceptivos, no sufrir violencia sexual.
•Derecho a una vida sin violencia:
Tener una vida libre de violencia es un derecho
humano de las mujeres reconocido por las leyes
nacionales e internacionales. Entre estas últimas,
destacan las Convenciones sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Derecho al trabajo. Persiste la
discriminación laboral contra las mujeres y es
común que se exija a las aspirantes a un
puesto un certificado de no gravidez para
ocupar una plaza laboral. Y la igualdad en el
ámbito laboral
•Derecho a la participación política: La
posibilidad de elegir a un gobernante o ser
elegida para gobernar son atributos de la
ciudadanía que las mujeres han ido ganando
a lo largo de la historia. Sin embargo, el
número de mujeres en puestos de elección
popular todavía es muy limitado.
•Derecho al desarrollo
En el mundo hay más de 1 300 millones de
personas en condiciones de pobreza. En los últimos
diez años, el número de mujeres que viven en esta
situación aumentó hasta alcanzar 70 por ciento de
la cifra antes mencionada, dando lugar a lo que se
conoce como ‘feminización’ de la pobreza.
•Derecho a un medio ambiente sano: Las mujeres
desempeñamos un papel muy importante en el
manejo y la conservación de los recursos naturales
y el medio ambiente. La crisis ambiental actual se
debe a un modelo de desarrollo que no está
cuidando los recursos naturales. La degradación
ambiental tiene efectos negativos sobre la salud, el
bienestar y la calidad de vida de la población.
•Derecho a la información: Los medios de
comunicación, como la televisión, la radio,
periódicos y revistas, influyen en la vida diaria de
las personas y en sus modos de vida; pueden
promover estilos que proyectan imágenes
discriminatorias hacia las mujeres.
La situación de violencia contra las mujeres y las
niñas indígenas son vivencias que se desarrollan
día a día, éstos asignados y producidos por la
forma en que se imponen los roles de etnia,
género y clase como resultado de la
configuración histórica de las relaciones de
poder, institucionalidad y legal en el que se rige
Guatemala. Sumado a lo anterior, para las
mujeres y niñas indígenas el ámbito social, no se
visibiliza por factores estructurales como el
racismo, el clasismo y otros sistemas que
naturalizan diferentes formas de violencias, que
afecta diferenciadamente a las mujeres y niñas
indígenas.
En el contexto reciente/actual de la pandemia
COVID-19 aumentó la violencia en contra de las
mujeres y las niñas dentro de sus hogares, hubo
casos de violencia física, psicológica, sexual,
económica y embarazos forzados.
La violencia contra las mujeres es la consecuencia
más extendida y visible de la discriminación de
género y tiene múltiples formas. La violencia en las
relaciones de pareja, la violencia sexual, la violación
de mujeres y niñas en contextos de guerra o
prácticas como la mutilación genital femenina son
caras de una violencia que se ejerce contra las
mujeres por el hecho de serlo.
Según la ONU se estima que el 35 por ciento de las
mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física
y/o sexual por parte de un compañero sentimental o
violencia sexual por parte de otra persona distinta a
su compañero sentimental (estas cifras no incluyen
el acoso sexual) en algún momento de sus vidas.
La violencia sexual es, asimismo, una de las formas
más significativas de la violencia contra las mujeres y
la mayoría de los perpetradores gozan de impunidad.
En algunos países la legislación incluso discrimina a
las supervivientes, las estigmatiza y agrava su
sufrimiento.
En el mundo 150 millones de niñas menores de 18
años han sufrido agresión sexual, en la Unión
Europea, una de cada tres mujeres ha sufrido
agresiones o abusos sexuales desde los 15 años de
edad. Esta cifra se agrava en los países en conflicto
dónde tan solo en el año 2018, la ONU documentó
más de 2.500 incidentes de violencia sexual.
Las redes sociales son un nuevo escenario de
abusos contra las mujeres y niñas, algo que
documentó Amnistía Internacional en un informe
realizado sobre Twitter en países como Argentina,
India, Reino Unido y Estados Unidos. En estos
espacios son frecuentes los insultos misóginos,
incluidas amenazas de violación.
Hace 70 años, las naciones del mundo adoptaron el
compromiso de fomentar los derechos humanos y libertades sin
distinción de sexo, raza, idioma y religión. Desde entonces se
han puesto en marcha numerosos mecanismos y leyes, a nivel
internacional, regional y nacional, para asegurar que dichos
derechos y libertades llegan de manera efectiva a esa mitad de
la población, las mujeres.
•En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, instrumento clave de Naciones Unidas en la protección
de los derechos de las mujeres.
•En 1995 se celebró en Beijing, China, la Cuarta Conferencia
sobre la Mujer. 189 países aprobaron el programa a favor del
empoderamiento de la mujer y la igualdad de género.
•Desde 2000 se han aprobado ocho resoluciones del Consejo de
Seguridad de la ONU sobre el impacto desproporcionado de
los conflictos en las mujeres y las niñas y que promueven su
participación en el mantenimiento de la paz.
•En 2010 se creó ONU Mujeres, organismo de Naciones Unidas
centrado en impulsar la igualdad de género en el mundo.
Fue creada en 1991 e institucionalizada en 1998, en atención a los
altos índices de violencia que impactan de manera negativa el pleno
desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas. Su principal objetivo
es defender y promover los derechos humanos de las mujeres en los
espacios públicos y privados.
¿Qué hace?
Las principales funciones de la Defensoría son:
Proponer e implementar lineamientos para la defensa, protección,
investigación y promoción de los derechos humanos de la mujer, en
coordinación con la Dirección de Defensorías.
Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de supervisión a
instituciones de la administración pública que atienden los derechos
humanos de la mujer.
Verificar casos en los cuales se denuncie la posible violación de los
derechos humanos de la mujer, cuando amerite un enfoque
especializado.
Emitir y dar seguimiento a recomendaciones derivadas de los procesos
de supervisión realizados a la administración pública, de conformidad
con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la
materia.
Coordinar acciones de manera interinstitucional en el ámbito nacional,
específicamente con aquellas que brindan protección a los derechos
humanos de la mujer, previa autorización de la Dirección de
Defensorías.
Elaborar propuestas de pronunciamientos o comunicados, material
educativo e informes técnicos temáticos respecto de los derechos
humanos de la mujer.
En Guatemala hay un amplio marco legislativo a favor
de las mujeres a continuación mencionaremos algunas.
Constitución Política de la República de Guatemala,
que en su Artículo 4 establece la libertad e igualdad.
Los tratados internacionales que han sido ratificados
por Guatemala, como la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (Cedaw, en inglés).
la Convención internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial de 1983; y la
Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer, entre otros.
En el marco legislativo nacional, se ha promulgado la
Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, la
Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia
contra la Mujer, Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-
2001; asimismo, la Política Pública Nacional de
Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer (PNPDIM),
en cada uno de sus ejes contempla a las mujeres
mayas, garífunas, xincas y mestizas.
se crea la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer, cuyo objeto es garantizar derechos como la
vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la
igualdad de todas las mujeres ante la ley y de la ley cuando,
por su condición de género, en las relaciones de poder o
confianza, el agresor cometa en contra de ellas prácticas
discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o
de menosprecio a sus derechos. Su fin es promover e
implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la
violencia en todas sus manifestaciones, garantizándoles una
vida libre de violencia.
La Ley establece, como obligación del Estado, el
fortalecimiento de las instituciones involucradas en la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres, para que realicen desde su especialización
el abordaje a las mujeres violentadas, mediante la prestación
de servicios de calidad y calidez humana. (Ley contra el
Femicidio y otras formas de Violencia contra las Mujeres.
Decreto 22-2008. de Congreso de la República de
Guatemala. Artículos 14 y 15).
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer
logró dos sentencias condenatorias de 19 y 5 años de
prisión en diferentes casos, uno en el departamento de
Jutiapa y otro en el departamento de Guatemala.
El primero, la Agencia Fiscal de la Mujer de Jutiapa,
logró sentencia condenatoria de diecinueve años con
ocho meses de prisión inconmutables en contra de
Otto René Peña sindicado por el delito de violación con
agravación de la pena, con circunstancias especiales
de agravación.
La investigación desarrollada por la Fiscalía permitió
determinar que, Peña se dirigió a su vivienda ubicada
en el Barrio el Edén del Municipio de Quesada,
departamento de Jutiapa donde se encontraba a solas
la víctima, momento que aprovechó el vínculo de
confianza que existía entre el agresor y la víctima para
agredirla, sexualmente.
En otro caso
La Fiscalía de la Mujer logró sentencia condenatoria
de cinco años de prisión en contra de Bernard
Josué González, sindicado por el delito de violencia
contra la mujer.
El trabajo desarrollado por los Agentes Fiscales
reveló que, Gonzáles llegó a su vivienda donde
encontró a su conviviente quien le pidió dinero para
comprarle cosas su hija, el hoy condenado se negó
y agredió verbal y físicamente a la victima.
•Marilyn Rosibel Aguilar Orellana.
Carnet: 6651 19 16831
•Sayra Elizabeth Xitumul
Carnet: 6651 21 15169
•María de Los Angeles Aquino Montepeque
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  • 1.
  • 2. Los derechos de la mujer son derechos humanos. Sin embargo, en estos tiempos tan difíciles, a medida que nuestro mundo se vuelve más imprevisible y caótico, los derechos de las mujeres y las niñas se ven reducidos, limitados y revocados. El empoderamiento de las mujeres y las niñas es la única forma de proteger sus derechos y garantizar que puedan alcanzar todo su potencial. Los desequilibrios históricos en las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, agravados por el aumento de las desigualdades dentro de las sociedades y los países y entre ellos, están dando lugar a una mayor discriminación contra las mujeres y las niñas. En todo el mundo, la tradición, los valores culturales y la religión se utilizan indebidamente para restringir los derechos de las mujeres, afianzar el sexismo y defender las prácticas misóginas.
  • 3. Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad, son derechos que tienen todas las mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para llevar una vida digna. Las mujeres en la historia guatemalteca han sido sujetas de discriminación bajo un entorno de inseguridad por ser lo que son, pero se han destacado por reclamar de forma individual y organizar cambios en los valores de la sociedad, para la protección de sus derechos humanos. En Guatemala, las mujeres representan 51.2% de la población estimada para 2014 de 15,8 millones de habitantes. Después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, se crearon varios mecanismos para las mujeres (DEMI y SEPREM); se promulgaron leyes (desarrollo integral de las mujeres, violencia intrafamiliar, violencia sexual, y trata y explotación, femicidio y otras formas de violencia); y se diseñaron políticas (Política Nacional para la Promoción y Desarrollo Integral de las mujeres – PNPDIM). A pesar de estos avances, solamente el 2% de las alcaldías son dirigidas por mujeres; más de 4,000 niñas de 10-14 años dan a luz cada año; y 759 mujeres sufrieron una muerte violenta en 2013
  • 4. Si bien mujeres y hombres tienen los mismos derechos desde que nacen y durante toda la vida, ambos viven situaciones y condiciones diferentes. Las mujeres han vivido situaciones de subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que ha generado que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Hablamos de derechos humanos de las mujeres porque, aun cuando los derechos son aplicables a todas las personas, existen en la práctica diversos factores que discriminan a las mujeres del reconocimiento y goce de éstos. El reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres, muchos de los cuales hoy resultan familiares y cotidianos, ha significado una lucha tenaz y de gran esfuerzo por parte de muchas mujeres a lo largo de la historia.
  • 5. •El sufragio universal llega a Guatemala en 1965, cuando el derecho al voto es extendido a todas las mujeres. Sin embargo, es hasta la creación de la Constitución Política de la Republica de 1985 que se menciona dentro de nuestro marco legal a la mujer por primera vez, específicamente en el artículo 4. (Libertad e igualdad) •Durante los primeros instantes de transición democrática, se comienza a construir un ambiente de apertura hacia los sectores más marginales de la sociedad, dentro de los que se incluye a las mujeres. Vemos durante este proceso de democratización que se comienzan a conformar diferentes movimientos feministas que buscan la inclusión de las mujeres en el ámbito político. •Los antecedentes históricos de la participación de las mujeres en la política los podemos dividir en tres épocas importantes: Revolución de Octubre, Teología de Liberación (en la década 1960-1970) y transición democrática (1982-1985).
  • 6. •Derecho a la vida, derecho a no sufrir discriminación ni violencia por el hecho de haber nacido mujeres. •Derecho a no ser maltratadas ni asesinadas por sus parejas o ex parejas, a no vivir con el miedo constante a ser agredidas sexualmente con impunidad. •Derecho a no ser discriminadas en el trabajo ni en el acceso a los recursos económicos y de producción. •Derecho a la libertad y la seguridad personal. Tienen derecho a vestirse como quieran, a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción sin coacción ni presiones. •Derecho a expresarse libremente, a hablar alto y reclamar sus derechos sin miedo a ser encarceladas, perseguidas o asesinadas por ello. •Derecho a igualdad de condiciones entre mujeres y hombres en el acceso a la educación. A estudiar lo que quieran y a una educación sin estereotipos. •Derecho a la libre elección del matrimonio, sin matrimonios prematuros ni forzados.
  • 7. •Derecho a la educación. Que las mujeres de todas las edades recibamos educación que no sea discriminatoria y que promueva los valores de la solidaridad, la equidad y el respeto, •Derecho a la salud •Que los servicios de salud brinden atención integral que tome en cuenta las diferencias biológicas, médicas, psicológicas, laborales y económicas. Derechos sexuales y reproductivos Las principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 64 años son enfermedades relacionadas con el aparato reproductivo, sin embargo, la situación se agudiza entre las mujeres de escasos recursos y con menos posibilidades de acceso a información y a servicios de salud adecuados. En relación con la transmisión del virus de inmunodeficiencia adquirida (vih/sida), las mujeres presentan una gran vulnerabilidad por las condiciones de desigualdad económica, social y cultural que viven frecuentemente respecto de sus parejas. Esto hace que se encuentren en relaciones de dependencia, lo que dificulta tomar medidas preventivas tales como el uso del condón. Las mujeres necesitan aprender que es posible separar la sexualidad de la reproducción. Para el desarrollo pleno de la sexualidad, se tiene derecho a: la información y la educación sexuales, ejercer la sexualidad responsablemente, decidir por propia elección la maternidad, elegir libre e informada mente sobre la utilización de anticonceptivos, no sufrir violencia sexual.
  • 8. •Derecho a una vida sin violencia: Tener una vida libre de violencia es un derecho humano de las mujeres reconocido por las leyes nacionales e internacionales. Entre estas últimas, destacan las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Derecho al trabajo. Persiste la discriminación laboral contra las mujeres y es común que se exija a las aspirantes a un puesto un certificado de no gravidez para ocupar una plaza laboral. Y la igualdad en el ámbito laboral •Derecho a la participación política: La posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar son atributos de la ciudadanía que las mujeres han ido ganando a lo largo de la historia. Sin embargo, el número de mujeres en puestos de elección popular todavía es muy limitado.
  • 9. •Derecho al desarrollo En el mundo hay más de 1 300 millones de personas en condiciones de pobreza. En los últimos diez años, el número de mujeres que viven en esta situación aumentó hasta alcanzar 70 por ciento de la cifra antes mencionada, dando lugar a lo que se conoce como ‘feminización’ de la pobreza. •Derecho a un medio ambiente sano: Las mujeres desempeñamos un papel muy importante en el manejo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. La crisis ambiental actual se debe a un modelo de desarrollo que no está cuidando los recursos naturales. La degradación ambiental tiene efectos negativos sobre la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población. •Derecho a la información: Los medios de comunicación, como la televisión, la radio, periódicos y revistas, influyen en la vida diaria de las personas y en sus modos de vida; pueden promover estilos que proyectan imágenes discriminatorias hacia las mujeres.
  • 10. La situación de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas son vivencias que se desarrollan día a día, éstos asignados y producidos por la forma en que se imponen los roles de etnia, género y clase como resultado de la configuración histórica de las relaciones de poder, institucionalidad y legal en el que se rige Guatemala. Sumado a lo anterior, para las mujeres y niñas indígenas el ámbito social, no se visibiliza por factores estructurales como el racismo, el clasismo y otros sistemas que naturalizan diferentes formas de violencias, que afecta diferenciadamente a las mujeres y niñas indígenas. En el contexto reciente/actual de la pandemia COVID-19 aumentó la violencia en contra de las mujeres y las niñas dentro de sus hogares, hubo casos de violencia física, psicológica, sexual, económica y embarazos forzados.
  • 11. La violencia contra las mujeres es la consecuencia más extendida y visible de la discriminación de género y tiene múltiples formas. La violencia en las relaciones de pareja, la violencia sexual, la violación de mujeres y niñas en contextos de guerra o prácticas como la mutilación genital femenina son caras de una violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo. Según la ONU se estima que el 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental o violencia sexual por parte de otra persona distinta a su compañero sentimental (estas cifras no incluyen el acoso sexual) en algún momento de sus vidas. La violencia sexual es, asimismo, una de las formas más significativas de la violencia contra las mujeres y la mayoría de los perpetradores gozan de impunidad. En algunos países la legislación incluso discrimina a las supervivientes, las estigmatiza y agrava su sufrimiento.
  • 12. En el mundo 150 millones de niñas menores de 18 años han sufrido agresión sexual, en la Unión Europea, una de cada tres mujeres ha sufrido agresiones o abusos sexuales desde los 15 años de edad. Esta cifra se agrava en los países en conflicto dónde tan solo en el año 2018, la ONU documentó más de 2.500 incidentes de violencia sexual. Las redes sociales son un nuevo escenario de abusos contra las mujeres y niñas, algo que documentó Amnistía Internacional en un informe realizado sobre Twitter en países como Argentina, India, Reino Unido y Estados Unidos. En estos espacios son frecuentes los insultos misóginos, incluidas amenazas de violación.
  • 13. Hace 70 años, las naciones del mundo adoptaron el compromiso de fomentar los derechos humanos y libertades sin distinción de sexo, raza, idioma y religión. Desde entonces se han puesto en marcha numerosos mecanismos y leyes, a nivel internacional, regional y nacional, para asegurar que dichos derechos y libertades llegan de manera efectiva a esa mitad de la población, las mujeres. •En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento clave de Naciones Unidas en la protección de los derechos de las mujeres. •En 1995 se celebró en Beijing, China, la Cuarta Conferencia sobre la Mujer. 189 países aprobaron el programa a favor del empoderamiento de la mujer y la igualdad de género. •Desde 2000 se han aprobado ocho resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el impacto desproporcionado de los conflictos en las mujeres y las niñas y que promueven su participación en el mantenimiento de la paz. •En 2010 se creó ONU Mujeres, organismo de Naciones Unidas centrado en impulsar la igualdad de género en el mundo.
  • 14. Fue creada en 1991 e institucionalizada en 1998, en atención a los altos índices de violencia que impactan de manera negativa el pleno desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas. Su principal objetivo es defender y promover los derechos humanos de las mujeres en los espacios públicos y privados. ¿Qué hace? Las principales funciones de la Defensoría son: Proponer e implementar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los derechos humanos de la mujer, en coordinación con la Dirección de Defensorías. Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de supervisión a instituciones de la administración pública que atienden los derechos humanos de la mujer. Verificar casos en los cuales se denuncie la posible violación de los derechos humanos de la mujer, cuando amerite un enfoque especializado. Emitir y dar seguimiento a recomendaciones derivadas de los procesos de supervisión realizados a la administración pública, de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia. Coordinar acciones de manera interinstitucional en el ámbito nacional, específicamente con aquellas que brindan protección a los derechos humanos de la mujer, previa autorización de la Dirección de Defensorías. Elaborar propuestas de pronunciamientos o comunicados, material educativo e informes técnicos temáticos respecto de los derechos humanos de la mujer.
  • 15. En Guatemala hay un amplio marco legislativo a favor de las mujeres a continuación mencionaremos algunas. Constitución Política de la República de Guatemala, que en su Artículo 4 establece la libertad e igualdad. Los tratados internacionales que han sido ratificados por Guatemala, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw, en inglés). la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1983; y la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, entre otros. En el marco legislativo nacional, se ha promulgado la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Ley de Desarrollo Social, Decreto 42- 2001; asimismo, la Política Pública Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer (PNPDIM), en cada uno de sus ejes contempla a las mujeres mayas, garífunas, xincas y mestizas.
  • 16. se crea la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, cuyo objeto es garantizar derechos como la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley y de la ley cuando, por su condición de género, en las relaciones de poder o confianza, el agresor cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. Su fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia en todas sus manifestaciones, garantizándoles una vida libre de violencia. La Ley establece, como obligación del Estado, el fortalecimiento de las instituciones involucradas en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, para que realicen desde su especialización el abordaje a las mujeres violentadas, mediante la prestación de servicios de calidad y calidez humana. (Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra las Mujeres. Decreto 22-2008. de Congreso de la República de Guatemala. Artículos 14 y 15).
  • 17.
  • 18. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer logró dos sentencias condenatorias de 19 y 5 años de prisión en diferentes casos, uno en el departamento de Jutiapa y otro en el departamento de Guatemala. El primero, la Agencia Fiscal de la Mujer de Jutiapa, logró sentencia condenatoria de diecinueve años con ocho meses de prisión inconmutables en contra de Otto René Peña sindicado por el delito de violación con agravación de la pena, con circunstancias especiales de agravación. La investigación desarrollada por la Fiscalía permitió determinar que, Peña se dirigió a su vivienda ubicada en el Barrio el Edén del Municipio de Quesada, departamento de Jutiapa donde se encontraba a solas la víctima, momento que aprovechó el vínculo de confianza que existía entre el agresor y la víctima para agredirla, sexualmente.
  • 19. En otro caso La Fiscalía de la Mujer logró sentencia condenatoria de cinco años de prisión en contra de Bernard Josué González, sindicado por el delito de violencia contra la mujer. El trabajo desarrollado por los Agentes Fiscales reveló que, Gonzáles llegó a su vivienda donde encontró a su conviviente quien le pidió dinero para comprarle cosas su hija, el hoy condenado se negó y agredió verbal y físicamente a la victima.
  • 20. •Marilyn Rosibel Aguilar Orellana. Carnet: 6651 19 16831 •Sayra Elizabeth Xitumul Carnet: 6651 21 15169 •María de Los Angeles Aquino Montepeque Carnet: 6550-17-18805