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IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
CON EL ESTADO
Casuística de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas
y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos
Impedimentos para contratar con el Estado
de Autoridades del Gobierno Central
Preguntas preliminares
CASO 1
CASO 2
CASO 3
El padre de un viceministro de Estado, es miembro
del Directorio de una empresa. ¿La empresa puede
contratar con el Estado durante el periodo de
tiempo en que el viceministro viene ejerciendo
dicho cargo o hasta 12 meses después?
El primo de un exministro de Estado es
representante de una empresa ¿Dicha empresa
contratar con el Estado 11 meses después que el
Ministro haya dejado dicho cargo?
¿El cónyuge de una Viceministra de Estado, puede
contratar con el Estado, mientras ésta ejerza el
cargo o hasta 12 meses después?
Importancia del proceso de contratación pública
ENTIDAD
PROVEEDOR
• BIENES
• SERVICIOS
• OBRAS
Principio de Integridad
 Artículo 2, literal j) del TUO de la LCE: La conducta de los participes en cualquier etapa del
proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier
práctica indebida, la misma que, de producirse, debe ser comunicada a las autoridades
competentes de manera directa y oportuna.
Requisitos para contratar con el Estado
• Contar con Registro Nacional de Proveedores(*)
• No estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para
contratar con el Estado.
• Cumplir con lo requisitos técnicos inherentes a la naturaleza del
servicio o a la comercialización del bien.
(*) Salvo excepciones previstas en el artículo 10 RLCE.
¿En qué consisten los Impedimentos
para contratar con el Estado?
LIBERTAD DE CONCURRENCIA IMPEDIDOS PARA CONTRATAR
CON EL ESTADO
RESTRICCIONES  Participantes
 Postores
 Contratista
 Subcontratista
Impedimentos para contratar con el Estado
Impedimentos para contratar con el Estado
¿A QUIÉNESAPLICA?
AUTORIDADES Y
EMPLEADOS
PÚBLICOS
PARIENTES:
2DO GRADO DE
CONSAGUINIDAD
Y 2DO GRADO DE
AFINIDAD
PERSONAS
JURÍDICAS
VINCULADAS
SANCIONADOS Y
DEMÁS
IMPEDIDOS PARA
CONTRATAR CON EL ESTADO
Art. 11 Ley N° 30225
Impedimentos para contratar con el Estado
•Presidente y los Vicepresidentes de la República.
•Congresistas de la República.
•Jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.
•Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos.
a) En todo proceso de
contratación mientras ejerzan
el cargo y hasta doce (12)
meses después de haber
dejado el mismo.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
TODO PROCESO TODO PROCESO
Opinión N° 095-2016
Impedimentos para contratar con el Estado
•Los Ministros y Viceministros de Estado.
b) En todo proceso de
contratación mientras ejerza el
cargo y hasta doce (12) meses
después en el ámbito de su
sector.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO PROCESO
Impedimentos para contratar con el Estado
•Titulares de instituciones.
•Titulares de organismos públicos del Poder Ejecutivo.
•Funcionarios públicos.
•Empleados de confianza.
•Servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de
la materia.
•Gerentes de las empresas del Estado.
e) En todo
contratación
ejercicio del cargo; hasta
proceso de
durante el
doce
(12) meses después sólo en la
entidad a la que pertenecieron.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
Suponen una situación de ventaja para
quien, por
desempeñada
el cargo o
en una Entidad,
función
puede
influenciar o persuadir a ciertas personas,
ordenar el cumplimiento de determinadas
medidas, o contar con información de la
cual otros no disponen, respecto del
proceso de contratación a cargo de dicha
Entidad. Opinión N° 035-2019/DTN
Impedimentos para contratar con el Estado
• Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior (literal e).
• Los trabajadores de las empresas del Estado.
f) En todo proceso de contratación en la
Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen
su función. Luego de haber concluido su
función y hasta doce (12) meses después, en
la Entidad a la que pertenecieron, siempre
que por la función desempeñada hayan
tenido influencia, poder de decisión,
información privilegiada referida a tales
procesos o conflicto de intereses.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
SIN PODER DE DECISIÓN
NO ESTÁN
IMPEDIDOS
Impedimentos para contratar con el Estado
• Los directores de las empresas del Estado.
• Los miembros de los Consejos Directivos de los organismos
públicos del Poder Ejecutivo.
e) En todo proceso de
contratación en el ámbito de su
Entidad, durante el ejercicio del
cargo y hasta doce (12) meses
después.
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
SÓLO EN LA
ENTIDAD
SÓLO EN LA
ENTIDAD
Las personas naturales o personas jurídicas que tengan intervención directa en:
i) Determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado.
ii) Elaboración de documentos del procedimiento de selección.
iii) Calificación y evaluación de ofertas.
iv) Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de
los contratos de supervisión.
Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se
produce a través de personas que se vinculan a esta.
g) En el proceso de
contratación
correspondiente:
Garantizar la igualdad de acceso a la información –respecto del
objeto contractual futuro- entre los proveedores que participen en
el procedimiento de selección.
Opinión N° 051-
2019/DTN
Evitar un conflicto de intereses, ya que están en la posibilidad de
establecer condiciones que favorezcan su propia participación en
un procedimiento de selección.
Impedimentos para contratar con el Estado
Impedimentos aplicables a familiares
Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan
participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento
de selección.
j) En el ámbito y tiempo establecidos
para las personas señaladas en los
literales precedentes:
PERSONA
JURÍDICA
SIN FIN DE
LUCRO
IMPEDIDO
PARTICIPEN O HAYANPARTICIPADO
COMO ASOCIADOS O MIEMBROS
DE SUS CONSEJOS DIRECTIVOS
DONDE
CONVOCATORIA
12 meses anteriores
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica
prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las citadas personas.
k) En el ámbito y tiempo establecidos
para las personas señaladas en los
literales precedentes:
PERSONA
JURÍDICA
IMPEDIDO
ACTUE COMO INTEGRANTES DE
LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, APODERADOS O
REPRESENTANTES LEGALES
DONDE
PERSONA
NATURAL
ACTUE COMO APODERADOS O
REPRESENTANTES
Salvo que ya no forme
parte de la persona jurídica.
Opinión N° 013-2019/DTN
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para
contratar con el Estado.
l) En todo proceso de contratación:
PERSONA
JURÍDICA INHABILITADA
TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PERSONA
NATURAL
SUSPENDIDA
TODO PROCESO
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o
ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento
ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o
delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se
extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido
y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad
nacional o extranjera competente.
proceso de
m) En todo
contratación:
PERSONA
NATURAL
CONDENADA
Sentencia
consentida o
ejecutoriada
DELITOS
Concusión, peculado, corrupción
de funcionarios, enriquecimiento
ilícito, tráfico de influencias, delitos
cometidos en
procedimientos de
remates o
selección, o
delitos equivalentes en caso estos
hayan sido cometidos en otros
países.
HAYA
RECONOCIDO
Directamente o por
representante
PAIS O
EXTRANJERO
TODO PROCESO
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas
que: (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante
sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado,
corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias,
delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos
equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii)
directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o
reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante
alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de
consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o
personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.
n) En todo proceso de
contratación:
PERSONA
JURÍDICA
CONDENADA
Sentencia
consentida o
ejecutoriada
DELITOS
Concusión, peculado, corrupción de
funcionarios, enriquecimiento
ilícito, tráfico de influencias, delitos
cometidos en remates o
procedimientos de selección, o
delitos equivalentes en caso estos
hayan sido cometidos en otros
países.
HAYA
RECONOCIDO
Directamente o por
representante
REPRESENTANTE
LEGAL O
PERSONAS
VINCULADAS
PAIS O
EXTRANJERO
PERSONAS VINCULADAS: Persona jurídica propietaria de más del 30% de acciones o participaciones.
Persona natural que ejerce control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control.
TODO PROCESO
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las
representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia
comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra
persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo,
independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como
fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
o) En todo proceso de contratación:
PERSONA
NATURAL
En razón de las personas
que las representan, las
constituyen o participan
en su accionariado o
cualquier otra
circunstancia
comprobable.
Son continuación, derivación, sucesión, o
testaferro, de otra persona impedida o
inhabilitada.
PERSONA
JURÍDICA
Posee su control efectivo, independientemente de
la forma jurídica empleada para eludir dicha
restricción.
TODO PROCESO
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo
económico
p) En un mismo procedimiento de
selección :
PERSONA
NATURAL GRUPO ECONÓMICO
Es el conjunto de personas,
naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras,
conformadas por al menos dos
(2) de ellas:
PERSONA
JURÍDICA
Donde alguna ejerce el
control sobre la o las
demás.
Cuando el control
corresponde a una o
varias personas naturales
que actúan como unidad
de decisión.
EN UN MISMO
PROCEDIMIENTO
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles
• (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea
accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en
bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados
Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en
todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
q) En todo proceso de contratación:
PERSONA
NATURAL
Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI)*
Registro Nacional de Abogados Sancionados
por Mala Práctica Profesional
Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido
Otros registros creados por ley que impidan
contratar con el Estado
(*) O a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa.
Durante el tiempo que
se encuentre inscrito
en tales registros.
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que
hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas
durante un proceso electoral.
r) Por todo el período de gobierno representativo y
dentro de la circunscripción en la cual la organización
política beneficiada con el aporte ganó el proceso
electoral que corresponda.
PERSONA
JURÍDICA
NACIONAL EFECTUADO APORTES A
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS DURANTE UN
PROCESO ELECTORAL
EXTRANJERA
PERIODO DE GOBIERNO
Impedimentos para contratar con el Estado
Siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado
parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para
contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren
sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de
selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales,
integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios,
accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o
conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se
encuentre vigente.
s) En todo proceso
de contratación:
PERSONA
JURÍDICA
PERSONA
JURÍDICA
SANCIONADA
(INHABILITACIÓN
TEMPORAL O PERMANENTE)
MISMO OBJETO SOCIAL
• Integrantes formen o hayan formado
parte en la fecha en que se cometió la
infracción de la persona sancionada.
• Integrantes se encuentren sancionados
administrativamente con inhabilitación.
Integrantes: Socios, accionistas, participacionistas o titulares, siempre que su participación individual o conjunta sea superior al
treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social o representantes legales e integrantes de los órganos de administración.
Debe ser comprendido como un
criterio establecido por la Ley que
tiene por finalidad determinar un
vínculo real entre dos personas
jurídicas formalmente distintas. De
esta manera, el fin del dispositivo es
impedir que la persona jurídica
inhabilitada busque evadir la
ejecución de la sanción que le ha
sido impuesta empleando para este
fin a otra persona. Opinión N° 036-
2019/DTN
FINALIDAD:
Que una persona jurídica no
utilice a otra como un medio para
eludir la sanción de inhabilitación
que le ha sido impuesta.
Opinión N° 036-2019/DTN
Impedimentos para contratar con el Estado
Las personas naturales o jurídicas que se
encuentren comprendidas en las Listas de
Organismos Multilaterales de personas y empresas
no elegibles para ser contratadas.
t) En todo proceso de contratación:
PERSONA
JURÍDICA
INCLUIDAS EN LAS
LISTAS DE ORGANISMOS
MULTILATERALES COMO
NO ELEGIBLES
PERSONA
NATURAL
Impedimentos para contratar con el Estado
ANÁLISIS DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR
LA SUB DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE
RIESGOS EN CONTRATACIONES DIRECTAS Y
SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL OSCE
DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE
El padre de un viceministro de Estado, es
miembro del Directorio de una empresa. ¿La
empresa puede contratar con el Estado mientras
el viceministro ejerza el cargo o hasta 12 meses
después?
CASO 1
DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO
PROCESO
23/07/2019 A LA FECHA (Resolución
publicada en el Diario El Peruano)
VICEMINISTRO
DE ESTADO
MIEMBRO DEL
CONCEJO
DIRECTIVODE
EMPRESA
Padre
2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL
WEB DE LA ENTIDAD)
DESDE EL 23/07/2019 HASTA 12 MESES DESPUÉS
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO
PROCESO
MIEMBRO DEL
CONCEJO
DIRECTIVODE
EMPRESA
2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL
WEB DE LA ENTIDAD)
DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE
Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que el proveedor
habría realizado cincuenta y ocho (58) contrataciones con
el Estado, a través de órdenes de compra y de servicio
correspondientes al supuesto excluido del ámbito de
aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal
a) del numeral 5.1. del artículo 5 del T.U.O. de la Ley, aun
cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del
T.U.O de la Ley le eran aplicables.
• Se emitió el Dictamen N° 013-2020-OSCE- SIRE
• Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el
Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control
DICTAMEN N° 066-2021-OSCE-SIRE
CASO 2
El primo de un exministro de Estado, es
representante de una empresa ¿Puede la
empresa contratar con el Estado 11 meses
después de que el Ministro haya dejado el cargo?
DICTAMEN N° 066-2021-OSCE-SIRE
05/12/2016 al 27/12/2017
12/03/2019 al 30/09/2019
MINISTRO DE
ESTADO
REPRESENTANTE
LEGAL DE LA
EMPRESA
Primo
11/08/2020 AL 27/04/2021(CONOSCE
Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD)
DESDE EL 12/03/2019 AL 30/09/2019 HASTA 12 MESES DESPUÉS
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO
PROCESO
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO
PROCESO
29/09/2020
DICTAMEN N° 066-2021-OSCE-SIRE
11/08/2020 AL 27/04/2021(CONOSCE
Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD)
REPRESENTANTE
LEGAL DE LA
EMPRESA
Las contrataciones realizadas por el proveedor durante el
periodo en el cual el Representante era el (primo del
Ministro de Estado), no configuran un indicio de infracción
a la normativa de contrataciones del Estado vigente
• Se emitió el Dictamen N° 066-2020-OSCE- SIRE
• No se identificaron indicios de vulneración al artículo 50 del
TUO de la LCE, debido a que un primo tiene vínculo de cuarto
grado de consanguinidad.
DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE
CASO 3
¿El cónyuge de una Viceministra, puede contratar
con el Estado, mientras esta ejerza el cargo o
hasta 12 meses después?
15/03/2019 al 26/05/2020
Cónyuge
Realizó un contratación el 03/12/2019
(CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA
ENTIDAD)
DESDE EL 15/03/2019 al 26/05/2020 HASTA 12 MESES DESPUÉS
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO
PROCESO
25/05/2021
HASTA 12 MESES DESPUÉS
DURANTE EL CARGO
ÁMBITO
TEMPORAL
ÁMBITO
ESPACIAL
ÁMBITO DEL
SECTOR
TODO
PROCESO
DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE
VICE MINISTRO
DE ESTADO PERSONA
NATURAL
DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE
Se advierte que una Entidad contrató los servicios del cónyuge de
la Viceministra aun cuando los impedimentos señalados en el
artículo 11 del T.U.O de la Ley le eran aplicables
• Se emitió el Dictamen N° 020-2020-OSCE- SIRE
• Se advirtieron indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones
del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de
encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser
sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo tanto, se remitió el caso al
referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio al respectivo procedimiento
administrativo sancionador.
• Asimismo, se remitió el Dictamen a la Entidad contratante y al Sistema Nacional de
Control, para las acciones que correspondan, dentro del marco de sus competencias.
PERSONA
NATURAL
Realizó un contratación el 03/12/2019
(CONOSCE Y FUP)
Conclusiones
 En el ordenamiento jurídico nacional rige el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que
restringen derechos, por lo que, los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley, al restringir la
libre participación de los proveedores en las contrataciones públicas, no pueden extenderse a
supuestos no contemplados en dicho artículo.
 Constituye una infracción a la normativa de contratación pública, contratar con el Estado
encontrándose impedido conforme a Ley, razón por la cual, los proveedores y las Entidades
contratantes deben ser cautelosos con la verificación de los impedimentos establecidos en el
artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
 Es una exclusiva responsabilidad de los proveedores mantener actualizada su información
ante el RNP, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado.
RONDA DE PREGUNTAS
El OSCE supervisa y promueve
contrataciones públicas
eficientes, transparentes e íntegras,
para el bienestar de todos los peruanos

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Impedimentos contratar Estado

  • 1. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Casuística de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos
  • 2. Impedimentos para contratar con el Estado de Autoridades del Gobierno Central
  • 3. Preguntas preliminares CASO 1 CASO 2 CASO 3 El padre de un viceministro de Estado, es miembro del Directorio de una empresa. ¿La empresa puede contratar con el Estado durante el periodo de tiempo en que el viceministro viene ejerciendo dicho cargo o hasta 12 meses después? El primo de un exministro de Estado es representante de una empresa ¿Dicha empresa contratar con el Estado 11 meses después que el Ministro haya dejado dicho cargo? ¿El cónyuge de una Viceministra de Estado, puede contratar con el Estado, mientras ésta ejerza el cargo o hasta 12 meses después?
  • 4. Importancia del proceso de contratación pública ENTIDAD PROVEEDOR • BIENES • SERVICIOS • OBRAS
  • 5. Principio de Integridad  Artículo 2, literal j) del TUO de la LCE: La conducta de los participes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  • 6. Requisitos para contratar con el Estado • Contar con Registro Nacional de Proveedores(*) • No estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para contratar con el Estado. • Cumplir con lo requisitos técnicos inherentes a la naturaleza del servicio o a la comercialización del bien. (*) Salvo excepciones previstas en el artículo 10 RLCE.
  • 7. ¿En qué consisten los Impedimentos para contratar con el Estado?
  • 8. LIBERTAD DE CONCURRENCIA IMPEDIDOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO RESTRICCIONES  Participantes  Postores  Contratista  Subcontratista Impedimentos para contratar con el Estado
  • 9. Impedimentos para contratar con el Estado ¿A QUIÉNESAPLICA? AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS PARIENTES: 2DO GRADO DE CONSAGUINIDAD Y 2DO GRADO DE AFINIDAD PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS SANCIONADOS Y DEMÁS IMPEDIDOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Art. 11 Ley N° 30225
  • 10. Impedimentos para contratar con el Estado •Presidente y los Vicepresidentes de la República. •Congresistas de la República. •Jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República. •Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. a) En todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL TODO PROCESO TODO PROCESO Opinión N° 095-2016
  • 11. Impedimentos para contratar con el Estado •Los Ministros y Viceministros de Estado. b) En todo proceso de contratación mientras ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después en el ámbito de su sector. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO
  • 12. Impedimentos para contratar con el Estado •Titulares de instituciones. •Titulares de organismos públicos del Poder Ejecutivo. •Funcionarios públicos. •Empleados de confianza. •Servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia. •Gerentes de las empresas del Estado. e) En todo contratación ejercicio del cargo; hasta proceso de durante el doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL Suponen una situación de ventaja para quien, por desempeñada el cargo o en una Entidad, función puede influenciar o persuadir a ciertas personas, ordenar el cumplimiento de determinadas medidas, o contar con información de la cual otros no disponen, respecto del proceso de contratación a cargo de dicha Entidad. Opinión N° 035-2019/DTN
  • 13. Impedimentos para contratar con el Estado • Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior (literal e). • Los trabajadores de las empresas del Estado. f) En todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL SIN PODER DE DECISIÓN NO ESTÁN IMPEDIDOS
  • 14. Impedimentos para contratar con el Estado • Los directores de las empresas del Estado. • Los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo. e) En todo proceso de contratación en el ámbito de su Entidad, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después. HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL SÓLO EN LA ENTIDAD SÓLO EN LA ENTIDAD
  • 15. Las personas naturales o personas jurídicas que tengan intervención directa en: i) Determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado. ii) Elaboración de documentos del procedimiento de selección. iii) Calificación y evaluación de ofertas. iv) Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se produce a través de personas que se vinculan a esta. g) En el proceso de contratación correspondiente: Garantizar la igualdad de acceso a la información –respecto del objeto contractual futuro- entre los proveedores que participen en el procedimiento de selección. Opinión N° 051- 2019/DTN Evitar un conflicto de intereses, ya que están en la posibilidad de establecer condiciones que favorezcan su propia participación en un procedimiento de selección. Impedimentos para contratar con el Estado
  • 17.
  • 18. Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. j) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes: PERSONA JURÍDICA SIN FIN DE LUCRO IMPEDIDO PARTICIPEN O HAYANPARTICIPADO COMO ASOCIADOS O MIEMBROS DE SUS CONSEJOS DIRECTIVOS DONDE CONVOCATORIA 12 meses anteriores Impedimentos para contratar con el Estado
  • 19. Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes: PERSONA JURÍDICA IMPEDIDO ACTUE COMO INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES DONDE PERSONA NATURAL ACTUE COMO APODERADOS O REPRESENTANTES Salvo que ya no forme parte de la persona jurídica. Opinión N° 013-2019/DTN Impedimentos para contratar con el Estado
  • 20. Las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado. l) En todo proceso de contratación: PERSONA JURÍDICA INHABILITADA TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PERSONA NATURAL SUSPENDIDA TODO PROCESO Impedimentos para contratar con el Estado
  • 21. Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. proceso de m) En todo contratación: PERSONA NATURAL CONDENADA Sentencia consentida o ejecutoriada DELITOS Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en procedimientos de remates o selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. HAYA RECONOCIDO Directamente o por representante PAIS O EXTRANJERO TODO PROCESO Impedimentos para contratar con el Estado
  • 22. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que: (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio. n) En todo proceso de contratación: PERSONA JURÍDICA CONDENADA Sentencia consentida o ejecutoriada DELITOS Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. HAYA RECONOCIDO Directamente o por representante REPRESENTANTE LEGAL O PERSONAS VINCULADAS PAIS O EXTRANJERO PERSONAS VINCULADAS: Persona jurídica propietaria de más del 30% de acciones o participaciones. Persona natural que ejerce control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control. TODO PROCESO Impedimentos para contratar con el Estado
  • 23. Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. o) En todo proceso de contratación: PERSONA NATURAL En razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable. Son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada. PERSONA JURÍDICA Posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción. TODO PROCESO Impedimentos para contratar con el Estado
  • 24. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico p) En un mismo procedimiento de selección : PERSONA NATURAL GRUPO ECONÓMICO Es el conjunto de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos (2) de ellas: PERSONA JURÍDICA Donde alguna ejerce el control sobre la o las demás. Cuando el control corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. EN UN MISMO PROCEDIMIENTO Impedimentos para contratar con el Estado
  • 25. Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles • (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. q) En todo proceso de contratación: PERSONA NATURAL Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)* Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido Otros registros creados por ley que impidan contratar con el Estado (*) O a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Durante el tiempo que se encuentre inscrito en tales registros. Impedimentos para contratar con el Estado
  • 26. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral. r) Por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda. PERSONA JURÍDICA NACIONAL EFECTUADO APORTES A ORGANIZACIONES POLÍTICAS DURANTE UN PROCESO ELECTORAL EXTRANJERA PERIODO DE GOBIERNO Impedimentos para contratar con el Estado
  • 27. Siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. s) En todo proceso de contratación: PERSONA JURÍDICA PERSONA JURÍDICA SANCIONADA (INHABILITACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE) MISMO OBJETO SOCIAL • Integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción de la persona sancionada. • Integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación. Integrantes: Socios, accionistas, participacionistas o titulares, siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social o representantes legales e integrantes de los órganos de administración. Debe ser comprendido como un criterio establecido por la Ley que tiene por finalidad determinar un vínculo real entre dos personas jurídicas formalmente distintas. De esta manera, el fin del dispositivo es impedir que la persona jurídica inhabilitada busque evadir la ejecución de la sanción que le ha sido impuesta empleando para este fin a otra persona. Opinión N° 036- 2019/DTN FINALIDAD: Que una persona jurídica no utilice a otra como un medio para eludir la sanción de inhabilitación que le ha sido impuesta. Opinión N° 036-2019/DTN Impedimentos para contratar con el Estado
  • 28. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas. t) En todo proceso de contratación: PERSONA JURÍDICA INCLUIDAS EN LAS LISTAS DE ORGANISMOS MULTILATERALES COMO NO ELEGIBLES PERSONA NATURAL Impedimentos para contratar con el Estado
  • 29. ANÁLISIS DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA SUB DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN CONTRATACIONES DIRECTAS Y SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL OSCE
  • 30. DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE El padre de un viceministro de Estado, es miembro del Directorio de una empresa. ¿La empresa puede contratar con el Estado mientras el viceministro ejerza el cargo o hasta 12 meses después? CASO 1
  • 31. DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO 23/07/2019 A LA FECHA (Resolución publicada en el Diario El Peruano) VICEMINISTRO DE ESTADO MIEMBRO DEL CONCEJO DIRECTIVODE EMPRESA Padre 2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) DESDE EL 23/07/2019 HASTA 12 MESES DESPUÉS ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO
  • 32. MIEMBRO DEL CONCEJO DIRECTIVODE EMPRESA 2018,2019 Y 2020 (CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) DICTAMEN N° 013-2020-OSCE-SIRE Según el CONOSCE y la FUP, se advirtió que el proveedor habría realizado cincuenta y ocho (58) contrataciones con el Estado, a través de órdenes de compra y de servicio correspondientes al supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión contemplado en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 del T.U.O. de la Ley, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del T.U.O de la Ley le eran aplicables. • Se emitió el Dictamen N° 013-2020-OSCE- SIRE • Se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones con el Estado, la Entidad contratante y el Sistema Nacional de Control
  • 33. DICTAMEN N° 066-2021-OSCE-SIRE CASO 2 El primo de un exministro de Estado, es representante de una empresa ¿Puede la empresa contratar con el Estado 11 meses después de que el Ministro haya dejado el cargo?
  • 34. DICTAMEN N° 066-2021-OSCE-SIRE 05/12/2016 al 27/12/2017 12/03/2019 al 30/09/2019 MINISTRO DE ESTADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Primo 11/08/2020 AL 27/04/2021(CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) DESDE EL 12/03/2019 AL 30/09/2019 HASTA 12 MESES DESPUÉS ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO 29/09/2020
  • 35. DICTAMEN N° 066-2021-OSCE-SIRE 11/08/2020 AL 27/04/2021(CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Las contrataciones realizadas por el proveedor durante el periodo en el cual el Representante era el (primo del Ministro de Estado), no configuran un indicio de infracción a la normativa de contrataciones del Estado vigente • Se emitió el Dictamen N° 066-2020-OSCE- SIRE • No se identificaron indicios de vulneración al artículo 50 del TUO de la LCE, debido a que un primo tiene vínculo de cuarto grado de consanguinidad.
  • 36. DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE CASO 3 ¿El cónyuge de una Viceministra, puede contratar con el Estado, mientras esta ejerza el cargo o hasta 12 meses después?
  • 37. 15/03/2019 al 26/05/2020 Cónyuge Realizó un contratación el 03/12/2019 (CONOSCE Y PORTAL WEB DE LA ENTIDAD) DESDE EL 15/03/2019 al 26/05/2020 HASTA 12 MESES DESPUÉS ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO 25/05/2021 HASTA 12 MESES DESPUÉS DURANTE EL CARGO ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO DEL SECTOR TODO PROCESO DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE VICE MINISTRO DE ESTADO PERSONA NATURAL
  • 38. DICTAMEN N° 020-2021-OSCE-SIRE Se advierte que una Entidad contrató los servicios del cónyuge de la Viceministra aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del T.U.O de la Ley le eran aplicables • Se emitió el Dictamen N° 020-2020-OSCE- SIRE • Se advirtieron indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo tanto, se remitió el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador. • Asimismo, se remitió el Dictamen a la Entidad contratante y al Sistema Nacional de Control, para las acciones que correspondan, dentro del marco de sus competencias. PERSONA NATURAL Realizó un contratación el 03/12/2019 (CONOSCE Y FUP)
  • 39. Conclusiones  En el ordenamiento jurídico nacional rige el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restringen derechos, por lo que, los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley, al restringir la libre participación de los proveedores en las contrataciones públicas, no pueden extenderse a supuestos no contemplados en dicho artículo.  Constituye una infracción a la normativa de contratación pública, contratar con el Estado encontrándose impedido conforme a Ley, razón por la cual, los proveedores y las Entidades contratantes deben ser cautelosos con la verificación de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.  Es una exclusiva responsabilidad de los proveedores mantener actualizada su información ante el RNP, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  • 41. El OSCE supervisa y promueve contrataciones públicas eficientes, transparentes e íntegras, para el bienestar de todos los peruanos