El documento habla sobre un simposio de actualización empresarial en San Marcos el 18 de octubre de 2016. El tema 2 del simposio fue "Levantamiento del secreto bancario" presentado por Elmar Avidán de León. La presentación discute las reformas a la ley realizadas por el Decreto 37-2016 del Congreso, las cuales permiten a la Superintendencia de Administración Tributaria requerir y obtener información bancaria de contribuyentes con una orden judicial para fines tributarios. Se explica el procedimiento para solicitar dicha inform
Presentación informes ingresos y gastos de campañas electorales 2018OpcionCiudadana
Sistema de Auditoria interna del Partido Opción Ciudadana para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales 2018 para candidatos avalados por el partido.
Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación (Artículo 50 Bis del Código de Comercio).
Resumen de los aspectos procesales, derivados de la reforma financiera aprobada en México. Incluye Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Esta ley esta contenida en el Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala vigente a partir del 30 de junio 2011. Nuestro objetivo es que tanto el empresario como los profesionales (contadores y auditores y otros relacionados) conozcan el alcance, las implicaciones, el proceso y el efecto de la LED, para que fortalezcan los controles y no incurran en actividades sancionadas por dicha ley.
Resumen de las reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Se introducen cambios en los derechos de las minorías en sociedades anónimas, funciones del corredor público y modificaciones al, contrato de prenda. Nuevas obligaciones para notarios y corredores públicos
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Resumen de los aspectos procesales, derivados de la reforma financiera aprobada en México. Incluye Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Esta ley esta contenida en el Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala vigente a partir del 30 de junio 2011. Nuestro objetivo es que tanto el empresario como los profesionales (contadores y auditores y otros relacionados) conozcan el alcance, las implicaciones, el proceso y el efecto de la LED, para que fortalezcan los controles y no incurran en actividades sancionadas por dicha ley.
Resumen de las reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Se introducen cambios en los derechos de las minorías en sociedades anónimas, funciones del corredor público y modificaciones al, contrato de prenda. Nuevas obligaciones para notarios y corredores públicos
Conferencia: Lavado de activos en los partidos políticosFulbrightRD
Presentacion de Heiromi Castro, titulada "El Lavado de Activos en los Partidos Políticos" ofrecida el 19 de Abril del 2012 durante el conversatorio "Quien podra defendernos?" organizado por la Asociacion de Ex Becarios Fulbright de la Rep. Dom.
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdf
I Simposio de Actualizacion Empresarial
1.
2. I SIMPOSIO «Actualización Empresarial»
Lic. Carlos López Mendizábal
Banrural-PROMIPYME
San Marcos
San Marcos, 18 octubre 2016
2
Tema 1: «Ley de lavado de dinero y otros activos»
11. I SIMPOSIO «Actualización Empresarial»
Lic. Carlos López Mendizábal
Banrural-PROMIPYME
San Marcos
San Marcos, 18 octubre 2016
11
Conferencia 1: «Ley de lavado de dinero y otros activos»
21. Otros nombres del
LAVADO DE
DINERO:
• Lavado de activos
• Blanqueo de
activos
• Legitimación de
capitales
«Cualquier acto
o intento de acto
dirigido a ocultar o disfrazar
la identidad de recaudaciones
obtenidas ilegalmente
de manera que parezcan haber sido originadas de
fuentes legítimas»
«Proceso de transformar fondos obtenidos
ilegalmente en ingresos aparentemente
legítimos» 21Carlos López Mendizábal
22. Carlos López Mendizábal 22
AUTÓNOMO
TRANSNACIONAL
BIENES JURÍDICOS
TUTELADOS:
• Economía nacional
• Sistema financiero
internacional
23. Carlos López Mendizábal 23
Años
20s
• Ganancias provenientes de actividades ilícitas de las mafias en USA se
«lavan» en negocios de lavanderías y ventas de autos.
Años
‘70s y
80s
• Aparece el fenómeno del narcotráfico a mediados de los años
´70s y su proliferación en la década de 1980.
• 1982: Primer fallo judicial en USA utilizando el término Lavado de Dinero.
Se dictan normativas para su represión
Conve-
nios
Interna-
cionales
• 1988: Convención de Viena: Se discute la necesidad del sector privado
para prevenirlo.
• 1989: Convenio de las Naciones Unidas para la Represión del
Financiamiento del Terrorismo.
• La comunidad Internacional se percata que existen sectores privados más
vulnerables al LD: el sector bancario.
11/9
• Atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en USA.
Orígenes
del
LDA y
FT
24. Carlos López Mendizábal 24
Dinero negro en
sentido estricto
Dinero negro en
sentido amplio
o dinero sucio:
Todo dinero que
no haya sido
declarado, sea
cual sea el
motivo.
Evasión fiscal.
¿PIB
mun
dial?
32. Carlos López Mendizábal 32
Sistema GAFI
Anti LD/FT:
1. Prevención y control
1. Detección y reporte
A:
sujetos de aplicación,
sujetos obligados y
autoridades de
supervisión.
3. Represión y sanción
Con: MP y OJ
48. Carlos López Mendizábal 48
• Estudiando…
• Conociendo la ley…
• Cumpliendo la ley…
• Implementando sistemas de control
interno…
• Manuales de procesos…
• Reportar TI y TS…
53. I SIMPOSIO «Actualización Empresarial»
Lic. Elmar Avidán de León
PROMIPYME – San Marcos
San Marcos, 18 octubre 2016
53
Tema 2: «Levantamiento del secreto bancario»
54.
55. FISCALIZACION DEL SECRETO BANCARIO
• Elmar Avidan de León Mazariegos
• Fecha: 18 de octubre de 2016
Ley para el fortalecimiento de la
transparencia fiscal y la gobernanza de
la Superintendencia de Administración
Tributaria.
Decreto 37-2016
del Congreso de la República
56. Decreto 37-2016
• El decreto 37-2016, reforma las siguientes leyes:
Decreto 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
Decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros
Decreto 6-91 Código Tributario
Decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas
Decreto 2-70 Código de Comercio
57. Principales reformas al Decreto 19-2002. Ley de Bancos
y Grupos Financieros
Articulo 48. Reforma el artículo 63 del Decreto 19-2002
Confidencialidad de las operaciones.
“Artículo 63. Confidencialidad de operaciones. Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la
normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales,
funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier
modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, publica o privada, que tienda a revelar el carácter
confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de
un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban
proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la
Superintendencia de Administración Tributaria, así como la información que se intercambie
entre bancos e instituciones financieras. La información que deba entregar se a la
Superintendencia de Administración Tributaria deberá atender al procedimiento
establecido en el Código Tributario.
58. Principales reformas al Decreto 19-2002. Ley de
Bancos y Grupos Financieros
Los miembros de la Junta Monetaria, las autoridades, los funcionarios y los
empleados del Banco de Guatemala, de la Superintendencia de Bancos y de la
Superintendencia de Administración Tributaria, no podrán revelar la
información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie orden de
juez competente.
La infracción a lo indicado en el presente artículo será considerado como falta
grave, y motivará inmediata remoción de los que incurren en ella, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven.”
59. Principales reformas al Decreto 19-2002. Ley
de Bancos y Grupos Financieros
Artículo 49. Se reforma el artículo 113 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de
Bancos y Grupos Financieros, el cual queda de la siguiente manera:
“Articulo 113. Requisitos para su funcionamiento. Para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza o
entidades off shore deberán obtener la autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen
de la Superintendencia de Bancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala, y acreditar
el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a)…..
b)….
c). Que queda obligada a atender las solicitudes de información de la Superintendencia de Administración
Tributaria sobre los depositantes en inversionistas. El requerimiento de información que realice la
Superintendencia de Administración Tributaria deberá cumplir con lo establecido en el Código Tributario. Para
estos efectos, los depósitos constituidos en las entidades fuera de plaza o entidades off shore quedan sujetos a
las disposiciones establecidas en el artículo 63 de ésta Ley y en el Código Tributario.
60. Principales reformas al Decreto Número 6-91 del
Congreso de la República, Código Tributario.
Artículo 52. Se adiciona el “Artículo 30 “C”. Información financiera en poder de
terceros. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las
entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos,
cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de
microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios,
transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios
realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en
aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones
que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se
solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización,
bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la
República.
61. Procedimiento para requerir información
El Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado,
acudirá ante juez competente especificando:
a) Nombre de la persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requiera la
información.
b) Propósito, fin o uso que la SAT pretende darle a la información y justificará su
competencia para ello.
c) La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse; y
d) El período sobre el cual requiere la información.
1. Solicitud
62. Procedimiento para requerir información
El Juez competente en un plazo no mayor de tres (3) días, contados a partir del
día de recepción de la solicitud, resolverá lo requerido por la SAT, sin necesidad
de citación o notificación al contribuyente.
La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a
la SAT y a las unidades que posean la información requerida.
2. Trámite
3. Resolución
63. Procedimiento para requerir información
Si la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la SAT deberán
entregársela en la forma solicitada en un plazo no mayor de ocho (8) días, contados a partir de la
fecha en que se reciba la notificación.
Las entidades que posean información requerida por la SAT, que incumplan una resolución judicial
que declare con lugar la entrega de la información solicitada serán sancionada conforme lo que
establece el Código Penal en los relativo a la resistencia a la acción fiscalizadora.
4. Ejecución de la resolución
Decreto 17-73. Código Penal.
ARTICULO 358 “D” Resistencia a la acción Fiscalizadora de la Administración
Tributaria .
64. ARTICULO 35 “D”. Resistencia a la acción Fiscalizadora de la Administración
Tributaria. Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la
Administración Tributaria quien después de haber sido requerido por dicha
Administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y
diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se
niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios
para establecer la base imponible de los tributos; o impida el acceso al sistema de
computo en los relativo al registro de sus operaciones contables.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años y
multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente,
durante el período mensual, trimestral o anual que se revise.
65. Procedimiento para requerir información
Si la resolución del juez declarara sin lugar la solicitud de la SAT, esta decisión será apelada y el
término para interponer el recurso de apelación será de tres (3) días. Este recurso se interpondrá
ante el Juez que emitió la resolución desfavorable, quien deberá conceder denegar la alzada en un
plazo de dos (2) días. Si lo concede elevará el expediente con informe circunstanciado al Tribunal de
Segunda Instancia quien resolverá sin mas trámite, confirmando, revocando o modificando la
resolución del Juez de Primera Instancia.
Si del análisis de la información obtenida, se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se
iniciará el proceso correspondiente. Para el caso de infracciones, al finalizar el procedimiento de
investigación, la SAT notificará al contribuyente. Si se determinan ilícitos penales, la SAT presentará la
denuncia al órgano jurisdiccional correspondiente.
5. Apelación
6. Conclusión del procedimiento
66. Articulo 54. Se adiciona el numeral 5 al artículo 93 del Decreto
Número 6-91 del Código Tributario, el cual queda de la siguiente
manera.
“5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e
inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la
República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en
el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros
contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se
encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la
República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias
que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no
están soportadas por los documentos que originan la transacción.”
67. Principal reforma al Decreto Número 2-70 del
Congreso de la República, Código de Comercio
Articulo 62. Se adiciona el artículo 368 bis al Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código
de Comercio, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Los comerciantes
obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que
utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originan del capital o de los
recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de
Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro de inventarios,
especificando en el mismo, el numero de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo
de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable…..
En todos los casos anteriores, las partidas contables del libro Diario, deberán estar soportadas por los
documentos que originan la transacción.
El incumplimiento de estas disposiciones, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Código
Tributario.
69. I SIMPOSIO «Actualización Empresarial»
Lic. Miguel Martínez
Banrural-PROMIPYME
San Marcos
San Marcos, 18 octubre 2016
69
Tema 3: «Certeza jurídica para tu empresa»
71. • El concepto de empresa desde la perspectiva legal CPRG
• Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo.
• Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de
trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de
interés nacional impongan las leyes.
El reconocimiento legal o de
derecho de una empresa surge a
partir de su inscripción en el
Registro Mercantil y SAT
El intercambio de
bienes y Servicios
Salvo las limitaciones que impongan las
leyes: pago de impuestos, tramites
administrativos y de modernización
73. ELEMENTOS DE LA EMPRESA
(Art. 665-667 código comercio)
1. El establecimiento
2. La clientela
3. la fama mercantil
4. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del
establecimiento.( el uso de un nombre no acredita propiedad)
5. Los contratos de arrendamiento
6. El mobiliario y la maquinaria.
7. Los contratos de trabajo.
8. Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.
Ya registro su marca
74.
75. Articulo 61 de la ley del registro nacional de
las personas (decreto 90-2005)
• ARTICULO 61.* Implementación del Código Único de Identificación.
• El Código Único de Identificación de la persona -CUI-, constituye la base
sobre la cual
la sociedad y el Estado la identifican para todos los efectos. Será
adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del
Estado como número único de identificación de la persona natural; en
todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este
número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que
están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en
un plazo que no debe exceder del treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil dieciséis (2016).
76.
77. Riesgos de no actualizar sus datos
antes del 5 de enero de 2017
Posibles consecuencias económicas
1. El tiempo y costos podrían ser mas dependiendo de cada situación.
Ejemplo:
En caso de defunción se elevaran los costos puesto que para el proceso
de legitimación ante el registro mercantil deberá nombrarse un
representante de mortual para iniciar un proceso sucesorio y
Certificación de inventarios (Mediante un notario).
79. Carlos López Mendizábal 79
Créditos y bibliografía
1. Chacón Patricia (2016). LDA y FT, una perspectiva legal. I Congreso para la Prevención del Lavado de Dinero u
Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo –Cladit Xela 2016 –.
2. Congreso de la República de Guatemala (2001). Ley contra el lavado de dinero u otros activos. Decreto
número 67-2001.
3. Congreso de la República de Guatemala (2005). Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo.
Decreto número 58-2005.
4. Gobierno de la República de Guatemala (2006). Reglamento de la Ley para prevenir y reprimir el
financiamiento del terrorismo. Acuerdo Gubernativo 86-2006.
5. Gobierno de la República de Guatemala (2013). Reglamento de la Ley contra el lavado de dinero u otros
activos. Acuerdo Gubernativo 443-2013.
6. Ramírez Molina, José Rubén (2016). La prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y
armas de destrucción masiva, la observancia de las personas obligadas y la población. I Congreso para la
Prevención del Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo –Cladit Xela 2016–.
Esta presentación esta disponible en:
http://es.slideshare.net/Promipyme-Grupos-Gestores
83. CAPACITACIÓN A EMPRENDEDORES
Programadeformación
continua
• Cómo generar modelos de
negocios
ASolicitud
• Identificación de
oportunidades de negocios
• Características
emprendedoras personales
(CEPs)
• Modelo de negocios Canvas
• Costos
• Mercadeo y ventas
• Formalización y legalización
84. CAPACITACIÓN A EMPRESARIOS
Especiales
• Ventas
• Contabilidad y Finanzas
• Negociación
• Innovación
• Benchmarking
• Mercadotecnia
• Liderazgo
• Estrategia empresarial
• 4 al año
• Según priorización
ASolicitud
• Buenas prácticas de
manufactura
• Costos
• Publicidad
• Obligaciones fiscales
• 5s mejora continua
• Trabajo en equipo
• Atención al cliente
• Técnicas de fidelización
85. PROGRAMA DE ASESORÍA
• Tiempo que dedica a
su negocio
• Recursos humanos
Organización
• Imagen corporativa
• Atención al cliente
• Búsqueda de
mercados
• Imagen del producto
Mercadeo
• Desarrollo de
productos
• Nuevos productos
Producción
• Costos
• Asesoría legal
• Acceso a
financiamiento
Finanzas
• Mejora de procesos
• Planificación
estratégica
• Modelo de negocios
Canvas
Procesos
• Uso de programas de
Microsoft Office
• Uso de redes sociales
• Herramientas
digitales de control
interno
Tics.