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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL ILICITO TRIBUTARIO
Participante:
Diyerson de Jesús Moreno Viloria
C.I: V-18.377.120
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia C
Barquisimeto, Octubre de 2015
INDICE
PÁG.
Definición Ilícito Tributario…………………………………………………………..2
Naturaleza jurídica del Ilícito Tributario……..………………………………..2
Clasificación de los Ilícitos Tributario………………………………………………2
2.1 Ilícito Formal……..………………….……………………………………………2
2.2 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
2.3 Ilícitos Materiales
2.4 Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad
Concurso de los ilícitos tributario…………..………………………………………4
La Reincidencia………………………………………………………………………4
Responsabilidad penal………………………………………………………………4
Eximentes de responsabilidad penal………………………………………………..4
Inhabilitación Profesional……………………………………………………………..5
Sanciones de los Ilícitos Tributarios…………………………………………………5
Circunstancias atenuantes y agravantes……………………………………..…..5
Conclusión…………………………………………………………………………….6
Referencia bibliográfica……………………………………………………………..7
Las normas tributarias deben cumplirse para llevar a cabo un correcto
funcionamiento de la Administración Tributaria; normas establecidas por la
constitución y a las cuales el contribuyente debe acatar. Al no cumplir faltando
a un acto establecido en la normativa de cualidad legal y moral, se está
cometiendo un ilícito tributario originando la aplicación de una sanción por parte
de la Administración Tributaria.
Para Carlos Weffer (2004) la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios no
se ha definido hasta la actualidad, en este sentido, existen cuatro corrientes, la
primera que la ubican en el Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la
tercera en el Derecho Tributario y la última que es una corriente mixta, la
misma señala que la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho.
Conllevándolo a una naturaleza jurídica penal debido a que al momento de
incurrir en un ilícito se le es asignada una sanción.
Ilícitos tributarios clasificados en: Formales referente a las conductas
violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario
y que pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor
gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto.
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de las obligaciones
tributarias puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el
incumplimiento de deberes formales relacionados a la determinación,
fiscalización, verificación
Los ilícitos formales señalados en el código orgánico tributario de suma
importancia son: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas. Emitir, entregar o exigir comprobantes. Llevar libros o registros
contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el
control de la Administración Tributaria. Informar y comparecer ante la misma.
Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes
especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes.
Igualmente se considera Ilícito formal el no inscribirse en la Administración
Tributaria siendo sancionado con la cancelación de unidades tributarias.
También se encuentra dentro de estos ilícitos el no presentar declaraciones y
comunicaciones en el plazo señalado. Así como no comparecer e informar
ante la Administración Tributaria.
Dentro de su clasificación se encuentran también los Ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas. Especies Fiscales: Aquellos documentos
emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso
para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas,
entre otras.
Especies Gravadas: Todas las especies o bienes que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o
expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies
alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Otro Ilícito tributario es el de Materias: Son las conductas que inducen al
cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos.
Tributaria.
Y por último el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Son
aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las
características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer
la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están
castigadas con prisión de seis meses a siete años.
El artículo 115 del código orgánico tributario indica que constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria. La falta
de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción. La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Sin embargo la reforma del actual código orgánico señala que los ilícitos
tributarios se clasifican en: Formales, materiales y penales. Derogando y
excluyendo en el presente código los ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas.
Una vez conocidos los tipos de ilícitos tributarios abordaremos los
concursos del mismo donde se tiene como basamento el código penal en
conjunto a las normas establecidas en el código orgánico tributario debido a
que en él se encuentra plasmado lo concerniente a las actividades ejecutadas
por la Administración tributaria y a sus contribuyentes y en referencia al código
penal porque es donde se encuentran las sanciones a aplicar.
El artículo 81 del código orgánico tributario lo señala. Cuando concurran
dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la
sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual
manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este
código.
Es decir el concurso de ilícitos tributarios es aplicado cuando se falte a dos
o más actos establecidos en la normativa y se procederá al dictamen de la
sanción a cumplir, sanciones iguales aunque exista la diversidad del ilícito.
Aunado a los ilícitos mencionados se señala la Reincidencia donde el
sancionado dictaminado en sentencia comete otro delito. Reincidencia no es
más que la repetición de un hecho ilícito para el cual existe una responsabilidad
penal dictaminada por violencia a la ley debido a que se está reincidiendo en
un licito estando cumpliendo sanción. La responsabilidad penal que es de
carácter personal salvo las excepciones establecidas tal como lo señala el
artículo 84 del Código orgánico tributario. Es importante mencionar que la
responsabilidad penal es interpuesta por el Estado.
Sin embargo el juzgado de un ilícito tributario cuenta con Eximentes de
responsabilidad penal para que el delincuente no sea sancionado por ley; ya
sea por una enfermedad u alguna otra circunstancia que demuestren que el
señalado culpable este librado de la acusación actual. Tales como: No tenga la
mayoría de edad, incapacidad mental certificada entre otras…
Cabe destacar que aunque este sentenciado y se le esté cargando una
nueva acusación el culpable puede otorgársele la pena de inhabilitación
profesional ya sea principal o accesoria, siendo la principal cuando el artículo
que castiga el hecho prevé dicha pena en su redactado. La inhabilitación
profesional será aplicable análogamente a la pena establecida a todos los
profesionales que auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria.
Los ilícitos tributarios son sancionados por la Administración Tributaria salvo
las de privativa de libertad. Los ilícitos se sancionan ya sea por prisión que
como se es conocido es cuando se encierra a una persona prohibiéndole su
libertad o por multa, sanción de carácter suave pero que afecta
económicamente al contribuyente. Las multas deben ser canceladas en
unidades tributarias con el valor actual que estuviere vigente al momento del
pago. Otra de las sanciones aplicables es el comiso y destrucción de los
efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo, inhabilitación de
la profesión para el proceso tributario. Causando circunstancias atenuantes
entre las cuales se señala: El grado de instrucción del infractor. La conducta
que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la
declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El
cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición
de la sanción.
En cuanto a las circunstancias agravantes: La reincidencia mencionada en
párrafos anteriores. La cuantía del perjuicio fiscal. La obstrucción del perjuicio
de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.
La reincidiera existirá luego de haber transcurrido seis años del acto ilícito
cometido principalmente y ocurre otro posterior a este lapso incurriendo en un
ilícito tributario.
Conclusión
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de
un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber
establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al
sujeto pasivo que incurra en el mismo. El ilícito tributario en caso de cometerse
nuevamente se le dará el nombre de reincidencia la cual cuenta con sanciones
establecidas por la ejecución de la misma. Clasificados en formales
establecidos en ley y que deben ser acatados, materiales en calidad al pago de
los tributos y penal referente al proceso del acto ejecutado que tendrá una
responsabilidad penal otorgada.
Referencias Bibliográficas
Fuentes Legales:
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código
Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014.
Fuentes Digitales:
Universidad Fermín Toro. (2015). Tema 8. Unidad III. Ilícitos Tributarios.
Documento en línea: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 30 de Septiembre de
2015).

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Ensayo Ilicito Tributario

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL ILICITO TRIBUTARIO Participante: Diyerson de Jesús Moreno Viloria C.I: V-18.377.120 Profesora: Emily Ramírez Sección: Saia C Barquisimeto, Octubre de 2015
  • 2. INDICE PÁG. Definición Ilícito Tributario…………………………………………………………..2 Naturaleza jurídica del Ilícito Tributario……..………………………………..2 Clasificación de los Ilícitos Tributario………………………………………………2 2.1 Ilícito Formal……..………………….……………………………………………2 2.2 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas 2.3 Ilícitos Materiales 2.4 Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad Concurso de los ilícitos tributario…………..………………………………………4 La Reincidencia………………………………………………………………………4 Responsabilidad penal………………………………………………………………4 Eximentes de responsabilidad penal………………………………………………..4 Inhabilitación Profesional……………………………………………………………..5 Sanciones de los Ilícitos Tributarios…………………………………………………5 Circunstancias atenuantes y agravantes……………………………………..…..5 Conclusión…………………………………………………………………………….6 Referencia bibliográfica……………………………………………………………..7
  • 3. Las normas tributarias deben cumplirse para llevar a cabo un correcto funcionamiento de la Administración Tributaria; normas establecidas por la constitución y a las cuales el contribuyente debe acatar. Al no cumplir faltando a un acto establecido en la normativa de cualidad legal y moral, se está cometiendo un ilícito tributario originando la aplicación de una sanción por parte de la Administración Tributaria. Para Carlos Weffer (2004) la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios no se ha definido hasta la actualidad, en este sentido, existen cuatro corrientes, la primera que la ubican en el Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la tercera en el Derecho Tributario y la última que es una corriente mixta, la misma señala que la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho. Conllevándolo a una naturaleza jurídica penal debido a que al momento de incurrir en un ilícito se le es asignada una sanción. Ilícitos tributarios clasificados en: Formales referente a las conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario y que pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales relacionados a la determinación, fiscalización, verificación Los ilícitos formales señalados en el código orgánico tributario de suma importancia son: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Emitir, entregar o exigir comprobantes. Llevar libros o registros contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control de la Administración Tributaria. Informar y comparecer ante la misma. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
  • 4. Igualmente se considera Ilícito formal el no inscribirse en la Administración Tributaria siendo sancionado con la cancelación de unidades tributarias. También se encuentra dentro de estos ilícitos el no presentar declaraciones y comunicaciones en el plazo señalado. Así como no comparecer e informar ante la Administración Tributaria. Dentro de su clasificación se encuentran también los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Especies Fiscales: Aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras. Especies Gravadas: Todas las especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Otro Ilícito tributario es el de Materias: Son las conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. Tributaria. Y por último el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión de seis meses a siete años. El artículo 115 del código orgánico tributario indica que constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
  • 5. Sin embargo la reforma del actual código orgánico señala que los ilícitos tributarios se clasifican en: Formales, materiales y penales. Derogando y excluyendo en el presente código los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Una vez conocidos los tipos de ilícitos tributarios abordaremos los concursos del mismo donde se tiene como basamento el código penal en conjunto a las normas establecidas en el código orgánico tributario debido a que en él se encuentra plasmado lo concerniente a las actividades ejecutadas por la Administración tributaria y a sus contribuyentes y en referencia al código penal porque es donde se encuentran las sanciones a aplicar. El artículo 81 del código orgánico tributario lo señala. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. Es decir el concurso de ilícitos tributarios es aplicado cuando se falte a dos o más actos establecidos en la normativa y se procederá al dictamen de la sanción a cumplir, sanciones iguales aunque exista la diversidad del ilícito. Aunado a los ilícitos mencionados se señala la Reincidencia donde el sancionado dictaminado en sentencia comete otro delito. Reincidencia no es más que la repetición de un hecho ilícito para el cual existe una responsabilidad penal dictaminada por violencia a la ley debido a que se está reincidiendo en un licito estando cumpliendo sanción. La responsabilidad penal que es de carácter personal salvo las excepciones establecidas tal como lo señala el artículo 84 del Código orgánico tributario. Es importante mencionar que la responsabilidad penal es interpuesta por el Estado. Sin embargo el juzgado de un ilícito tributario cuenta con Eximentes de responsabilidad penal para que el delincuente no sea sancionado por ley; ya sea por una enfermedad u alguna otra circunstancia que demuestren que el
  • 6. señalado culpable este librado de la acusación actual. Tales como: No tenga la mayoría de edad, incapacidad mental certificada entre otras… Cabe destacar que aunque este sentenciado y se le esté cargando una nueva acusación el culpable puede otorgársele la pena de inhabilitación profesional ya sea principal o accesoria, siendo la principal cuando el artículo que castiga el hecho prevé dicha pena en su redactado. La inhabilitación profesional será aplicable análogamente a la pena establecida a todos los profesionales que auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Los ilícitos tributarios son sancionados por la Administración Tributaria salvo las de privativa de libertad. Los ilícitos se sancionan ya sea por prisión que como se es conocido es cuando se encierra a una persona prohibiéndole su libertad o por multa, sanción de carácter suave pero que afecta económicamente al contribuyente. Las multas deben ser canceladas en unidades tributarias con el valor actual que estuviere vigente al momento del pago. Otra de las sanciones aplicables es el comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo, inhabilitación de la profesión para el proceso tributario. Causando circunstancias atenuantes entre las cuales se señala: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. En cuanto a las circunstancias agravantes: La reincidencia mencionada en párrafos anteriores. La cuantía del perjuicio fiscal. La obstrucción del perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. La reincidiera existirá luego de haber transcurrido seis años del acto ilícito cometido principalmente y ocurre otro posterior a este lapso incurriendo en un ilícito tributario.
  • 7. Conclusión El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo. El ilícito tributario en caso de cometerse nuevamente se le dará el nombre de reincidencia la cual cuenta con sanciones establecidas por la ejecución de la misma. Clasificados en formales establecidos en ley y que deben ser acatados, materiales en calidad al pago de los tributos y penal referente al proceso del acto ejecutado que tendrá una responsabilidad penal otorgada.
  • 8. Referencias Bibliográficas Fuentes Legales: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014. Fuentes Digitales: Universidad Fermín Toro. (2015). Tema 8. Unidad III. Ilícitos Tributarios. Documento en línea: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 30 de Septiembre de 2015).