Presentación del Departamento de Informática en Salud del Hospital Italiano en el World Interaction Design Day 2018. Buenos Aires, 26 de septiembre 2018.
2. Objetivo
Identificar a la población trans en los distintos
aplicativos del HIBA según su género
autopercibido y nombre elegido según
la ley 26.743
3. Ley 26.743
ARTÍCULO 1º — Derecho a la identidad de género.
Toda persona tiene derecho:
A. Al reconocimiento de su identidad de género;
B. Al libre desarrollo de su persona conforme a
su identidad de género;
4. Ley 26.743
ARTÍCULO 1º — Derecho a la identidad de género.
C. A ser tratada de acuerdo con su identidad de
género y, en particular, a ser identificada de ese
modo en los instrumentos que acreditan su
identidad respecto de el/los nombre/s de pila,
imagen y sexo con los que allí es registrada.
5.
6. ● Todos los formularios deben contener un
lenguaje inclusivo, de género neutro que
permita la autoidentificación.
● La identificación del paciente no debe ser
estigmatizadora.
Asesoramiento con FALGBT
Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans