Este documento establece los lineamientos para la aplicación del nuevo Modelo Educativo de Transformación Académica basado en competencias para el Bachillerato General y Tecnológico en escuelas públicas y privadas del Estado de México. Define aspectos como el ingreso, permanencia, tránsito de estudiantes entre planteles reconociendo la portabilidad de estudios, así como las bajas temporales o definitivas.
Este documento establece las directrices para que los centros educativos de bachillerato en la Comunidad de Madrid ejerzan su autonomía en la organización de los planes de estudio. Se les permite complementar contenidos, elaborar itinerarios para las asignaturas opcionales, ampliar horas lectivas de determinadas asignaturas y proponer nuevas asignaturas, entre otras cosas. Sin embargo, deben respetar los requisitos mínimos establecidos y sujetarse a evaluaciones externas. Los centros públicos requieren aprobación para ciertos cambios mientras
Este documento establece el procedimiento para proponer la incorporación de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria a ciclos de Formación Profesional Básica en el curso académico 2015-2016. Detalla las condiciones de acceso a FP Básica, el proceso de propuesta por parte del equipo docente, la información a padres y el consentimiento requerido, así como los documentos que deben emitirse para cada alumno propuesto.
Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º 29944Marly Rodriguez
Este documento presenta la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED. La ley establece un régimen laboral único para todos los docentes del sector público y regula aspectos como la Carrera Pública Magisterial, la formación continua, evaluación docente, remuneraciones, deberes y derechos. El reglamento desarrolla en mayor detalle estos aspectos e incluye disposiciones sobre la estructura de la carrera magisterial, pro
La resolución dicta instrucciones para la organización y financiación de los programas de diversificación curricular y los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el curso 2015-2016. Se autoriza el incremento de la ratio profesor/unidad para aplicar estos programas en 3o y 4o de ESO y se establecen las condiciones para la continuidad de la financiación de horas autorizadas en cursos anteriores y para solicitar nueva financiación.
Estas instrucciones establecen el procedimiento para proponer la incorporación de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para el año académico 2015-2016. El procedimiento incluye la evaluación del equipo docente, la evaluación psicopedagógica, consultar a los alumnos y padres, y la decisión final del director del centro. El objetivo es que los alumnos puedan cursar el cuarto año de forma ordinaria y obtener el título de Graduado
Este documento establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Integración Social para su aplicación en la Comunidad de Madrid. Define los módulos profesionales que componen el plan de estudios, su organización, distribución horaria y requisitos de profesorado y espacios. El currículo pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación de los estudiantes y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Este documento establece las normas para que los centros educativos de la Comunidad de Madrid tengan mayor autonomía en la organización de los planes de estudio de Educación Secundaria Obligatoria. Los centros podrán complementar contenidos, configurar su oferta formativa, diseñar métodos pedagógicos y aumentar horas de algunas asignaturas. También podrán impartir algunas materias en idiomas extranjeros y proponer nuevas asignaturas, sujetas a aprobación. Sin embargo, no podrán reducir la calidad educativa ni aument
Este documento establece las directrices para que los centros educativos de bachillerato en la Comunidad de Madrid ejerzan su autonomía en la organización de los planes de estudio. Se les permite complementar contenidos, elaborar itinerarios para las asignaturas opcionales, ampliar horas lectivas de determinadas asignaturas y proponer nuevas asignaturas, entre otras cosas. Sin embargo, deben respetar los requisitos mínimos establecidos y sujetarse a evaluaciones externas. Los centros públicos requieren aprobación para ciertos cambios mientras
Este documento establece el procedimiento para proponer la incorporación de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria a ciclos de Formación Profesional Básica en el curso académico 2015-2016. Detalla las condiciones de acceso a FP Básica, el proceso de propuesta por parte del equipo docente, la información a padres y el consentimiento requerido, así como los documentos que deben emitirse para cada alumno propuesto.
Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º 29944Marly Rodriguez
Este documento presenta la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED. La ley establece un régimen laboral único para todos los docentes del sector público y regula aspectos como la Carrera Pública Magisterial, la formación continua, evaluación docente, remuneraciones, deberes y derechos. El reglamento desarrolla en mayor detalle estos aspectos e incluye disposiciones sobre la estructura de la carrera magisterial, pro
La resolución dicta instrucciones para la organización y financiación de los programas de diversificación curricular y los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el curso 2015-2016. Se autoriza el incremento de la ratio profesor/unidad para aplicar estos programas en 3o y 4o de ESO y se establecen las condiciones para la continuidad de la financiación de horas autorizadas en cursos anteriores y para solicitar nueva financiación.
Estas instrucciones establecen el procedimiento para proponer la incorporación de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para el año académico 2015-2016. El procedimiento incluye la evaluación del equipo docente, la evaluación psicopedagógica, consultar a los alumnos y padres, y la decisión final del director del centro. El objetivo es que los alumnos puedan cursar el cuarto año de forma ordinaria y obtener el título de Graduado
Este documento establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Integración Social para su aplicación en la Comunidad de Madrid. Define los módulos profesionales que componen el plan de estudios, su organización, distribución horaria y requisitos de profesorado y espacios. El currículo pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación de los estudiantes y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Este documento establece las normas para que los centros educativos de la Comunidad de Madrid tengan mayor autonomía en la organización de los planes de estudio de Educación Secundaria Obligatoria. Los centros podrán complementar contenidos, configurar su oferta formativa, diseñar métodos pedagógicos y aumentar horas de algunas asignaturas. También podrán impartir algunas materias en idiomas extranjeros y proponer nuevas asignaturas, sujetas a aprobación. Sin embargo, no podrán reducir la calidad educativa ni aument
La resolución modifica los calendarios para la asignación de puestos docentes en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2015-2016, adelantando algunas actuaciones previstas inicialmente para septiembre. Se publican los nuevos calendarios en anexo, que incluyen fechas para la publicación de listados definitivos, adjudicaciones de destinos y presentación de documentación por los docentes asignados.
Este documento contiene una propuesta para incorporar a un alumno a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. Incluye anexos con datos personales del alumno, un análisis de su situación escolar, el grado de logro de objetivos y adquisición de competencias, y la opinión de los padres sobre la propuesta. El equipo docente propone la incorporación del alumno al programa para que pueda cursar con éxito el cuarto año de la Educación Secundaria Obligatoria.
Este documento contiene cuatro anexos relacionados con la propuesta de incorporación de un estudiante a un ciclo de Formación Profesional Básica. El Anexo 1 recoge los datos personales del estudiante y un análisis de su situación escolar. El Anexo 2 incluye el consentimiento de los padres. El Anexo 3 propone la incorporación del estudiante a un ciclo de Formación Profesional Básica. Y el Anexo 4 ofrece un informe detallado sobre el logro de objetivos y competencias del estudiante.
Bases Legislatives Boe Docv Nova Prova AccéS PauAntonia Mulet
Este documento regula las condiciones de acceso a las universidades españolas. Establece una nueva prueba de acceso unificada, así como modalidades de acceso para personas mayores de 25 años, aquellos con experiencia laboral y personas mayores de 45 años. Además, regula el acceso para estudiantes de otros sistemas educativos y aquellos con títulos de formación profesional. El objetivo es facilitar el acceso a la universidad de forma justa y acorde a los tiempos actuales.
Este documento regula las condiciones de acceso a las universidades españolas y los procedimientos de admisión. Establece una nueva prueba de acceso a la universidad para evaluar la madurez y conocimientos de los estudiantes, así como modalidades de acceso para personas mayores de 25, 40 y 45 años con experiencia laboral. El decreto unifica la normativa de acceso a la universidad respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Este documento presenta extractos del reglamento de admisión, permanencia y egreso de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Describe los requisitos para la admisión como estudiante regular, incluyendo la ciudadanía venezolana y el título de bachiller. Explica el proceso de selección que incluye la preinscripción, la presentación y evaluación de un examen de admisión, y la asignación de cupos basada en el orden de mérito. También cubre los requisitos para la in
Este decreto establece las normas para la evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes en Colombia. Define que la evaluación debe realizarse a nivel internacional, nacional e institucional, y que cada colegio debe crear un sistema de evaluación que incluya criterios de evaluación, escalas de valoración y estrategias de seguimiento del desempeño de los estudiantes. Asimismo, determina los derechos, deberes y responsabilidades de los diferentes actores educativos como estudiantes, padres, colegios y el Ministerio de Educ
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIALSulio Chacón Yauris
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula la carrera pública magisterial en Perú. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias. Su objetivo es implementar la Ley de Reforma Magisterial normando aspectos como la formación docente, la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los profesores, así como remuneraciones e incentivos. El MINEDU es la autoridad rectora de la política de formación
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula la carrera pública magisterial en Perú. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias. Establece los criterios y procedimientos para la formación docente, la estructura y evaluaciones de la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los docentes, así como aspectos relacionados a remuneraciones, jornada laboral y situaciones administrativas.
Este documento aprueba el Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial del Perú. El reglamento establece disposiciones sobre la formación docente, la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los profesores, así como aspectos relacionados a remuneraciones, jornada laboral y situaciones administrativas. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias.
Este documento presenta el reglamento de alumnos de la Universidad Tecnológica de México para los programas de licenciatura. Establece las normas sobre admisiones, inscripciones, reinscripciones, equivalencias, cambios de carrera, evaluaciones, calificaciones y otros aspectos académicos y administrativos. Se compone de 18 capítulos y varios artículos dentro de cada capítulo.
Este reglamento establece las normas para el proceso de admisión de estudiantes de licenciatura en la Universidad Tecnológica de México. Detalla los requisitos de admisión para estudiantes de nuevo ingreso, incluyendo la presentación de exámenes y documentación, así como el proceso para la admisión con equivalencia de estudios. También especifica los procedimientos relacionados con la inscripción, el reconocimiento de estudios y las responsabilidades de los estudiantes. El reglamento busca regular las actividades académicas de
Este decreto aprueba un reglamento de evaluación y promoción escolar para niños y niñas de enseñanza básica en Chile. Establece disposiciones sobre la evaluación de los estudiantes, la calificación, y los requisitos para la promoción a diferentes grados. También determina que los directores de las escuelas deben establecer reglamentos de evaluación propios basados en este decreto y comunicarlos a los estudiantes, padres y autoridades educativas.
El documento presenta el Reglamento de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de Cuyo. Establece los objetivos de las pasantías, los tipos de convenios requeridos, los requisitos para las organizaciones e instituciones que ofrecen pasantías, el proceso administrativo, los requisitos para los estudiantes, las causas de rescisión de los acuerdos y estipula que los pasantes deben recibir una asignación estímulo por sus tareas. Además, determina los cupos máximos de pasantes según el tamaño de
Este documento establece las instrucciones para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los ciclos formativos de grado medio y superior de la Comunidad de Madrid. Se especifican los requisitos para la formalización de convenios de colaboración entre centros educativos y empresas, el contenido de los programas formativos, los periodos de realización y el seguimiento y evaluación de las prácticas de los alumnos. También se describen los trámites para autorizar periodos excepcionales o
Proceso Admisión Formacion Profesional 2016-17AMPAGoya
Este documento convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros de formación profesional en Aragón para el curso 2016/2017. Establece los calendarios del proceso, las vacantes disponibles en cada centro y nivel educativo, y las reservas de plazas para personas con discapacidad y deportistas de alto nivel. También indica que se informará a los solicitantes sobre el estado de sus solicitudes y que se crearán comisiones provinciales para supervisar el procedimiento de admisión.
Orden edu 894 2011 de 8 04 ayudas programa campus cientificos verano alumnos ...scholl Garbí
La orden convoca 1,200 ayudas para estudiantes de secundaria y bachillerato para participar en el programa "Campus Científicos de Verano" en 2021. El programa busca introducir a los estudiantes en el mundo de la investigación científica a través de proyectos dirigidos por profesores universitarios. Las ayudas cubrirán los gastos de matrícula, materiales, alojamiento, manutención y seguros durante los campus de 14 días de duración en varias universidades españolas.
Este documento establece los trámites y procedimientos para el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por particulares en México. Define los términos clave y especifica los requisitos para el personal académico, así como los plazos y procedimientos para la solicitud de reconocimiento. Además, clasifica distintos programas de estudio de acuerdo a si son prácticos, científico-prácticos o científicos básicos.
La resolución convoca 8 becas de formación e investigación para titulados universitarios en el Instituto Nacional de Administración Pública. Se ofrecen 4 becas para titulados en Ciencias Sociales y Jurídicas, con perfiles en estudios territoriales, innovación administrativa, innovación formativa y ordenación y gestión de personas. También se ofrecen 2 becas para titulados en biblioteconomía/documentación y 2 en tecnologías de la información, con una dotación total de 124.800 euros financiados en 2013 y 2014.
La resolución convoca 8 becas de formación e investigación para titulados universitarios en el Instituto Nacional de Administración Pública. Se ofrecen 4 becas para titulados en Ciencias Sociales y Jurídicas, con perfiles en estudios territoriales, innovación administrativa, innovación formativa y ordenación y gestión de personas. También se ofrecen 2 becas para titulados en biblioteconomía/documentación y 2 en tecnologías de la información, con una dotación total de 124.800 euros financiados en 2013 y 2014.
Este documento establece el reglamento para el otorgamiento de matrículas escolares del nivel de educación media en Guatemala. Define los tipos de matrículas (ordinaria, extemporánea, extraordinaria), los requisitos y procedimientos para obtener cada una, así como las responsabilidades de los centros educativos y autoridades en el proceso. El objetivo es regularizar el sistema de matrículas para garantizar el derecho a la educación de acuerdo a la ley.
El documento resume el reglamento institucional de la Universidad Popular del Cesar. Explica que el reglamento establece las normas para formar profesionales de manera integral y responsable. Incluye definiciones del reglamento institucional y ventajas de conocerlo y aplicarlo, como solucionar inconvenientes y ejercer derechos de manera eficiente. También cubre procedimientos para cambios de carrera, fraude académico, agresión física, y casos en los que los estudiantes deben usar el reglamento.
La resolución modifica los calendarios para la asignación de puestos docentes en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2015-2016, adelantando algunas actuaciones previstas inicialmente para septiembre. Se publican los nuevos calendarios en anexo, que incluyen fechas para la publicación de listados definitivos, adjudicaciones de destinos y presentación de documentación por los docentes asignados.
Este documento contiene una propuesta para incorporar a un alumno a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. Incluye anexos con datos personales del alumno, un análisis de su situación escolar, el grado de logro de objetivos y adquisición de competencias, y la opinión de los padres sobre la propuesta. El equipo docente propone la incorporación del alumno al programa para que pueda cursar con éxito el cuarto año de la Educación Secundaria Obligatoria.
Este documento contiene cuatro anexos relacionados con la propuesta de incorporación de un estudiante a un ciclo de Formación Profesional Básica. El Anexo 1 recoge los datos personales del estudiante y un análisis de su situación escolar. El Anexo 2 incluye el consentimiento de los padres. El Anexo 3 propone la incorporación del estudiante a un ciclo de Formación Profesional Básica. Y el Anexo 4 ofrece un informe detallado sobre el logro de objetivos y competencias del estudiante.
Bases Legislatives Boe Docv Nova Prova AccéS PauAntonia Mulet
Este documento regula las condiciones de acceso a las universidades españolas. Establece una nueva prueba de acceso unificada, así como modalidades de acceso para personas mayores de 25 años, aquellos con experiencia laboral y personas mayores de 45 años. Además, regula el acceso para estudiantes de otros sistemas educativos y aquellos con títulos de formación profesional. El objetivo es facilitar el acceso a la universidad de forma justa y acorde a los tiempos actuales.
Este documento regula las condiciones de acceso a las universidades españolas y los procedimientos de admisión. Establece una nueva prueba de acceso a la universidad para evaluar la madurez y conocimientos de los estudiantes, así como modalidades de acceso para personas mayores de 25, 40 y 45 años con experiencia laboral. El decreto unifica la normativa de acceso a la universidad respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Este documento presenta extractos del reglamento de admisión, permanencia y egreso de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Describe los requisitos para la admisión como estudiante regular, incluyendo la ciudadanía venezolana y el título de bachiller. Explica el proceso de selección que incluye la preinscripción, la presentación y evaluación de un examen de admisión, y la asignación de cupos basada en el orden de mérito. También cubre los requisitos para la in
Este decreto establece las normas para la evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes en Colombia. Define que la evaluación debe realizarse a nivel internacional, nacional e institucional, y que cada colegio debe crear un sistema de evaluación que incluya criterios de evaluación, escalas de valoración y estrategias de seguimiento del desempeño de los estudiantes. Asimismo, determina los derechos, deberes y responsabilidades de los diferentes actores educativos como estudiantes, padres, colegios y el Ministerio de Educ
REGLAMENTO DE LA LEY Nª29944,LEY DE LA REFORMA MAGISTERIALSulio Chacón Yauris
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula la carrera pública magisterial en Perú. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias. Su objetivo es implementar la Ley de Reforma Magisterial normando aspectos como la formación docente, la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los profesores, así como remuneraciones e incentivos. El MINEDU es la autoridad rectora de la política de formación
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula la carrera pública magisterial en Perú. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias. Establece los criterios y procedimientos para la formación docente, la estructura y evaluaciones de la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los docentes, así como aspectos relacionados a remuneraciones, jornada laboral y situaciones administrativas.
Este documento aprueba el Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial del Perú. El reglamento establece disposiciones sobre la formación docente, la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los profesores, así como aspectos relacionados a remuneraciones, jornada laboral y situaciones administrativas. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias.
Este documento presenta el reglamento de alumnos de la Universidad Tecnológica de México para los programas de licenciatura. Establece las normas sobre admisiones, inscripciones, reinscripciones, equivalencias, cambios de carrera, evaluaciones, calificaciones y otros aspectos académicos y administrativos. Se compone de 18 capítulos y varios artículos dentro de cada capítulo.
Este reglamento establece las normas para el proceso de admisión de estudiantes de licenciatura en la Universidad Tecnológica de México. Detalla los requisitos de admisión para estudiantes de nuevo ingreso, incluyendo la presentación de exámenes y documentación, así como el proceso para la admisión con equivalencia de estudios. También especifica los procedimientos relacionados con la inscripción, el reconocimiento de estudios y las responsabilidades de los estudiantes. El reglamento busca regular las actividades académicas de
Este decreto aprueba un reglamento de evaluación y promoción escolar para niños y niñas de enseñanza básica en Chile. Establece disposiciones sobre la evaluación de los estudiantes, la calificación, y los requisitos para la promoción a diferentes grados. También determina que los directores de las escuelas deben establecer reglamentos de evaluación propios basados en este decreto y comunicarlos a los estudiantes, padres y autoridades educativas.
El documento presenta el Reglamento de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de Cuyo. Establece los objetivos de las pasantías, los tipos de convenios requeridos, los requisitos para las organizaciones e instituciones que ofrecen pasantías, el proceso administrativo, los requisitos para los estudiantes, las causas de rescisión de los acuerdos y estipula que los pasantes deben recibir una asignación estímulo por sus tareas. Además, determina los cupos máximos de pasantes según el tamaño de
Este documento establece las instrucciones para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los ciclos formativos de grado medio y superior de la Comunidad de Madrid. Se especifican los requisitos para la formalización de convenios de colaboración entre centros educativos y empresas, el contenido de los programas formativos, los periodos de realización y el seguimiento y evaluación de las prácticas de los alumnos. También se describen los trámites para autorizar periodos excepcionales o
Proceso Admisión Formacion Profesional 2016-17AMPAGoya
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Este documento establece los trámites y procedimientos para el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por particulares en México. Define los términos clave y especifica los requisitos para el personal académico, así como los plazos y procedimientos para la solicitud de reconocimiento. Además, clasifica distintos programas de estudio de acuerdo a si son prácticos, científico-prácticos o científicos básicos.
La resolución convoca 8 becas de formación e investigación para titulados universitarios en el Instituto Nacional de Administración Pública. Se ofrecen 4 becas para titulados en Ciencias Sociales y Jurídicas, con perfiles en estudios territoriales, innovación administrativa, innovación formativa y ordenación y gestión de personas. También se ofrecen 2 becas para titulados en biblioteconomía/documentación y 2 en tecnologías de la información, con una dotación total de 124.800 euros financiados en 2013 y 2014.
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Este documento establece el reglamento para el otorgamiento de matrículas escolares del nivel de educación media en Guatemala. Define los tipos de matrículas (ordinaria, extemporánea, extraordinaria), los requisitos y procedimientos para obtener cada una, así como las responsabilidades de los centros educativos y autoridades en el proceso. El objetivo es regularizar el sistema de matrículas para garantizar el derecho a la educación de acuerdo a la ley.
El documento resume el reglamento institucional de la Universidad Popular del Cesar. Explica que el reglamento establece las normas para formar profesionales de manera integral y responsable. Incluye definiciones del reglamento institucional y ventajas de conocerlo y aplicarlo, como solucionar inconvenientes y ejercer derechos de manera eficiente. También cubre procedimientos para cambios de carrera, fraude académico, agresión física, y casos en los que los estudiantes deben usar el reglamento.
El documento establece las normas y procedimientos para la matrícula oficial en centros de educación media en El Salvador. Se especifica que la matrícula es anual y gratuita, abriéndose del 1 de enero al 28 de febrero, aunque hay un período extraordinario de marzo a abril. Los centros deben aceptar a todos los estudiantes que cumplan los requisitos de haber completado el grado anterior y estar inscritos en el libro de matrícula. El registro académico es responsabilidad de cada centro.
Este documento presenta el Reglamento Estudiantil de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN). Establece las normas que regulan las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias entre la institución y sus estudiantes. Incluye capítulos sobre el objeto y calidad de estudiante, requisitos de inscripción y admisión, matrícula, niveles académicos, períodos y semestres, y retiros y aplazamientos. El reglamento aplica a los
Este documento presenta el Reglamento Estudiantil de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN). Establece las normas que regulan las relaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias entre la institución y sus estudiantes. Incluye capítulos sobre el objeto y calidad de estudiante, requisitos de inscripción y admisión, matrícula, niveles académicos, períodos y semestres, y retiros y aplazamientos.
Este documento analiza varias disposiciones polémicas del proyecto de ley general de educación, incluyendo la evaluación docente, restricciones a la no renovación de matrícula, selección de alumnos, imposición de consejos escolares y limitaciones a personas naturales como sostenedores. Se argumenta que algunas normas afectan derechos fundamentales como la libertad de enseñanza y propiedad. También se critica que el proyecto no permite mayor libertad curricular y cambia el rol del Estado al prohibir el lucro en la educación.
Este documento presenta el reglamento estudiantil de la Universidad Fermín Toro. Establece las normas y procedimientos relacionados con la inscripción, equivalencias, régimen de estudios, evaluación académica, derechos y deberes de los estudiantes. Se divide en 21 capítulos que abarcan temas como inscripciones, equivalencias de estudios, reinscripción, cambio de carrera, régimen académico y evaluación del rendimiento estudiantil.
Este documento presenta el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar. Establece normas sobre la admisión, comportamiento y derechos de los estudiantes. Resalta la libertad de cátedra y de estudiar como principios fundamentales. Define la transferencia interna entre programas de la misma universidad y la externa desde otras instituciones.
Anexo 10. acdo 009 de 1994. reglamento estudiantil (1)Emiilc Garciia
Este documento presenta el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar. Establece normas sobre la admisión, comportamiento y derechos de los estudiantes. Incluye capítulos sobre admisión, transferencias internas y externas, y pierde de la calidad de estudiante. Promueve la libertad de cátedra, estudiar y pensamiento en la universidad.
Este documento establece las bases reguladoras y convoca 45 becas de formación y especialización en el Instituto Cervantes para el período 2015-2016. Las becas tendrán una duración de 12 meses y dotación de 800 euros mensuales y se desarrollarán en las sedes de Madrid y Alcalá de Henares. Los solicitantes deberán presentar su solicitud antes de 15 días desde la publicación de la convocatoria acompañada de la documentación requerida.
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Este documento presenta los resultados de la V Reunión de Efectividad Organizacional net 2012 sobre la evaluación del 2011 y la planeación del 2012. Se revisan los indicadores educativos, resultados del proceso de formación, desempeño, coordinación y gestión administrativa de NET. Se analizan exámenes, matrícula, egresos a universidades y se establecen metas como mejorar desempeños y aumentar inscripciones.
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José Luis Jiménez Rodríguez
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“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
Lineamientos AplicacióN Nuevo Modelo Riems
1. DEL GOBIERNO
CETA
Periódico Oficial del`Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
ESTADO DE MÉXICO
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Momo Matamoros Sur No. 30820
ariano ros 4: C60P/0/50130 2
0 10 e 2009
Tomo impresos 21 310
:::A20 Lado,Méx., s 13 de mayo
Número de ejemplares No.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
APLICACION DEL MODELO EDUCATIVO DE
TRANSFORMACIONACADEMICA DE BACHILLERATO GENERAL
Y TECNOLOGICO.
"2009. AÑO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACION
LICENCIADA MARÍA GUADALUPE MONTER FLORES, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN V, 29 Y 30
FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y 6 FRACCIONES 1 Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2011, establece la necesidad de actualizar los planes y programas de
estudio, contenidos, métodos y materiales para el desarrollo integral de los estudiantes.
Que para fortalecer la educación media superior, es indispensable contar con un modelo que asegure la relevancia y
pertinencia de aprendizajes, basado en la formación de competencias intelectuales y productivas, para garantizar a
los estudiantes su ingreso a estudios superiores o al mercado laboral, mejorando así, su calidad de vida.
Que la Secretaria de Educación expidió el "Acuerdo por el que se reforma la Estructura Curricular de la Educación Media
Superior que se imparte en las Instituciones Públicas y Privadas Incorporadas a la Secretaria de Educación", publicado en el
periódico oficial "Gaceta del Gobierno", el 26 de enero del 2009.
Que es necesario contar con un marco normativo actual y conforme a la reforma de la estructura curricular de la
educación media superior, que permita la aplicación de este nuevo modelo.
Que de conformidad con el artículo cuarto transitorio del Acuerdo en cita, se deben expedir los lineamientos y
demás disposiciones que regulen el ingreso, permanencia, tránsito, evaluación, acreditación y certificación de los
estudiantes de bachillerato general y tecnológico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:
2. Página 2 GACETA COESIIEFIthil0 13 de mayo de 2009
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL
MODELO EDUCATIVO DE TRANSFORMACIÓN ACADÉMICA DE BACHILLERATO GENERAL Y
TECNOLÓGICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y APLICACIÓN
ARTÍCULO I.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la aplicación del Modelo
Educativo de Transformación Académica, basado en competencias con planes y programas de estudios para las
opciones de Bachillerato General y Bachillerato Tecnológico, inscritas en un marco curricular común, que se imparte
en planteles públicos y privados incorporados a la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación, en el ámbito de sus
atribuciones, y a los planteles públicos y privados incorporados en los que se imparten estudios de Bachillerato
General y Tecnológico, la observancia de los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de estos Lineamientos se entiende por:
Dirección: Dirección General de Educación Media Superior;
Plantel: Escuelas Preparatorias y Centros de Bachillerato Tecnológico;
Secretaría: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;
SEP: Secretaría de Educación Pública; y
V. UAC: Unidad de Aprendizaje Curricular.
ARTÍCULO 4.- Las actividades escolares de los planteles se regirán conforme al calendario escolar oficial, las que
serán difundidas entre los usuarios del servicio antes del semestre correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Los planes y programas de los planteles se integrarán por los campos disciplinares a que se refiere
el "Acuerdo por el que se reforma la estructura curricular de la Educación Media Superior que se imparte en las
instituciones públicas y privadas incorporadas a la Secretaría de Educación" y se desarrollarán de conformidad con
los que haya determinado la autoridad competente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INGRESO, PERMANENCIA, TRÁNSITO DE
LOS ESTUDIANTES Y PORTABILIDAD DE ESTUDIOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL INGRESO
ARTÍCULO 6.- El ingreso es el procedimiento mediante el cual los aspirantes cumplen los requisitos señalados en
la convocatoria expedida por la Secretaría o por los planteles particulares incorporados.
ARTÍCULO 7.- Podrán ser inscritos los aspirantes que hayan participado en el proceso de ingreso sujetándose a
las listas de aceptados publicadas por las autoridades educativas competentes.
ARTÍCULO 8.- La inscripción de los aspirantes aceptados se realizará en las fechas indicadas en el calendario
escolar oficial o las señaladas en los planteles particulares incorporados, presentando la documentación señalada en
la convocatoria.
ARTÍCULO 9.- Cuando los aspirantes aceptados no cuenten con el Certificado de Secundaria y presenten su
Constancia de Término de Estudios académicamente regular, se les otorgará un plazo máximo de sesenta días
naturales para su presentación, a partir de la fecha de inicio del ciclo escolar.
3. 13 de mayo de 2009
ETA
OEL GOBIERNO Página 3
ARTÍCULO 10.- Terminado el proceso de validación de la inscripción, los documentos originales, serán devueltos
al interesado en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de inscripción y sólo se
conservarán copias cotejadas de los mismos; en caso de que el plantel cuente con infraestructura informática, se
realizarán respaldos en sistemas digitales de esa documentación. En todo caso, se observarán las disposiciones
relacionadas con la confidencialidad de los datos a que se refieren las disposiciones aplicables en materia de
transparencia.
ARTÍCULO I 1 La inscripción de aspirantes que cursaron la secundaria en el extranjero o en un plantel no
incorporado a la SEP, se realizará con:
La resolución de revalidación de estudios, así como el documento de certificación que sirvió de
antecedente para su emisión y los documentos que acrediten su legal estancia en el caso de extranjeros;
y
La resolución de equivalencia de estudios, si el estudiante cursó la educación secundaria en un plantel no
incorporado a la SEP.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 12.- La permanencia del estudiante en el plantel es el periodo en el que el estudiante cumple con sus
horarios y actividades regularmente.
El periodo de los estudios que ofrecen las escuelas se cursará en tres grados escolares, divididos en seis semestres o
su equivalente, y deberán culminarse en un máximo de cinco años, considerando la baja temporal.
ARTÍCULO 13.- La reinscripción de los estudiantes se hará a partir del segundo semestre y se sujetará a las fechas
indicadas en el calendario escolar oficial.
ARTÍCULO 14.- Procederá la reinscripción cuando:
Los estudiantes hayan acreditado la totalidad de las materias y, en su caso, los módulos cursados;
Los estudiantes que, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre,
continúen sin acreditar hasta tres materias para el bachillerato general y hasta tres materias y un módulo,
para el bachillerato tecnológico; y
III. Los estudiantes que hayan concluido una baja temporal por cualquier motivo y la baja no exceda de cuatro
semestres.
ARTÍCULO I5: Ninguna persona podrá permanecer en la escuela en calidad de oyente.
ARTÍCULO 16.- Los estudiantes estarán sujetos a dos tipos de baja: temporal o definitiva.
I. La baja temporal es la interrupción de los estudios, su vigencia será hasta por cuatro semestres,
procede en los siguientes casos:
a. Por acumular 4 o más materias no aprobadas después del primer periodo de regularización del
semestre correspondiente; para el caso particular de Bachillerato Tecnológico, el mismo
número de materias más un módulo, con la finalidad de regularizarse y reincorporarse; y
b. Cuando lo solicite el estudiante por escrito previa autorización del Padre de Familia o Tutor
Legal.
4. Página 4 GACETA
LjE L COS I5 Ft 1.4 13 de mayo de 2009
II. Se considera baja definitiva, el término de la relación entre el plantel y el estudiante, procediendo en los
siguientes casos:
A petición del estudiante previa autorización del Padre de Familia o Tutor Legal;
Cuando la documentación presentada no sea válida oficialmente, previa garantía de audiencia;
Por no presentar la documentación requerida para cubrir su inscripción;
Por ausencia injustificada durante quince o más días hábiles consecutivos; y
e. Por agotar sus oportunidades de regularización
SECCIÓN TERCERA
DEL TRÁNSITO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 17.- El tránsito de los estudiantes es la movilización de éstos, entre los planteles que imparten
Educación Media Superior, reconociéndose la portabilidad de sus estudios.
ARTÍCULO I 8.- La movilidad de los estudiantes entre los planteles que imparten educación media superior, podrá
darse de acuerdo a la capacidad de cada escuela y previa autorización del Director, en los siguientes casos:
I. Tránsito de servicio educativo de Bachillerato General a Bachillerato Tecnológico y viceversa, así como a
otras instituciones que impartan Educación Media Superior del Sistema Nacional de Bachillerato y del
extranjero, conforme a los siguientes requisitos:
Presentar solicitud por escrito, avalada por el Padre o Tutor legal;
Haber concluido el primer semestre;
Exhibir su historial académico; y
Presentar la resolución de revalidación para el caso de estudios realizados en el extranjero.
II. Cambio de plantel con el mismo plan de estudios, conforme a los siguientes requisitos:
Presentar solicitud por escrito, avalada por el Padre o Tutor legal; y
Exhibir su historial académico.
III. Cambio de Carrera dentro del mismo plantel o a otro, conforme a los siguientes requisitos:
Presentar solicitud por escrito, avalada por el Padre o Tutor legal;
Ser académicamente regular;
Exhibir su historial académico; y
Haber concluido el primer semestre.
Cuando el cambio de carrera se haga, a partir del tercer semestre, si no se cursa la totalidad de los módulos, sólo
obtendrá el certificado y las constancias de competencias correspondientes.
SECCIÓN CUARTA
DE LA PORTABILIDAD DE ESTUDIOS
ARTÍCULO I 9.- La portabilidad de los estudios es el reconocimiento de las UAC acreditadas por el estudiante
que hace el plantel receptor, permitiendo el tránsito.
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LDEL GO 13 IllE RNO Página 5
ARTÍCULO 20.- Para reconocer la portabilidad de los estudios que faciliten el tránsito de los estudiantes, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Haber cursado por lo menos el primer semestre en el plantel de procedencia;
Ser académicamente regular, debiendo reconocer las UAC acreditadas de semestres completos, y ubicar al
alumno en el semestre inmediato superior al cursado;
Solicitar el cambio antes de iniciar el semestre; y
Presentar su historial académico.
La aprobación de solicitudes de portabilidad en los planteles receptores se realizará en un plazo no mayor de diez
días hábiles.
ARTÍCULO 21.- El reconocimiento de los estudios de Bachillerato General del estudiante de otro plantel, con
UAC no acreditadas, los planteles receptores lo aceptarán, conforme a los criterios siguientes:
Para ubicarlo en el semestre inmediato superior al del plantel de procedencia, el estudiante deberá
tener acreditadas el 80% de materias de los semestres anteriores al último cursado y el 60% del
último semestre cursado; y
Para ubicarlo en el mismo semestre del plantel de procedencia, el estudiante deberá tener
acreditadas el 80% de materias de los semestres anteriores al último cursado y menos del 60% del
último semestre cursado; y deberá cursar todo el semestre en el plantel receptor.
ARTÍCULO 22.- Para el estudiante que transita al Bachillerato Tecnológico, se tomarán en cuenta los incisos del
artículo que antecede; además, deberá cursar los módulos de formación profesional a partir de su incorporación y
tendrá las siguientes opciones:
Para obtener el título de técnico profesional en alguna carrera deberá cursar la totalidad de los
módulos del campo de formación profesional que elija, sin rebasar el tiempo límite para concluir el
bachillerato tecnológico, y sin rebasar su carga académica; y
En el Bachillerato Tecnológico, en los casos en que no sea coincidente la formación profesional,
tendrá la opción de cursar los módulos de una carrera distinta, con la especificación de que no
obtendrá el título de técnico. Con la posibilidad de certificar los módulos subsecuentes.
ARTÍCULO 23.- Cada plantel aplicará las estrategias de difusión, capacitación y actualización, referente a la
portabilidad de estudios y tránsito de estudiantes.
ARTÍCULO 24.- El historial académico es el documento oficial que permite el libre tránsito de los estudiantes y
que será reconocido por los planteles, mismo que contendrá los datos siguientes:
Nombre del estudiante;
Clave única de registro de población (CURP);
Número de control;
Institución educativa;
V. Número y nombre del plantel;
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GACETA
E.,EL coswe Fit NO 13 de mayo de 2009
Clave del centro de trabajo;
Semestres cursados, con calificaciones en las UAC acreditadas; en las no acreditadas deben registrarse
las siglas NA y en las no presentadas las siglas NP;
En el caso de Bachillerato Tecnológico se deben enlistar las competencias desarrolladas; y
La firma del director del plantel; en su ausencia, la del jefe del Departamento y el sello de la institución.
Deberá ir impreso en papel seguridad, membretado que incluya los datos de contacto como: teléfonos,
correo y página electrónica, además del domicilio con el fin de identificar el plantel de origen.
El historial académico será verificado por los planteles receptores y registrado ante el Departamento de Profesiones.
ARTÍCULO 25.- Para el registro de calificaciones en el historial académico de planes de estudio distintos, el plantel
receptor anotará el promedio de las calificaciones de las UAC acreditadas, en el semestre. Las no acreditadas tienen
que regularizarse y se actualizará el promedio del semestre.
ARTÍCULO 26.- Para regularizar las UAC no acreditadas, el estudiante podrá:
Acreditar en el plantel receptor las UAC siempre que se ofrezcan en su estructura curricular en
diferentes turnos o modalidades; y
Acreditar en otro plantel las UAC no acreditadas, cuando la institución receptora no las ofrezca en su
estructura curricular.
El plantel receptor asesorará al estudiante sobre los planteles donde pueda regularizarse y lo apoyará en las
gestiones correspondientes.
ARTÍCULO 27.- Los planteles receptores reconocerán la formación profesional con base en la descripción de
competencias listadas en el historial académico.
ARTÍCULO 28.- El estudiante que haya cursado parcialmente planes de estudio anteriores y desee incorporarse a
planes de estudio vigentes del Bachillerato General o Tecnológico, en caso de ser estudiante irregular, será sujeto de
un procedimiento especial de regularización.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 29.- La evaluación del aprendizaje es el procedimiento sistemático que permite tanto al docente como
al estudiante, valorar el logro de competencias conforme al Modelo Educativo de Transformación Académica.
ARTÍCULO 30.- El personal docente evaluará al estudiante de conformidad con el Modelo Educativo de
Transformación Académica.
ARTÍCULO 31.- La evaluación continua comprenderá el registro de dos calificaciones parciales durante el
semestre, en las fechas que marque el calendario escolar oficial. La calificación final será el resultado de promediar
las evaluaciones parciales y se registrará en números enteros.
ARTÍCULO 32.- El registro de la calificación y el promedio final de la UAC es de 5 a 10 puntos, considerando los
siguientes criterios de aproximación:
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LDEL GOBIERNO Página 7
Promedio Debe registrarse Interpretación
De 9.5 a 10 10 Excelente
De 8.5 a 9.4 9 Muy bien
De 7.5 a 8.4 8 Bien
De 6.5 a 7.4 7 Regular
De 6.0 a 6.4 6 Suficiente
De 0.0 a 5.9 5 No suficiente
ARTÍCULO 33.- El promedio de aprovechamiento general que se exprese en cualquier documento oficial será con
número entero y una cifra decimal sin aproximación.
ARTÍCULO 34.- Para el caso de Bachillerato Tecnológico, los módulos profesionales estarán integrados por
submódulos, la calificación final se determinará con el promedio de los submódulos, de acuerdo a los siguientes
criterios:
Deben estar aprobados todos los submódulos para que el módulo sea aprobatorio; y
La calificación final del módulo la determina el promedio de las calificaciones de los submódulos.
ARTÍCULO 35.- El estudiante cubrirá como mínimo el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y
acreditación, en caso contrario, se sujetará al procedimiento de regularización.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 36.- La acreditación de estudios deberá hacerse en el plantel en el que esté inscrito el estudiante.
ARTÍCULO 37.- Las UAC se acreditarán en los periodos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el
calendario escolar oficial.
Las opciones para la evaluación extraordinaria, serán:
Examen de contenidos, habilidades y actitudes;
Asesorías complementarias impartidas por el docente, con una duración mínima de 25 horas; y
III. Evaluación de las competencias desarrolladas de manera autodidacta o por experiencia en el trabajo en
escenarios reales o simulados.
ARTÍCULO 38.- La calificación definitiva para las UAC será:
Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea de 6 a 10 puntos; y
No Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea menor a 6 puntos.
ARTÍCULO 39.- El procedimiento de regularización es el medio por el cual los estudiantes podrán acreditar las
UAC no aprobadas.
ARTÍCULO 40.- Se consideran estudiantes irregulares aquellos que no acrediten una o más de las UAC del o de
los semestres cursados.
ARTÍCULO 41.- Se establecen como procedimiento para la regularización de UAC tres oportunidades de
valoración extraordinaria, mismos que se contabilizarán en forma inmediata al término del semestre de acuerdo a lo
establecido en el calendario escolar oficial.
8. Página 8
GACETA
(Dri CCIEfilleFttiCf 13 de mayo de 2009
ARTÍCULO 42.- Para el caso del sexto semestre, a efecto de que los estudiantes puedan concluir sus estudios con
su generación, se aplicará por única ocasión una evaluación especial, después de haber agotado las tres
oportunidades de valoraciones extraordinarias.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 43.- La certificación es el acto que acredita oficialmente los estudios cursados mediante el documento
correspondiente, que puede ser parcial o total.
ARTÍCULO 44.- El certificado de terminación de estudios se expedirá en original y por única vez, al estudiante
que acreditó el plan de estudios.
ARTÍCULO 45.- La fecha de expedición del certificado de terminación de estudios se establece en el calendario
escolar oficial.
La fecha de expedición de los certificados de estudios parciales o los duplicados debe referir la de su emisión.
Los certificados de terminación de estudios de los estudiantes regularizados se expedirán con la fecha del último día
del periodo de regularización.
ARTÍCULO 46.- Los documentos de certificación de estudios emitidos por el plantel que no coincidan en algún
dato, sello o firma con los registrados oficialmente se cancelarán y quedarán en resguardo para efectos de seguridad
y control. En ningún caso serán destruidos o corregidos.
ARTÍCULO 47.- En caso de que el certificado de estudios expedido por el plantel contenga errores en los datos
personales del estudiante, se procederá a la expedición de uno nuevo, previa presentación de la documentación
oficial ante el Departamento de Profesiones que compruebe la necesidad de la expedición del documento.
ARTÍCULO 48.- El control de los certificados de estudios se hará en el libro escolar de control de folios, en él
que se deberá recabar la firma de recibido del interesado, quedando en el plantel una copia del certificado, con el
respectivo acuse de recibo.
ARTÍCULO 49.- La certificación de estudios se acreditará con los siguientes documentos:
Certificado parcial o de terminación de estudios;
Constancia de competencias profesionales;
Título profesional; y
Cédula personal con efectos de patente.
ARTÍCULO 50.- Los documentos que apoyen la certificación de estudios serán:
Libro de inscripción;
Boletas de calificaciones;
II!. Historial académico;
Libro de control de folios de documentos de certificación de estudios;
Libro de control de folios de documentos de titulación;
VI. Libro de control de folios de constancias de competencias;
9. 13 de mayo de 2009 GACETA
IDEL 0 OBIERNO Página 9
Acta de calificaciones por materia o módulo, por grupo y firmada por el docente;
Concentrado de calificaciones por grupo; y
IX. Ficha de control académico del estudiante.
Los documentos oficiales serán diseñados por la autoridad educativa competente y contarán con el correspondiente
respaldo digitalizado.
ARTÍCULO 51.- Para acreditar documentalmente las competencias y habilidades, se expedirán las constancias
profesionales correspondientes.
ARTÍCULO 52.- En el caso de bachillerato tecnológico, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes,
se emitirá el Título de Técnico en la carrera cursada.
ARTÍCULO 53.- El director del plantel será responsable de firmar los documentos oficiales de certificación, en
caso de ausencia, lo podrá hacer el Jefe de Departamento de Bachillerato General o de Bachillerato Tecnológico,
según corresponda.
ARTÍCULO 54.- La boleta de calificaciones será el documento en el que se registren los resultados finales de la
evaluación del estudiante y se expedirá al término de cada semestre.
ARTÍCULO F5.- El certificado parcial de planes de estudios vigentes será expedido cuando el estudiante lo solicite
o en los siguientes casos:
Suspensión de estudios;
Cambio de subsistema; y
III. Baja definitiva del plantel.
Cuando el estudiante sea menor de edad, la solicitud se firmará por el padre o tutor.
ARTÍCULO 56.- La expedición de certificados la hará el director del plantel. El registro se efectuará ante el
Departamento de Profesiones de la Secretaría de Educación. En caso de escuelas desaparecidas, los interesados
podrán acudir ante la autoridad educativa competente para informarse sobre el procedimiento.
ARTÍCULO 57.- En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos mencionados y sellos
oficiales, el director del plantel lo reportará de inmediato por escrito a la autoridad competente para que se
ejerciten las acciones administrativas y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 58.- El Departamento de Profesiones expedirá duplicados de certificados, previa solicitud del
interesado ante el plantel.
ARTÍCULO 59.- Los documentos de certificación que no sean recogidos por los interesados se archivarán en el
plantel durante un año. Concluido este plazo se remitirán al Departamento de Profesiones para su cancelación.
ARTÍCULO 60.- El interesado que no se presente a recibir su certificado de terminación de estudios en tiempo y
forma, deberá tramitar un duplicado ante el Departamento de Profesiones.
ARTÍCULO 61.- Se expedirá constancia de competencias computacionales, cuando el estudiante acredite los
cursos del plan de estudios y el promedio sea igual o mayor a 9 puntos.
ARTÍCULO 62.- Se expedirá constancia de habilidades del idioma inglés, cuando el estudiante acredite los cursos
del plan de estudios y el promedio sea igual o mayor a 9 puntos.
10. Página 10
GA CE TA
IF,EL GC•FLIEFtilhleZ• 13 de mayla de 2009
ARTÍCULO 63.- Se expedirá constancia de competencia profesional por módulo cursado, cuando la calificación
definitiva sea igual o mayor a 9 puntos.
ARTÍCULO 64.- Se expedirá el Título de la carrera técnica cursada, cuando el estudiante cumpla con los
siguientes requisitos:
Tener certificado de terminación de estudios;
Exhibir constancia de servicio social;
Presentar constancia de prácticas profesionales; y
Acreditar la opción de titulación procedente autorizada por el Departamento de Bachillerato
Tecnológico.
CAPÍTULO CUARTO
DEL SERVICIO SOCIAL, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y TITULACIÓN DEL
BACHILLERATO TECNOLÓGICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 65.- Los estudiantes y pasantes del Bachillerato Tecnológico estarán sujetos a las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Servicio Social del Estado de México.
ARTÍCULO 66.- En el caso de las carreras del área de la salud, el servicio social se realizará atendiendo los
lineamientos generales para la operatividad del Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de Salud
y demás normatividad aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 67.- Las prácticas profesionales están constituidas por las actividades temporales y obligatorias que
deberá realizar el estudiante de Bachillerato Tecnológico en una empresa o institución pública o privada que le
permita aplicar, en escenarios reales, las competencias profesionales adquiridas durante su formación.
ARTÍCULO 68.- Las prácticas profesionales comprenden:
Prácticas de observación, éstas se llevarán a cabo en el primer y segundo semestre en la materia de
dinámicas productivas regionales y en el módulo I de su carrera, conducidas por el profesor de la materia,
logrando un mínimo de dos prácticas por semestre;
Prácticas de ejecución de competencias, se desarrollará en el tercer y cuarto semestre para que los
docentes del campo profesional evalúen y acrediten el logro de las competencias de cada módulo,
correspondiente a la carrera cursada por el estudiante cubriendo un mínimo de treinta horas por semestre
o su equivalente de su formación; y
III. Estadía, se le denomina bajo este término al periodo de prácticas profesionales que el estudiante realiza
durante el último semestre de su formación o su equivalente, permaneciendo en una empresa o institución,
pública o privada, bajo la asesoría de uno de sus integrantes y los docentes del campo profesional, teniendo
una duración mínima de ciento cincuenta horas.
11. 13 de mayo de 2009 GACETA Página 11
ARTÍCULO 69.- Los planteles de Bachillerato Tecnológico podrán adecuar las estadías a las disposiciones de
Reglamento de Servicio Social.
ARTÍCULO 70.- Los estudiantes de las carreras del área de formación de la salud realizarán las modalidades de
prácticas descritas en el artículo 68, bajo las normas operativas en materia de campos clínicos, emitidos por la
Comisión Estatal I nterinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud.
ARTÍCULO 71.- Para liberar las prácticas profesionales, el plantel expedirá constancia de acreditación, previa
revisión de la información registrada en el área de vinculación de la institución educativa.
ARTÍCULO 72.- Los estudiantes con capacidades diferentes realizarán sus prácticas previo análisis de su situación
personal con la corresponsabilidad de la institución educativa.
ARTÍCULO 73.- Los estudiantes de Bachillerato Tecnológico deberán observar las disposiciones establecidas en el
Manual de Prácticas Profesionales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 74.- Se entiende por titulación el procedimiento mediante el cual se obtiene el Título de la carrera
técnica cursada, una vez cumplidas las disposiciones establecidas en el Manual de Titulación.
ARTÍCULO 75.- Para obtener el título de técnico, el pasante deberá acreditar el plan de estudios, teniendo como
límite tres años a partir de la fecha de su egreso.
ARTÍCULO 76.- El pasante podrá titularse mediante alguna de las opciones siguientes:
I. Titulación automática:
Competencias profesionales: Cuando el pasante acredite con calificación mínima de 9 cada uno de los
módulos de la carrera cursada, sin haber presentado exámenes de regularización; y
Excelencia Académica: Cuando el promedio general mínimo sea de 9 puntos, sin haber presentado
exámenes de regularización en ninguna materia o módulo profesional.
Memoria de trabajo profesional: Cuando el pasante integra un informe escrito de las actividades realizadas
durante su servicio social o estadías, relacionadas con la carrera cursada;
Diseño de prototipo tecnológico: Cuando en forma individual o colectiva se diseña o aporta un modelo
tecnológico innovador, que demuestre las competencias profesionales adquiridas en la carrera cursada que
satisfaga una necesidad, acompañada del documento escrito donde se aportan los elementos teóricos y
técnicos utilizados para su elaboración;
Proyecto incubadora de empresas: Cuando en forma individual o colectiva se elabora un documento técnico
metodológico que fundamenta la creación de una actividad humana productiva en los sectores de bienes y
servicios, refiriendo la aplicación de las competencias profesionales desarrolladas en la carrera técnica
cursada;
Manual teórico práctico: La elaboración de un documento guía con rigor metodológico, a partir de una
problemática que describa y fundamente una secuencia de acciones a desarrollar con base en las
competencias profesionales adquiridas en la carrera técnica cursada; y
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1-3EL UNO 13 de mayo de 2009
VI. Constancia de competencias laborales: Cuando un organismo, empresa o institución certificada, reconoce y
valida las competencias profesionales adquiridas por el pasante durante su formación con base a los
requerimientos de calidad exigibles por el sector productivo.
ARTÍCULO 77.- El procedimiento de titulación se realizará en el plantel previa presentación de los documentos
siguientes:
Certificado de terminación de estudios;
Certificado de Servicio Social;
Constancia de acreditación de prácticas profesionales; y
Recibo de pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 78.- La expedición del título estará a cargo del plantel, que a su vez, lo remitirá al Departamento de
Profesiones de la Secretaria para su inscripción en el Registro Estatal de Educación.
ARTÍCULO 79.- Para el trámite del registro de título y expedición de cédula personal con efectos de patente ante
la Dirección General de Profesiones de la SEP, el plantel integrará el expediente con la documentación que establece
el Departamento de Profesiones de la Secretaria, con independencia de que este trámite pueda realizarlo el
interesado.
ARTÍCULO 80.- Los planteles actualizarán los expedientes de registro de título y expedición de cédula personal
con efectos de patente, ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.- La normativa de portabilidad de estudios y tránsito de estudiantes se aplicará en los planteles de
Bachillerato General y Bachillerato Tecnológico dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
de México y particulares incorporadas a partir del ciclo escolar 2008-2009.
CUARTO.- Los planes y programas vigentes al momento de entrar en vigor los presentes Lineamientos, se
aplicarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario por la autoridad competente.
QUINTO.- La Dirección General de Educación Media Superior expedirá los Manuales de Prácticas Profesionales y
de Titulación, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de abril del año
2009.
LIC. MARÍA GUADALUPE MONTER FLORES
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(RUBRICA).