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Los ilícitos tributarios, universidad Fermin Toro
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOSLOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
NOMBRE; OROZCO LUZ.
C.I.11.264.978
SAIA H
ABOGADA, DOC. EMILI RAMÍREZ
BARQUSIIMETO- JUNIO DE 2015
2. Los ilícitos tributarios
Son los actos y acciones que van
contra las normas tributarias.
Tipificado en el Art. 80 C.O.T).
Se clasifican de la manera siguiente.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad.
3. Ilícitos formales. Son aquellos violatorios de
los deberes formales contenidos en el COT.
su incumplimiento no causa un prejuicio real,
dificultan la libre función de la administración
tributaria y pueden servir de preámbulo para
la comisión de un ilícito de mayor gravedad.
Las sanciones para estos ilícitos son las
multas y la clausura temporales de
establecimientos o empresa.
EJEMPLO: la evasión de impuestos
4. Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas.
• Especies fiscales. Son aquellos documentos
emitidos por el estado, creados con el fin de
que a través de su venta le origine un ingreso .
Ejemplos: papel sellado.
• Especies gravadas. Son todas aquellas
especies o bienes que están bajo una
regulación del estado.
Ejemplo: Bebidas alcohólicas.
5. Las sanciones para ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas son
*comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlos
* clausura temporal del establecimiento,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y
*la suspensión del registro y autorización de
industria y expendios de especies.
7. lícitos sancionado con pena restrictiva
de libertad. Son aquellos que toman en
cuenta la gravedad del perjuicio causado
y las características propias de las
conductas, que puedan entorpecer la
actividad recaudadora del estado, por
esta razón, estas conductas están
castigadas con prisión. Para ilícitos
sancionados con pena restrictiva de
libertad.
9. Causa de extinción de las acciones por
ilícitos tributarios.
1. La muerte del autor principal extingue la
acción punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme al código orgánico
tributario.
10. Responsabilidad por ilícitos tributarios.
Menores de 18 años.
Incapacidad mental debidamente comprobada.
Caso fortuito y de fuerza mayor.
El error de hecho y derecho.
La obediencia legítima y debida.
11. Sanción.
Es el efecto de una conducta que constituye
infracción de una norma jurídica, bien sea en
contra del reglamente .
12. Ilícitos relacionados con la obligación
de libros y registros especiales y
contables.
No llevar libros y registros contables (50 U.T a
250 U.T)
• Llevar libros y registros contables sin
cumplir con las formalidades reglamentarias
establecidas por las normas. (25 U.T hasta
100 U.T)
• No llevar en castellano o en moneda
nacional los libros de contabilidad y otros
contables. (25 U.T hasta 100 U.T)
13. • No conservar durante el plazo establecido
los libros, registros, copias de comprobantes
de pago u otros documentos. (25 U.T hasta
100 U.T)
del establecimiento comercial o industrial,
violando la clausula de la administración
tributaria.
• Destrucción o alteración de los sellos de la
administración tributaria.
• La utilización, sustracción, ocultación o
enajenación de bienes o documentos. (De
200 U.T a 500 U.T).