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UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
ESCUELA DE POS GRADO
MAESTRIA
GERENCIA PÚBLICA
CATEDRA:
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
DOCENTE:
MG. ALAN MANUEL RUBIN ROBLES
TEMA:
- MODALIDADES DE EJECUCION CONTRACTUAL
- IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
INTEGRANTES:
1. Tuanama Lavi, José Wicley.
2. Randy Lucio, Carnero Tolmos.
3. Sindy Luz Jenifer, Santamaría Leandro.
4. Ingol Lozano, Alexander Alexei.
HUANUCO – PERU
Mayo - 2018
QUÉ ES LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La ejecución contractual es aquella fase de la contratación pública en la cual las
partes cumplen las prestaciones con las que se han comprometido: El postor ejecuta
la obra, suministra el bien o presta el servicio y, por su parte, la Entidad cumple con
efectuar el pago.
Esta etapa se inicia con el perfeccionamiento del contrato tras el otorgamiento de la
buena pro y culmina con la conformidad del área usuaria y el ulterior pago.
Artículo 15.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN LLAVE EN MANO (Artículo modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF).
El procedimiento de selección se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en
mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y, de ser el caso, la
operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta,
además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento.
ANALISIS
El procedimiento de selección será convocado como “llave en mano” cuando la
Entidad convocante exija al postor como requisito para participar lo siguiente:
Realizar una oferta única de todo lo requerido por la entidad, incluyendo la puesta en
funcionamiento.
Para la ejecución de Obras, el postor deberá ofertar la construcción en su conjunto,
incluyendo el equipamiento y su montaje, hasta la puesta en servicio de toda la obra.
Esto incluye la elaboración del Expediente Técnico. De ser el caso, hasta las
operaciones asistidas para la obra.
En los casos de contratación de Bienes, el postor deberá ofertar los Bienes en sí, su
instalación y su puesta en funcionamiento.
Entonces tenemos el siguiente ejemplo de Contrato Llave en Mano:
Una Entidad pública desea incorporar un ascensor en sus instalaciones como parte
de su política de inclusión social. Realiza, a través de un Comité de Selección, un
procedimiento de selección de Concurso Público. Establece el Sistema de
Contratación a Suma Alzada y la Modalidad de Ejecución del Contrato Llave en
Mano. Así, mediante la convocatoria, la Entidad requiere de un postor que oferte, por
un precio fijo e invariable, la construcción de tal ascensor.
¿POR QUÉ DEBE USARSE SOLO PARA PROCESOS
BAJO EL SISTEMA DE SUMA ALZADA?
Uno podría pensar inicialmente, incluir más de un sistema
dentro de un mismo proceso de selección, o emplearse el
sistema de precios unitarios, al margen de la modalidad
de ejecución contractual. Sin embargo, tomando en
cuenta la sugerencia de la Contraloría General de la
República, la cual había detectado irregularidades en la
utilización del sistema de precios unitarios en la
modalidad de Llave en Mano, en la etapa de ejecución
contractual.
I. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Artículo 11. Impedimentos
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes
de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros
del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.
b) Durante el ejercicio del cargo los Gobernadores, Vicegobernadores y los Consejeros de los Gobiernos Regionales, y en el ámbito
regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
c) Durante el ejercicio del cargo los Ministros y Viceministros, y en el ámbito de su sector, hasta doce (12) meses después de haber dejado
el cargo.
d) Durante el ejercicio del cargo los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores, y en el ámbito de su competencia
territorial, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
e) Durante el ejercicio del cargo los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos,
empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a
dedicación exclusiva, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
f) En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información
privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo.
g) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las
características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la
autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o
hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que
aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria del respectivo proceso.
k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas
naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
l) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio
de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su
reglamento.
m) Las personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión,
peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o
delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.
n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero,
mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de
influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países;
(ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante
alguna autoridad nacional o extranjera competente.
o) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su
accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona
impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha
restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define
en el reglamento.
q) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en
la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro de abogados
sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la
Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN ESCUELA DE POS GRADO MAESTRIA GERENCIA PÚBLICA CATEDRA: SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS DOCENTE: MG. ALAN MANUEL RUBIN ROBLES TEMA: - MODALIDADES DE EJECUCION CONTRACTUAL - IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO INTEGRANTES: 1. Tuanama Lavi, José Wicley. 2. Randy Lucio, Carnero Tolmos. 3. Sindy Luz Jenifer, Santamaría Leandro. 4. Ingol Lozano, Alexander Alexei. HUANUCO – PERU Mayo - 2018
  • 2. QUÉ ES LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL La ejecución contractual es aquella fase de la contratación pública en la cual las partes cumplen las prestaciones con las que se han comprometido: El postor ejecuta la obra, suministra el bien o presta el servicio y, por su parte, la Entidad cumple con efectuar el pago. Esta etapa se inicia con el perfeccionamiento del contrato tras el otorgamiento de la buena pro y culmina con la conformidad del área usuaria y el ulterior pago. Artículo 15.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN LLAVE EN MANO (Artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF). El procedimiento de selección se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y, de ser el caso, la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento.
  • 3. ANALISIS El procedimiento de selección será convocado como “llave en mano” cuando la Entidad convocante exija al postor como requisito para participar lo siguiente: Realizar una oferta única de todo lo requerido por la entidad, incluyendo la puesta en funcionamiento. Para la ejecución de Obras, el postor deberá ofertar la construcción en su conjunto, incluyendo el equipamiento y su montaje, hasta la puesta en servicio de toda la obra. Esto incluye la elaboración del Expediente Técnico. De ser el caso, hasta las operaciones asistidas para la obra. En los casos de contratación de Bienes, el postor deberá ofertar los Bienes en sí, su instalación y su puesta en funcionamiento. Entonces tenemos el siguiente ejemplo de Contrato Llave en Mano: Una Entidad pública desea incorporar un ascensor en sus instalaciones como parte de su política de inclusión social. Realiza, a través de un Comité de Selección, un procedimiento de selección de Concurso Público. Establece el Sistema de Contratación a Suma Alzada y la Modalidad de Ejecución del Contrato Llave en Mano. Así, mediante la convocatoria, la Entidad requiere de un postor que oferte, por un precio fijo e invariable, la construcción de tal ascensor.
  • 4. ¿POR QUÉ DEBE USARSE SOLO PARA PROCESOS BAJO EL SISTEMA DE SUMA ALZADA? Uno podría pensar inicialmente, incluir más de un sistema dentro de un mismo proceso de selección, o emplearse el sistema de precios unitarios, al margen de la modalidad de ejecución contractual. Sin embargo, tomando en cuenta la sugerencia de la Contraloría General de la República, la cual había detectado irregularidades en la utilización del sistema de precios unitarios en la modalidad de Llave en Mano, en la etapa de ejecución contractual.
  • 5. I. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Artículo 11. Impedimentos a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. b) Durante el ejercicio del cargo los Gobernadores, Vicegobernadores y los Consejeros de los Gobiernos Regionales, y en el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. c) Durante el ejercicio del cargo los Ministros y Viceministros, y en el ámbito de su sector, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. d) Durante el ejercicio del cargo los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores, y en el ámbito de su competencia territorial, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. e) Durante el ejercicio del cargo los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. f) En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo.
  • 6. g) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión. h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo proceso. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. l) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su reglamento. m) Las personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.
  • 7. n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. o) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento. q) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.