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Impedimentos para contratar con
el Estado
Casuística de la Subdirección de Identificación de Riesgos en
Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión
de Riesgos
Preguntas preliminares
CASO 1
CASO 2
CASO 3
El padre de un viceministro de Estado, es miembro
del Directorio de una empresa. ¿La empresa puede
contratar con el Estado durante el periodo de
tiempo en que el viceministro viene ejerciendo
dicho cargo o hasta 12 meses después?
¿El hermano, la cónyuge, y la suegra de un Vice
Gobernador Regional pueden contratar con el
Estado?. ¿En qué ámbito?
¿El cónyuge de una Viceministra de Estado, puede
contratar con el Estado, mientras ésta ejerza el
cargo o hasta 12 meses después?
Importancia del proceso de contratación pública
ENTIDAD
PROVEEDOR
• BIENES
• SERVICIOS
• OBRAS
Principio de Integridad
• Artículo 2, literal j) de la LCE: La conducta de los
participes en cualquier etapa del proceso de
contratación está guiada por la honestidad y
veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la
misma que, de producirse, debe ser comunicada a
las autoridades competentes de manera directa y
oportuna.
Requisitos para contratar con el Estado
• Contar con Registro Nacional de Proveedores(*)
• No estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para
contratar con el Estado.
• Cumplir con los requisitos técnicos inherentes a la naturaleza
del servicio o a la comercialización del bien.
(*) Salvo excepciones previstas en el artículo 10 RLCE.
¿En qué consisten los Impedimentos para
contratar con el Estado?
LIBERTAD DE CONCURRENCIA IMPEDIDOS PARA CONTRATAR
CON EL ESTADO
RESTRICCIONES ❑ Participantes
❑ Postores
❑ Contratista
❑ Subcontratista
Impedimentos para contratar con el Estado
Impedimentos para contratar con el Estado
¿A quiénes aplica?
Articulo 11 de la Ley N° 30225
Impedimentos para contratar con el Estado
•Presidente y los Vicepresidentes de la República.
•Congresistas de la República.
•Jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.
•Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos.
a) Todo proceso de
contratación mientras
ejerzan el cargo y hasta
doce (12) meses despues de
haber dejado el mismo.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
TODO PROCESO TODO PROCESO
Impedimentos para contratar con el Estado
•Los Ministros y Viceministros de Estado.
b) En Todo proceso de
contratación mientras ejerza el
cargo y hasta doce (12) meses
despues en el ambito de su
sector.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO PROCESO
•Gobernadores.
•Vicegobernadores.
•Los Jueces de las Cortes Superiores de
Justicia.
•Los Alcaldes.
c) y d)
d) En todo proceso de
contratación mientras ejerzan el
cargo; hasta doce (12) meses
después solo en el ámbito de su
competencia.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIA
L
TODO PROCESO
COMPETENCIA
TERRITORIAL
•Consejeros de los Gobiernos
Regionales.
•Regidores.
c) y d) En todo proceso de contratación
en el ámbito de
su competencia
territorial durante el ejercicio del cargo
y hasta doce (12) meses después de
haber concluido el mismo.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIA
L
COMPETENCIA
TERRITORIAL
COMPETENCIA
TERRITORIAL
Impedimentos para contratar con el Estado
•Titulares de instituciones.
•Titulares de organismos públicos del Poder Ejecutivo.
•Funcionarios públicos.
•Empleados de confianza.
•Servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de
la materia.
•Gerentes de las empresas del Estado.
e) En
todo
contratació
n
ejercicio del cargo; hasta
proceso de
durante el
doce
(12) meses después sólo en la
entidad a la que pertenecieron.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIA
L
Suponen una situación de ventaja para
quien, el cargo o función desempeñada en
una Entidad, puede influenciar o
persuadir a ciertas personas, ordenar el
cumplimiento de determinadas medidas,
o contar con información de la cual otros
no disponen, respecto del proceso de
contratación a cargo de dicha Entidad.
Opinión N° 035-2019/DTN
Impedimentos para contratar con el Estado
• Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior (literal
e).
• Los trabajadores de las empresas del Estado.
f) En todo proceso de contratación en la
Entidad a la que pertenecen, mientras
ejercen su función. Luego de haber concluido
su función y hasta doce (12) meses después,
en la Entidad a la que pertenecieron, siempre
que por la función desempeñada hayan
tenido influencia, poder de decisión,
información privilegiada referida a tales
procesos o conflicto de intereses.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIA
L
SIN PODER DE DECISIÓN
NO ESTÁN
IMPEDIDOS
Impedimentos para contratar con el Estado
• Los directores de las empresas del Estado.
• Los miembros de los Consejos Directivos de los organismos
públicos del Poder Ejecutivo.
e) En todo
proceso de
contratación en el ámbito de su
Entidad, durante el ejercicio del
cargo y hasta doce (12) meses
después.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIA
L
SÓLO EN LA
ENTIDAD
SÓLO EN LA
ENTIDAD
Las personas naturales o personas jurídicas que tengan intervención directa en:
i) Determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado.
ii) Elaboración de documentos del procedimiento de selección.
iii) Calificación y evaluación de ofertas.
iv) Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de
los contratos de supervisión.
Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se
produce a través de personas que se vinculan a esta.
g) En el proceso
de contratación
correspondiente:
Garantizar la igualdad de acceso a la información –respecto del
objeto contractual futuro- entre los proveedores que participen
en el procedimiento de selección.
Opinión N° 051-
2019/DTN
Evitar un conflicto de intereses, ya que están en la posibilidad de
establecer condiciones que favorezcan su propia participación en
un procedimiento de selección.
Impedimentos para contratar con el Estado
Impedimentos aplicables a familiares
Parientes hasta el 2do grado de consanguinidad y afinidad
Afinidad
De conformidad con el artículo 237 del
Código Civil, el matrimonio produce
parentesco de afinidad entre cada uno de
los cónyuges con los parientes
consanguíneos del otro. Cada cónyuge
se halla en igual línea y grado de
parentesco por afinidad que el otro por
consanguinidad.
Literal SUJETO
DURANTE EL EJERCICIO DEL
CARGO
HASTA 12 MESES DE
HABER DEJADO EL
CARGO
egund
o DURANTE EL EJERCICIO DEL
CARGO
HASTA 12 MESES DE
HABER DEJADO EL
CARGO
a
Presidente y los Vicepresidentes
TODO
TODO
L
i
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a
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:
C
ó
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y
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g
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,
c
o
n
v
i
v
i
e
TODO
TODO
Congresistas de la República
Jueces Supremos
Titulares y los miembros del órgano colegiado de
los Organismos Constitucionales Autónomos.
b Ministros y Viceministros ÁMBITO DEL SECTOR ÁMBITO DEL SECTOR
c
Gobernadores
COMPETENCIA
TERRITORIAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
Vicegobernadores
Consejeros de los Gobiernos Regionales
COMPETENCIA
TERRITORIAL
d
Jueces de las Cortes Superiores de Justicia TODO
Alcaldes
Regidores
COMPETENCIA
TERRITORIAL
e
Titulares de instituciones o de organismos
públicos del Poder Ejecutivo.
TODO
ENTIDAD ENTIDAD
Funcionarios públicos, empleados de confianza,
servidores públicos con poder de dirección o decisión y
gerente de las empresas del Estado.
Directores de las empresas del Estado y los
miembros de los Consejos Directivos de los
organismos públicos del Poder Ejecutivo.
ENTIDAD
f
Servidores públicos sin poder de dirección o decisión y
trabajadores de las empresas del Estado.
ENTIDAD
(siempre que cuente con
influencia, poder de decisión,
información privilegiada o
conflicto de intereses)
ENTIDAD
ENTIDAD
(siempre que el servidor cuente
con influencia, poder de
decisión,
información privilegiada o
conflicto de intereses)
Literal SUJETO ÁMBITO
Cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad
g
Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en:
i) determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor
estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección,
iii) calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos
derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de
supervisión.
PROCESO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan
participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento
de selección.
j) En el ámbito y tiempo establecidos
para las personas señaladas en los
literales precedentes:
PERSONA
JURÍDICA
SIN FIN DE
LUCRO
IMPEDIDO
PARTICIPEN O HAYAN
PARTICIPADO COMO ASOCIADOS
O MIEMBROS DE SUS CONSEJOS
DIRECTIVOS
DONDE
CONVOCATORIA
12 meses
anteriores
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica
prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las citadas personas.
k) En el ámbito y tiempo establecidos
para las personas señaladas en los
literales precedentes:
PERSONA
JURÍDICA
IMPEDIDO
ACTUE COMO INTEGRANTES DE
LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, APODERADOS O
REPRESENTANTES LEGALES
DONDE
PERSONA
NATURAL
ACTUE COMO APODERADOS O
REPRESENTANTES
Salvo que ya no forme
parte de la persona
jurídica. Opinión N° 013-
2019/DTN
Impedimentos para contratar con el Estado
Impedimentos para contratar con el Estado
j) En el ámbito y tiempo establecidos
para las personas señaladas en los
literales precedentes:
Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan
participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento
de selección.
PERSONA
JURÍDICA
SIN FIN DE
LUCRO
IMPEDIDO
PARTICIPEN O HAYAN
PARTICIPADO COMO ASOCIADOS
O MIEMBROS DE SUS CONSEJOS
DIRECTIVOS
DONDE
CONVOCATORIA
12 meses
anteriores
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica
prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las citadas personas.
k) En el ámbito y tiempo establecidos
para las personas señaladas en los
literales precedentes:
PERSONA
JURÍDICA
IMPEDIDO
ACTUE COMO INTEGRANTES DE
LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, APODERADOS O
REPRESENTANTES LEGALES
DONDE
PERSONA
NATURAL
ACTUE COMO APODERADOS O
REPRESENTANTES
Salvo que ya no forme
parte de la persona
jurídica. Opinión N° 013-
2019/DTN
ANÁLISIS DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA SUB
DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN
CONTRATACIONES DIRECTAS Y SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL OSCE
DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE
El padre de un viceministro de Estado, es
miembro del Directorio de una empresa. ¿La
empresa puede contratar con el Estado mientras
el viceministro ejerza el cargo o hasta 12 meses
después?
CASO 1
DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO PROCESO
23/07/2019 A LA FECHA (Resolución
publicada en el Diario El Peruano)
VICEMINISTRO
DE ESTADO
MIEMBRO DEL
CONCEJO
DIRECTIVODE
EMPRESA
Padre
2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL
WEB DE LA ENTIDAD)
DESDE EL 23/07/2019 HASTA 12 MESES DESPUÉS
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO PROCESO
MIEMBRO DEL
CONCEJO
DIRECTIVODE
EMPRESA
2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL
WEB DE LA ENTIDAD)
DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE
Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que el proveedor
habría realizado cincuenta y ocho (58) contrataciones con
el Estado, a través de órdenes de compra y de servicio
correspondientes al supuesto excluido del ámbito de
aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal a)
del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, aun cuando los
impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran
aplicables.
• Se emitió el Dictamen N° 013-2020-OSCE- SIRE
• Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el
Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control
DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE
CASO 2
¿El cónyuge de una Viceministra, puede
contratar con el Estado, mientras esta ejerza el
cargo o hasta 12 meses después?
15/03/2019 al 26/05/2020
Cónyuge
Realizó un contratación el 03/12/2019
(CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA
ENTIDAD)
DESDE EL 15/03/2019 al 26/05/2020 HASTA 12 MESES DESPUÉS
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO PROCESO
25/05/2021
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
ÁMBITO DEL
SECTOR
DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE
VICE MINISTRO
DE ESTADO PERSONA
NATURAL
DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE
Se advierte que una Entidad contrató los servicios del cónyuge de
la Viceministra aun cuando los impedimentos señalados en el
artículo 11 del T.U.O de la Ley le eran aplicables
• Se emitió el Dictamen N° 020-2020-OSCE- SIRE
• Se advirtieron indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones
del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de
encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser
sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo tanto, se remitió el caso
al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio al respectivo procedimiento
administrativo sancionador.
• Asimismo, se remitió el Dictamen a la Entidad contratante y al Sistema Nacional de
Control, para las acciones que correspondan, dentro del marco de sus competencias.
PERSONA
NATURAL
Realizó un contratación el 03/12/2019
(CONOSCE Y FUP)
DICTAMEN N° 072-2020-OSCE-SIRE
Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que la empresa, de la
cual el Gobernador Regional era miembro del órgano de
Administración, habría realizado quince (15) contrataciones
con el Estado, a través de órdenes de servicio
correspondientes al supuesto excluido del ámbito de
aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal a)
del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, aun cuando los
impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran
aplicables.
• Se emitió el Dictamen N° 072-2020-OSCE- SIRE
• Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con
el Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de
Control
• El TCE informó la apertura de quince (15) expedientes
sancionadores
GOBERNADOR REGIONAL
Autoridad era parte del
ORGANO DE
ADMINISTRACIÓN de la
empresa PALOMA SAC y
contrató con el Estado,
mientras ejercía el cargo.
DICTAMEN N° 122-2020-OSCE-SIRE
A partir de la fecha en la cual asumió
el cargo de Vicegobernadora Regional,
su hermano, su cónyuge y su suegra
contrataron con el Estado, en el
ámbito de su competencia territorial
VICEGOBERNADOR
REGIONAL
Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que su hermano habría
realizado cinco (05) contrataciones con el Estado, a través de
órdenes de servicio, su cónyuge habría realizado una (01)
contratación con el Estado y su suegra habría realizado cinco (05)
contrataciones con el Estado , correspondientes al supuesto
excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión
contemplado en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la
Ley, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de
la Ley le eran aplicables.
• Se emitió el Dictamen N° 122-2020-OSCE- SIRE
• Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el
Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control
• El TCE informó la apertura de cinco expedientes sancionadores
contra el hermano, un expediente sancionador contra el cónyuge y
cinco expedientes sancionadores contra la suegra.
Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que el hijo del Consejero
Regional habría realizado ocho (8) contrataciones con el Estado, a
través de órdenes de compra y de servicio correspondientes al
supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión
contemplado en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley,
aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le
eran aplicables.
• Se emitió el Dictamen N° 54-2021-OSCE- SIRE
• Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el Estado, la
Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control
• El TCE informó la apertura de ocho expedientes sancionadores
• El TCE emitió Resolución N° 2416-2022-TCE-S1 (respecto de tres
expedientes), sancionando con cuatro menes de inhabilitación temporal
DICTAMEN N° 54-2021-OSCE-SIRE
CONSEJERO REGIONAL
El hijo contrató con
el Estado peruano durante el periodo en
el cual su padre desempeñaba el cargo
de Consejero Regional y dentro del
ámbito de su
competencia territorial.
¿CÓMO IDENTIFICAR A UN PROVEEDOR
IMPEDIDO?
Plataformas del OSCE
(verificar la existencia de
indicios de impedimentos)
Conforme lo previsto en el artículo
11 del Reglamento de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del
Estado, es una exclusiva
responsabilidad de los proveedores
mantener actualizada su
información ante el RNP.
FICHA UNICA DEL PROVEEDOR
https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/
Buscador de proveedores adjudicados - CONOSCE
http://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/%3Apublic%3AANTECEDENTES_PROVEEDORES
%3AANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/generatedContent?userid=public&password=key
Buscador de proveedores adjudicados - CONOSCE
- Vigencia del RNP
- Composición societaria
- Adjudicaciones
CONCLUSIONES
• En el ordenamiento jurídico nacional rige el principio de inaplicabilidad por analogía de las
normas que restringen derechos, por lo que, los impedimentos previstos en el artículo 11 de
la Ley, al restringir la libre participación de los proveedores en las contrataciones públicas,
no pueden extenderse a supuestos no contemplados en dicho artículo.
• Constituye una infracción a la normativa de contratación pública, contratar con el Estado
encontrándose impedido conforme a Ley, razón por la cual, los proveedores y las Entidades
contratantes deben ser cautelosos con la verificación de los impedimentos establecidos en
el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
• Es una exclusiva responsabilidad de los proveedores mantener actualizada su información
ante el RNP, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado.
MUCHAS GRACIAS

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Willer Gehizon Sanchez Mora
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Impedimentos para contratar con el Estado.pdf

  • 1. 2023 Impedimentos para contratar con el Estado Casuística de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos
  • 2. Preguntas preliminares CASO 1 CASO 2 CASO 3 El padre de un viceministro de Estado, es miembro del Directorio de una empresa. ¿La empresa puede contratar con el Estado durante el periodo de tiempo en que el viceministro viene ejerciendo dicho cargo o hasta 12 meses después? ¿El hermano, la cónyuge, y la suegra de un Vice Gobernador Regional pueden contratar con el Estado?. ¿En qué ámbito? ¿El cónyuge de una Viceministra de Estado, puede contratar con el Estado, mientras ésta ejerza el cargo o hasta 12 meses después?
  • 3. Importancia del proceso de contratación pública ENTIDAD PROVEEDOR • BIENES • SERVICIOS • OBRAS
  • 4. Principio de Integridad • Artículo 2, literal j) de la LCE: La conducta de los participes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  • 5. Requisitos para contratar con el Estado • Contar con Registro Nacional de Proveedores(*) • No estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para contratar con el Estado. • Cumplir con los requisitos técnicos inherentes a la naturaleza del servicio o a la comercialización del bien. (*) Salvo excepciones previstas en el artículo 10 RLCE.
  • 6. ¿En qué consisten los Impedimentos para contratar con el Estado?
  • 7. LIBERTAD DE CONCURRENCIA IMPEDIDOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO RESTRICCIONES ❑ Participantes ❑ Postores ❑ Contratista ❑ Subcontratista Impedimentos para contratar con el Estado
  • 8. Impedimentos para contratar con el Estado ¿A quiénes aplica? Articulo 11 de la Ley N° 30225
  • 10. •Presidente y los Vicepresidentes de la República. •Congresistas de la República. •Jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República. •Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. a) Todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses despues de haber dejado el mismo. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL TODO PROCESO TODO PROCESO
  • 11. Impedimentos para contratar con el Estado •Los Ministros y Viceministros de Estado. b) En Todo proceso de contratación mientras ejerza el cargo y hasta doce (12) meses despues en el ambito de su sector. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO
  • 12. •Gobernadores. •Vicegobernadores. •Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. •Los Alcaldes. c) y d) d) En todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; hasta doce (12) meses después solo en el ámbito de su competencia. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIA L TODO PROCESO COMPETENCIA TERRITORIAL
  • 13. •Consejeros de los Gobiernos Regionales. •Regidores. c) y d) En todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIA L COMPETENCIA TERRITORIAL COMPETENCIA TERRITORIAL
  • 14. Impedimentos para contratar con el Estado •Titulares de instituciones. •Titulares de organismos públicos del Poder Ejecutivo. •Funcionarios públicos. •Empleados de confianza. •Servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia. •Gerentes de las empresas del Estado. e) En todo contratació n ejercicio del cargo; hasta proceso de durante el doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIA L Suponen una situación de ventaja para quien, el cargo o función desempeñada en una Entidad, puede influenciar o persuadir a ciertas personas, ordenar el cumplimiento de determinadas medidas, o contar con información de la cual otros no disponen, respecto del proceso de contratación a cargo de dicha Entidad. Opinión N° 035-2019/DTN
  • 15. Impedimentos para contratar con el Estado • Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior (literal e). • Los trabajadores de las empresas del Estado. f) En todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIA L SIN PODER DE DECISIÓN NO ESTÁN IMPEDIDOS
  • 16. Impedimentos para contratar con el Estado • Los directores de las empresas del Estado. • Los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo. e) En todo proceso de contratación en el ámbito de su Entidad, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIA L SÓLO EN LA ENTIDAD SÓLO EN LA ENTIDAD
  • 17. Las personas naturales o personas jurídicas que tengan intervención directa en: i) Determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado. ii) Elaboración de documentos del procedimiento de selección. iii) Calificación y evaluación de ofertas. iv) Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se produce a través de personas que se vinculan a esta. g) En el proceso de contratación correspondiente: Garantizar la igualdad de acceso a la información –respecto del objeto contractual futuro- entre los proveedores que participen en el procedimiento de selección. Opinión N° 051- 2019/DTN Evitar un conflicto de intereses, ya que están en la posibilidad de establecer condiciones que favorezcan su propia participación en un procedimiento de selección. Impedimentos para contratar con el Estado
  • 19. Parientes hasta el 2do grado de consanguinidad y afinidad Afinidad De conformidad con el artículo 237 del Código Civil, el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
  • 20. Literal SUJETO DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO HASTA 12 MESES DE HABER DEJADO EL CARGO egund o DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO HASTA 12 MESES DE HABER DEJADO EL CARGO a Presidente y los Vicepresidentes TODO TODO L i t e r a l h ) : C ó n y u g e , c o n v i v i e TODO TODO Congresistas de la República Jueces Supremos Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. b Ministros y Viceministros ÁMBITO DEL SECTOR ÁMBITO DEL SECTOR c Gobernadores COMPETENCIA TERRITORIAL COMPETENCIA TERRITORIAL Vicegobernadores Consejeros de los Gobiernos Regionales COMPETENCIA TERRITORIAL d Jueces de las Cortes Superiores de Justicia TODO Alcaldes Regidores COMPETENCIA TERRITORIAL e Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo. TODO ENTIDAD ENTIDAD Funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión y gerente de las empresas del Estado. Directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo. ENTIDAD f Servidores públicos sin poder de dirección o decisión y trabajadores de las empresas del Estado. ENTIDAD (siempre que cuente con influencia, poder de decisión, información privilegiada o conflicto de intereses) ENTIDAD ENTIDAD (siempre que el servidor cuente con influencia, poder de decisión, información privilegiada o conflicto de intereses) Literal SUJETO ÁMBITO Cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad g Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: i) determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii) calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. PROCESO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
  • 21.
  • 22. Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. j) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes: PERSONA JURÍDICA SIN FIN DE LUCRO IMPEDIDO PARTICIPEN O HAYAN PARTICIPADO COMO ASOCIADOS O MIEMBROS DE SUS CONSEJOS DIRECTIVOS DONDE CONVOCATORIA 12 meses anteriores Impedimentos para contratar con el Estado
  • 23. Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes: PERSONA JURÍDICA IMPEDIDO ACTUE COMO INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES DONDE PERSONA NATURAL ACTUE COMO APODERADOS O REPRESENTANTES Salvo que ya no forme parte de la persona jurídica. Opinión N° 013- 2019/DTN Impedimentos para contratar con el Estado
  • 24.
  • 25. Impedimentos para contratar con el Estado j) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes: Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. PERSONA JURÍDICA SIN FIN DE LUCRO IMPEDIDO PARTICIPEN O HAYAN PARTICIPADO COMO ASOCIADOS O MIEMBROS DE SUS CONSEJOS DIRECTIVOS DONDE CONVOCATORIA 12 meses anteriores
  • 26. Impedimentos para contratar con el Estado Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes: PERSONA JURÍDICA IMPEDIDO ACTUE COMO INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES DONDE PERSONA NATURAL ACTUE COMO APODERADOS O REPRESENTANTES Salvo que ya no forme parte de la persona jurídica. Opinión N° 013- 2019/DTN
  • 27. ANÁLISIS DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA SUB DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN CONTRATACIONES DIRECTAS Y SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL OSCE
  • 28.
  • 29. DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE El padre de un viceministro de Estado, es miembro del Directorio de una empresa. ¿La empresa puede contratar con el Estado mientras el viceministro ejerza el cargo o hasta 12 meses después? CASO 1
  • 30. DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO 23/07/2019 A LA FECHA (Resolución publicada en el Diario El Peruano) VICEMINISTRO DE ESTADO MIEMBRO DEL CONCEJO DIRECTIVODE EMPRESA Padre 2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) DESDE EL 23/07/2019 HASTA 12 MESES DESPUÉS ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO
  • 31. MIEMBRO DEL CONCEJO DIRECTIVODE EMPRESA 2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que el proveedor habría realizado cincuenta y ocho (58) contrataciones con el Estado, a través de órdenes de compra y de servicio correspondientes al supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Se emitió el Dictamen N° 013-2020-OSCE- SIRE • Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control
  • 32. DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE CASO 2 ¿El cónyuge de una Viceministra, puede contratar con el Estado, mientras esta ejerza el cargo o hasta 12 meses después?
  • 33. 15/03/2019 al 26/05/2020 Cónyuge Realizó un contratación el 03/12/2019 (CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) DESDE EL 15/03/2019 al 26/05/2020 HASTA 12 MESES DESPUÉS ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO 25/05/2021 HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO DEL SECTOR DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE VICE MINISTRO DE ESTADO PERSONA NATURAL
  • 34. DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE Se advierte que una Entidad contrató los servicios del cónyuge de la Viceministra aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del T.U.O de la Ley le eran aplicables • Se emitió el Dictamen N° 020-2020-OSCE- SIRE • Se advirtieron indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo tanto, se remitió el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador. • Asimismo, se remitió el Dictamen a la Entidad contratante y al Sistema Nacional de Control, para las acciones que correspondan, dentro del marco de sus competencias. PERSONA NATURAL Realizó un contratación el 03/12/2019 (CONOSCE Y FUP)
  • 35. DICTAMEN N° 072-2020-OSCE-SIRE Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que la empresa, de la cual el Gobernador Regional era miembro del órgano de Administración, habría realizado quince (15) contrataciones con el Estado, a través de órdenes de servicio correspondientes al supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Se emitió el Dictamen N° 072-2020-OSCE- SIRE • Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control • El TCE informó la apertura de quince (15) expedientes sancionadores GOBERNADOR REGIONAL Autoridad era parte del ORGANO DE ADMINISTRACIÓN de la empresa PALOMA SAC y contrató con el Estado, mientras ejercía el cargo.
  • 36. DICTAMEN N° 122-2020-OSCE-SIRE A partir de la fecha en la cual asumió el cargo de Vicegobernadora Regional, su hermano, su cónyuge y su suegra contrataron con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial VICEGOBERNADOR REGIONAL Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que su hermano habría realizado cinco (05) contrataciones con el Estado, a través de órdenes de servicio, su cónyuge habría realizado una (01) contratación con el Estado y su suegra habría realizado cinco (05) contrataciones con el Estado , correspondientes al supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Se emitió el Dictamen N° 122-2020-OSCE- SIRE • Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control • El TCE informó la apertura de cinco expedientes sancionadores contra el hermano, un expediente sancionador contra el cónyuge y cinco expedientes sancionadores contra la suegra.
  • 37. Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que el hijo del Consejero Regional habría realizado ocho (8) contrataciones con el Estado, a través de órdenes de compra y de servicio correspondientes al supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Se emitió el Dictamen N° 54-2021-OSCE- SIRE • Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control • El TCE informó la apertura de ocho expedientes sancionadores • El TCE emitió Resolución N° 2416-2022-TCE-S1 (respecto de tres expedientes), sancionando con cuatro menes de inhabilitación temporal DICTAMEN N° 54-2021-OSCE-SIRE CONSEJERO REGIONAL El hijo contrató con el Estado peruano durante el periodo en el cual su padre desempeñaba el cargo de Consejero Regional y dentro del ámbito de su competencia territorial.
  • 38. ¿CÓMO IDENTIFICAR A UN PROVEEDOR IMPEDIDO?
  • 39. Plataformas del OSCE (verificar la existencia de indicios de impedimentos) Conforme lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, es una exclusiva responsabilidad de los proveedores mantener actualizada su información ante el RNP.
  • 40. FICHA UNICA DEL PROVEEDOR https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/
  • 41. Buscador de proveedores adjudicados - CONOSCE http://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/%3Apublic%3AANTECEDENTES_PROVEEDORES %3AANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/generatedContent?userid=public&password=key
  • 42. Buscador de proveedores adjudicados - CONOSCE - Vigencia del RNP - Composición societaria - Adjudicaciones
  • 43. CONCLUSIONES • En el ordenamiento jurídico nacional rige el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restringen derechos, por lo que, los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley, al restringir la libre participación de los proveedores en las contrataciones públicas, no pueden extenderse a supuestos no contemplados en dicho artículo. • Constituye una infracción a la normativa de contratación pública, contratar con el Estado encontrándose impedido conforme a Ley, razón por la cual, los proveedores y las Entidades contratantes deben ser cautelosos con la verificación de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. • Es una exclusiva responsabilidad de los proveedores mantener actualizada su información ante el RNP, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.