4. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
DEL COMITÉ ESPECIAL
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
5. ¿QUIÉN DESIGNA AL COMITÉ ESPECIAL?
El Titular de la Entidad - ¿facultad delegable?
Características:
En función a las personas
Puede ser para más de un proceso
Por escrito
Debe indicarse quien actuará como Presidente
La Entidad entregará al Comité Especial el expediente de la
contratación, con la información técnica y económica.
6. ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA SER
MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL?
Titular de Entidad
Funcionarios: Control y fiscalización, salvo que el OCI sea el área
usuaria.
Funcionarios que aprobaron el expediente y las Bases,
designaron al Comité Especial y quienes resuelven apelaciones.
Funcionarios o servidores sancionados.
7. CONFORME AL ALCANCE DEL ENCARGO,
EL COMITÉ ESPECIAL PUEDE SER:
Comité Especial (ad-hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso.
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de
selección; permitido en las Adjudicaciones Directas y las
Menores Cuantías (excepto desiertos).
8. ¿CUÁNDO NO ES NECESARIO
CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL?
En los procesos de menor cuantía (OEC).
En las contrataciones exoneradas.
9. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
Deberá estar conformado por 3 miembros.
Comités Especiales para procesos de selección en general:
Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de
las contrataciones.
Un (01) integrante del área usuaria.
Un (01) puede ser el experto en el objeto de la convocatoria.
Comité Especial Permanente:
Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de las
contrataciones.
10. ¿CÓMO ES LA PARTICIPACIÓN
EN UN COMITÉ ESPECIAL?
Suplentes: Sustituye al titular en caso de su ausencia. La
Entidad evaluará el motivo de ausencia para determinar
responsabilidad. Si el titular ha sido reemplazado, previa
evaluación, éste podrá reincorporarse como suplente.
Experto Independiente: Personas jurídicas o naturales,
especialistas en el objeto de la convocatoria que integran al
Comité Especial. Se contratan vía menor cuantía.
11. RESPECTO A SUS INTEGRANTES
¿Pueden ser removidos?
No pueden ser removidos,
salvo caso fortuito, fuerza
mayor o cese en el servicio
debidamente declarado.
¿Cuándo cesan sus funciones?
Buena Pro consentida
Cancelación del proceso
Nota: No se puede renunciar al cargo
de miembro del Comité Especial
12. ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Para procesos en general
Para Sesionar: Todos
Para Adoptar Acuerdos:
Unanimidad
Mayoría (no cabe abstención)
Nota: Los actos deberán figurar en
actas suscritas, con las votaciones y la
fundamentación de los votos en contra.
13. FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL
Consultar los alcances de la información
proporcionada en el expediente de contratación
Elabora las Bases
Convoca al proceso
Absuelve consultas y observaciones
Evalúa propuestas
Otorga la Buena Pro
Declara desierto
Otros actos necesarios
14. ¿Qué sucede si el Comité Especial toma
conocimiento que en las propuestas obra un
documento sobre cuya veracidad existe duda
razonable?
FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL
15. ¿QUÉ ASPECTOS PUEDE
MODIFICAR EL COMITÉ ESPECIAL?
Factores de evaluación (Sólo por consultas y observaciones).
Condiciones de las Bases que no constituyan requerimientos
mínimos.
Puede realizar acciones de fiscalización, sin paralizar el
proceso de selección
Nota: El Comité Especial no puede modificar de oficio las
Bases aprobadas.
17. Para ser participante, postor y/o contratista se
requiere estar inscrito en el Registro Nacional
de Proveedores (RNP) y no estar impedido,
sancionado ni inhabilitado para contratar con
el Estado.
¿En la Ley Nº 30225 incluye otra categoría?
18. Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el
cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los
Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la
República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes,
Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los
Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del
Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los
funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la
materia;
19. Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que
tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor
referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de
selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en
el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,
el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad;
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,
las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior
al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria;
20. Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,
las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado
como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,
las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica
prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en
procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente
norma y su Reglamento;
21. Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de
los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado
parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente
para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo
actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme
a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de
socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y
cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social
y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
22. Prohibición de prácticas restrictivas
Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar
entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la
libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las
disposiciones vigentes.
¿Cómo lo regula la Ley Nº 30225? Art. 14º