2. 2
Rentas de 2° Categoría
GANANCIAS DE CAPITAL
Personas físicas y Sucesiones indivisas = Sujeto NO Empresas
GANANCIA DE 2° CATEGORIA ART 45 L.G.
SUJETO EMPRESAS
GANANCIA DE 3° CATEGORIA ART. 49 L.G.
3. 3
a) COLOCACIONES DE CAPITAL
Renta de:
Títulos – Bonos – Cedulas-
Letras Tesorerías –
Debentures-
Emitidas por el
Estado exentas Art.
20 K
CREDITOS EN DINERO O VALORES
PRIVILEGIADOS O QUIROGRAFARIOS,
CONSTEN O NO EN ESCRITURA PUBLICA
TODA SUMA QUE SEA EL PRODUCTO DE LA
COLOCACIÓN DEL CAPITAL, CUALQUIERA
SEA SU DENOMINACIÓN O FORMA DE PAGO
4. 4
b) 1 ALQUILER DE COSA
MUEBLE
• Condiciones:
SUJETO NO EMPRESA
HABITUALISTA
Que no se incluya en el alquiler del inmueble
sino sería ganancia de 1° categoría
5. 5
b)2 REGALIAS
• Art. 47 - Se considera regalía, a los
efectos de esta ley, toda contraprestación
que se reciba, en dinero o en especie, por
la transferencia de dominio, uso o goce de
cosas o por la cesión de derechos, CUYO
MONTO SE DETERMINE EN RELACIÓN
A UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN, DE
VENTA, DE EXPLOTACIÓN, ETC.,
cualquiera que sea la denominación
asignada.
6. 6
REGALIAS - DEDUCCIONES
COSTOS Y
GASTOS
INCURRIDOS
EN EL PAIS
Transferencia
DEFINITIVA
25% de lo percibido
hasta la
recuperación del
capital invertido
Transferencia
TEMPORARIA
Se deduce la
AMORTIZACION
INCURRIDOS
EN EL
EXTRANJERO
Única deducción por todo
concepto el 40% de las regalías
percibidas.
7. 7
c) Rentas Vitalicias – Ganancias
Seguro de Vida
• Art. 64 D.R.- Los beneficiarios de rentas
vitalicias podrán deducir, además de los
gastos necesarios autorizados por la ley,
el 50% de esas ganancias hasta la
recuperación del capital invertido.
8. 8
SEGURO DE RETIRO PRIVADO
• Beneficios netos de aporte no deducibles
provenientes de.
– d) Cumplimiento de requisitos
– e) Rescate anticipado
• Art. 101: no estará gravado cuando el importe
rescatado sea aplicado a la contratación de un
nuevo plan con entidades que actúan en el
sistema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha de percepción del rescate.
9. 9
SEGURO DE RETIRO: DETERMINACION
DEL BENEFICIO Art. 102
• RENTA GRAVADA=
Beneficios percibidos
Menos:
Aportes efectuados – Aportes deducidos ( desde 2008 – ley
26425- se elimina la deducción del Art. 81e)
IMPUTACION
Cuando el beneficio o rescate se pague en forma de
renta periódica se establecerá una relación directa
entre lo percibido en cada período fiscal respecto del
total a percibir, y esta proporción deberá aplicarse al
total de importes que no hubieran sido deducidos
10. 10
f) SUMAS PERCIBIDAD POR
OBLIGACIONES DE NO HACER
NO EJERCER UN
TRABAJO O
PREFESION
GANACIAS DE
4°
CATEGORIA
NO EJERCER UN
COMERCIO O
INDUSTRIA
GANANCIAS
DE 3°
CATEGORIA
NO EJERCER
OTRAS
ACTIVIADES
GANANCIAS
DE 2°
CATEGORIA
11. 11
g) INTERES ACCIONARIOS
DISTRIBUIDOS POR COPERATIVAS
COOPERATIVA DE
CONSUMO
EXENTO ART. 20 d)
COOPERATIVA DE
TRABAJO
GANANCIA 4°
CATEGORIA
INTERES
ACCIONARIO
DISTRIBUIDO POR
EL RESTO DE LAS
COOERATIVAS
GANANCIA DE 2°
CATEGORIA
12. 12
h) LLAVES- MARCAS- PATENTES
Y SIMILARES
• Los ingresos que en forma de uno o más pagos
se perciban por la transferencia definitiva de:
DERECHOS DE LLAVE,
MARCAS,
PATENTES DE INVENCIÓN,
REGALÍAS
Y SIMILARES,
EXECPION A LA TEORIA DE LA FUENTE:
AUN CUANDO NO SE EFECTÚEN HABITUALMENTE ESTA CLASE DE OPERACIONES
13. 13
i) DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Las sociedades del Art. 69:
S.A.. – S.C.A – S.R.L. – Asoc. Civiles –
Fundaciones NO EXENTAS – Soc. Ley
22.016- Fideicomiso – F.C.I.
SON SUJETOS DEL IMPUESTO –
Tributan A La Alícuota Del 35 %
EN CONSECUENCIA- PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
NO SON COMPUTABLES
PARA SUS PERCEPTORES
14. 14
DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• ART. 46 Y 64
• Art. 46 - Los dividendos, así como las
distribuciones en acciones provenientes de
revalúos o ajustes contables, no serán
incorporados por sus beneficiarios en la
determinación de su ganancia neta. Igual
tratamiento tendrán las utilidades que los
sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6 y
7 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus
socios o integrantes.
15. 15
IMPUESTO DE IGUALACION
Art. 69.1
• Si las ganancias distribuidas son mayores
a :
– Ganancia Imponibles según Ley I.G.
• Menos: Impuesto a las ganancias
• Mas: Dividendos o Utilidades de otras sociedades
SE RETIENE EL 35% SOBRE EL EXEDENTE
CON CARÁCTER DE PAGO UNICO Y DEFINITIVO
16. 16
j) INSTRUMENTOS Y
CONTRATOS DERIVADOS
• Los resultados originados por derechos y
obligaciones emergentes de instrumentos y/o
contratos derivados.
• Asimismo, cuando un conjunto de transacciones
con instrumentos y/o contratos derivados, sea
equivalente a otra transacción u operación
financiera con un tratamiento establecido en
esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las
normas de las transacciones u operaciones de
las que resulte equivalente.
17. 17
INTERESES PRESUNTOS
• Art. 48 –
• PRESUNCION RELATIVA
• Cuando no se determine en forma expresa el tipo de interés, a los
efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario, que
toda deuda, sea ésta la consecuencia de un préstamo, de venta de
inmuebles, etc., devenga un tipo de interés no menor al fijado por el
Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales,
excepto el que corresponda a deudas con actualización legal,
pactada o fijada judicialmente, en cuyo caso serán de aplicación los
que resulten corrientes en plaza para ese tipo de operaciones, de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
• PRESUNCION ABSOLUTA
• Si la deuda proviene de ventas de inmuebles a plazo, la presunción
establecida en el párrafo anterior rige sin admitir prueba en
contrario, aun cuando se estipule expresamente que la venta se
realiza sin computar intereses.