El documento presenta un resumen del impuesto sobre la renta en Guatemala. Explica que grava los ingresos obtenidos por personas individuales, con excepciones como indemnizaciones e indemnizaciones por tiempo de servicio. Detalla cómo calcular la base imponible aplicando deducciones a la renta bruta y aplicando tasas del 5% al 7% dependiendo del monto. También cubre sujetos pasivos, responsabilidad solidaria de empleadores, y ejemplos prácticos de cálculos anuales para el sector público.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard) son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones.
En la actualidad, el mundo de los negocios requiere de profesionales de la contabilidad y las finanzas dispuestos a renovar su lenguaje contable dotándolo de un alcance global basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que permita que los resultados de su desempeño laboral resulten efectivos y vigentes. Hablar un mismo idioma en términos financieros y contables a nivel mundial es hoy una tarea urgente, y por tanto vuelve necesario el conocimiento profundo del uso de las NIIF, así como la aplicación del lenguaje contable establecido a partir de ellas y la capacitación requerida para tal efecto.
La adopción a escala mundial de las Normas Internacionales de Información Financiera ya es una realidad concreta. Estas normas, que son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), se aplican en más de cien países en el mundo, a los cuales se sumarán muchos otros en los próximos años. Estamos cada día más cerca de lograr la tan ansiada armonización contable mundial, dado que las normas que emite el IASB se encuentran en un proceso acelerado de convergencia con los principios de contabilidad de los Estados Unidos, las US GAAP.
El trabajo realizado muestra información acerca de las NIIF 5 y 13. La Norma Internacional e Información Financiera 13 es una NIIF que está en constante relación con el precio de mercado, nos indica la correcta medición que se hace en casos de determinar el valor razonable de una operación contable, esta NIIF también se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable .
El objetivo de la NIIF 5 es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard) son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones.
En la actualidad, el mundo de los negocios requiere de profesionales de la contabilidad y las finanzas dispuestos a renovar su lenguaje contable dotándolo de un alcance global basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que permita que los resultados de su desempeño laboral resulten efectivos y vigentes. Hablar un mismo idioma en términos financieros y contables a nivel mundial es hoy una tarea urgente, y por tanto vuelve necesario el conocimiento profundo del uso de las NIIF, así como la aplicación del lenguaje contable establecido a partir de ellas y la capacitación requerida para tal efecto.
La adopción a escala mundial de las Normas Internacionales de Información Financiera ya es una realidad concreta. Estas normas, que son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), se aplican en más de cien países en el mundo, a los cuales se sumarán muchos otros en los próximos años. Estamos cada día más cerca de lograr la tan ansiada armonización contable mundial, dado que las normas que emite el IASB se encuentran en un proceso acelerado de convergencia con los principios de contabilidad de los Estados Unidos, las US GAAP.
El trabajo realizado muestra información acerca de las NIIF 5 y 13. La Norma Internacional e Información Financiera 13 es una NIIF que está en constante relación con el precio de mercado, nos indica la correcta medición que se hace en casos de determinar el valor razonable de una operación contable, esta NIIF también se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable .
El objetivo de la NIIF 5 es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
International Journal of Biochemistry and Biomolecules the main aim of this journal is to create awareness in the scientific community and to provide a platform for discussion in the field of biochemistry and biomolecules. Precisely, journal deals with recent advancement in protein folding, purification, bio-separation and other related fields of biochemistry.
All contributions to the journal are rigorously refereed and are selected on the basis of quality and originality of the work. The journal publishes the most significant new research papers or any other original contribution in the form of reviews and reports on new concepts in all areas pertaining to its scope and research being done in the world, thus ensuring its scientific priority and significance.
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Rentas al trabajo (público)
1. Presentación con fines ilustrativos, que no sustituye la consulta de las leyes y
reglamentos correspondientes.
Enero de 2013
2. Contenido del programa
•El hecho generador y las exenciones.
1.
• El sujeto pasivo y la responsabilidad solidaria.
2.
• Base imponible y tipo impositivo.
3.
• Deducciones legales
4.
• Gestión del impuesto
5.
• Ejemplos y preguntas
6.
3. 1. Hecho generador exenciones
Ver artículo 68.
Toda
retribución o
ingreso en
dinero.
Condiciones No importa
Obtenido generales el nombre
por personas
individuales. del hecho que se le y
tipo que sea.
generador
Proveniente
del trabajo
dependiente.
4. 1. Hecho generador
Ver artículo 68
Rentas del trabajo
Toda retribución o ingreso
Toda retribución o ingreso que se otorguen a
que otorguen las personas, miembros de tripulaciones, Toda retribución o ingreso
entes, el Estado, las cuando el puerto base de que se otorguen a órganos
municipalidades y los vehículos esté en directivos, no importando
Guatemala o se donde actúen o se reúnan.
entidades privadas. encuentren matriculados o
registrados en el país.
Las rentas gravadas se liquidaran por el Método de lo Percibido
5. 1. Exenciones
Ver artículo 70.
Indemnizaciones y
pensiones por muerte e Indemnización por
incapacidad tiempo servido
Remuneraciones a El aguinaldo hasta
diplomáticos, el 100% del sueldo
cónsules y similares mensual
Exenciones
6. 2. Sujeto pasivo y responsabilidad solidaria
Ver artículo 71.
Son contribuyentes de este impuesto
las personas individuales que
obtengan ingresos por las prestación
de sus servicios en relación de
dependencia.
7. 2. Sujeto pasivo y responsabilidad solidaria
Ver artículo 75.
Contribuyente
Responsables
Solidarios
Empleados y
funcionarios
públicos Patrono
encargados del
pago
8. 3. Base imponible y tipo impositivo
Ver artículo 72.
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible:
Ingresos Ingresos Renta
gravados exentos Bruta
Renta Ingresos Renta
Bruta exentos Neta
Renta Base o
Deducciones
Neta legales renta
imponible
9. 3. Base imponible y tipo impositivo
Ver artículo 73.
Tipo o tasa impositiva:
Rango de base o renta Importe fijo Tipo impositivo de:
imponible
De Q 0.01 a Q 300,000.00 Q 0.00 5% sobre renta imponible
De Q 300,000.01 en adelante Q 15,000.00 7% sobre el excedente de
Q 300,000.00
10. 4. Deducciones legales
Ver artículo 72
• Hasta Q 60,000.00, de los cuales Q 48,000.00 no necesitan
comprobación alguna y la diferencia por Q 12,000.00 que podrá
1 acreditar por IVA.
• Donaciones a favor del Estado, universidades, entidades culturales y científicas.
• Donaciones a asociaciones, fundaciones, iglesias y partidos políticos (máximo 5% de la renta
2 bruta), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
• Las cuotas por contribuciones al IGSS, IPM y al Estado y sus instituciones,
por cuotas de previsión social.
3
• Las primas de seguro de vida para cubrir riesgos de muerte
exclusivamente del trabajador, siempre que el seguro no provoque
4 ningún tipo de reintegro.
11. 4. Deducciones legales
Ver artículo 72.
Ejemplos de aplicación de la planilla del IVA
Compras y servicios IVA Deducible
personales adquiridos (IVA
incluido)
Q 55,350.00 Q 5,930.36 Q 5,930.36
Q 103,450.00 Q 11,083.93 Q 11,083.93
Q 176,890.00 Q 18,952.50 Q 12,000.00
13. 6. Ejemplo No. 1 (Sector Público)
Ingresos que estima el patrono percibirá el trabajador en el período de
liquidación, pueden variar según cada dependencia o institución.
Ejemplo: Empleado del Sector Público
Cifras en quetzales
Sueldo nominal Bonificación de Otras ingresos Bono 14 Aguinaldo (anual,
mensual ley mensual (anuales) (anual) pagadero en
diciembre)
Monto 4,500.00 250.00 5,000.00 4,750.00 4,750.00
14. 6. Ejemplo No. 1 (Sector público)
Declaración Proyectada Anual (12 meses)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
(Cifras en quetzales)
Renta Bruta (Ingresos gravados y exentos): 71,500.00
Sueldos 54,000.00
Bonificación de ley: 3,000.00
Viáticos no comprobables: 0.00
Horas extras: 0.00
Bonificaciones y otros ingresos adicionales: 5,000.00
Bono 14: 4,750.00
Aguinaldo: 4,750.00
(-) Rentas Exentas: 9,000.00
Bono 14 (Ver límite legal): 4,500.00
Aguinaldo (Ver límite legal): 4,500.00
(=) Renta Neta: 62,500.00
(-) Deducciones legales 55,560.00
Deducción única sin comprobación: 48,000.00
IGSS (3%) y Montepío 7,560.00
(=) Renta o base imponible 6,940.00
Tarifa o tipo impositivo del 5%
(menor a Q 300,000.01) 5.00%
Retención anual (Q 6,940.00 x 5%): 347.00
Retención mensual (Q 347.00 /12): 28.92
Má xi mo d e d u ci b l e a l fi n a l d e l a ñ o e n co n ce p to d e d o n a ci o n e s , (5%)
d e l a re n ta b ru ta , d e b i d a me n te d o cu me n ta d a s : 3,575.00
15. 6. Ejemplo No. 1 (Sector Público)
Declaración Anual Real o Definitiva (12 meses)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
(Cifras en quetzales)
Renta Bruta (Ingresos gravados y exentos) : 74,500.00
Sueldos 54,000.00
Bonificación de ley: 3,000.00
Viáticos no comprobables: 2,500.00
Horas extras: 500.00
Bonificaciones y otros ingresos adicionales: 5,000.00
Bono 14: 4,750.00
Aguinaldo: 4,750.00
(-) Rentas Exentas: 9,000.00
Bono 14 (Ver límite legal): 4,500.00
Aguinaldo (Ver límite legal): 4,500.00
(=) Renta Neta: 65,500.00
(-) Deducciones legales 59,775.00
Deducción única sin comprobación: 48,000.00
IGSS (3%) y Montepío 7,630.00
Donaciones 800.00
Planilla del IVA 3,345.00
(=) Renta o base imponible 5,725.00
Tarifa o tipo impositivo del 5% (menor a
Q 300,000.01) 5.00%
Retención definitiva anual (Q 5,725.00.00 x 5%): 286.25
(-) Retenciones realizadas en el año 347.00
(=) Devolución o ISR a pagar -60.75
16. 6. Ejemplo No. 2 (Sector Público)
Ingresos que estima el patrono principal percibirá el trabajador en el período de
liquidación, pueden variar según cada dependencia o institución.
Ejemplo: Empleado del Sector Público con trabajo adicional en el sector privado
Cifras en quetzales
Patrono No. 1
Sueldo nominal Bonificación de Otras ingresos Bono 14 Aguinaldo (anual, Viáticos no
mensual ley mensual (anuales) (anual) pagadero en comprobables
diciembre) mensuales
Monto 8,500.00 250.00 12,000.00 8,500.00 8,500.00 300.00
Patrono No. 2
Sueldo nominal Bonificación de Otras ingresos Bono 14 Aguinaldo (anual,
mensual ley mensual (anuales) (anual) pagadero en
diciembre)
Monto 2,000.00 250.00 1,500.00 2,000.00 2,000.00
17. 6. Ejemplo No. 2 (Sector Público)
Declaración Anual Proyectada (12 meses)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
(Cifras en quetzales)
Renta Bruta (Ingresos gravados y exentos): 170,100.00
Sueldos 126,000.00
Bonificación de ley: 6,000.00
Viáticos no comprobables: 3,600.00
Horas extras: 0.00
Bonificaciones y otros ingresos adicionales: 13,500.00
Bono 14: 10,500.00
Aguinaldo: 10,500.00
(-) Rentas Exentas: 21,000.00
Bono 14 (Ver límite legal): 10,500.00
Aguinaldo (Ver límite legal): 10,500.00
(=) Renta Neta: 149,100.00
(-) Deducciones legales 66,079.20
Deducción única sin comprobación: 48,000.00
IGSS (3% y 4.83%) y Montepío 18,079.20
(=) Renta o base imponible 83,020.80
Tarifa o tipo impositivo del 5%
(menor a Q 300,000.01) 5.00%
Retención anual (Q 83,020.80 x 5%): 4,151.04
Retención mensual (Q 4,151.04 /12): 345.92
Má xi mo d e d u ci b l e a l fi n a l d e l a ñ o e n con ce p to d e d on a ci on e s , (5%)
d e l a re n ta b ru ta , d e b i d a me n te d ocu me n ta d a s : 8,505.00
18. 6. Ejemplo No. 2 (Sector Público)
Declaración Anual Real o Definitiva (12 meses)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
(Cifras en quetzales)
Renta Bruta (Ingresos gravados y exentos) : 173,100.00
Sueldos 126,000.00
Bonificación de ley: 6,000.00
Viáticos no comprobables: 3,600.00
Horas extras: 3,000.00
Bonificaciones y otros ingresos adicionales: 13,500.00
Bono 14: 10,500.00
Aguinaldo: 10,500.00
(-) Rentas Exentas: 21,000.00
Bono 14 (Ver límite legal): 10,500.00
Aguinaldo (Ver límite legal): 10,500.00
(=) Renta Neta: 152,100.00
(-) Deducciones legales 81,734.53
Deducción única sin comprobación: 48,000.00
IGSS (3% y 4.83%) y Montepío 18,409.20
Donaciones 5,800.00
Planilla del IVA 9,525.33
(=) Renta o base imponible 70,365.47
Tarifa o tipo impositivo del 5% (menor a
Q 300,000.01) 5.00%
Retención definitiva anual (Q 70,365.47 x 5%): 3,518.27
(-) Retenciones realizadas en el año 4,151.04
(=) Devolución o ISR a pagar -632.77
19. 6. Ejemplo No. 3 (Sector Público)
Ingresos que estima el patrono percibirá el trabajador en el período de
liquidación, pueden variar según cada dependencia o institución.
Ejemplo: Empleado del Sector Público
Cifras en quetzales
Sueldo nominal Bonificación de Otros ingresos Bono 14 (anual, Aguinaldo (anual,
mensual ley mensual (anuales) incluye bono pagadero en
incentivo) diciembre)
Monto 7,000.00 250.00 5,000.00 7,000.00 7,000.00
El empleado recibe un incremento salarial mensual por Q 600.00 a partir de mayo de 2013.
El empleado renunció a partir del 1 de noviembre de 2013.
20. 6. Ejemplo No. 3 (Sector Público)
Declaración Anual Proyectada (12 meses)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
(Cifras en quetzales)
Renta Bruta (Ingresos gravados y exentos): 106,000.00
Sueldos 84,000.00
Bonificación de ley: 3,000.00
Viáticos no comprobables: 0.00
Horas extras: 0.00
Bonificaciones y otros ingresos adicionales: 5,000.00
Bono 14: 7,000.00
Aguinaldo: 7,000.00
(-) Rentas Exentas: 14,000.00
Bono 14 (Ver límite legal): 7,000.00
Aguinaldo (Ver límite legal): 7,000.00
(=) Renta Neta: 92,000.00
(-) Deducciones legales 59,760.00
Deducción única sin comprobación: 48,000.00
IGSS (3%) y Montepio 11,760.00
(=) Renta o base imponible 32,240.00
Tarifa o tipo impositivo del 5%
(menor a Q 300,000.01) 5.00%
Retención anual (Q 32,240.00 x 5%): 1,612.00
Retención mensual (Q 1,612.00 /12): 134.33
Má xi mo d e d u ci b l e a l fi n a l d e l a ñ o e n co n ce p to d e d o n a ci o n e s , (5%)
d e l a re n ta b ru ta , d e b i d a me n te d o cu me n ta d a s : 5,300.00
21. 6. Ejemplo No. 3 (Sector Público)
Actualización de la declaración proyectada
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
(Cifras en quetzales)
Renta Bruta (Ingresos gravados y exentos) : 111,708.00
Sueldos 88,800.00
Bonificación de ley: 3,000.00
Viáticos no comprobables: 0.00
Horas extras: 0.00
Bonificaciones y otros ingresos adicionales: 5,000.00
Bono 14: 7,308.00
Aguinaldo: 7,600.00
(-) Rentas Exentas: 14,908.00
Bono 14 (Ver límite legal): 7,308.00
Aguinaldo (Ver límite legal): 7,600.00
(=) Renta Neta: 96,800.00
(-) Deducciones legales 60,432.00
Deducción única sin comprobación: 48,000.00
IGSS (3%) y Montepío 12,432.00
Donaciones 0.00
Planilla del IVA 0.00
(=) Renta o base imponible 36,368.00
Tarifa o tipo impositivo del 5% (menor a
Q 300,000.01) 5.00%
Retención definitiva anual (Q 36.368.00 x 5%): 1,818.40
(-) Retenciones ya realizadas 537.32
(=) ISR a retener por el resto del período anual 1,281.08
ISR a retener en los 8 meses siguientes: 160.14
22. 6. Ejemplo No. 3 (Sector Público)
Liquidación Definitiva (10 meses)
Del 1 de enero al 30 de octubre de 2013
(Cifras en quetzales)
Renta Bruta (Ingresos gravados y exentos) : 97,908.00
Sueldos 73,600.00
Bonificación de ley: 2,500.00
Viáticos no comprobables: 500.00
Horas extras: 1,000.00
Bonificaciones y otros ingresos adicionales: 3,500.00
Bono 14: 9,841.00
Aguinaldo: 6,967.00
(-) Rentas Exentas: 16,808.00
Bono 14 (Ver límite legal): 9,841.00
Aguinaldo (Ver límite legal): 6,967.00
(=) Renta Neta: 81,100.00
(-) Deducciones legales 58,444.00
Deducción única sin comprobación: 48,000.00
IGSS (3%) y Montepío 10,444.00
Donaciones 0.00
Planilla del IVA 0.00
(=) Renta o base imponible 22,656.00
Tarifa o tipo impositivo del 5% (menor a
Q 300,000.01) 5.00%
Retención definitiva anual (Q 22,656.00 x 5%): 1,132.80
(-) Retenciones realizadas en el año(enero a octubre) 1,498.16
(=) Devolución o ISR a pagar -365.36