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II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 23/07/2018, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la
mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2018/8934]
La Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, dispone la publicación
de la ratificación, por el Consejo de Gobierno de fecha 19/06/2018, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de
los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
El apartado 1.1.2 del referido Acuerdo establece que “las especificidades relativas a la aplicación de las medidas con-
tenidas en este plan en el ámbito del personal docente no universitario y de las Instituciones Sanitarias del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha se negociarán en sus respectivos ámbitos sectoriales.”
Los miembros de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario reunida en sesión extraordinaria con fecha
20/07/2018 aprobó, por unanimidad, las medias complementarias, en su ámbito sectorial, al II Plan para la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la regulación de los días de libre disposición que este Acuerdo
Sectorial contempla.
Con el fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se dispone su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Man-
cha, como anexo a esta Resolución, del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario sobre me-
dias complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de
los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Toledo, 23 de julio de 2018
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
A. Medidas complementarias al II Plan Concilia.
1. Reducción de Jornada.
Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello,
lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se
aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.
2. Tutorías.
A partir del curso 2018/19, los docentes de Castilla-La Mancha podrán asistir a la tutoría de su hijo/a, por el tiempo im-
prescindible, mediante convocatoria escrita y una vez al trimestre como máximo.
3. Reducción de jornada por motivos de guarda legal y por cuidado directo de un familiar.
El cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos:
- Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad.
AÑO XXXVII Núm. 149 31 de julio de 2018 21037
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del curso escolar.
4. Excedencias.
Para posibilitar el fraccionamiento, a partir de curso 2018/19 el personal docente de Castilla-La Mancha podrá solici-
tar excedencias por cuidado de familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante,
en el caso de enfermedad, o el cumplimiento de tres años en el caso de guarda legal.
5. Licencias por estudios.
A partir del curso 2019/20 el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar una licencia por estudio no retri-
buida, con una duración de un curso completo (1 de septiembre a 31 de agosto) o en períodos de cinco meses (del
1 de septiembre al 31 de enero; del 1 de febrero al 30 de junio) y no podrá volver a solicitar el mencionado permiso,
en cualquiera de sus modalidades, hasta cuatro cursos después de la finalización del último período disfrutado.
6. Reanudación del permiso de lactancia.
Todas las docentes podrán seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento
de nombramiento, y entre el cese del último y el nuevo no transcurran más de siete días naturales siempre que no
coincida con un período de interrupción de adjudicaciones.
7. Días de libre disposición.
A partir del 01/01/2019, todos los docentes de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de dos días de asuntos propios
retribuidos por curso escolar.
8. Incompatibilidades.
Se regulará la incompatibilidad para la realización de las actividades privadas contempladas en la ley para el perso-
nal docente con jornada a tiempo parcial de media jornada o inferior.
B. Regulación de los días de libre disposición.
En sesión ordinaria de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de fecha 11/07/2018, se aprueba por
unanimidad, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia, la concesión, sin necesidad de justificación
de dos días de libre disposición a lo largo del curso.
En la sesión, referida, de la Mesa Sectorial se acuerda fijar los siguientes criterios:
1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justifica-
ción, de dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será propor-
cional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspon-
diente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se
redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total
de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan
generado y en el nombramiento correspondiente.
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ción, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización.
B.1. Solicitudes y concesión.
1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para
su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 4.
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AÑO XXXVII Núm. 149 31 de julio de 2018 21038
2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los
alumnos y/o las necesidades organizativas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo
atenderá a la siguiente escala:
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5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos se atenderán en función de:
a) La entrada de la solicitud.
b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
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6. Una vez concedido el disfrute del permiso podrá ser alterado, además de por las causas expuestas en el punto 3
de este apartado, por renuncia del solicitante.
B.2. Órgano competente para su aprobación.
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AÑO XXXVII Núm. 149 31 de julio de 2018 21039

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Ii plan concilia docentes 31 7-2018

  • 1. II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 23/07/2018, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2018/8934] La Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, dispone la publicación de la ratificación, por el Consejo de Gobierno de fecha 19/06/2018, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El apartado 1.1.2 del referido Acuerdo establece que “las especificidades relativas a la aplicación de las medidas con- tenidas en este plan en el ámbito del personal docente no universitario y de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se negociarán en sus respectivos ámbitos sectoriales.” Los miembros de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario reunida en sesión extraordinaria con fecha 20/07/2018 aprobó, por unanimidad, las medias complementarias, en su ámbito sectorial, al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la regulación de los días de libre disposición que este Acuerdo Sectorial contempla. Con el fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se dispone su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Man- cha, como anexo a esta Resolución, del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario sobre me- dias complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Toledo, 23 de julio de 2018 La Secretaria General INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO A. Medidas complementarias al II Plan Concilia. 1. Reducción de Jornada. Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello, lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos. 2. Tutorías. A partir del curso 2018/19, los docentes de Castilla-La Mancha podrán asistir a la tutoría de su hijo/a, por el tiempo im- prescindible, mediante convocatoria escrita y una vez al trimestre como máximo. 3. Reducción de jornada por motivos de guarda legal y por cuidado directo de un familiar. El cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos: - Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad. AÑO XXXVII Núm. 149 31 de julio de 2018 21037
  • 2. - Segundo periodo: desde el mes de enero del curso escolar hasta el descanso de Semana Santa. - Tercer periodo: desde el reinicio del periodo escolar posterior al descanso de Semana Santa hasta el 31 de julio del curso escolar. 4. Excedencias. Para posibilitar el fraccionamiento, a partir de curso 2018/19 el personal docente de Castilla-La Mancha podrá solici- tar excedencias por cuidado de familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante, en el caso de enfermedad, o el cumplimiento de tres años en el caso de guarda legal. 5. Licencias por estudios. A partir del curso 2019/20 el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar una licencia por estudio no retri- buida, con una duración de un curso completo (1 de septiembre a 31 de agosto) o en períodos de cinco meses (del 1 de septiembre al 31 de enero; del 1 de febrero al 30 de junio) y no podrá volver a solicitar el mencionado permiso, en cualquiera de sus modalidades, hasta cuatro cursos después de la finalización del último período disfrutado. 6. Reanudación del permiso de lactancia. Todas las docentes podrán seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese del último y el nuevo no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un período de interrupción de adjudicaciones. 7. Días de libre disposición. A partir del 01/01/2019, todos los docentes de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de dos días de asuntos propios retribuidos por curso escolar. 8. Incompatibilidades. Se regulará la incompatibilidad para la realización de las actividades privadas contempladas en la ley para el perso- nal docente con jornada a tiempo parcial de media jornada o inferior. B. Regulación de los días de libre disposición. En sesión ordinaria de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de fecha 11/07/2018, se aprueba por unanimidad, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia, la concesión, sin necesidad de justificación de dos días de libre disposición a lo largo del curso. En la sesión, referida, de la Mesa Sectorial se acuerda fijar los siguientes criterios: 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justifica- ción, de dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar. 2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será propor- cional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspon- diente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1. 3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente. 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evalua- ción, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. 5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización. B.1. Solicitudes y concesión. 1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 4. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha de disfrute. AÑO XXXVII Núm. 149 31 de julio de 2018 21038
  • 3. 2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. 3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse. 4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala: - Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1 - Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2 - Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3 - Centros de más de 60 maestro o profesores: 4 5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos se atenderán en función de: a) La entrada de la solicitud. b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante. c) La antigüedad en el centro del solicitante. 6. Una vez concedido el disfrute del permiso podrá ser alterado, además de por las causas expuestas en el punto 3 de este apartado, por renuncia del solicitante. B.2. Órgano competente para su aprobación. El Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. AÑO XXXVII Núm. 149 31 de julio de 2018 21039