Este documento resume la normativa argentina sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Explica que la ley 25246 de 2000 creó la Unidad de Información Financiera y estableció la obligación de diferentes sujetos de informar operaciones sospechosas. Entre los sujetos obligados se encuentran contadores públicos, quienes deben informar cuando prestan servicios a empresas con activos superiores a $3 millones o que duplicaron su activo en un año. El documento también describe las transacciones que deben ser consideradas sos
MAYOR CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE GRANDES INVERSIONESPro Rosario
El documento propone una ordenanza para crear un sistema de control económico-financiero de grandes inversiones en la ciudad de Rosario. La ordenanza requeriría que inversiones mayores a $3.5 millones en ciertos rubros como construcción, automotriz y casinos justifiquen el origen lícito de los fondos. Las personas jurídicas deberían presentar documentación sobre su constitución y socios. Las personas físicas deberían presentar informes contables y declaraciones juradas. El objetivo es prevenir el lavado de dinero proveniente de activ
Preguntas frecuentes sobre aspectos relevantes de la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) de México. La ley establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones ilícitas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República. La ley también define términos clave y establece atribuciones de las autoridades competentes.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. La ley establece medidas para prevenir el lavado de dinero y requiere que las entidades financieras y otras empresas reporten grandes transacciones en efectivo para su investigación. También prohíbe pagos en efectivo, divisas o metales preciosos para ciertas transacciones como la compraventa de bienes raíces o vehículos por montos elevados.
El documento habla sobre las medidas preventivas contra el lavado de dinero y activos que deben tomar las instituciones financieras en El Salvador. Estas incluyen la debida diligencia sobre el cliente, el mantenimiento de registros de transacciones por 5 años, la prohibición de cuentas anónimas y el monitoreo de transacciones sospechosas. También cubre temas como personas jurídicas, organizaciones sin fines de lucro y convenciones internacionales relacionadas a la prevención del lavado de dinero.
Este documento presenta la Ley para Reprimir el Lavado de Activos del Ecuador. El resumen incluye tres objetivos clave de la ley: 1) Detectar y sancionar activos provenientes de actividades ilícitas y recuperarlos para el Estado; 2) Detectar asociaciones y organizaciones creadas para lavar activos y aplicar sanciones; 3) Realizar acciones para recuperar activos de lavado de dinero provenientes de delitos cometidos en Ecuador que se encuentren en el exterior. La ley establece obligaciones de reporte para instituciones financieras y
La ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita establece montos a partir de los cuales las actividades se consideran vulnerables y se requiere identificar al cliente. También establece montos más altos a partir de los cuales se debe dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La ley busca identificar y controlar operaciones que utilicen dinero de actividades ilegales o no declaradas al fisco.
MAYOR CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE GRANDES INVERSIONESPro Rosario
El documento propone una ordenanza para crear un sistema de control económico-financiero de grandes inversiones en la ciudad de Rosario. La ordenanza requeriría que inversiones mayores a $3.5 millones en ciertos rubros como construcción, automotriz y casinos justifiquen el origen lícito de los fondos. Las personas jurídicas deberían presentar documentación sobre su constitución y socios. Las personas físicas deberían presentar informes contables y declaraciones juradas. El objetivo es prevenir el lavado de dinero proveniente de activ
Preguntas frecuentes sobre aspectos relevantes de la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) de México. La ley establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones ilícitas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República. La ley también define términos clave y establece atribuciones de las autoridades competentes.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. La ley establece medidas para prevenir el lavado de dinero y requiere que las entidades financieras y otras empresas reporten grandes transacciones en efectivo para su investigación. También prohíbe pagos en efectivo, divisas o metales preciosos para ciertas transacciones como la compraventa de bienes raíces o vehículos por montos elevados.
El documento habla sobre las medidas preventivas contra el lavado de dinero y activos que deben tomar las instituciones financieras en El Salvador. Estas incluyen la debida diligencia sobre el cliente, el mantenimiento de registros de transacciones por 5 años, la prohibición de cuentas anónimas y el monitoreo de transacciones sospechosas. También cubre temas como personas jurídicas, organizaciones sin fines de lucro y convenciones internacionales relacionadas a la prevención del lavado de dinero.
Este documento presenta la Ley para Reprimir el Lavado de Activos del Ecuador. El resumen incluye tres objetivos clave de la ley: 1) Detectar y sancionar activos provenientes de actividades ilícitas y recuperarlos para el Estado; 2) Detectar asociaciones y organizaciones creadas para lavar activos y aplicar sanciones; 3) Realizar acciones para recuperar activos de lavado de dinero provenientes de delitos cometidos en Ecuador que se encuentren en el exterior. La ley establece obligaciones de reporte para instituciones financieras y
La ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita establece montos a partir de los cuales las actividades se consideran vulnerables y se requiere identificar al cliente. También establece montos más altos a partir de los cuales se debe dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La ley busca identificar y controlar operaciones que utilicen dinero de actividades ilegales o no declaradas al fisco.
Este documento resume las principales obligaciones y definiciones relacionadas con el lavado de dinero en el sector inmobiliario y de arrendamiento en México. Incluye una descripción de las etapas del lavado de dinero, las actividades vulnerables en el sector, las obligaciones de identificación de clientes, presentación de avisos e informes, y sanciones por incumplimiento. También proporciona una guía sobre medios legales de defensa ante posibles acciones de la autoridad fiscal.
El documento resume los principales tipos de documentos de facturación autorizados por el SRI para acreditar la transferencia de bienes o prestación de servicios. Estos incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compras y documentos complementarios como comprobantes de retención. Explica los requisitos de emisión, contenido, autorización y obligaciones de cada tipo de documento.
Este documento establece las regulaciones sobre los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en Ecuador. Define los diferentes tipos de comprobantes de venta y documentos autorizados, así como los requisitos para su emisión y autorización. También especifica las obligaciones de emisión de comprobantes para sujetos pasivos y agentes de retención.
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Comprobantes de Venta y Retención por Jahaira Velásquez Lis.jahairalis
Este documento resume los tipos de comprobantes de ventas y retención que deben emitirse al realizar transacciones gravadas con IVA. Explica que los comprobantes de venta incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compra y boletos, los cuales son emitidos por el vendedor. También cubre los comprobantes de retención emitidos por agentes de retención y sus obligaciones de entrega.
El documento habla sobre un simposio de actualización empresarial en San Marcos el 18 de octubre de 2016. El tema 2 del simposio fue "Levantamiento del secreto bancario" presentado por Elmar Avidán de León. La presentación discute las reformas a la ley realizadas por el Decreto 37-2016 del Congreso, las cuales permiten a la Superintendencia de Administración Tributaria requerir y obtener información bancaria de contribuyentes con una orden judicial para fines tributarios. Se explica el procedimiento para solicitar dicha inform
PRESENTACION LEY ANTI LAVADO DE DINERO POR PARTE DE PRODECON, 2019MGMCCONTADORES
El documento describe la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en México. Señala que la ley fue publicada en 2012 y actualizada en 2018, y tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos ilícitos. También describe las actividades vulnerables sujetas a la ley y las obligaciones de identificación y presentación de avisos para quienes realizan estas actividades.
Este documento presenta el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios en Ecuador. Establece los tipos de comprobantes de venta y documentos complementarios que los sujetos pasivos deben emitir, así como los comprobantes de retención que deben emitir los agentes de retención. También especifica los requisitos para la emisión, autorización e impresión de estos documentos, y las obligaciones de los sujetos pasivos y agentes de retención relacionadas con su emisión.
Este documento resume los comprobantes de venta y retención válidos en Ecuador, incluyendo facturas, notas de venta RISE, liquidaciones de compra, tiquetes de máquinas registradoras, boletos, y documentos autorizados por el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. También cubre documentos complementarios emitidos por bancos e importaciones, así como los documentos más utilizados como facturas, notas de venta, y liquidaciones de compras.
Este documento presenta una introducción a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los pasos necesarios para implementar una Unidad de Prevención de Lavado de Dinero. Explica brevemente qué es el lavado de dinero y los elementos clave a considerar como las normas aplicables, el personal involucrado y las fases de implementación de una unidad de prevención de lavado de dinero.
Uso de las liquidaciones de compras de bienes y prestaciones de serviciosPaola Salinas
Las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios se emitirán en las siguientes situaciones:
1. Para adquisiciones realizadas a extranjeros no residentes y personas naturales sin capacidad de emitir facturas.
2. Cuando se efectúe la retención del IVA y renta correspondiente.
3. Excepto cuando se trate de reembolsos a empleados, miembros de cuerpos colegiados del sector público o personas exentas de llevar contabilidad.
Para que sustenten crédito tributario en IVA y costos
Este documento discute la política criminal frente al lavado de dinero. Propone tipificar el lavado de dinero como un delito autónomo y establecer un sistema preventivo y sancionatorio de acuerdo con las recomendaciones de GAFI sin vulnerar la privacidad. También presenta un anteproyecto de ley que establece penas de prisión y multas para quienes conviertan, transfieran u oculten el origen de bienes provenientes de actividades ilícitas.
Boletos aereos y facturas comerciales negociablesBernardita
Este documento describe los requisitos legales para facturas comerciales negociables y boletos aéreos en Ecuador. Las facturas comerciales negociables deben emitirse en original y copias y cumplir con las disposiciones del Código de Comercio para su negociación. Los boletos aéreos deben incluir identificación del pasajero, importe total, fecha de emisión e IVA, y servir como comprobante de venta para el adquirente. Se provee un ejemplo de compra de boleto aéreo a través de una ag
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un instrumento que registra e identifica a contribuyentes con fines impositivos. Todas las personas naturales y sociedades nacionales y extranjeras que realicen actividades en el país de forma permanente u ocasional están obligadas a inscribirse en el RUC. El RUC asigna un número de identificación a cada contribuyente para fines tributarios. Los contribuyentes deben actualizar sus datos en el RUC dentro de los 30 días si hay cambios como la dirección, actividad económica o representante
Iniciativa de reforma para el 2020
Regularizar a las Actividades Vulnerables, aprovechar el tiempo.
En caso de revisión de la Autoridad, La defensa inicia en la fase de requerimientos de información.
Contar con asesores que sean profesionistas certificados en Actividades Vulnerables.
Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT .
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que los comerciantes están obligados a entregar comprobantes fiscales cuando se venden bienes o servicios, y los consumidores deben exigirlos para ayudar a prevenir la evasión de impuestos. No expedir comprobantes puede constituir un delito pasible de prisión. Cualquier persona puede denunciar casos de falta de comprobantes a través del portal del SAT o llamando a un número gratuito.
El documento describe el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Ecuador, que es el número de identificación para personas y entidades sujetas a obligaciones tributarias. Explica la estructura del RUC y los diferentes tipos para personas naturales, sociedades privadas y públicas, y extranjeros. También cubre los requisitos para la inscripción, actualización de datos, estados posibles del RUC, y los diferentes tipos de comprobantes de venta y retención reconocidos para sustentar créditos tributarios y costos.
Sistema de prevención de lavado de activos Parte IRonald Olivera
1) El documento describe el origen y desarrollo del sistema de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a nivel internacional, regional y bilateral. 2) Involucra el control penal del delito, la prevención administrativa y la cooperación judicial internacional. 3) Cuenta con sistemas de evaluación multilateral que validan la consistencia de los sistemas anti lavado nacionales.
El documento trata sobre el lavado de activos. Explica que el lavado de activos es el proceso de ocultar el origen ilícito del dinero a través de tres fases: colocación, transformación e integración. También describe las consecuencias negativas del lavado de activos para la economía y la sociedad, así como las señales de alerta, los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, y las medidas de prevención.
Este documento resume las principales obligaciones y definiciones relacionadas con el lavado de dinero en el sector inmobiliario y de arrendamiento en México. Incluye una descripción de las etapas del lavado de dinero, las actividades vulnerables en el sector, las obligaciones de identificación de clientes, presentación de avisos e informes, y sanciones por incumplimiento. También proporciona una guía sobre medios legales de defensa ante posibles acciones de la autoridad fiscal.
El documento resume los principales tipos de documentos de facturación autorizados por el SRI para acreditar la transferencia de bienes o prestación de servicios. Estos incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compras y documentos complementarios como comprobantes de retención. Explica los requisitos de emisión, contenido, autorización y obligaciones de cada tipo de documento.
Este documento establece las regulaciones sobre los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en Ecuador. Define los diferentes tipos de comprobantes de venta y documentos autorizados, así como los requisitos para su emisión y autorización. También especifica las obligaciones de emisión de comprobantes para sujetos pasivos y agentes de retención.
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Comprobantes de Venta y Retención por Jahaira Velásquez Lis.jahairalis
Este documento resume los tipos de comprobantes de ventas y retención que deben emitirse al realizar transacciones gravadas con IVA. Explica que los comprobantes de venta incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compra y boletos, los cuales son emitidos por el vendedor. También cubre los comprobantes de retención emitidos por agentes de retención y sus obligaciones de entrega.
El documento habla sobre un simposio de actualización empresarial en San Marcos el 18 de octubre de 2016. El tema 2 del simposio fue "Levantamiento del secreto bancario" presentado por Elmar Avidán de León. La presentación discute las reformas a la ley realizadas por el Decreto 37-2016 del Congreso, las cuales permiten a la Superintendencia de Administración Tributaria requerir y obtener información bancaria de contribuyentes con una orden judicial para fines tributarios. Se explica el procedimiento para solicitar dicha inform
PRESENTACION LEY ANTI LAVADO DE DINERO POR PARTE DE PRODECON, 2019MGMCCONTADORES
El documento describe la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en México. Señala que la ley fue publicada en 2012 y actualizada en 2018, y tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos ilícitos. También describe las actividades vulnerables sujetas a la ley y las obligaciones de identificación y presentación de avisos para quienes realizan estas actividades.
Este documento presenta el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios en Ecuador. Establece los tipos de comprobantes de venta y documentos complementarios que los sujetos pasivos deben emitir, así como los comprobantes de retención que deben emitir los agentes de retención. También especifica los requisitos para la emisión, autorización e impresión de estos documentos, y las obligaciones de los sujetos pasivos y agentes de retención relacionadas con su emisión.
Este documento resume los comprobantes de venta y retención válidos en Ecuador, incluyendo facturas, notas de venta RISE, liquidaciones de compra, tiquetes de máquinas registradoras, boletos, y documentos autorizados por el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. También cubre documentos complementarios emitidos por bancos e importaciones, así como los documentos más utilizados como facturas, notas de venta, y liquidaciones de compras.
Este documento presenta una introducción a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los pasos necesarios para implementar una Unidad de Prevención de Lavado de Dinero. Explica brevemente qué es el lavado de dinero y los elementos clave a considerar como las normas aplicables, el personal involucrado y las fases de implementación de una unidad de prevención de lavado de dinero.
Uso de las liquidaciones de compras de bienes y prestaciones de serviciosPaola Salinas
Las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios se emitirán en las siguientes situaciones:
1. Para adquisiciones realizadas a extranjeros no residentes y personas naturales sin capacidad de emitir facturas.
2. Cuando se efectúe la retención del IVA y renta correspondiente.
3. Excepto cuando se trate de reembolsos a empleados, miembros de cuerpos colegiados del sector público o personas exentas de llevar contabilidad.
Para que sustenten crédito tributario en IVA y costos
Este documento discute la política criminal frente al lavado de dinero. Propone tipificar el lavado de dinero como un delito autónomo y establecer un sistema preventivo y sancionatorio de acuerdo con las recomendaciones de GAFI sin vulnerar la privacidad. También presenta un anteproyecto de ley que establece penas de prisión y multas para quienes conviertan, transfieran u oculten el origen de bienes provenientes de actividades ilícitas.
Boletos aereos y facturas comerciales negociablesBernardita
Este documento describe los requisitos legales para facturas comerciales negociables y boletos aéreos en Ecuador. Las facturas comerciales negociables deben emitirse en original y copias y cumplir con las disposiciones del Código de Comercio para su negociación. Los boletos aéreos deben incluir identificación del pasajero, importe total, fecha de emisión e IVA, y servir como comprobante de venta para el adquirente. Se provee un ejemplo de compra de boleto aéreo a través de una ag
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un instrumento que registra e identifica a contribuyentes con fines impositivos. Todas las personas naturales y sociedades nacionales y extranjeras que realicen actividades en el país de forma permanente u ocasional están obligadas a inscribirse en el RUC. El RUC asigna un número de identificación a cada contribuyente para fines tributarios. Los contribuyentes deben actualizar sus datos en el RUC dentro de los 30 días si hay cambios como la dirección, actividad económica o representante
Iniciativa de reforma para el 2020
Regularizar a las Actividades Vulnerables, aprovechar el tiempo.
En caso de revisión de la Autoridad, La defensa inicia en la fase de requerimientos de información.
Contar con asesores que sean profesionistas certificados en Actividades Vulnerables.
Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT .
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que los comerciantes están obligados a entregar comprobantes fiscales cuando se venden bienes o servicios, y los consumidores deben exigirlos para ayudar a prevenir la evasión de impuestos. No expedir comprobantes puede constituir un delito pasible de prisión. Cualquier persona puede denunciar casos de falta de comprobantes a través del portal del SAT o llamando a un número gratuito.
El documento describe el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Ecuador, que es el número de identificación para personas y entidades sujetas a obligaciones tributarias. Explica la estructura del RUC y los diferentes tipos para personas naturales, sociedades privadas y públicas, y extranjeros. También cubre los requisitos para la inscripción, actualización de datos, estados posibles del RUC, y los diferentes tipos de comprobantes de venta y retención reconocidos para sustentar créditos tributarios y costos.
Sistema de prevención de lavado de activos Parte IRonald Olivera
1) El documento describe el origen y desarrollo del sistema de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a nivel internacional, regional y bilateral. 2) Involucra el control penal del delito, la prevención administrativa y la cooperación judicial internacional. 3) Cuenta con sistemas de evaluación multilateral que validan la consistencia de los sistemas anti lavado nacionales.
El documento trata sobre el lavado de activos. Explica que el lavado de activos es el proceso de ocultar el origen ilícito del dinero a través de tres fases: colocación, transformación e integración. También describe las consecuencias negativas del lavado de activos para la economía y la sociedad, así como las señales de alerta, los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, y las medidas de prevención.
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) Como sujetos obligados deben implementar políticas de prevención como elaborar manuales de procedimientos y capacitar a su personal. 3) Las leyes más importantes son la ley 25.246 y su modificación en la ley 26.683 que tipifican el delito de lavado de activos en el código penal argentino.
Este documento presenta información sobre la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), incluyendo su creación, funciones, marco legal, estructura organizacional, sujetos obligados, iniciativas globales contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y estadísticas sobre reportes de operaciones sospechosas recibidos.
El documento habla sobre el lavado de activos y define las tres etapas del proceso: colocación, oscurecimiento e integración. Explica que los funcionarios encargados del control fiscal juegan un papel importante en la detección de transacciones no habituales que podrían indicar lavado de activos al evaluar las declaraciones de impuestos y realizar auditorías.
Este documento presenta el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos emitido por la Fiscalía General de la República de El Salvador. El instructivo establece las obligaciones de las instituciones financieras y otros sujetos obligados para prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero. Además, define términos clave como operaciones sospechosas, clientes, patrimonios y sujetos obligados.
Este documento presenta información sobre diversos delitos económicos y financieros como la legitimación de capitales, contrabando, delitos aduaneros, delitos bancarios, falsificación de moneda y billetes de banco, y delitos contra la fe pública. Define cada delito, explica sus características y la normativa legal aplicable. También incluye detalles sobre un curso de Derecho Penal impartido en la Universidad Bicentenaria de Aragua en Venezuela.
El documento resume las responsabilidades de los contadores públicos en relación con la ley de lavado de dinero y la ley de blanqueo de capitales en Argentina. Los contadores deben informar cualquier operación sospechosa a la UIF e identificar a los clientes. La ley de blanqueo libera a los contadores de responsabilidad por activos no declarados con anterioridad, pero no los exime de sus obligaciones de reportar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de dinero.
Conferencia: Lavado de activos en los partidos políticosFulbrightRD
Presentacion de Heiromi Castro, titulada "El Lavado de Activos en los Partidos Políticos" ofrecida el 19 de Abril del 2012 durante el conversatorio "Quien podra defendernos?" organizado por la Asociacion de Ex Becarios Fulbright de la Rep. Dom.
Este documento presenta la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos de El Salvador. Establece el objetivo de prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos. Define el lavado de dinero y establece sanciones de 5 a 15 años de prisión. También define otros delitos relacionados como el encubrimiento y establece obligaciones para las instituciones financieras de reportar transacciones sospechosas. Finalmente, crea la Unidad de Investigación Financiera para investigar este delito
Este documento presenta el dictamen número 39 de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad sobre tres mociones para reformar la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. La comisión considera oportuno armonizar la ley salvadoreña con los estándares internacionales sobre lavado de dinero. Por lo tanto, emite un dictamen favorable para reformar varios artículos de la ley, con el objetivo de mejorar y subsanar vacíos en la legislación actual.
Este documento proporciona información sobre el lavado de activos y la normatividad asociada en Colombia. Explica que el lavado de activos involucra ocultar el origen ilícito de dinero u otros bienes. Luego enumera las leyes y decretos que regulan este delito. También describe la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia, que es la agencia gubernamental responsable de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Este documento trata sobre el marco regulatorio del lavado de dinero en México. Explica la legislación mexicana e internacional relacionada, así como las obligaciones de reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera para ciertas actividades vulnerables cuando superan umbrales monetarios. También cubre los montos actualizados sujetos a reporte y las multas por incumplimiento de estas obligaciones.
Este documento define lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Explica que la Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional de recursos ilícitos. También describe las obligaciones de las personas que realizan actividades vulnerables como la prestación de servicios de comercio exterior, las cuales incluyen identificar clientes, presentar avisos a la autoridad competente, y mantener documentación por 5 años.
La Ley 42 de 2000 establece que bancos, empresas fiduciarias, cooperativas de ahorro y préstamo y otras entidades financieras en Panamá deben impedir transacciones con fondos de actividades ilícitas y reportar cualquier transacción sospechosa a las autoridades. También deben identificar adecuadamente a los clientes, mantener registros de transacciones y reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero. La Superintendencia de Bancos y otros organismos supervisan el cumplimiento de estas obligaciones.
Este documento presenta un resumen de las normas internacionales y la legislación local de Costa Rica relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Describe tratados y convenciones internacionales clave, así como las leyes costarricenses que regulan estas áreas. También resume los principales cambios introducidos por la Ley 9449 de 2017 a la Ley 8204, incluyendo nuevas categorías de sujetos obligados y sanciones más estrictas.
El documento define el lavado de activos y describe el proceso general de lavado de activos. Explica las técnicas comunes de lavado de activos como el trabajo de "pitufo" y las compañías de fachada. También describe las obligaciones de los notarios públicos en Perú para prevenir el lavado de activos de acuerdo con la legislación, como el conocimiento de los clientes, el registro de operaciones sospechosas y la designación de un oficial de cumplimiento.
Este documento resume las responsabilidades de los sujetos obligados bajo la Ley contra el lavado de dinero y de activos, incluyendo la obligación de enviar reportes de transacciones, establecer políticas de debida diligencia para identificar clientes, verificar el origen de fondos, mantener registros y archivos, capacitar al personal, establecer mecanismos de auditoría, y más. También cubre los requisitos para que ciertos giros empresariales se acrediten ante la Unidad de Investigación Financiera para poder operar con la banca.
Presentación Prevención de Lavado Activos Segundo DebateEla Zambrano
Presentación del presidente de la Comisión del Régimen Económico, Virgilio Hernández, sobre el Informe para Segundo Debate de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Circular Informativa Ci7/2010 que es de aplicación para las empresas que resultan obligadas por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales. Entre otras, afecta las sociedades cuya actividad es: corredurías de seguros, promotores e intermediarios inmobiliarios, contables externos, asesores fiscales, abogados, procuradores, notarios, joyerías, loteros y despachos de apuestas.
ENJ-300 Presentación Curso Práctico de Lavado de Activos 2017ENJ
Este documento trata sobre el lavado de activos. Brevemente describe los antecedentes históricos del lavado de dinero y cómo surgió el término. Explica las tres etapas del proceso de lavado de activos y los principales organismos y normativas involucrados en la prevención y persecución de este delito en la República Dominicana.
El documento describe la nueva ley antilavado de dinero en México. La ley establece dos dependencias de inteligencia financiera para monitorear actividades sospechosas y detectar operaciones inusuales. También define el delito de lavado de dinero en el Código Penal Federal y establece sanciones de 5 a 15 años de prisión y multas para quien realice operaciones con bienes de procedencia ilícita con el propósito de ocultar su origen, localización o propiedad.
El documento contiene preguntas y respuestas sobre conceptos y procesos relacionados con el lavado de dinero y activos. Explica las diferencias entre blanqueo de capitales, lavado de dinero y lavado de activos, las etapas del lavado de dinero, modalidades comunes y los impactos sociales y económicos negativos de esta actividad ilícita. También cubre temas como la dificultad de probar lavado de activos y la importancia de la prueba penal en los procesos judiciales.
Similar a Lavado de Dinero - David Silber - I.J.A. - A.P.I.C.E.C. - Mar del Plata - agosto de 2010 (20)
3. “Delincuencia Transnacional Organizada” (ONU) Origen: tráfico ilegal de narcóticos evasión impositiva trata de personas corrupción armas órganos entre otros orígenes
4. El llamado “dinero electrónico” permite: eludir las aduanas de los países; ocultar los flujos de fondos seguidos por esas transacciones financieras; evitar la figura del contrabando físico de divisas; dificultar la identificación de su origen ilícito
5. PROCESO DE LAVADO DE DINERO: traslado y colocación de fondos; decantación de fondos; integración y consolidación de esos fondos.
6. ORGANISMOS INTERNACIONALES Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención de Viena de 1988. Tráfico ilícito de estupefacientes; Grupo de los Diez (Comité de Basilea) 1988, destinado a entidades financieras incorporando el concepto “CONOZCA A SU CLIENTE”; Unión Europea (UE) 1991, emitido por su Consejo en forma de Directiva sobre “Prevención del Uso del Sistema Financiero para Lavado de Dinero”; Cumbre de las Américas, 1994 trató el “Lavado de Dinero”; Cumbre de las Américas, 1998 aprobó un mecanismo de evaluación multilateral. Su objetivo prevención y control de blanqueo de capitales; Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) elaboró recomendaciones, incorporadas por la mayoría de los Estados en sus legislaciones.
7. NORMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Ley Nº 23.737, 1989. Su contenido se centró en la represión de importación, producción, fabricación, comercio y suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Su art. 25 normaba la persecución de operaciones sobre lavado de dinero provenientes del tráfico ilegal de narcóticos.
8. NORMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA La ley Nº 25246, 2000: Tomó en cuenta la mayoría de las recomendaciones emanadas del GAFI; Estableció modificaciones al Código Penal sobre encubrimiento y lavado de activos; Creó la Unidad de Información Financiera (UIF); Implantó a través de la modificación original de su art. 20 - ley Nº 26023, 2005- el deber de informar mediante la identificación de los sujetos obligados.
9. ¿QUIENES DEBEN INFORMAR A LA UIF?: entidades financieras; casas y agencias de cambio: personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico; agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones; Registros Nacionales y/o provinciales; personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, filatélica o numismática, exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas; empresas aseguradoras; empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
10. ¿QUIENES DEBEN INFORMAR A LA UIF?: empresas dedicadas al transporte de caudales; empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que hagan operaciones de giros de divisas o traslado de distintos tipos de moneda o billete: escribanos públicos. sociedades de capitalización; de ahorro; de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales que requieren bajo cualquier forma dinero o valores al público; personas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero; organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas (BCRA; AFIP; CN V; IGJ); productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros; profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
11. ¿QUE DEBEN INFORMAR A LA UIF?: (art. 21 Ley 25246) Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos para realizar cualquier tipo de actividad, según su objeto, cuando las operaciones superen montos establecidos por la UIF. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios para identificar la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la UIF establezca. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
12. A CARGO DE LA UIF (art. 6º Ley 25246) El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); contrabando de armas (Ley Nº 22.415); actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
13. CONTADOR PÚBLICO - RES (UIF) 3/2004 ACTIVIDADES ALCANZADAS Según las Resoluciones Técnicas: Nº 7 – AUDITORES CONTABLES EXTERNOS Nº 15 – SINDICOS SOCIETARIOS Dicha obligación deberá ser cumplimentada Cuando se brinden servicios profesionales a las personas incluidas en el art 20 ley 25246, No alcanzadas por dicha norma que: a) Posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000) o b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a información proveniente de los estados contables auditados.
14. Concepto de cliente Todas aquellas personas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Clientes habituales Clientes ocasionales
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16. La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.
17.
18. GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS Asesores financieros o de otra naturaleza para que figuren sus nombres como directores o representantes con poca o ninguna participación en el negocio. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio. La Res (UIF) 3 cita 38 tipos de transacciones
19. SECRETO PROFESIONAL –Opiniones sobre el tema- “Las disposiciones de la Ley 25246 vinculadas con la actividad del Contador Público pueden parecer correctas o incorrectas, pueden ser juzgadas injustas en relación a la carga que se le impone a la matrícula o no, pero no se puede soslayar que se trata de una ley imperativa vigente en la República. Por lo tanto, mientras rija y no sea modificada, es de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos mencionados en los 18 incisos del Art. 20”. –Dr. Alejandro Del Acebo. “La actividad de la profesión de contador como auditor externo o síndico se asienta sobre dos grandes pilares: la independencia y el secreto profesional. El cumplimiento estricto de esta normativa destruye uno de esos pilares, que es el secreto profesional. Aun cuando la dispensa que marca el artículo 18 de la ley 25246 pueda considerarse una suerte de "salvoconducto", ello no es suficiente para mantener la confianza que deposita todo cliente en su profesional”. -Dr. Mario Wainstein.
20. SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE Y PROFESIONALES QUE EMITEN SU OPINIÓN SOBRE ELLOS Los estados contables pertenecen a las organizaciones que las emiten y publican y sus representantes legales en nombre de sus organizaciones asumen la responsabilidad de su verosimilitud ante diversos estamentos de la comunidad a la que se dirige (bancos, proveedores, acreedores, inversores, organismos estatales). Los profesionales que emiten opinión sobre ellos solo se responsabilizan por esa opinión expuesta en dictámenes apoyados en una auditoría contable, cuyo texto se acompaña a los estados contables con la identificación del profesional o del estudio de profesionales que los emite y suscribe.
21. ETAPAS BÁSICAS EN ADMINISTRACIÓN PLANEAMIENTO GESTIÓN CONTROL DE GESTIÓN La gestión y el control son dos conceptos que se contraponen. Es muy común escuchar en las estructuras de organismos estatales estatales y/o privados que aquellos que administran sienten el rol del control como “palos en la rueda” a su gestión.
22. PAUTAS DE CONTROL EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO CONOZCA A SU CLIENTE CONOZCA SU RIESGO
23. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Si bien hay normas que contemplan ambos aspectos, hay notorias diferencias entre el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El primero usualmente está asociado en su origen a ilícitos diversos razón por la que se menciona al “delito precedente”. El segundo incluye fondos provenientes de actividades lícitas no sólo comerciales sino “sociales” (ej. beneficencia) y el delito se relaciona con su destino.
24. Descárguese este documento de: http://www.slideshare.net/peritosilber/lavadodedinero DAVID SILBER peritosilber@yahoo.com.ar Mar del Plata – Agosto de 2010