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f iB f 1 1 $ L WJír„T Dirección General de Dirección Técnico
Desarrollo Docente Normativa de Docentes
"Año del Buen Servido al Ciudadano"
3 1 AGG. 2017
San Borja,
OFICIO MÚLTIPLE N° 0 ^ 9 -2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señor/a
DIRECTOR/A REGIONAL DE EDUCACIÓN
GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN
DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
COLEGIOS MILITARES
Presente.-
Asunto: Jornada Laboral de docentes nombrados en EBA
JEC
Referencia: a) Decreto Supremo N° 009-2017-EF
b) Informe N° 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC
c) Oficio N° 328-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que en el marco del dispositivo de
la referencia a) se establece el incremento de horas en la jornada de trabajo de los
profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación
Básica Alternativa y del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular de Instituciones
Educativas Públicas que implementan el modelo de servicio educativo de Jornada Escolar
Completa - JEC.
Al respecto, se precisa que a partir del mes de agosto del 2017, debe tener en consideración
lo siguiente:
1. Para el caso de los docentes nombrados de las Instituciones Educativas Públicas del
nivel de EBR Secundaria donde se implementa el modelo de servicio educativo de
Jornada Escolar Completa - JEC; mediante el documento de la referencia b) la
Coordinadora General de Jornada Escolar Completa del Minedu, remite el informe sobre
el incremento de la Jornada Laboral de Trabajo a 32 horas sugiriendo la siguiente
distribución:
Sesiones de
Aprendizaje
Atención a
padres de
familia
Elaboración de
materiales y
revisión de
logros de
estudiantes
Reuniones de
trabajo
colegiado
Total de Horas
24 horas 02 horas 03 horas 03 horas 32 horas
25 horas 02 horas 02 horas 03 horas 32 horas
26 horas 01 hora 02 horas 03 horas 32 horas
En este contexto, las dos (02) horas de jornada laboral incrementada a los docentes
nombrados en dichas Instituciones Educativas, deben reconocerse mediante acto resolutivo
como horas adicionales.
2. Para el caso de los docentes nombrados en EBA Avanzado; mediante el documento de
la referencia c) el Director de Educación Básica Alternativa del Minedu remite informe
sobre las actividades que desarrollará el docente nombrado del ciclo avanzado en el
incremento de las dos (02) horas de la jornada laboral, siendo las siguientes:
wwvjj viiaiaü11.'¿oü.pb San Borja, Lima 41, Perú
T: (511) 615 5800 Ax. 26282 - 26575 -
26273
Dirección General de l| ',l
a . ! l ' 5'.¡ Desarrollo Docente
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Dirección Técnico
Normativa de Docentes
> 01 hora pedagógica de acompañamiento pedagógico a los estudiantes que
presentan dificultades en los aprendizajes.
> 01 hora pedagógica en desarrollo de Talleres - GIA
Estas actividades pedagógicas se realizaran en el CEBA, de acuerdo a la programación
que el Director proponga y se encuentre en el Plan Anual de Trabajo debidamente
aprobado por la UGEL, en los horarios que el Centro de Educación Básica Alternativa
tenga autorizado, y que no involucre las horas efectivas de clase del estudiante.
Por lo expuesto, corresponde que a través de su despacho se disponga la implementación
de lo señalado en las Instituciones Educativas del nivel de EBR Secundaria donde se
implementa el modelo de servicio educativo de Jornada Escolar Completa - JEC y de EBA
Avanzado, para que los Directores de las II.EE. puedan hacer cumplir la jornada laboral de
trabajo de los profesores nombrados, para el cumplimiento de la asistencia y permanencia;
asimismo del cumplimiento de los CEBAS respecto a la programación del Plan Anual de
Trabajo que corresponde a la UGEL aprobarla.
Por otro lado, se deberá emitir a través del Sistema de Administración y Control de Plazas
Nexus, las resoluciones que incrementan la jornada laboral a 26 horas pedagógicas para
EBA Avanzado, acto resolutivo que deberá constar en el legajo personal de los profesores
nombrados.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
www .misitídu.goü.pe San Borja, Lima 41, Perú
T: (511) 615 5800 Ax. 26282 - 26575 -
26273
t j | f El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 11
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú
y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación de los numerales 55.3
y 55.4 del artículo 55 e incorporación del numeral
57.6 al artículo 57 del Decreto Supremo N° 410-2015-
EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la
Inversión Privada mediante Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos
Modifiqúese el artículo 55 del Decreto Supremo N°
410-2015-EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción
de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes
términos:
“Artículo 55.- Evaluación conjunta
(...)
55.3 De acuerdo a las fechas programadas por el
Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, las
entidades públicas convocadas tienen la obligación de
asistir a las sesiones del proceso de evaluación conjunta.
55.4 Las entidades públicas convocadas, emiten
comentarios y/o consultas preliminares a los temas
y/o materias de la adenda. Corresponde únicamente al
Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local determinar
la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser
necesario.
(...)”.
“Artículo 57.- Opiniones previas
( .. .)
57.6 Emitida la opinión de las entidades públicas
señaladas en los numerales precedentes, el Ministerio,
Gobierno Regional o Gobierno Local solícita el Informe
Previo de la Contraloria General de la República en caso
las modificaciones incorporen o alteren el cofinancíamíento
o las garantías del contrato de Asociación Público Privada
conforme lo señalado en el artículo 13 del Decreto
Legislativo N° 1224.
El Informe Previo únicamente puede referirse a
aquellos aspectos que comprometan el crédito o la
capacidad financiera del Estado, de conformidad con el
inciso I) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General
de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante,
sin perjuicio de control posterior.
El plazo para la emisión del Informe Previo es de
diez (10) días hábiles. La Contraloria General de la
República, cuenta hasta con tres (03) días hábiles de
recibida la información para requerir por única vez,
mayor información. En este caso, el cómputo del plazo
se suspende desde el día de efectuada la notificación de
información adicional, reanudándose a partir del día hábil
siguiente de recibida la información requerida.
Artículo 2o.- Modificación de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
068-2017-EF
Modifiqúese la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en los
siguientes términos:
"Primera.- El Informe Multíanual de Inversiones
en Asociaciones Público Privadas correspondiente al
año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de
setiembre de dicho año.”.
Artículo 3°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
1557004-3
Decreto Supremo que establece el incremento
de horas en la jornada de trabajo de los
profesores de la Carrera Pública Magisterial
del ciclo avanzado de la Educación Básica
Alternativa y del Nivel Secundaria de la
Educación Basica Regular de instituciones
educativas públicas que implementan el
modelo de Jornada Escolar Completa
DECRETO SUPREMO
N° 009-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y
sus modificatorias, tiene por objeto normar las relaciones
entre el Estado y los profesores que prestan servicios
en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico productiva y en las instancias
de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula,
sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera
Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario,
las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el literal a) del artículo 12 de la precitada Ley,
establece que el área de desempeño laboral de gestión
pedagógica comprende tanto a los profesores de la Carrera
Pública Magisterial que ejercen funciones de enseñanza
en el aula y actividades curriculares complementarlas al
Interior de la institución educativa y en la comunidad, como
a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y
consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre
pares, coordinación de programas no escoiarízados de
educación inicial y coordinación académica en las áreas
de formación establecidas en el plan curricular;
Que, de conformidad con lo señalado en el literal a)
del articulo 65 de la referida Ley, modificado por el articulo
2 de la Ley N° 30541, en el área de gestión pedagógica
la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de
treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas
semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o
no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo
en el que presta servicio, semanales - mensuales;
Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial,
incorporada por el artículo 3 la Ley N° 30541, establece que
para la implementación de la jornada de trabajo del profesor
con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión
pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha
Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no
más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta
alcanzar lajornada a que se hace referencia en dicho artículo;
y que mediante decreto supremo el Ministerio de Educación
define el número de horas a incrementarse según modalidad,
forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el
profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el
servicio;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N°
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo
■r>jo$ r*»Cl.!T!50S H.® nr,=íQ.>,!*v °
íViiiiiouj ud economía y rifiai«¿.«o. ?'ÜÜ ÚÚU 000,00 (DOS iVllL o t ítC ltíM fú o iVliLLÜixIto Y
12 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2017 / El Peruano
00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de
Educación, a solicitud de ésta última, para financiar, entre
otros, lo señalado en los literales a) y I) del mencionado
numeral, referidos al pago de la remuneración íntegra
mensual correspondiente a los profesores de la Carrera
Pública Magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, y al pago de horas adicionales a
favor de los profesores del nivel de educación secundaria
para la implementación de la Jornada Escolar Completa;
señalando el numeral 26.3 del mismo artículo, que dichos
recursos deben ejecutarse conforme a las condiciones o
disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
de Educación y a la normatividad de la materia;
Que, en ese marco, la Dirección de Educación
Básica Alternativa dependiente de la Dirección General
de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y la
Dirección de Educación Secundaria dependiente de
la Dirección General de Educación Básica Regular,
ambas del Ministerio de Educación, a través de los
Informes N° 015-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/
DEBA, N° 281-2017-MINEDUA/MGP/DIGEIBIRA/
DEBA y N° 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-
JEC, respectivamente, sustentan, en el ámbito de sus
competencias, la necesidad de incrementar dos (2) horas
pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los
profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo
avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como
del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de
las instituciones educativas que implementan el modelo
de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria";
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
dependiente de la Dirección General de Desarrollo
Docente del Ministerio de Educación, a través de los
Informes N° 411-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
y N° 423-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
sustenta y determina el costo de la implementación del
precitado incremento de horas; señalando, además, que
con ello la nueva jornada de trabajo de los profesores
de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado
de la Educación Básica Alternativa sería de veintiséis
(26) horas pedagógicas semanales - mensuales, y del
nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las
instituciones educativas que implementan el modelo de
servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria" sería de treinta y dos (32) horas pedagógicas
semanales - mensuales;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
dependiente de la Secretarla de Planificación Estratégica
del Ministerio de Educación, mediante el Informe N°
535-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación
Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento
1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos
disponibles para el financiamiento de lo señalado en
los considerandos precedentes; y que el dispositivo
normativo que apruebe el precitado incremento de horas
constituye el instrumento previo para iniciar las gestiones
que conlleven al financiamiento autorizado en el marco
de lo dispuesto en los literales a) y I) del numeral 26.1 del
artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, y modificatorias, y
la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Incremento de Horas
ia ca rre ra ru oi¡ca Magisterial uei cíciü avanzado c¡¿
la Educación Básica Alternativa, así como del nivel
secundaria de la Educación Básica Regular de las
Instituciones educativas públicas que implementan el
modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa
para las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria"; y en consecuencia, establézcase
la siguiente jornada de trabajo:
a. Veintiséis (26) horas pedagógicas semanales
- mensuales para los profesores de la Carrera Pública
Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica
Alternativa.
b. Treinta y dos (32) horas semanales - mensuales
para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del
nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las
instituciones educativas que implementan el modelo de
servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria".
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1557004-2
E i l i S l i É S !
Autorizan Transferencia Financiera a favor
del Fondo de Invalidez y Protección de los
Bomberos Voluntarios del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 775-2017-IN
Lima, 21 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba
el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017,
incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios
del Pliego 007: Ministerio del Interior; por lo que a través
de la Resolución Ministerial N° 1810-2016-IN, del 29 de
diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional
de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017
del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de SI
9 693 628 491,00 (Nueve mil seiscientos noventa y tres
millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa
y uno y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento;
Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, en su Quincuagésima
Quinta Disposición Complementaria Final, crea el Fondo
de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del
Perú, hasta por la suma de SI 1 000 000,00 (Un millón
y 00/100 Soles), con cargo al presupuesto Institucional
del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una
subvención única a ser otorgada a favor de los bomberos
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o
sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o
fallecimiento en actos de servicio;
Que, la referida Disposición Complementaria Final
autoriza al Ministerio del Interior, realizar transferencias
financieras a favor del referido Fondo hasta por SI 1
000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles), que se aprueban
Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos
"Año del buen servicio al ciudadano"
INFORME N° 044 - 2017-M1NEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC
DIANA ELIZABETH PRUDENCIO GAMIO
Directora de Educación Secundaria
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
d ir e c c ió n de e d u c a c ió n
SECUNDARIA^
¡VííNEDU / S P E
OPEP/ UPR
Folio N?..........
DE
ASUNTO
i
MANUEL FIDENCIO RODRIGUEZ DEL ÁGUILA
Coordinador Pedagógico Jornada Escolar Completa
MÓNICA IVÓN CASTAÑEDA HERRERA
Coordinadora General Jornada Escolar Completa
Incremento de 2 horas a la jornada laboral de las y los docentes
nombrados de las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria donde se implementa el modelo de Jornada
Escolar Completa.
FECHA Lima, 3 1 ENE, 201/
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de informarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante la Resolución Ministerial ND 451-2014-MINEDU se crea el modelo de
, servicio educativo de Jornada Escolar Completa para las instituciones públicas del
nivel de educación secundaria.
1.2: Mediante ¡a Resolución de Secretaría General N° 041-2016-MINEDU se aprueban
las “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada
Escolar Completa para las instituciones Educativas Públicas del nivel de educación
secundaria”.
1.3. Mediante la Resolución de Secretaria General N° 539-2016-MINEDU se aprueban
las "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas
pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación
básica alternativa para el periodo lectivo 2017”.
SI. ANALISIS:
2.1. Los profesores nombrados de la Jornada Escolar Completa tienen una jornada
laboral de 30 horas pedagógicas semanales de acuerdo con lo que establecen las
1
cAño del buen servicio al ciudadano"
normas señaladas en el numeral 1.3. del presente, de las cuales, dependiendo dé­
la especialidad de la o el docente, del número de secciones de la institución
educativa y de acuerdo a las horas establecidas para cada una de las áreas
curriculares en el Plan de Estudios del modelo JEC, hasta 26 horas pedagógicas
son asumidas para el trabajo en aula con las y los estudiantes.
2.2. Las horas pedagógicas restantes para completar la jornada laboral de! docente son
destinadas a garantizar el trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación
de las acciones educativas, la formación entre los profesores, la asesoría a los
estudiantes, la atención a los padres de familia, la elaboración de materiales y la
revisión de los logros de las y los estudiantes; así como la realización de actividades
complementarias que fortalezcan a la institución educativa.
2.3. Las normas para la implementación del modelo de servicio educativo de JEC,
sugieren la siguiente distribución horaria para las y los profesores, la cual es de
aplicación flexible, acorde con las prioridades estimadas en el Plan de Trabajo de
la institución educativa:
Sesiones de
Aprendizaje
Atención a
padres de
Familia
Elaboración de
materiales y
revisión de logros
de estudiantes
Reuniones
de trabajo
colegiado
Total de
Horas
24 horas 02 horas 02 horas 02 horas 30 horas
25 horas _0Thofas~ '‘02'ttOras _02'horas “30'horas
26 ho.ras 01 hora 01 hora 02 horas 30 horas
NOTA:
Cuando no se brinde atención a los padres de familia, los profesores deberán realizar acciones que sean
encargadas por el coordinador pedagógico, referidas al fortalecimiento de los logros de aprendizaje o
referidas a le. atención tutorial individual de las y los estudiante;*.
Las 30 lleras deben ser programadas en el horario de la jornada laboral del profesor.y las horas deslinanas
a la atención a PPFF deben ser comunicadas a las y los estudiantes y publicadas en un lugar visible para el
conocimiento-de ía comunidad educativa.
Las horas dedicadas a la elaboración, revisión de materiales y logros de las y los.estudiantes pueden ser
usadas para la atención de estudiantes en función a sus necesidades, atendiendo a la solicitud o si la
situación Ib requiere^
La evidencia señala que un servicio educativo de calidad requiere que las y los
docentes realicen actividades adicionales, con permanencia en la institución
educativa, a sus labores pedagógicas en aula, con la finalidad de responder
adecuadamente a las necesidades y desarrollo integral de las y los estudiantes y
de la propia institución educativa. El modelo pedagógico y de gestión propuesto en
la Jomada Escolar Completa promueve espacios y tiempos de necosaria
articulación entre docentes para favorecer el incremento de las oportunidades de.
aprendizajs de las y los estudiantes, en concordancia con el objetivo principal de
este servicio educativo
2.4.
7
jp fB s
"Ano del buen servicio al ciudadano"
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
J-
2.5. Sin embargo, y a partir de la implementación del modelo desde el año 2015. la
evidencia indica que la cantidad asignada de horas disponibles para la ejecución .
de estas actividades complementarias que forman parte de la labor pedagógica no
son suficientes, entre ellas, la destinada al trabajo colegiado de las y los docentes,
ya que “la dificultad para hacer coincidir los tiempos y horarios entre profesores y
coordinadores es quizás uno de los puntos más complicados, que pueden trabar
incluso el buen desarrollo de los diversos espacios de reunión que supone la nueva
organización escolar con el modelo JEC. "I
2.6. El trabajo colegiado promueve acciones colaborativas entre las y los docentes,
tanto a nivel de planificación, análisis de los resultados educativos como a nivel
formativo. "El trabajo colegiado entre coordinadores y docentes es muy valorado
por sus dimensiones laborales y sociales. Laborales porque es un espacio que
proporciona soporte y apoyo entre docentes colegas para sopesar los vados de
conocimiento y los cambios que se vienen dando con JEC, corregir errores de
aplicación de los nuevos elementos del modelo o solucionar dificultades y aclarar
dudas respecto a las nuevas dinámicas en la escuela. Es un espacio de
comunicación y trabajo en equipo bastante valorado porque permite que todos los
docentes estén alineados y puedan comprender mejor los lineamientos del modelo
JEC. Sociales porque se valora en el sentido que permite a los docentes compartir
más tiempo y experiencias entre ellos, cohesionándolos para que se conozcan
mejor, generando la solidaridad entre colegas traducido en un mejor clima laboral
para todos y un grupo armonioso para enfrentar problemas y resolverlos en
conjunto"2.
2.7. Asimismo, se requiere incrementar las horas destinadas a la elaboración de
materiales, puesto que si bien es cierto, como parte de la implementación del
modelo JEC se brindan herramientas pedagógicas, estas deben contextualizarse
de acuerdo a las necesidades y características de las y los estudiantes,
requiriéndose mayor tiempo de dedicación por parte de los docentes, ya que “la
..aplicación implica de por si un trabajo previo de elaboración de materiales por If.s
estrategias que proponen las sesiones"3.
2.8. . Por otro lado, el acompañamiento'pedagógico en las IIEE JEC se realiza a través'
del Coordinador Pedagógico (quien es un docente de la propia institución
educativa), y se desarrolla mediante una asesoría planificada, continua,
sistemática, contextualizada e integral a los profesores de aula.
2.9. El coordinador pedagógico utiliza los espacios del trabajo colegiado para desarrollar
actividades formativas con la finalidad de fortalecer en las y los docentes, las
competencias pedagógicas de manera individualizada con un enfoque centrado en
su desarrollo profesional, mediante acciones de orientación y asesoría sostenidas
en el tiempo, la cual se complementa con estrategias de formación e interacción
1 Evaluación del diseño y prccesn de implementación del modelo de jornada escolar completa (JEC) para educación
secundaria a nivel nacional realizado por Lorena Alcázar. 2016. 125 pp
2 ídem.
3 Idem, página 59.
3
* T<
"Año del buen servicio al ciudadano"
colaborativa tales como los Grupos de Interaprendizaje, los talleres, las pasantías,
entre otras, a fin de contribuir con brindar un servicio educativo de calidad.
2.10. Por esta razón, a partir del presente año, un profesional docente externo a la
institución educativa, denominado Especialista Pedagógico, asesorará al
Coordinador Pedagógico para mejorar el desempeño de sus funciones, entre ellas
las relacionadas con el trabajo colegiado como espacio' de formación docente, de
ahí la importancia de incrementar las horas para este espacio puesto que aumenta
las'posibilidades de que más docentes puedan coincidir y con ello, lograr mayor
impacto a partir de la labor que realizará el Especialista Pedagógico.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.1. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores y en línea con mejorar la
implementacíón del modelo de servicio educativo de Jornada Escolar Completa
sobre la base de los hallazgos obtenidos a partir de monítoreos y estudios
cualitativos durante los años 2015 y 2016, se requiere incrementar las horas
destinadas a las reuniones de trabajo colegiado y a la elaboración de materiales y
revisión de logros de aprendizajes.
3.2. El incremento en las horas para el trabajo colegiado, además de permitir mayor
flexibilidad para hacer coincidir los tiempos yTidrános, y por tanto atender a'mayor
número de docentes en el marco de la implementación del ciclo- de formación
interna y los procesos de mejora al acompañamiento que realiza el coordinador
pedagógico de la institución educativa, posibilitará mejores oportunidades para el
aprovechamiento de las acciones formatívas que realizará el Especialista
Pedagógico.
3:3. En .este sentido,' se recomienda incrementar de 30 a 32 horas pedagógicas-la
jomada laboral de los.docentes hombrados de -ias Instituciones educativas -JEC.,
sugiriéndose ia siguiente distribución: •
Sesiones de
Aprendizaje
Atención s
padres de
Familia
Elaboración de
materiales y
revisión de logros
de estudiantes
Reuniones
de trabajo
colegiado
Total de
Horas
24 horas 02 horas 03 horas 03 horas 32 horas
25 horas 01 hora 02 horas 03 horas 32 horas
O K
: ‘ j i o o
r  ‘1
VJ 1 1 IU I Cl
n o i - , . , - -
1 IW I C IO
n O k n r n n
. i i _/i a cá . 32 horas
4
Es cuanto informo a usted, para los fines pertinentes.
Atentamente,
MANUEL F1DENCIÜ RODRIGUEZ DEL AGUILA
C oordinador pedagégico Jornada Escolar Completa
i'
Lima, 31 EME. 2017
Con la conformidad del funcionario que suscribe, remítase el presente informe a la
Dirección de Educación Secundaria para trámite correspondiente.
o u -
IVIONICA IVON HERRERA CASTAÑEDA
gt&urdinadora Generai Jornada Escolar Completa
3.4. Remitir el presente informe a la Dirección General de Educación Básica Regular
para continuar con el trámite correspondiente.
“Año del buen servicio al ciudatían m
O PEP / U
Folio
5
;jiri-.i...:•;G-riiSífs!"V£dt.-t:ii;ion
! SSKiSTERiO0?.
1 EDUCACION j
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S ' **•••? l'i-ipiflii-v»*Sr-rvic:íl." Dirección de MiicaaonrHA j
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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Lima, 1 O JUL. 2017
O FIC IO No3?-ff-2017-M INEDU/VM G P-DIG EIBlRA-DEBA
Señora:
CARMEN M ARIA MARROU GARCÍA
Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente
Presente.-
# RECEPCION
Asunto : Respecto al incremento de Jornada Laboral a 26
horas
Referencia : Oficio N° 960-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD
Expediente N° DES2017-INT-0019730
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al tema del asunto y documentos de
la referencia a fin de rem itir a su Despacho informe solicitado respecto al incremento de
la jornada laboral del docente de EBA ciclo avanzado de 24 horas a 26 horas
pedagógicas.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y
estima.
Atentamente,
/ / '
¡ f s Y ■ " ■ / / / ' * '
tuí / v ^ ^ j S A LB E R TO 'i/l
N^ ^ iVR)tejfe'c¡ón de Edupa'ciónJBás'ica Alternativa f j
Jb E R Íq M r AO'KA MEJIA
77' ■■■■
CC-. Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y c'e Servir:;'.”. ¿.iucsitivos en el ámbito Rural.
j MINISTERIO DE ’■K
Dirücr.ión <3«*pí;rhi de Eriunadún
Brisica Ajieri'.siiv.i. inrerculiüJol
Qilintjúé y,■•déS*?rv¡cic>s
Educativo; en al Ambito Rural
Dirección de Educación
Básica Alternativa
"Año del Buen Servido al Ciudadano"
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j° 2 S lINFORME N°¿& l- 2017-M INEDUA/M GP-DIGElBIRA/DEBA
A : CARMEN MARIA MARROU GARCÍA
Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo
Docente
A sunto : Respecto al incremento de Jornada Laboral a 26 horas
R eferencia : Oficio N° 960-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD
Expediente N° DES2017-INT-0019730
Fecha : Lima, 10 JUL. 2017
Mediante el presente me dirijo a usted, en atención al tema del asunto y documentos de
la referencia, a fin de precisar lo siguiente.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial
1.2. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de la
Reforma Magisterial
1.3. Ley N° 30541, que modifica la Ley de la Reforma Magisterial.
1.4. Oficio N° 237-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD-DITEN, el cual la Directora (e) de
la Dirección Técnico Normativo de Docentes del Ministerio de Educación solicita
a la Dirección de Educación Básica Alternativa, en adelante DEBA, emitir informe
• ' réspectq a. l.a iabor que realizará el profesor comprendido en la Carrera Pública
Magisterial, de la modalidad de Educación* Básica-Alternativa' en des fí)2')'horgs-
cíe jornada laboral.
1.5. Que mediante, Informe N° 015-2016-MINEDUA/MGP/DIGEIBIRA/DEBA, la
Dirección de Educación Básica Alternativa emitió opinión técnica respecto al
incremento de jornada laboral del docente de EBA del ciclo avanzado.
1.6. Oficio N° 960-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD, emitido por la Directora (e) de la
Dirección General de Desarrollo Docente que solicita a la DEBA emitir informe
£ A / / respecto a la labor que realizará el profesor de la modalidad de Educación Básica
Alternativa en relación al incremento a veintiséis (26) horas de jornada laboral.
H . ANÁL.i.SiS: ; ;
Al respecto se precisa lo siguiente:
2.1. La Ley de la Reforma Magisterial en su artículo 65° establece la Jornada de
Trabajo del profesor, siendo actualmente para el docente de Educación Básica
Alternativa lo establecido de la siguiente manera:
Educación Básica Alternativa - EBA:
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Ciclo Inicial/Intermedio : 30 horas pedagógicas.
Ciclo Avanzado : 24 horas pedagógicas.
2.2. La Dirección de Educación Básica Alternativa emitió opinión técnica, a través del
Informe N° 015-2016-MINEDU/VGMP/DIGEIBIRA/DEBA, describiendo las
labores que realizará el docente del ciclo avanzado de la modalidad de
Educación Básica Alternativa, no obstante se señala que la DEBA a través del
Informe N° 106-2017- MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA/DEBA detallo las actividades
pedagógicas que desarrollan los docentes de la modalidad de Educación Básica
Alternativa, de acuerdo al incremento de jornada laboral de los mencionados
docentes.
2.3. Las actividades que desarrollará el docente del ciclo avanzado en el incremento
de la dos (02) de jornada laboral son las siguientes:
S Acom pañamiento pedagógico a los estudiantes que presentan dificultades en
los aprendizajes.
/ Desarrollo de Talleres - GIA.
2.3. Estas actividades pedagógicas se realizarán en el CEBA, de acuerdo a la
programación que el director proponga y se encuentre en el Plan Anual de
Trabajo aprobado debidamente por la UGEL, en los horarios que el Centro de
Educación Básica Alternativa tenga autorizado, y que no involucren las horas
efectivas de clase del estudiante.
2.4. Finalmente, resulta necesario que en adelante se considere no solo el
incremento de la jornada laboral de los profesores del ciclo avanzado, sino
tam bién a los docentes del ciclo inicial e intermedio, tal como se ha planteado en
el sustento del citado informe técnico. Esto con e¡ fin de dar cumplimiento a lo
' establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y
Fináj. de.Ja Ley. N° 30541, artic-uio 55,- modificó, la jornada laboral deí profesor, la.
■. >••• misma-que. señala, que a partir del áño'2017 podrá incrementarse, a razóh.de no
.más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año hasta alcanzar la jornada
al que hace referencia en dicho artículo.
CONCLUSIÓN:
3.1. La Dirección de Educación Básica Alternativa detalla las actividades
pedagógicas que realizara el docente de EBA del ciclo avanzado en relación al
incremento de las dos (2) horas pedagógicas de la jornada laboral, las mismas
que deben ser supervisadas por la UGEL en el marco de sus competencias y
funciones.
IV. RECOMENDACIÓN:.
4.1. Se recomienda remitir el presente documento a la Dirección General de
Desarrollo Docente, para su consideración y fines correspondientes.
Es todo cuanto informo para los fines que estime pertinentes.
Dirocciáii Genera! de educación
l-astcf. Alrernativi, lnt':rcu!vj--ii
Bilíriyüc y di.* Sen.’icioí
educativos en s| Ambito f*ur;il
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
í MINISTERIODET fO L IO N ’
ireccion eje EjJgppéjv,,. j
' " Z >' ' 08B A ‘
Atentamente,
M ANUEL RODRIGUEZ DEL AGUILA
Coordinador de Propuesta Educativa - DEBA
ONIA M A B llfc H E R R E ROJAS
Abogada de la DEBA
L im a ' 1 0 JUL. 2017
Con la conformidad del funcionario que suscribe, remítase el presente informe a la
Dirección General de Desarrollo Docente, para su consideración y trámite
correspondiente.
4 1 4 :^ •,Láj/S A L B E r^^Í(!F 7 ^Q .K A ’M E 4ÍA ^ ifr:':: '
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  • 1. ^ ^ 2 - 3 £ * 1 C- / r > / f iB f 1 1 $ L WJír„T Dirección General de Dirección Técnico Desarrollo Docente Normativa de Docentes "Año del Buen Servido al Ciudadano" 3 1 AGG. 2017 San Borja, OFICIO MÚLTIPLE N° 0 ^ 9 -2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN Señor/a DIRECTOR/A REGIONAL DE EDUCACIÓN GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL COLEGIOS MILITARES Presente.- Asunto: Jornada Laboral de docentes nombrados en EBA JEC Referencia: a) Decreto Supremo N° 009-2017-EF b) Informe N° 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC c) Oficio N° 328-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que en el marco del dispositivo de la referencia a) se establece el incremento de horas en la jornada de trabajo de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y del Nivel Secundaria de la Educación Básica Regular de Instituciones Educativas Públicas que implementan el modelo de servicio educativo de Jornada Escolar Completa - JEC. Al respecto, se precisa que a partir del mes de agosto del 2017, debe tener en consideración lo siguiente: 1. Para el caso de los docentes nombrados de las Instituciones Educativas Públicas del nivel de EBR Secundaria donde se implementa el modelo de servicio educativo de Jornada Escolar Completa - JEC; mediante el documento de la referencia b) la Coordinadora General de Jornada Escolar Completa del Minedu, remite el informe sobre el incremento de la Jornada Laboral de Trabajo a 32 horas sugiriendo la siguiente distribución: Sesiones de Aprendizaje Atención a padres de familia Elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes Reuniones de trabajo colegiado Total de Horas 24 horas 02 horas 03 horas 03 horas 32 horas 25 horas 02 horas 02 horas 03 horas 32 horas 26 horas 01 hora 02 horas 03 horas 32 horas En este contexto, las dos (02) horas de jornada laboral incrementada a los docentes nombrados en dichas Instituciones Educativas, deben reconocerse mediante acto resolutivo como horas adicionales. 2. Para el caso de los docentes nombrados en EBA Avanzado; mediante el documento de la referencia c) el Director de Educación Básica Alternativa del Minedu remite informe sobre las actividades que desarrollará el docente nombrado del ciclo avanzado en el incremento de las dos (02) horas de la jornada laboral, siendo las siguientes: wwvjj viiaiaü11.'¿oü.pb San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 26282 - 26575 - 26273
  • 2. Dirección General de l| ',l a . ! l ' 5'.¡ Desarrollo Docente "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Dirección Técnico Normativa de Docentes > 01 hora pedagógica de acompañamiento pedagógico a los estudiantes que presentan dificultades en los aprendizajes. > 01 hora pedagógica en desarrollo de Talleres - GIA Estas actividades pedagógicas se realizaran en el CEBA, de acuerdo a la programación que el Director proponga y se encuentre en el Plan Anual de Trabajo debidamente aprobado por la UGEL, en los horarios que el Centro de Educación Básica Alternativa tenga autorizado, y que no involucre las horas efectivas de clase del estudiante. Por lo expuesto, corresponde que a través de su despacho se disponga la implementación de lo señalado en las Instituciones Educativas del nivel de EBR Secundaria donde se implementa el modelo de servicio educativo de Jornada Escolar Completa - JEC y de EBA Avanzado, para que los Directores de las II.EE. puedan hacer cumplir la jornada laboral de trabajo de los profesores nombrados, para el cumplimiento de la asistencia y permanencia; asimismo del cumplimiento de los CEBAS respecto a la programación del Plan Anual de Trabajo que corresponde a la UGEL aprobarla. Por otro lado, se deberá emitir a través del Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus, las resoluciones que incrementan la jornada laboral a 26 horas pedagógicas para EBA Avanzado, acto resolutivo que deberá constar en el legajo personal de los profesores nombrados. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente, www .misitídu.goü.pe San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 26282 - 26575 - 26273
  • 3. t j | f El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 11 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de los numerales 55.3 y 55.4 del artículo 55 e incorporación del numeral 57.6 al artículo 57 del Decreto Supremo N° 410-2015- EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifiqúese el artículo 55 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: “Artículo 55.- Evaluación conjunta (...) 55.3 De acuerdo a las fechas programadas por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, las entidades públicas convocadas tienen la obligación de asistir a las sesiones del proceso de evaluación conjunta. 55.4 Las entidades públicas convocadas, emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la adenda. Corresponde únicamente al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local determinar la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser necesario. (...)”. “Artículo 57.- Opiniones previas ( .. .) 57.6 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los numerales precedentes, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local solícita el Informe Previo de la Contraloria General de la República en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinancíamíento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada conforme lo señalado en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1224. El Informe Previo únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso I) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. El plazo para la emisión del Informe Previo es de diez (10) días hábiles. La Contraloria General de la República, cuenta hasta con tres (03) días hábiles de recibida la información para requerir por única vez, mayor información. En este caso, el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. Artículo 2o.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF Modifiqúese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en los siguientes términos: "Primera.- El Informe Multíanual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de setiembre de dicho año.”. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1557004-3 Decreto Supremo que establece el incremento de horas en la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y del Nivel Secundaria de la Educación Basica Regular de instituciones educativas públicas que implementan el modelo de Jornada Escolar Completa DECRETO SUPREMO N° 009-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el literal a) del artículo 12 de la precitada Ley, establece que el área de desempeño laboral de gestión pedagógica comprende tanto a los profesores de la Carrera Pública Magisterial que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarlas al Interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escoiarízados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular; Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del articulo 65 de la referida Ley, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 30541, en el área de gestión pedagógica la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio, semanales - mensuales; Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el artículo 3 la Ley N° 30541, establece que para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar lajornada a que se hace referencia en dicho artículo; y que mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo ■r>jo$ r*»Cl.!T!50S H.® nr,=íQ.>,!*v ° íViiiiiouj ud economía y rifiai«¿.«o. ?'ÜÜ ÚÚU 000,00 (DOS iVllL o t ítC ltíM fú o iVliLLÜixIto Y
  • 4. 12 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2017 / El Peruano 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de ésta última, para financiar, entre otros, lo señalado en los literales a) y I) del mencionado numeral, referidos al pago de la remuneración íntegra mensual correspondiente a los profesores de la Carrera Pública Magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y al pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria para la implementación de la Jornada Escolar Completa; señalando el numeral 26.3 del mismo artículo, que dichos recursos deben ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia; Que, en ese marco, la Dirección de Educación Básica Alternativa dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, ambas del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 015-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/ DEBA, N° 281-2017-MINEDUA/MGP/DIGEIBIRA/ DEBA y N° 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES- JEC, respectivamente, sustentan, en el ámbito de sus competencias, la necesidad de incrementar dos (2) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 411-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 423-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo de la implementación del precitado incremento de horas; señalando, además, que con ello la nueva jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa sería de veintiséis (26) horas pedagógicas semanales - mensuales, y del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" sería de treinta y dos (32) horas pedagógicas semanales - mensuales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretarla de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 535-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; y que el dispositivo normativo que apruebe el precitado incremento de horas constituye el instrumento previo para iniciar las gestiones que conlleven al financiamiento autorizado en el marco de lo dispuesto en los literales a) y I) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modificatorias, y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Del Incremento de Horas ia ca rre ra ru oi¡ca Magisterial uei cíciü avanzado c¡¿ la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las Instituciones educativas públicas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; y en consecuencia, establézcase la siguiente jornada de trabajo: a. Veintiséis (26) horas pedagógicas semanales - mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa. b. Treinta y dos (32) horas semanales - mensuales para los profesores de la Carrera Pública Magisterial del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas que implementan el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1557004-2 E i l i S l i É S ! Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 775-2017-IN Lima, 21 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; por lo que a través de la Resolución Ministerial N° 1810-2016-IN, del 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de SI 9 693 628 491,00 (Nueve mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final, crea el Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, hasta por la suma de SI 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles), con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una subvención única a ser otorgada a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio; Que, la referida Disposición Complementaria Final autoriza al Ministerio del Interior, realizar transferencias financieras a favor del referido Fondo hasta por SI 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles), que se aprueban Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos
  • 5. "Año del buen servicio al ciudadano" INFORME N° 044 - 2017-M1NEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC DIANA ELIZABETH PRUDENCIO GAMIO Directora de Educación Secundaria MINISTERIO DE EDUCACIÓN d ir e c c ió n de e d u c a c ió n SECUNDARIA^ ¡VííNEDU / S P E OPEP/ UPR Folio N?.......... DE ASUNTO i MANUEL FIDENCIO RODRIGUEZ DEL ÁGUILA Coordinador Pedagógico Jornada Escolar Completa MÓNICA IVÓN CASTAÑEDA HERRERA Coordinadora General Jornada Escolar Completa Incremento de 2 horas a la jornada laboral de las y los docentes nombrados de las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria donde se implementa el modelo de Jornada Escolar Completa. FECHA Lima, 3 1 ENE, 201/ Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la Resolución Ministerial ND 451-2014-MINEDU se crea el modelo de , servicio educativo de Jornada Escolar Completa para las instituciones públicas del nivel de educación secundaria. 1.2: Mediante ¡a Resolución de Secretaría General N° 041-2016-MINEDU se aprueban las “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria”. 1.3. Mediante la Resolución de Secretaria General N° 539-2016-MINEDU se aprueban las "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2017”. SI. ANALISIS: 2.1. Los profesores nombrados de la Jornada Escolar Completa tienen una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales de acuerdo con lo que establecen las 1
  • 6. cAño del buen servicio al ciudadano" normas señaladas en el numeral 1.3. del presente, de las cuales, dependiendo dé­ la especialidad de la o el docente, del número de secciones de la institución educativa y de acuerdo a las horas establecidas para cada una de las áreas curriculares en el Plan de Estudios del modelo JEC, hasta 26 horas pedagógicas son asumidas para el trabajo en aula con las y los estudiantes. 2.2. Las horas pedagógicas restantes para completar la jornada laboral de! docente son destinadas a garantizar el trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas, la formación entre los profesores, la asesoría a los estudiantes, la atención a los padres de familia, la elaboración de materiales y la revisión de los logros de las y los estudiantes; así como la realización de actividades complementarias que fortalezcan a la institución educativa. 2.3. Las normas para la implementación del modelo de servicio educativo de JEC, sugieren la siguiente distribución horaria para las y los profesores, la cual es de aplicación flexible, acorde con las prioridades estimadas en el Plan de Trabajo de la institución educativa: Sesiones de Aprendizaje Atención a padres de Familia Elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes Reuniones de trabajo colegiado Total de Horas 24 horas 02 horas 02 horas 02 horas 30 horas 25 horas _0Thofas~ '‘02'ttOras _02'horas “30'horas 26 ho.ras 01 hora 01 hora 02 horas 30 horas NOTA: Cuando no se brinde atención a los padres de familia, los profesores deberán realizar acciones que sean encargadas por el coordinador pedagógico, referidas al fortalecimiento de los logros de aprendizaje o referidas a le. atención tutorial individual de las y los estudiante;*. Las 30 lleras deben ser programadas en el horario de la jornada laboral del profesor.y las horas deslinanas a la atención a PPFF deben ser comunicadas a las y los estudiantes y publicadas en un lugar visible para el conocimiento-de ía comunidad educativa. Las horas dedicadas a la elaboración, revisión de materiales y logros de las y los.estudiantes pueden ser usadas para la atención de estudiantes en función a sus necesidades, atendiendo a la solicitud o si la situación Ib requiere^ La evidencia señala que un servicio educativo de calidad requiere que las y los docentes realicen actividades adicionales, con permanencia en la institución educativa, a sus labores pedagógicas en aula, con la finalidad de responder adecuadamente a las necesidades y desarrollo integral de las y los estudiantes y de la propia institución educativa. El modelo pedagógico y de gestión propuesto en la Jomada Escolar Completa promueve espacios y tiempos de necosaria articulación entre docentes para favorecer el incremento de las oportunidades de. aprendizajs de las y los estudiantes, en concordancia con el objetivo principal de este servicio educativo 2.4. 7
  • 7. jp fB s "Ano del buen servicio al ciudadano" MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA J- 2.5. Sin embargo, y a partir de la implementación del modelo desde el año 2015. la evidencia indica que la cantidad asignada de horas disponibles para la ejecución . de estas actividades complementarias que forman parte de la labor pedagógica no son suficientes, entre ellas, la destinada al trabajo colegiado de las y los docentes, ya que “la dificultad para hacer coincidir los tiempos y horarios entre profesores y coordinadores es quizás uno de los puntos más complicados, que pueden trabar incluso el buen desarrollo de los diversos espacios de reunión que supone la nueva organización escolar con el modelo JEC. "I 2.6. El trabajo colegiado promueve acciones colaborativas entre las y los docentes, tanto a nivel de planificación, análisis de los resultados educativos como a nivel formativo. "El trabajo colegiado entre coordinadores y docentes es muy valorado por sus dimensiones laborales y sociales. Laborales porque es un espacio que proporciona soporte y apoyo entre docentes colegas para sopesar los vados de conocimiento y los cambios que se vienen dando con JEC, corregir errores de aplicación de los nuevos elementos del modelo o solucionar dificultades y aclarar dudas respecto a las nuevas dinámicas en la escuela. Es un espacio de comunicación y trabajo en equipo bastante valorado porque permite que todos los docentes estén alineados y puedan comprender mejor los lineamientos del modelo JEC. Sociales porque se valora en el sentido que permite a los docentes compartir más tiempo y experiencias entre ellos, cohesionándolos para que se conozcan mejor, generando la solidaridad entre colegas traducido en un mejor clima laboral para todos y un grupo armonioso para enfrentar problemas y resolverlos en conjunto"2. 2.7. Asimismo, se requiere incrementar las horas destinadas a la elaboración de materiales, puesto que si bien es cierto, como parte de la implementación del modelo JEC se brindan herramientas pedagógicas, estas deben contextualizarse de acuerdo a las necesidades y características de las y los estudiantes, requiriéndose mayor tiempo de dedicación por parte de los docentes, ya que “la ..aplicación implica de por si un trabajo previo de elaboración de materiales por If.s estrategias que proponen las sesiones"3. 2.8. . Por otro lado, el acompañamiento'pedagógico en las IIEE JEC se realiza a través' del Coordinador Pedagógico (quien es un docente de la propia institución educativa), y se desarrolla mediante una asesoría planificada, continua, sistemática, contextualizada e integral a los profesores de aula. 2.9. El coordinador pedagógico utiliza los espacios del trabajo colegiado para desarrollar actividades formativas con la finalidad de fortalecer en las y los docentes, las competencias pedagógicas de manera individualizada con un enfoque centrado en su desarrollo profesional, mediante acciones de orientación y asesoría sostenidas en el tiempo, la cual se complementa con estrategias de formación e interacción 1 Evaluación del diseño y prccesn de implementación del modelo de jornada escolar completa (JEC) para educación secundaria a nivel nacional realizado por Lorena Alcázar. 2016. 125 pp 2 ídem. 3 Idem, página 59. 3
  • 8. * T< "Año del buen servicio al ciudadano" colaborativa tales como los Grupos de Interaprendizaje, los talleres, las pasantías, entre otras, a fin de contribuir con brindar un servicio educativo de calidad. 2.10. Por esta razón, a partir del presente año, un profesional docente externo a la institución educativa, denominado Especialista Pedagógico, asesorará al Coordinador Pedagógico para mejorar el desempeño de sus funciones, entre ellas las relacionadas con el trabajo colegiado como espacio' de formación docente, de ahí la importancia de incrementar las horas para este espacio puesto que aumenta las'posibilidades de que más docentes puedan coincidir y con ello, lograr mayor impacto a partir de la labor que realizará el Especialista Pedagógico. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores y en línea con mejorar la implementacíón del modelo de servicio educativo de Jornada Escolar Completa sobre la base de los hallazgos obtenidos a partir de monítoreos y estudios cualitativos durante los años 2015 y 2016, se requiere incrementar las horas destinadas a las reuniones de trabajo colegiado y a la elaboración de materiales y revisión de logros de aprendizajes. 3.2. El incremento en las horas para el trabajo colegiado, además de permitir mayor flexibilidad para hacer coincidir los tiempos yTidrános, y por tanto atender a'mayor número de docentes en el marco de la implementación del ciclo- de formación interna y los procesos de mejora al acompañamiento que realiza el coordinador pedagógico de la institución educativa, posibilitará mejores oportunidades para el aprovechamiento de las acciones formatívas que realizará el Especialista Pedagógico. 3:3. En .este sentido,' se recomienda incrementar de 30 a 32 horas pedagógicas-la jomada laboral de los.docentes hombrados de -ias Instituciones educativas -JEC., sugiriéndose ia siguiente distribución: • Sesiones de Aprendizaje Atención s padres de Familia Elaboración de materiales y revisión de logros de estudiantes Reuniones de trabajo colegiado Total de Horas 24 horas 02 horas 03 horas 03 horas 32 horas 25 horas 01 hora 02 horas 03 horas 32 horas O K : ‘ j i o o r ‘1 VJ 1 1 IU I Cl n o i - , . , - - 1 IW I C IO n O k n r n n . i i _/i a cá . 32 horas 4
  • 9. Es cuanto informo a usted, para los fines pertinentes. Atentamente, MANUEL F1DENCIÜ RODRIGUEZ DEL AGUILA C oordinador pedagégico Jornada Escolar Completa i' Lima, 31 EME. 2017 Con la conformidad del funcionario que suscribe, remítase el presente informe a la Dirección de Educación Secundaria para trámite correspondiente. o u - IVIONICA IVON HERRERA CASTAÑEDA gt&urdinadora Generai Jornada Escolar Completa 3.4. Remitir el presente informe a la Dirección General de Educación Básica Regular para continuar con el trámite correspondiente. “Año del buen servicio al ciudatían m O PEP / U Folio 5
  • 10. ;jiri-.i...:•;G-riiSífs!"V£dt.-t:ii;ion ! SSKiSTERiO0?. 1 EDUCACION j i i FOLIO N* 7° i S ' **•••? l'i-ipiflii-v»*Sr-rvic:íl." Dirección de MiicaaonrHA j ¿ L jr.M. rX.n::eieiAmbitoRuísS Básica Allarnaliv3 "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 1 O JUL. 2017 O FIC IO No3?-ff-2017-M INEDU/VM G P-DIG EIBlRA-DEBA Señora: CARMEN M ARIA MARROU GARCÍA Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente Presente.- # RECEPCION Asunto : Respecto al incremento de Jornada Laboral a 26 horas Referencia : Oficio N° 960-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD Expediente N° DES2017-INT-0019730 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al tema del asunto y documentos de la referencia a fin de rem itir a su Despacho informe solicitado respecto al incremento de la jornada laboral del docente de EBA ciclo avanzado de 24 horas a 26 horas pedagógicas. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima. Atentamente, / / ' ¡ f s Y ■ " ■ / / / ' * ' tuí / v ^ ^ j S A LB E R TO 'i/l N^ ^ iVR)tejfe'c¡ón de Edupa'ciónJBás'ica Alternativa f j Jb E R Íq M r AO'KA MEJIA 77' ■■■■ CC-. Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y c'e Servir:;'.”. ¿.iucsitivos en el ámbito Rural.
  • 11. j MINISTERIO DE ’■K Dirücr.ión <3«*pí;rhi de Eriunadún Brisica Ajieri'.siiv.i. inrerculiüJol Qilintjúé y,■•déS*?rv¡cic>s Educativo; en al Ambito Rural Dirección de Educación Básica Alternativa "Año del Buen Servido al Ciudadano" >110 i z% j° 2 S lINFORME N°¿& l- 2017-M INEDUA/M GP-DIGElBIRA/DEBA A : CARMEN MARIA MARROU GARCÍA Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente A sunto : Respecto al incremento de Jornada Laboral a 26 horas R eferencia : Oficio N° 960-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD Expediente N° DES2017-INT-0019730 Fecha : Lima, 10 JUL. 2017 Mediante el presente me dirijo a usted, en atención al tema del asunto y documentos de la referencia, a fin de precisar lo siguiente. I. ANTECEDENTES: 1.1. Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial 1.2. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial 1.3. Ley N° 30541, que modifica la Ley de la Reforma Magisterial. 1.4. Oficio N° 237-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD-DITEN, el cual la Directora (e) de la Dirección Técnico Normativo de Docentes del Ministerio de Educación solicita a la Dirección de Educación Básica Alternativa, en adelante DEBA, emitir informe • ' réspectq a. l.a iabor que realizará el profesor comprendido en la Carrera Pública Magisterial, de la modalidad de Educación* Básica-Alternativa' en des fí)2')'horgs- cíe jornada laboral. 1.5. Que mediante, Informe N° 015-2016-MINEDUA/MGP/DIGEIBIRA/DEBA, la Dirección de Educación Básica Alternativa emitió opinión técnica respecto al incremento de jornada laboral del docente de EBA del ciclo avanzado. 1.6. Oficio N° 960-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD, emitido por la Directora (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente que solicita a la DEBA emitir informe £ A / / respecto a la labor que realizará el profesor de la modalidad de Educación Básica Alternativa en relación al incremento a veintiséis (26) horas de jornada laboral. H . ANÁL.i.SiS: ; ; Al respecto se precisa lo siguiente: 2.1. La Ley de la Reforma Magisterial en su artículo 65° establece la Jornada de Trabajo del profesor, siendo actualmente para el docente de Educación Básica Alternativa lo establecido de la siguiente manera: Educación Básica Alternativa - EBA:
  • 12. "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Ciclo Inicial/Intermedio : 30 horas pedagógicas. Ciclo Avanzado : 24 horas pedagógicas. 2.2. La Dirección de Educación Básica Alternativa emitió opinión técnica, a través del Informe N° 015-2016-MINEDU/VGMP/DIGEIBIRA/DEBA, describiendo las labores que realizará el docente del ciclo avanzado de la modalidad de Educación Básica Alternativa, no obstante se señala que la DEBA a través del Informe N° 106-2017- MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA/DEBA detallo las actividades pedagógicas que desarrollan los docentes de la modalidad de Educación Básica Alternativa, de acuerdo al incremento de jornada laboral de los mencionados docentes. 2.3. Las actividades que desarrollará el docente del ciclo avanzado en el incremento de la dos (02) de jornada laboral son las siguientes: S Acom pañamiento pedagógico a los estudiantes que presentan dificultades en los aprendizajes. / Desarrollo de Talleres - GIA. 2.3. Estas actividades pedagógicas se realizarán en el CEBA, de acuerdo a la programación que el director proponga y se encuentre en el Plan Anual de Trabajo aprobado debidamente por la UGEL, en los horarios que el Centro de Educación Básica Alternativa tenga autorizado, y que no involucren las horas efectivas de clase del estudiante. 2.4. Finalmente, resulta necesario que en adelante se considere no solo el incremento de la jornada laboral de los profesores del ciclo avanzado, sino tam bién a los docentes del ciclo inicial e intermedio, tal como se ha planteado en el sustento del citado informe técnico. Esto con e¡ fin de dar cumplimiento a lo ' establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Fináj. de.Ja Ley. N° 30541, artic-uio 55,- modificó, la jornada laboral deí profesor, la. ■. >••• misma-que. señala, que a partir del áño'2017 podrá incrementarse, a razóh.de no .más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año hasta alcanzar la jornada al que hace referencia en dicho artículo. CONCLUSIÓN: 3.1. La Dirección de Educación Básica Alternativa detalla las actividades pedagógicas que realizara el docente de EBA del ciclo avanzado en relación al incremento de las dos (2) horas pedagógicas de la jornada laboral, las mismas que deben ser supervisadas por la UGEL en el marco de sus competencias y funciones. IV. RECOMENDACIÓN:. 4.1. Se recomienda remitir el presente documento a la Dirección General de Desarrollo Docente, para su consideración y fines correspondientes. Es todo cuanto informo para los fines que estime pertinentes.
  • 13. Dirocciáii Genera! de educación l-astcf. Alrernativi, lnt':rcu!vj--ii Bilíriyüc y di.* Sen.’icioí educativos en s| Ambito f*ur;il "Año del Buen Servicio al Ciudadano" í MINISTERIODET fO L IO N ’ ireccion eje EjJgppéjv,,. j ' " Z >' ' 08B A ‘ Atentamente, M ANUEL RODRIGUEZ DEL AGUILA Coordinador de Propuesta Educativa - DEBA ONIA M A B llfc H E R R E ROJAS Abogada de la DEBA L im a ' 1 0 JUL. 2017 Con la conformidad del funcionario que suscribe, remítase el presente informe a la Dirección General de Desarrollo Docente, para su consideración y trámite correspondiente. 4 1 4 :^ •,Láj/S A L B E r^^Í(!F 7 ^Q .K A ’M E 4ÍA ^ ifr:':: ' ’ /Qirecf.pr- j~ ^ > ' '•v'^^-iEiiíécción dé É^caeió1i'‘Basicá'Alternativa . u