6. Situación particular en que se
encuentra la persona física
frente a la sociedad
atributo de la
personalidad
situación de un individuo
frente a los grupos
sociales al cual forma
parte: la Nación y la
Familia
precisar su
entorno jurídico
frente al derecho
mismo
1.- Estado Personal
(situación jurídica frente a
la sociedad)
2.- Estado Civil o Familiar
3.- Estado Político.
7. CAPACIDAD DE GOCE O
JURÍDICA
Aptitud de ser
titular de
derechos
subjetivos y
obligaciones
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Aptitud de
adquirir y para
ejercitar con la
propia
voluntad, o
sea, por sí
solo, las
obligaciones
jurídicas
8. LA EDAD.- Son las cualidades
del hombre, que constituyen
el fundamento natural de su
capacidad de obrar, no
surgen con el
nacimiento, sino que se van
desarrollando en forma
progresiva, de ahí que el
orden jurídico deba fijar
normas distintas tanto para
el adulto como para el
joven.
LA SALUD.- La segunda
causa de incapacidad
que establece el art. 450
del Código Civil, implica
la falta de saluda del
sujeto, que lo priva de
inteligencia por
locura, idiotismo o
impecabilidad e incluso
cuando tenga intervalos
lúcidos.
10. LGS. Art. 343: pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presenta la muerte cerebral, o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y
d. El paro cardiaco irreversible.
11. •CONSTANCIA
EXPEDIDA EN LOS
TÉRMINOS QUE
ESTABLEZCAN LAS
AUTORIDADES
SANITARIAS
COMPETENTES.
•LOS CERTIFICADOS DE
DEFUNCIÓN Y DE MUERTE
FETAL SERÁN
EXPEDIDOS, UNA VEZ
COMPROBADO EL
FALLECIMIENTO Y
DETERMINADAS SUS
CAUSAS, POR
PROFESIONALES DE LA
MEDICINA O PERSONAS
AUTORIZADAS POR LA
AUTORIDAD SANITARIA
COMPETENTE.
12. •El acta de defunción es el documento que
hace prueba plena del fallecimiento de
una persona.
13. Las consecuencias o efectos jurídicos que sobrevienen
a la muerte son:
• De su prueba.
• La cesación de la personalidad jurídica y su
capacidad legal.
• La extinción de los derechos y de las obligaciones
que dependen de la vida de la persona.
• La apertura de la sucesión.
15. •Muerte es la cesación o extinción
de las funciones vitales.
•Es el fin natural del proceso
evolutivo de toda materia viva.
16. Por accidente el hecho súbito que ocasione
daños a la salud y que se produzca por la
concurrencia de condiciones potencialmente
prevenibles.
17. Abortus, privar, y ortus, nacimiento
Derecho Penal: a la extracción del producto de la concepción, y a su
expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la
preñez, siempre que esto se haga sin necesidad.
Para enjuiciar el aborto con criterio integral, se toman en consideración
factores éticos, jurídicos, económicos y sociales.
•En pro de su punibilidad: Estado compete
la protección de la vida, los derechos
humanos, y no sólo en el ser concebido sino
en la madre del mismo.
•A favor de la impunidad criterios:
Derecho de la mujer de disponer
libremente del fruto materno;
Derecho de rehusar la maternidad no
deseada;
El no constituir su práctica un peligro para
la madre cuando es realizado conforme al
arte médico.
18. El nuevo Código Penal, no punible:
Cuando el embarazo sea resultado de una violación
o de una inseminación artificial a que se refiere el
artículo 150.
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de afectación grave a su
salud a juicio del médico que le asista.
Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista
razón suficiente para diagnosticar que el producto
presenta alteraciones genéticas o congénitas que
puedan dar como resultado daños físicos o
mentales, puedan poner en riesgo la sobrevivencia del
mismo.
19. homicidium, homicidio, asesinato.
Homicidio consiste en la privación de la vida a un ser
humano, sin distinción de condiciones de ningún género.
El bien jurídico es la vida humana.
El concepto legal: “Comete el delito de homicidio: el que
priva de la vida a otro”.
Los tipos del delito de homicidio
Homicidios simples intencionales
Homicidios atenuados
Homicidios calificados o agravados
20. El suicidio, no constituye un delito, no es una conducta típicamente
relevante.
La legalidad vigente en nuestro país:
“El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será
castigado con la pena de…”
•Existe una participación de auxilio que supone una cooperación
mediante el suministro de medios (armas, venenos, sustancias
letales, etc.),.
• Existe una participación por
inducción, instigación, persuasión o
captación de la voluntad de otra
persona, para que se prive de la vida.
• Existe una participación material
causante de la muerte: aquí lo que hay es
una auténtica autoría material de un
homicidio.
21. Transcurridos seis años desde la sentencia de declaración de
ausencia y a petición de la parte interesada, el juez dictará
sentencia declarando la presunción de muerte del ausente.
Requiere el procedimiento previo de declaración de ausencia.
Bastará con que hayan transcurrido seis meses a partir de su
desaparición para que pueda hacerse la declaración de muerte con
todas las consecuencias de la misma.
22. VISTA ANATOMICO:
MUERTE SOMATICA Y
MUERTE CELULAR
MUERTE
SOMÁTICA. Es
la detención
irreversible de
las funciones
vitales del
individuo, en
conjunto.
MUERTE
CELULAR. Es el
cese de la vida
en los
diferentes
grupos celulares
que componen
el organismo.
VISTA MEDICO-LEGAL:
MUERTE APARENTE Y
MUERTE VERDADERA
VISTA CLINICO:
ESTADO VEGETATIVO Y
MUERTE, MUERTE
CEREBRAL O MUERTE
NEUROLOGICA
MUERTE APARENTE:
Hay inconsciencia e
inmovilidad con
aparente detención de
la circulación y la
respiración asfixia por
sumersión, el
síncope, intoxicación
por barbitúricos la
electrocución).
MUERTE
VERDADERA:
Cese
real, irreversibl
e de las
funciones
vitales.
ESTADO VEGETATIVO:
daño severo del
cerebro el individuo
queda privado de la
actividad mental
superior, pero conserva
el funcionamiento
espontáneo de la
respiración y de la
circulación.
MUERTE
CEREBRAL. Es
el cese de la
vida en los
diferentes
grupos celulares
que componen
el organismo.
23. La duda acerca de su naturaleza
Muerte no sospechosa
MUERTE SÚBITA.
Es la muerte que
se manifiesta de
modo brusco e
inesperado en un
individuo en
aparente buen
estado de salud.
MUERTE POR ANAFILAXIA
es una severa forma
sistémica
de hipersensibilidad
inmediata.
Antibióticos, vitaminas o
toxinas animales
MUERTE POR
INANICIÓN. La inanición
es la consecuencia de la
privación de alimentos.
Importancia médico-
legal reside niños y
ancianos maltratados y
en los protagonistas de
huelgas de hambre.
MUERTE POR
INHIBICIÓN:
sobreviene ante un
estímulo periférico
relativamente
simple y por lo
común innocuo.
Consistir en un
traumatismo mínimo
o una irritación
periférica leve.
24. CADÁVER proviene caedere que significa
caer, occiso occisus, muere
violentamente.
La Ley General de Salud de
México, cadáver “el cuerpo humano en el
que se haya comprobado la pérdida de la
vida”.
25. Es el acto de dar sepultura a un
cadáver.
Documentales
Cronológicos
Topográficos
De extraer un cadáver
de su sepultura.
Pueden distinguirse
en:
a) Administrativas
b) Judiciales
Es un procedimiento
que tiene por
objetivo conservar el
cadáver mediante la
inyección o
aplicación de
sustancias químicas.
Es el procedimiento
autorizado por la ley para
reducir a cenizas un
cadáver
humano, mediante la
acción del fuego.
26. Los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas.
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos
horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que
se ignore su identidad serán considerados como de personas
desconocidas.
27. Art. 136 de la Ley
General de Salud
Art. 159 del Nuevo Código Penal: Al que sabiendo que
padece una enfermedad grave en período infectante, ponga
en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones
sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la
víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia se le
impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a
trescientos días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán
prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil
días multa. Este delito se perseguirá por querella de la
victima u ofendido.
28. LEY GENERAL DE SALUD:
Art. 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total
o parcialmente para los fines y con los requisitos previstos en el presente
título.
Art. 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y
cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona
para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus
componentes se utilicen para trasplantes.
29. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de
órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida
del disponente.
Para el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo
podrán extraerse cuando se requieran para fines de
trasplantes.
LGS: Art. 326. El consentimiento tendrá las siguientes
restricciones:
I. menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier
circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo
libremente, no será válido.
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será
admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte.
30. Art. 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres
humanos vivos podrán Llevarse a cabo cuando hayan sido
satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al
efecto
31. Procedimiento médico
que emplea la
disección, con el fin de
obtener información
anatómica sobre la
causa, naturaleza, exten
sión y complicaciones de
la enfermedad que sufrió
en vida el sujeto
autopsiado.
Considerada
última
posibilidad de
consulta médica
Muestra el
status del
proceso
patológico en
el momento de
la muerte.
32. INMEDIATOS MEDIATOS
Objetivos inmediatos satisfacen la
inquietud del médico cuando decide
“saber”, ya que le permiten:
1) Conocer la causa de la muerte;
2) Establecer una correlación
anatomoclínica y en consecuencia,
3) Comprender el cuadro clínico;
4) Comparar los diagnósticos clínicos y
anatómicos;
5) Evaluar las discrepancias si es que
las hubo entre los diagnósticos pre y
postmortem y
6) Evaluar el tratamiento
Los objetivos mediatos de la
autopsia son el de brindar
apoyo a:
a) La familia;
b) la sociedad;
c) estudiantes de medicina;
d) a los clínicos y a la
práctica médica y por
supuesto a
e) los patólogos y a la
práctica de la patología
33. Sucesión: La
transmisión de todos
los bienes, derechos
del difunto, así
como sus
obligaciones, que no
se extinguen con la
muerte.
Herencia: Que consiste
en: la sucesión a título
universal o particular
por causa de
muerte, de aquellos
derechos y obligaciones
que no se extinguen
con la muerte del autor
de la sucesión.
herencia puede ser: .A
título universal, A título
particular
Testamentaria
o voluntaria
La Sucesión Testamentaria o Voluntaria: Es la transmisión de los
bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una
persona física a los herederos que ella misma determine a través de una
manifestación unilateral de la voluntad denominada testamento.
34. Público Abierto: Se otorga ante
Notario Público en presencia
de tres testigos idóneos ante
quienes el testador
manifestará su voluntad
Público Cerrado: Puede ser
escrito por el testador u otra
persona a su ruego, todas las
hojas irán rubricadas y la final
firmada
TESTAMENTO ORDINARIO
Ológrafo: El testamento escrito
de puño y letra por el
testador, y deberá estar
firmado por él.
35.
36.
37. 1. Cuando no exista testamento.
2. Cuando el testador no dispuso de la totalidad
de sus bienes, la parte que reste será materia
de la sucesión intestada.
3. Cuando no se cumple la condición impuesta al
heredero o a alguno de ellos si son varios.
4. Cuando el heredero muera antes que el
testador, repudie la herencia o se vuelva incapaz
de heredar.
38. En primer orden: los descendientes y el
cónyuge o concubinario. A falta de
descendientes. A falta de descendientes...
En segundo orden: los ascendientes, el
cónyuge o el concubinario. A falta de
descendientes y ascendientes...
En tercer orden. Los hermanos y el
cónyuge o el concubinario. A falta de
descendientes, ascendientes y
hermanos...
En cuarto orden. El cónyuge o el
concubinario, a falta de todos los
anteriores.
En quinto orden. Los colaterales hasta el
cuarto grado, si no hubiere pariente o
cónyuge o concubinario.
En sexto orden. La beneficencia pública.