Este documento presenta una introducción a los conceptos de precios de transferencia. Explica que los precios de transferencia se refieren a los precios pactados en transacciones entre compañías vinculadas, los cuales podrían ser diferentes a los precios de mercado. También resume los principales métodos para determinar precios de transferencia de acuerdo al principio de plena competencia, así como consideraciones sobre comparabilidad, documentación y normativa aplicable. Finalmente, presenta algunos datos estadísticos sobre comercio internacional entre compañías vinculadas.
2. Temario
• Introducción a precios de transferencia.
• Los convenios para evitar la doble imposición.
• El principio de plena competencia.
• Análisis de comparabilidad.
• Métodos de determinación de precios de transferencia
• Procedimientos Administrativos.
• Deber de Documentación.
• Consideraciones especificas aplicables a los intangibles.
• Servicios intragrupos.
• Acuerdo de reparto de costes.
• Reestructuraciones empresariales.
• Normativa Nicaragüense en Precios de Transferencia.
3. Introducción
¿Qué entendemos por Precios de Transferencia?
•Por precios de transferencia debe entenderse
al precio pactado en transacciones realizadas
entre compañías vinculadas, en las que se
transfieren bienes o servicios y que pueden ser
diferentes a los que hubieran pactado partes
independientes.
4. Ejemplo de precios de
transferencia.
Fabricante
Distribuidor
Broker
Valor final $ 1,000
$ 200
$ 200
Utilidad
$ 200
$ 800
$ 600
Utilidad
$ 800
Utilidad
RAE 0%
RAE 30%
5. Antecedentes
• Doctrinariamente, SigloXX, con el auge de la
transnacional.
• Legislativamente, UK 1915, Ley de Finanzas:
• “Cuando una entidad no residente llevara a cabo actividades
económicas con una empresa residente en el Reino Unido y a
la vez la empresa no residente poseyera una estrecha
conexión y ejerciera un control sustancial sobre la residente
en la jurisdicción fiscal inglesa, resultando en la transacción
un beneficio menor que el que se habría esperado, la entidad
no residente tributaría en el Reino Unido como agente de la
empresa residente por los beneficios desviados hacia ella en
la operación vinculada”.
6. • USA, 1917. War Revenue Act.
• “Establecía la exigencia de declaraciones
consolidadas a empresas asociadas en el
Impuesto Federal sobre la Renta de Sociedades.
En virtud del federalismo, en USA el problema de
los precios de transferencia surgió inicialmente
entre varios Estados de la Unión”.
• En 1935, aparecería en USA una reglamentación
que interpretaba la Sección 45 Internal Revenue
Code –IRC- (Antecedente de la Sección 482 del
IRC), norma actual para el tema de precios de
transferencia en ese país.
7. • América del Sur, Argentina encontramos la
primera regulación sobre precios de
transferencia en Latinoamérica Art 20 de la
Ley 11682 de 1932 . Así mismo, otros países
latinoamericanos demorarían mucho más en
promulgar una regulación sobre la materia:
México en 1992, Brasil en 1996 y Colombia en
el 2002.
8. Contexto de tributación
internacional.
• Empresa Transnacional.
• Integración de Mercados.
• Avance Tecnológico.
• Soberanía fiscal.
• OCDE, CAF. ONU, CIAT
• CDI y no imposición.
• Treaty Shopping.
• Modelo CDI, artículo 9.
9. La globalización y la empresa
transnacional.
• El comercio internacional continua aumentando
exponencialmente, así como la
internacionalización de las empresas.
• El combate de los esquemas y maniobras de
planeamiento tributario nocivo.
• La tecnología ha sido el punto de despegue y
próximo target de las AATT.
• Globalización vs Soberanía Fiscal.
• Lag Tributario.
10. Integración de Mercados y el
avance tecnológico.
• CAFTA, SICA, ALBA, etc.
• Sistemas de información internos y regionales.
• Armonización fiscal (normativa e
institucional).
• Bases de datos consensuadas.
• Exenciones especiales.
• Doble tributación.
11. Organismos precursores del
Derecho Internacional Tributario.
• G20, impulsa la creación del CAF en la OCDE,
35 paises..
• La ONU actúa paralelamente.
• CIAT y países en vías de desarrollo.
• Soft Law (directrices, recomendaciones, white
papers, notas, comentarios), etc.
• Contribuyentes Mundiales vs Ciudadanos
Globales.
12. CDI y no imposición.
• Doble Imposición, económica y jurídica.
• No imposición.
• Modelo de convenio para evitar la doble
imposición sobre la renta y el patrimonio.
• Vers 2010 LATAM.
• Vers 2014 EU and USA.
13. Treaty Shopping.
• Abuso de tratados.
• Beneficiario efectivo o final.
• Normas antielusivas.
• Reglas de transparencia fiscal.
• Contexto internacional.
• TLC.
15. Arto 9 CDI. Empresas Asociadas.
1. Cuando
a)Una empresa de un Estado contratante participe directa o
indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa
del otro Estado contratante, o
b)Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado
contratante y de una empresa del otro Estado contratante,
y en uno y otro caso, las empresas estén, en sus relaciones
comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o
impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas
independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de
las empresas de no existir esas condiciones, y que de hecho no se han
obtenido a causa de las mismas, pueden ser incluidos en los beneficios
de esa empresa y sometidos a imposición en consecuencia. (…)
16. Participación Directa e
Indirecta
% DE PARTICIPACIÓN.
AB = 51%. Por lo que “B” es dependiente de “A”.
AC = 45,2%. Resultado de multiplicar el 10.20% PI a través de B, (51% x 20%) + 35% PD.
AD = 11.3%. Resultado de multiplicar el 45,2% de “A” en “C” x el 25% PD de “C” en “D”.
AE = 7.91%. Resultado de multiplicar la participación de “A” en “D”, 11.3%, por la que
posee “D” en “E”, que es del 70%.
DERECHOS DE VOTO.
AB: 51%. “B” es dependiente de “A”.
AC: 30,2%. Un 20% indirecto de “B” y un 10.2% directo (51% x 20%). “C” es asociada del
grupo A.
AD: 25%. PI a través de “C”. Por tanto “D” es asociada del grupo de “A”.
AE: 0%, ya que para que “A” se atribuya los derechos de voto que directamente posee
“D” (70%), sería necesario que “D” fuese dependiente de “A”, que no lo es.
17. Arto 9 CDI. Empresas Asociadas.
• (…) 2- “Cuando un Estado Contratante incluya en las utilidades de
una empresa de ese Estado – y las grave en consecuencia- los
beneficios por los que una empresa de ese Estado Contratante haya
sido gravada y las utilidades así incluidas sean utilidades que
habrían correspondido a la empresa del primer Estado si las
condiciones establecidas entre las dos empresas hubieran sido las
que regirían entre empresas independientes, ese otro Estado
ajustará debidamente la cuantía del impuesto que grave esas
utilidades. Para determinar ese ajuste se tendrán debidamente en
cuenta las demás disposiciones del Convenio y las autoridades
competentes de los Estados Contratantes celebrarán consultas
entre sí cuando fuese necesario.”
18. Ajustes
• No se habla de voluntad defraudatoria o
ánimo de elusión.
• Perspectiva nacional: Puede ser unilateral o
bilateral.
• Perspectiva Internacional: Ajuste Primario y
Correlativo.
• Ajuste secundario: aplicación de las
consecuencias de los ajustes previos.
19. Ejemplo de ajustes secundarios
Sociedad A Sociedad B
Préstamo
Dividendos
20. Datos Estadísticos.
• Según la OMC 2,000, comercio internacional =
70% bienes + 30% servicios.
• 45% entre empresas relacionadas.
• 53% ocurre en 8 países:
• USA 16%.
• Alemania 8%
• Japón 7%
• UK 5%
• Francia 5%
• Canadá 4%
• Italia 3.5%
• China 4.5%
México 10.4
Costa Rica 8.1
(18% Nic)
(14.4% Nic)
21. • 2001, apróx. 65K empresas multinacionales
con 850K filiales, 900 mil empleos directos.
• La principal empresa del mundo en el 2015,
tiene más ingresos que el PIB de 180 países.
• Red de Justicia Fiscal, estima que mas de 20
trillones de dólares son controlados
“offshore”.
• 500 mill $ salen de países subdesarrollados
como fuga de capitales.
Atlas de las corporaciones
multinacionales, Dobla Inc.
22. Directrices en materia de PT.
• CAF, OCDE, Documento más importante en la materia.
• LATAM sólo México y Chile son miembros, Brasil actúa en un marco
de cooperación reforzada y Argentina, Bolivia, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Uruguay Costa Rica y Venezuela también
participan en otros Comités en carácter de Observadores.
• Resto de países han tomado directrices como referencias para
incorporarlas a su legislación sobre precios de transferencia, con
mayor o menor apego, tales como los métodos de determinación
descriptos en las directrices.
• Brasil ha generado normativa específica que puede considerarse
contraria a las directrices.
• Las directrices representan los puntos de vista de expertos en la
materia de más de treinta países.
23. Principio de Plena Competencia.
• Principio de Plena Concurrencia.
• Principio Arm´s Length.
• La necesidad de contar con un parámetro
común para analizar los precios de
transferencia. Estándar Internacional.
• Como se adelantó anteriormente, se
interpretó que la medida de valor más
adecuada a ello lo constituía el precio normal
de mercado entre empresas independientes.
24. • El principio persigue reproducir en las
transacciones entre empresas asociadas las
condiciones que se encuentran entre
empresas independientes, en operaciones y
circunstancias comparables. Y si existieran
diferencias entre estas condiciones, los
beneficios de las empresas asociadas puedan
ajustarse para fines tributarias.
25. Concepto de comparabilidad
Un concepto central a la hora de analizar precios de
transferencia es el de comparabilidad. En principio,
determinar si los precios de transferencia pactados
entre partes vinculadas resultan arm’s length
implica constatar los mismos con aquellos
negociados entre partes independientes en
transacciones o situaciones comparables.
No obstante, dicha comparación no siempre resulta
sencilla, incluso, a veces, imposible.
26. ● ¿Resulta posible comparar los precios pactados
por productos similares pero con marcas (aunque
todas sean de primera línea) diferentes?
● ¿Resulta comparable el precio de un mismo
producto vendido en distintos mercados
geográficos?
● En el caso de productos con mercado
internacional transparente (commodities), ¿resulta
la cotización conocida un único valor válido arm’s
length
27. Aspectos relevantes de la
Vinculación
• Es imposible que todas las operaciones
transfronterizas sean testeadas.
• Se presume que las transacciones entre
independientes son a condiciones de
mercado.
• Hay que centrarse en las que pueda existir
manipulación de precios.
• Principio de realidad económica.
28. • ¿Sólo las operaciones realizadas con sujetos
vinculados deben ser analizadas mediante la
técnica de los precios de transferencia?
Positivo.
• ¿Pueden existir transacciones con sujetos no
vinculados que merezcan este control?
Negativo.
OJO: Normas de Transparencia Fiscal
Internacional
29. Generalidades de la
Comparabilidad
• La información hace al Método. Proponerse lo contrario,
es decir, seleccionar un Método y luego buscar la
información para aplicarlo, sería forzar el análisis de
comparabilidad y restarle certeza al resultado.
• Así como es importante no forzar la información para
aplicar un método, es también importante no forzar la
comparabilidad de la información para que se adapte a
la transacción testeada. Los ajustes aplicados deben ser
razonables para que el resultado sea procedente.
30. • Dos transacciones son potencialmente comparables cuando
las Actividades realizadas en su formación, los Activos
utilizados y los Riesgos asumidos para llevarlas a cabo, son
similares.
• La búsqueda de comparables es sólo parte del Análisis de
Comparabilidad, no debe confundirse la búsqueda de
potenciales comparables con el Análisis mismo.
31. Aspectos de la comparabilidad
• Aspectos Cualitativos: se refiere a las
condiciones esenciales del objeto a comparar.
• Aspectos Cuantitativos: se refiere a las
cantidades involucradas a comparar.
** Ambas condiciones se deben de cumplir.
**Implantación de comparables.
32. Aspectos cualitativos
• Numerosas diferencias pueden encontrarse con
relación al análisis de comparabilidad, y en la medida
que los bienes testeados posean una porción mayor
de intangibles implicados, estas comparaciones se
vuelven aún más complejas (Ej.: en la industria
farmacéutica, dos productos pueden servir para
determinada patología, y ambos contener las
mismas drogas bases, pero la combinación contenida
en cada uno de ellos y la marca patentada, podrían
tener como consecuencia precios muy diferenciados
entre sí).
33. Aspectos cuantitativos
• El tamaño de las empresas en función de las ventas, los
activos totales, los bienes de uso o la cantidad de empleados.
• Intangibles existentes en los activos totales, o a la proporción
de gastos de investigación y desarrollo con relación a las
ventas, a efectos de probar el grado de tecnología
involucrada en las operaciones.
• Ventas de exportación con las ventas totales.
• Criterios relacionados con inventarios de bienes de cambio en
valores absolutos o relativos para la medición de los niveles
de stocks, y sus riesgos inherentes.
34. La temporalidad de la
comparabilidad.
• Se refiere a qué periodos de tiempos hay que considerar –tanto
para el sujeto testado como para las empresas comparables – a
los fines de realizar la constatación.
• No hay un momento único para efectuar las referidas
comparaciones: en todo caso, existen intervalos de tiempo en
los cuales resultaría confiable realizarlas (cíclicos, estacionales,
coyuntural, estructural (oferta y demanda).
• Salvo que la legislación interna establezca alguna norma
específica, no existe regla técnica que permita, a priori,
establecer el número de años bajo análisis, pudiendo ser los
anteriores o posteriores, porque se supone que en períodos
relativamente cortos y en situaciones de mercado estables, ni
los precios ni los márgenes de utilidad debieran sufrir grandes
variaciones.
35. Limitaciones de la comparabilidad:
• Las diferencias de los productos o servicios, de
volúmenes, de mercados y de estrategias comerciales.
• La atemporalidad de la comparabilidad. Pues al
momento de realizar el análisis, se cuente con una
cantidad limitada de Información, muy distinta a la que
puede tener el Fisco, cuando llega dos o tres años más
tarde a efectuar una revisión.
• La confidencialidad y el secreto comercial de alguna
información de un tercero que pudiera resultar
necesaria.
36. • La inexistencia de empresas comparables en
el mercado interno.
• Las diferencias de exposición de resultados.
• Las discrepancias que se producen como
resultado de la aplicación de contabilidades
no homogéneas entre los países.
• Las divergencias de idiomas en que se
encuentra la información.
• Y otras más compenetradas con los mercados.
37. • “Dos operaciones serán comparables cuando
no existan diferencias entre ellas o cuando
existiendo, se conoce la incidencia de estas
en el precio y por lo tanto se puedan ajustar”.
38. FACTORES DE COMPARABILIDAD:
• Las Directrices (1.38 a 1.62) indican que los factores que
determinan la comparabilidad son:
1. Las características de los productos o servicios
2. Análisis funcional
3. Términos (condiciones) contractuales
4. Circunstancias económicas
5. Estrategias de negocio
39. Calidad de la Información:
• El nivel de detalle en la información disponible de los potenciables
comparables externos es menor que los comparables internos, por
no ser de dominio público.
• Esta dificultad conlleva a alguna flexibilidad en la valoración de la
necesidad de satisfacer la totalidad de los factores de
comparabilidad, evaluando con razonabilidad cada caso, y
dependiendo de la naturaleza de la transacción controlada y del
método utilizado.
• Para el análisis de comparabilidad, se debe efectuar mayores
esfuerzos para conseguir los mejores datos disponibles sobre los 5
factores respecto del tercero considerado como potencialmente
comparable y, cuando la información detallada sobre un factor
dado no es encontrada, determinar en qué medida la carencia de
datos afecta la fiabilidad de la comparación y permite ajustes.
40. Las características de los
productos o servicios.
• Tangibles:
1.Particularidades físicas,
2.Aptitud de utilización,
3.Calidades,
4.Disponibilidad y volumen de provisión,
Y todas las similares que en general determinen
los precios en el mercado abierto,
permitiendo la comparación de operaciones
entre empresas controladas e independientes.
41. Las características de los
productos o servicios.
• Intangibles:
1.Licencias,
2.Patentes,
3.Marcas y
4.Know how.
Prestaciones de servicios: la naturaleza y
extensión de los mismos.
Para préstamos: las tasas utilizadas y los plazos.
42. Análisis funcional.
• Se analiza la estructura y organización de la
compañía y del grupo económico al que pertenece,
como así también el entorno jurídico en el que la
empresa cumple sus funciones.
• El análisis de comparabilidad de funciones, riesgos
asumidos y activos utilizados.
• Puede dificultarse cuando hay diversidad de
actividades involucradas y se trata de determinar
cuál es la función económicamente más importante.
43. Análisis funcional.
• A veces es conveniente considerar un análisis funcional
global, más que segregar las funciones, los activos y los
riesgos por separado, sin caer en estándares de
comparabilidad basados en búsquedas automáticas (Ej.: no
todos los laboratorios medicinales realizan las mismas
funciones).
• La falta de información detallada de terceros es una
limitación en este punto y muchos analistas creen compensar
esta falencia aumentando el tamaño de la muestra de
comparables independientes, y lo único que se logra con este
proceder, es generar rangos de resultados más amplios pero
no necesariamente más confiables.
44. Análisis funcional.
• Las diferencias contables pueden crear
distorsiones en la exposición de activos y de
cuentas de resultados disímiles puede inducir
a confusiones (Ej.: la exposición de la cuenta
inventarios puede estar influida por
existencias obsoletas, previsiones, seguros
propios, mercaderías en consignación etc., que
hablan por si de diferencias de activos y de
riesgos asumidos).
45. Términos (condiciones)
contractuales.
• Las Directrices afirman que en las operaciones entre
partes independientes, los términos contractuales
pactados en mercados abiertos definen
generalmente en forma explícita o implícita las
responsabilidades, riesgos y beneficios reales de los
negocios.
46. Términos (condiciones)
contractuales.
• Las condiciones contractuales son aquellas que
influyen en la asignación de riesgos entre las partes,
en las condiciones de pago, en las condiciones de
entrega, en los compromisos de volúmenes de
compra previos, en las pautas de exclusividad etc. y
por ello pocas veces son usadas como pilares de una
búsqueda, porque la información sobre lo negociado
por terceros independientes es en general
confidencial y está relacionada con las estrategias
particulares de cada empresa y de la decisión de
cómo llevar a cabo su negocio.
47. Reflexiones sobre Términos
(condiciones) Contractuales.
• La excepción a la regla son las licencias pagadas cuando
existen términos específicos contractuales que fijan sumas
fijas o porcentuales (royalties), las cuales pueden asumirse
como impacto sobre el precio y segregarse para su
evaluación.
• En términos generales, lo que se busca es evaluar si las
condiciones pactadas son concurrentes con la sustancia
económica de la transacción y hasta qué punto los activos
involucrados y los riesgos asumidos por operaciones entre
empresas vinculadas son factibles en operaciones entre
independientes (ya sea porque se detectan cláusulas abusivas
o por la omisión de cláusulas que resultarían imprescindibles
en el mercado abierto).
48. Circunstancias Económicas.
• Los precios sufren oscilaciones según las
diferentes circunstancias que afectan a los
mercados en que operan.
La ubicación geográfica,
La dimensión y la tipología de los mercados,
Los niveles de oferta y demanda y
El alcance de la competencia...
49. Circunstancias Económicas.
• Quizás sea el punto más amplio a analizar, y
aunque la información en este campo en
general sea de más fácil acceso (muchos datos
son de carácter público), en general es el que
menos se profundiza, salvo en casos extremos
(ej.: efecto Tequila en México o la devaluación
del 2001 en Argentina).
50. Ejemplos:
• No es lo mismo vender autos en la India que
en Brasil, donde la cantidad de habitantes de
este último país es sustancialmente menor,
aunque, por otra parte el nivel adquisitivo per
cápita resulta más alto que en primero.
• ¿Cómo cuantificar estas incidencias opuestas?
• Herramientas: PLI´s, ajustes en tasas de
interés, precios de tierra, nivel de vida, etc…
case by case.
51. Ejemplos:
• Plantaciones de arándanos donde una vez plantados
tardará dos o tres años en que pueda dar frutos, y
recién a los siete años dará el 100% de su potencial.
• Comparar utilidades de transacciones realizadas por
empresas que se encuentren en distintas fases,
puede ocasionar distorsiones importantes en los
resultados obtenidos, ya que en una primera fase
todo es inversión y no hay rentabilidad; luego se
evidencia una renta relativa y en la etapa madura es
cuando realmente se verifica la utilidad del negocio.
52. Ejemplos:
• Otra situaciones especiales como ser el start-
up de un negocio, empresas en quiebra o
concurso, empresas en procesos de fusión o
transformación, etc. deberían ser rechazadas
como comparables apropiados cuando el
juicio del analista así lo indique (es decir
cuando se pretenda comparar con empresas
que no estén en ese mismo ciclo o situación).
53. Estrategia de negocios.
• Influencian de manera importante los resultados ya que, por
ejemplo, muchas veces se sacrifican rentabilidades actuales
con el fin de obtener mayores utilidades futuras.
• Sin embargo estas planificaciones y tácticas de negocios en
general no son de dominio público y, si lo son, pueden
resultar no totalmente confiables, o no cuantificables
ejemplos:
Cuando se magnifican ciertos acuerdos como herramientas
para hacer subir la imagen de una empresa,
Lanzamiento de un nuevo producto o promoción que requiere
una mayor gasto de de promoción y publicidad que dicha
penetración de mercado demandó.
54. • “La importancia relativa que se le dará a
cada uno de los 5 factores de comparabilidad
dependerá de la naturaleza de la transacción
controlada y la disponibilidad de la
información”.
55. Proceso de Selección de
Comparables.
• No es un proceso obligatorio, es una
recomendación de parte de las directrices.
• Sólo la calidad de la información con la cual
trabajemos nos ofrecerá la certeza de los
resultados, pero la ayuda de una guía de
trabajo, aporta una notable mejora en la
comprensión y tratamiento de dicha
información.
56. Proceso de Selección de
Comparables.
• Paso 1: Determinación de los años a ser cubiertos.
• Paso 2: Análisis general de las circunstancias del Contribuyente.
• Paso 3: Comprender las características de las transacciones
controladas bajo examen, basándose en particular en, un análisis
funcional, el método de precios de transferencia más apropiado
para las circunstancias del caso, el indicador financiero para testear
rentabilidad (en el caso de un método de beneficio transaccional) y
la identifican de los factores de comparabilidad que deben tenerse
en cuenta para el análisis.
• Paso 4: Si existen, examen de comparables internos.
• Paso 5: En caso de la necesidad de utilización de comparables
externos, probar su fiabilidad mediante la determinación de
fuentes de información confiables.
57. Proceso de Selección de
Comparables.
• Paso 6: Selección del método de precios de transferencia más
adecuado y, dependiendo del método, la determinación del
indicador financiero pertinente (en caso del método del margen
neto transaccional).
• Paso 7: Identificación de potenciales comparables: determinación
de las características claves que debe cumplir cualquier transacción
no controlado para considerarse como potencialmente
comparable, basado en los factores relevantes identificados en el
paso 3 y de conformidad con los factores de comparabilidad.
• Paso 8: Determinación y realización ajustes de comparabilidad, en
caso de corresponder.
• Paso 9: Interpretación y utilización de los datos recogidos, y
determinación de la rentabilidad arm’s length.
58. Consideraciones al Proceso de
Selección de Comparables.
• En la práctica no es un proceso lineal,
• Los pasos 5 a 7, hasta llegar a una resolución
oportuna, pues de las fuentes se hace el
método.
• Puede no encontrarse información oportuna
(paso 7) o habrá que realizar demasiados
ajustes (paso 8) que pierda la comparabilidad,
por lo que se tendrá que escoger otro
método.
59. Tópicos significativos de las
directrices en la comparabilidad
1. Perspectivas del análisis de comparabilidad.
2. Temporalidad.
3. Análisis Generalizado de la Circunstancias de los
contribuyentes.
3.1) Revisión de la transacción controlada y la elección del tested
party.
3.2) Evaluación de operaciones combinadas de los
contribuyentes.
3.3) Evaluación de estrategias comerciales.
3.4) Selección del Tested Party.
3.5) Información sobre la transacción controlada
3.6) Comparables no controlados de las transacciones.
60. Perspectivas del análisis de
comparabilidad.
• Se realza la necesidad de un correcto análisis
cualitativo de las condiciones de la
transacción.
• Proporcionalidad entre la carga de los
contribuyentes y las administraciones (costes
de estudios).
• Prudente gerenciamiento de los negocios.
• Aceptación de casos donde resulte difícil la
obtención de comparables.
61. Temporalidad.
Con respecto a la información:
Cuando se genera?
Situación y legislación de c/país.
Cuando se obtiene?
Contemporaneidad de la información.
Cuando se produce?
Periodo del estudio.
62. Análisis Generalizado de la
Circunstancias de los contribuyentes.
• Evaluación de la industria, competencia,
factores económicos y legales y otros
elementos que afectan a los contribuyentes y
su entorno, pero aún no en el contexto de
mirar las transacciones específicas en
cuestión.
63. Revisión de la transacción controlada y
la elección del tested party.
• Tiene como objetivo identificar los factores que
influyen en la selección de la parte testeada (cuando
sea necesario), tales como:
La elección y aplicación del método a las
circunstancias del caso,
El indicador financiero con el cual se testeará (en
TNMM),
La selección de comparables adecuada y, cuando
proceda la determinación de los ajustes de
comparabilidad.
64. Evaluación de operaciones
combinadas de los contribuyentes
• Lo ideal, de acuerdo al principio de operador independiente,
es que se compare transacción por transacción, pero pueden
existir donde están estrechamente vinculadas que no es
posible realizarlo de esta forma, por ejemplo:
Varios contratos a largo plazo para el suministro de los
productos o servicios,
Derechos a utilizar la propiedad inmaterial o intangible y
El precio de una gama de productos estrechamente vinculado
(por ejemplo, en una línea de productos) cuando no es posible
determinar el precio de cada producto individual o
transacción.
65. Ejemplos:
• Concesión de licencias de know-how de fabricación y el
suministro de componentes vitales a un fabricante asociado;
puede ser más razonable evaluar las condiciones de los 2
elementos combinados en lugar de individualmente. Estas
transacciones se evaluarán juntas utilizando el método arm’s
length más adecuado.
• Un Grupo multinacional puede agrupar una serie de
beneficios como una única transacción y establecer un precio
único, como puede ser el caso de licencias de patentes,
conocimientos técnicos y marcas, la prestación de servicios
técnicos y administrativos y el arrendamiento de instalaciones
de producción.
66. Ejemplos:
• Este tipo de convenio es conocido como un contrato global
“Package Deal”. En estos paquetes integrales sería
improbable que incluyan la venta de bienes, sin embargo, el
precio cobrado por ventas de mercancías pueden cubrir
algunos servicios adicionales al producto.
• En algunos casos, puede no ser factible evaluar el paquete en
su conjunto, por lo que los elementos deben ser segregados.
En tales situaciones, después de determinar los precios de
transferencia por separado, la administración tributaria
deberá considerar si la totalidad de la operación cumple con
el criterio de operador independiente.
67. Evaluación de estrategias
comerciales
• El mayor ejemplo es el “enfoque de cartera”, es una
estrategia que consiste en agrupar ciertas transacciones
con el fin de ganar un retorno en la cartera, en lugar de
realizarlo sobre cualquier producto único dentro de la
cartera de productos de un contribuyente.
• Sucede, en algunos casos que algún producto podrá
comercializarse por un contribuyente con ganancias
bajas o incluso con pérdidas, pero que crean una
demanda de otros productos y servicios relacionados del
mismo contribuyente que luego son vendidos con altos
beneficios.
68. Ejemplos
• Equipo y consumibles creando un mercado
cautivo de accesorios:
Cafeteras y cápsulas de café, o
Impresoras y cartuchos.
Apps y Sistemas Operativos.
Nota: Deben aplicarse criterios de razonabilidad.
69. Selección del Tested Party.
• Como regla general, la tested party es a la que se le puede
aplicar un método precios de transferencia de la manera más
confiable y se puedan encontrar los comparables más fiables,
es decir, será más a menudo la transacción que tiene un
análisis funcional menos complejo.
• Al aplicar métodos CPM, el RPM o TNMM, es necesario elegir
la parte en la transacción que será analizada mediante un
indicador financiero (mark-up sobre costos, margen bruto, o
indicador de utilidad neta). La elección de la tested party debe
ser coherente con el análisis funcional de la transacción.
70. Información sobre la transacción
controlada
• Para seleccionar y aplicar el método precios de transferencia
más adecuado a las circunstancias del caso, se necesita
información sobre los factores de comparabilidad en relación
con la transacción controlada bajo revisión, y en particular de
las funciones, activos y riesgos de todas las partes
intervinientes en la transacción controlada, incluyendo al
grupo multinacional asociado.
• El análisis de precios de transferencia requiere cierta
información disponible acerca de las empresas extranjeras
asociadas, la naturaleza y el alcance depende sobre todo del
método de precios de transferencia seleccionado.
• Sin embargo, esa información puede no estar del todo
disponible.
71. Comparables no controlados de
las transacciones.
• Una transacción no controlada comparable es aquella entre
dos partes independientes que es comparable a la
transacción testeada. Esta puede ser un comparable interno o
externo.
• Las comparaciones de las transacciones controladas del
contribuyente con otras operaciones controladas llevadas a
cabo por él mismo u otro grupo de empresas multinacionales
son irrelevantes para la aplicación del principio de plena
competencia y por lo tanto no debe ser utilizado por la AATT
como base para ajuste de transferencia de precios o por los
contribuyentes para apoyar su política de precios de
transferencia.
• Ej: Las transacciones con accionistas minoritarios en los que
habrá que estudiar la influencia que ejerce sobre la empresa.
72. Comparables Internos.
• Está contenido en el paso 4 del proceso típico
y es el examen de los comparables internos de
la empresa.
• Estos son los más fiables y económicos del
mercado, pues presumiblemente se basarán
en idénticas prácticas y normas contables.
• Estos para asegurar su fiabilidad deben pasar
por los 5 factores de comparabilidad.
73. Comparables externos y
fuentes de información.
• Hay varias fuentes de información que puede
utilizarse para identificar potenciales
comparables externos.
Bases de datos nacionales,
Bases de datos comerciales, extranjeras
comparables e
Información secreta a los contribuyentes.
74. Bases de datos nacionales
• Estadísticas del Banco Central.
• Estadísticas de las Bolsas Agropecuarias.
• Data de la CENIVAL y la Bolsa De Valores.
• Información pública disponible.
75. Bases de datos comerciales,
extranjeras comparables.
• Desarrollados por editoriales u órganos de
control, y que compilan los EEFF presentados
por las empresas a los órganos administrativos
pertinentes en formato electrónico muy
adecuado para realizar búsquedas y análisis
estadísticos.
• Pueden presentar información útil y práctica,
en dependencia de los hechos.
76. Limitaciones de las Bases de
Datos Comerciales.
• No tienen información disponible de todos los
países.
• Puede que no incluyan el mismo tipo de
información para todas las empresas, por
normativa legal o contable.
• El uso de base de datos comerciales no
debería alentar la cantidad sobre la calidad.
• No siempre es compatible con la mezcla de
información pública (depende de la técnica).
77. Comparables de origen
extranjero o internacionales.
• Puede ocurrir que no se realicen búsquedas de
comparables en una base country by country, por
ejemplo, en los casos donde hay datos disponibles a
nivel nacional se utilizan comparables no nacionales.
Los mismos, no deben ser rechazados
automáticamente simplemente porque no son
nacionales.
• Una determinación de si son confiables debe hacerse
caso por caso y en función de que cumplen con los 5
factores comparabilidad.
78. Comparables ocultos a los
contribuyentes.
• Las AATT pueden tener información disponible para ellos
de exámenes a otros contribuyentes o de otras fuentes
de información que no puede ser divulgada a los
contribuyentes (principio de confidencialidad).
• La crítica a esta práctica se da en la violación al principio
del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto,
no procede aplicar un método en base a dicha
información, a menos que la AATT, dentro de los límites
de la confidencialidad interna revele esos datos al
contribuyente para que exista una oportunidad
adecuada para que éste defienda su posición y
salvaguarde el efectivo control judicial en los tribunales.
79. Selección o Rechazo de
Potenciales Comparables.
• Enfoque Aditivo: consiste en que un sujeto realiza la
búsqueda y elabora una lista de terceros con
transacciones potencialmente comparables. A
continuación, se recopila información sobre las
transacciones realizadas por estos terceros para
confirmar si son comparables aceptables, basado en la
criterios de comparabilidad predeterminados.
• Puede ser utilizado como única metodología donde la
persona que realiza la búsqueda tiene conocimiento de
los terceros que participan en transacciones
comparables a la transacción controlada examinada.
80. Selección o Rechazo de
Potenciales Comparables.
• Enfoque deductivo: comienza con un amplio conjunto de
empresas que tienen el mismo sector de actividad,
funciones generales similares y no presentan
características económicas evidentemente diferentes. La
lista es luego refinada mediante criterios de selección e
información públicamente disponible, por ejemplo:
Bases de datos,
Sitios de Internet,
Información sobre competidores conocidos de los
contribuyentes).
81. Selección o Rechazo de
Potenciales Comparables.
• En la práctica, el enfoque "deductivo" por lo general
comienza con una búsqueda en una base de datos,
donde se utilizan criterios cuantitativos y cualitativos
para incluir o rechazar potenciales comparables:
• Criterios de tamaño: En términos de ventas, activos
o número de empleados.
El tamaño de la transacción en valor absoluto o en
proporción a las actividades de las partes podría
afectar a la posición competitiva relativa del
comprador y vendedor y por lo tanto,
comparabilidad.
82. Selección o Rechazo de
Potenciales Comparables.
• Intangibles relacionados: tales como la relación del
valor de bienes Intangibles sobre el Total de Activos
a valor neto, o relación de I+D sobre Ventas.
Estos índices se pueden utilizar, para excluir a las
empresas con bienes intangibles valiosos o con
importantes actividades de I+D cuando la parte
testeada no utiliza activos intangibles valiosos ni
participa en actividades significativas de I+D.
83. Selección o Rechazo de
Potenciales Comparables.
• Criterios relacionados con la importancia de las
ventas de exportación (Foreign Sales sobre el Total
Ventas).
• Criterios relacionados con inventarios en valor
absoluto o relativo, en su caso (UEPS, PEPS, Costo
Promedio).
• Otros criterios de exclusión de terceros con
situaciones especiales, como las empresas en puesta
en marcha, bancarrota, etc.
84. Ajustes de comparabilidad.
• Ajustes de comparabilidad deben considerarse si (y sólo
si) se espera que aumente la confiabilidad de los
resultados.
• Sólo son adecuados para las diferencias que tendrá un
efecto significativo en la comparación. La comparación
puede ser adecuada a pesar de una diferencia sin
ajustar, siempre que la diferencia no tenga un efecto
significativo sobre la fiabilidad de la comparación.
• La necesidad de realizar numerosos o importante ajustes
para la comparabilidad puede indicar que las
transacciones de terceros no son lo suficientemente
comparables.
85. Ejemplos de ajustes:
• Diferencias entre prácticas contables.
• Segmentación de datos financieros
• Ajustes por diferencias en el capital,
funciones, activos y riesgos.
• Ajustes por devaluación de la moneda.
• Etc…
86. Problemas de cumplimiento
• Costos a los que deben incurrir los
contribuyentes para identificar posibles
comparables y obtener información detallada
al respecto.
• Personal calificado altamente costoso.
• Paquetes enlatados de estudios.
• Falta de delimitación de empresas o alcance
económico de las operaciones que deben
aplicar estudios de precios de transferencias..
87. Métodos de valoración.
Métodos Tradicionales. Basados en la
transacción.
•CUP- Método de precio comparable no
controlado.
•RPM- Método del precio de reventa.
•CPM- Método del coste incrementado.
88. Métodos de valoración.
Métodos No Tradicionales. Basados en la
determinación del Beneficio.
•TPSM- Método del Reparto del Beneficio.
•TNMM- Método del Margen Neto
Transaccional.
89. CUP- Método de precio
comparable no controlado.
• Compara el precio de transacción de bienes o servicios
que se prestan en una transacción controlada con el
precio que se aplica para bienes que se transfieren o
servicios que se prestan en una transacción no
controlada comparable, en circunstancias similares.
• Se deben cumplir 2 premisas:
1. Que ninguna de las diferencias entre las transacciones
o entre las empresas comparadas puedan afectar
materialmente el precio convenido en un mercado
abierto;
2. Que de existir dichas diferencias, se puedan realizar
ajustes razonables y confiables
90. Método CUP
• Es ideal, cuando una empresa independiente
vende el mismo producto que se venden las
empresas asociadas (concepto de comparable
externo), o cuando la empresa controlada
vende el mismo producto a 2 empresas, una
vinculada y otra independiente (concepto de
comparable interno).
91. Limitaciones – Método CUP
• En la práctica se destina a situaciones menos
complejas, en las que existe un precio de
referencia, commodities.
• Por lo general, las empresas vinculadas no
celebran ente sí y con terceros, operaciones
comparables.
• Falta de semejanza comparable entre los
productos.
92. Características a evaluar
• Calidad del producto: Consistencia (metales preciosos,
minerales) y Duración.
• Condiciones contractuales: Garantía del producto,
volumen de ventas, modalidades de créditos, politicas de
recambio, CIF, FOB.
• Nivel de Mercado: Mayorista, minorista, clausulas
especiales de distribución, segmento de consumo
(artículos suntuarios), grado de desarrollo del país.
• Días de transacción o Diferencia Temporal:
estacionalidad, modas, nuevas reglamentaciones.
• Intangibles asociados.
• Riesgos de cambios monetarios.
94. Ventajas y Desventajas.
Ventajas:
•Es el más aceptado por las legislaciones
impositivas mundiales. Se focaliza la
comparación en los productos o servicios
negociados y no en las funciones desarrolladas
(aunque ello no implica que no deban ser
consideradas, junto con los riesgos y activos
involucrados en esa operación).
95. Ventajas y Desventajas.
Desventajas:
•Dificultad para encontrar una transacción comparable, que
no tenga diferencias con efectos en el precio.
•No aplica en bienes con tecnología propia y con marca
identificable mundialmente.
•Resulta difícil chequear si la información de los
comparables es fidedigna.
•No es un método fácil de conciliar con los objetivos de las
empresas. Por ejemplo, a veces se establecen políticas que incluyen
vender un producto aunque no de ganancias, solo a los efectos de presentar
una gama completa de productos.
96. Caso Práctico:
• Fabricante Local de lapiceros comunes vende a
sujetos vinculados del exterior.
• Se descartó la existencia de comparables internos. La
testeada sólo vende a empresas del grupo. Tampoco
opera en el mercado local.
• Se encontró otra fábrica que produce y exporta
productos similares a sujetos independientes. No
obstante, la testeada solo vende bolígrafos azules y
la otra sólo fabrica bolígrafos negros. Realizado el
análisis de mercado, se determinó que esa diferencia
no afectaba el precio.
97. • Asimismo, se detectó otra cuestión con
incidencia en el precio: el bolígrafo de la
empresa comparable era vendido en una
bolsa de nylon, mientras que el de la empresa
testeada no.
• Se determinó el valor de dicho envoltorio y se
ajustó, por lo que se determinó que era sujeta
a comparabilidad.
98. RPM- Método del precio de
reventa.
• Utilizado para determinar el valor de mercado de un
bien adquirido a un sujeto vinculado que es vendido
a un sujeto independiente o consumidor final.
• Se basa en una economía abierta, la remuneración
por el ejercicio de funciones similares en actividades
diferentes tienden a igualarse, de lo que se
desprende que si 2 revendedores venden productos
similares, asumiendo riesgos análogos e
involucrando activos parejos, pretenderán recibir a
cambio una rentabilidad equivalente.
99. Método RPM
• En este caso, lo que se compara no es el
precio de los productos, sino las utilidades
brutas obtenidas en la enajenación de los
bienes. Se parte del valor al cual los bienes
fueron enajenados a sujetos independientes
(y por lo tanto bajo condiciones de libre
competencia). El método propone restar a ese
valor una utilidad de mercado para
determinar finalmente un precio de
adquisición arm's length.
100. Método RPM
En síntesis:
El margen de utilidad de mercado calculado sobre el precio
de reventa representa la cantidad a partir de la cual un
revendedor independiente buscaría cubrir sus costos y
otros gastos operativos y obtener un beneficio razonable
tomando en cuenta las operaciones realizadas, los activos
utilizados y los riesgos arrogados.
101. Método RPM
• Es apto para determinar el precio de compra
de un bien a una parte relacionada
(importaciones), que posteriormente se vende
a terceros.
• Es usado para empresas distribuidoras que
revenden los productos sin adicionarles partes
o alterarlo físicamente. Mientras menos
modificaciones sufra el producto, más
confiable resultará el método.
102. Ventajas y Desventajas.
Ventajas:
•Las diferencias entre los productos son menos
relevantes para el análisis (Ejemplo: 2
electrodomésticos pequeños: tostadoras y
licuadoras).
•Requiere menos ajustes que el método CUP.
•Es el más apropiado para la reventa de bienes.
103. Ventajas y Desventajas.
Desventajas:
•No se usa cuando el análisis involucre algún bien que contenga
intangibles valiosos (2 revendedores venden reproductores de DVD, si 1
de ellos es de marca reconocida mundialmente, y posee una tecnología
de vanguardia, seguramente buscará una utilidad superior, aunque las
tareas y funciones desarrolladas sean las mismas).
•Sensible a los grados de actividad desplegados por las partes
comparadas, Ej: las diferencias entre dos revendedores, donde 1 solo
redistribuye los bienes, y el otro se ocupa de la publicidad y promoción
del producto (si bien los gastos de comercialización se encuentran por
debajo de la utilidad bruta, es razonable pensar que este último
requerirá de una rentabilidad mayor para hacerle frente a este tipo de
erogaciones).
104. Ventajas y Desventajas.
• No puede ser usado cuando se detecten
diferencias en las prácticas contables que no
puedan ser subsanadas con exactitud a través
de ajustes fiables de comparabilidad.
105. Caso Práctico
• X SA, sucursal local del grupo internacional X
Group, quien produce tela de algodón para la
confección de camisas.
• A fin de desarrollar su actividad (la
distribución de telas al por mayor), X SA
importa dichas telas de algodón terminadas
desde su casa matriz y las revende en su
propio mercado a empresas independientes.
106. Ingresos y Egresos:
•"Método del Precio de Reventa".
•Comparables: Textil 1, Textil 2 y Textil 3. Las que comercializan
telas de algodón para la confección de prendas de vestir, aunque
no se trate especialmente de aquellas utilizadas para camisas.
Concepto Importe
Venta (Precios de las Telas) 100
Costo (importación) 40
Utilidad Bruta 60
Utilidad Bruta / Ventas 60%
107. • Tanto los algodones comercializados por la
empresa testeada, como los de sus
comparables, no poseen marca que los
distinga, ni ningún proceso especial
involucrado en su confección que hagan
suponer una distinción especial.
108. Rubro Textil 1 Textil 2 Textil 3
Venta (Precios de las Telas) 90 80 100
Costo (importación) 60 40 60
Utilidad Bruta 40 40 40
Utilidad Bruta / Ventas 44% 50% 40%
Resultados obtenidos, se puede observar que el rango de
márgenes brutos de plena competencia van desde el 40% hasta
el 50%, con lo cual se entiende que las operaciones efectuadas
por la empresa bajo análisis cumplen con el principio arm's
length (para la AATT Local).
109. CPM- Método del coste
incrementado.
• Mejor conocido como Método del Costo
Adicionado realiza la comparación entre
operaciones sumándole a los costos de
producción de una transacción relacionada, el
margen de utilidad que obtendría un
independiente y comparando el resultado
contra el precio de enajenación pactados con
sujetos independientes.
110. Método CPM
• A los costos de operación, en los que incurre el
proveedor (testeado) de los bienes, servicios o
derechos, en una transacción vinculada por la
propiedad transferida o los servicios prestados a una
parte vinculada, se le adiciona un margen de utilidad
arm's length, de acuerdo a las funciones efectuadas y
a las condiciones del mercado.
111. Método CPM
• Este método es útil para productores de bienes y
servicios que realizan ventas (exportaciones) a partes
relacionadas tomando como base el costo de
producción de la empresa controlada, más un
margen bruto de mercado, que debería equivaler al
precio de venta de partes independientes.
• La información respecto al mark up buscado, puede
obtenerse del margen obtenido por comparables
internos, o comparables externos.
• No resulta fiable, cuando se incluyan intangibles, en
ambas partes.
112. Factores importantes.
Estructura general de costo: Costos fijos y amortizaciones- Vida
útil de las plantas y equipos. las ≠ en los niveles y tipos de gastos
de producción y otros gastos, incluyéndose gastos de
financiación coligados con las funciones desempeñadas y los
riesgos asumidos.
Experiencia en el negocio: Fase de inicio (Start-up) o de
madurez de la compañía.
Eficiencia gerencial: Política de ventas, esquema de
compensación de venta.
La consistencia ÷ las reglas contables utilizadas por las
empresas comparadas, dado que pueden existir diferencias
respecto a las exposiciones de los costos y gastos que desvirtúen
los resultados obtenidos.
113. Con respecto a los costos y
gastos…
• Costos Directos: Se identifican con la unidad de producto o
servicio; materia prima directa y mano de obra directa.
• Costos Indirectos de Fabricación: Aquellos costos
acumulados de materiales y mano de obra indirectos más
todos los incurridos en la producción pero que en el
momento de obtener el costo del producto terminado no son
fácilmente identificables de forma directa con el mismo, ya
que pueden usarse para varios bienes o servicios (personal
indirecto, depreciación de maquinaria, mantenimientos, etc.).
• Gastos de Explotación: Aquellos gastos que no están
imputados directamente al bien o servicio, sino que hacen a
la empresa en su conjunto (personal, alquileres, informática, luz,
seguridad, comunicaciones, etc.).
114. Ventajas y Desventajas.
Ventajas.
•Se requieren menos ajustes para explicar diferencias en los
bienes que en el método CUP, pues se prioriza otros factores de
comparabilidad, que pudieran tener un efecto más relevante
sobre el margen incremental del costo que el que tienen sobre
el precio.
•Se aplican a bienes y servicios e industrias con transferencias de
productos semielaborados que no tienen un mercado exterior
de venta (importación con venta en mercado local);
•Es el más adecuado para justipreciar bienes tangibles.
•Es menos dependiente de las características de los bienes y se
basa principalmente en las funciones de las partes en las
transacciones.
115. Ventajas y Desventajas.
• Desventajas
• Es difícil la determinación cuando existen
diferencias contables relacionadas con la
exposición y composición de los costos, que
por su complejidad no puedan ser subsanadas
a través de ajustes.
• No resulta de fácil aplicación en aquellos casos
en que el productor asume riesgos
significativos.
116. Caso Práctico.
• La empresa Yes SA, es productor local de dispositivos
electrónicos para el mercado de telefonía celular y
vende sus productos a su vinculada extranjera Yes
Limited.
• CHIP1, CHIP2 y CHIP3 también producen los mismos
dispositivos y se los venden a compradores
extranjeros no relacionados. Sus transacciones
resultaron comparables en base al análisis de
comparabilidad efectuado, y la similitud de riesgos
asumidos y activos utilizados en sus operaciones.
117. Testeada.
Concepto Importe
Venta (precios de los dispositivos) 210
Costo 200
Utilidad Bruta 10
Utilidad Bruta / Costo 5%
Por lo tanto, vemos que la firma vende por $ 210,
y su costo es $ 200, obteniendo un margen bruto
sobre costos por dicha operación del 5%.
118. Comparables
• Ninguno posee intangible valioso incorporado.
• Las operaciones de CHIP1 y CHIP3, incluyen en sus costos de
fabricación gastos relacionados con la administración de la
planta, mientras que Yes S.A. y CHIP2 las tienen
contabilizadas en sus gastos de explotación.
Rubro CHIP 1 CHIP 2 CHIP 3
Venta 200 200 200
Costo de ventas 190 185 180
Utilidad Bruta 10 15 20
Ajuste por Gastos de Admon. 10 10
Utilidad Bruta Ajustada 20 15 30
Utilidad Bruta Ajustada / Costo 11% 8% 17%
119. Para Recordar…
• Vinculada vende a Testeada deberíamos
pensar en aplicar el RPM.
• Testeada vende a Vinculada deberíamos
tener en cuenta el CPM.
• Para que los métodos devuelvan resultados
más convincentes es necesario que la otra
punta de la relación sean sujetos
independientes.
120. TPSM- Método del Reparto del
Beneficio.
• Este método consiste en determinar la
utilidad operativa obtenida por todo el grupo
en transacciones en las cuales intervienen
empresas vinculadas y distribuir dicho
resultado entre aquellas partes en función a
un indicador apropiado.
121. Metodo TPSM
• No se toman en cuenta las posibles
condiciones especiales o impuestas que
hubieran podido existir en las transacciones
realizadas entre empresas vinculadas.
• El beneficio obtenido por todo el grupo se
dividirá sobre la base de algún parámetro del
mismo modo que lo hubieran hecho empresas
independientes.
122. Formas de dividir el beneficio
operativo.
• División total de los resultados obtenidos de las
operaciones entre las empresas vinculadas, sobre la
misma base que lo hubiesen hecho empresas
independientes, de acuerdo a las funciones llevadas
a cabo, activos comprometidos y riesgos asumidos.
• División residual, se asigna primero a cada
integrante las utilidades que puedan atribuirse
directamente (por ejemplo, partiendo de la aplicación de otro
método) y luego se acude al reparto de beneficio en
base a un parámetro relevante para las utilidades
que no pudieron asignarse directamente.
123. Ventajas y Desventajas.
Ventajas.
1.No se basa directamente en operaciones estrechamente
comparables. Sino que busca identificar como se hubiesen
repartido utilidades empresas independientes partiendo del
análisis funcional.
2.Es un método flexible, contempla hechos y circunstancias
específicos, y posiblemente únicos.
3.Las partes de la transacción se evalúan conjuntamente,
ninguna queda fuera del análisis, de manera que el beneficio
correspondiente a cada empresa puede establecerse en forma
más precisa.
4.No es necesario que existan operaciones comparables.
124. Ventajas y Desventajas.
Desventajas.
•Los datos externos del mercado no inciden mucho como en
otros métodos.
•La falta de comparables influye en la forma en que las
utilidades podrían dividirse entre partes independientes.
•Es difícil hallar los costos y beneficios de cada operación
analizada para cada entidad interviniente.
•Dificultad por parte de las AATT y de la empresa local para la
obtención y validación de los datos de las operaciones de las
empresas vinculadas del exterior.
•Se torna muy compleja la detección de comparables para el
análisis funcional.
125. Es recomendable…
En Uniones Transitorias de Empresas (UTE).
Transacciones que involucran servicios
interrelacionados.
Transacciones que generen beneficios
conjuntos.
En caso de desarrollo de activos intangibles no
rutinarios o únicos.
126. Caso práctico.
• Petro1 y Petro2, vinculadas y residentes en
diferentes países, y dedicadas a la extracción y
comercialización de hidrocarburos y sus derivados,
realizan gastos en común para la creación de un
Activo Intangible tendiente a mejorar la extracción
de crudo.
• Esta mejora producida por el Activo Intangible se
refleja en la utilidad final, siendo esta mayor a la de
cualquier empresa del mercado que realice su
operación sin dicho intangible.
127. Condiciones.
• La naturaleza del Activo Intangible permite que
proporcionemos su contribución a las operaciones de cada
empresa en base a los gastos realizados por cada una de ellas
en su generación.
• Las empresas venden sus productos a terceros
independientes.
• El método ideal después del análisis funcional es el TPSM.
• Las operaciones de las empresas son simples, bien conocidas
en el mercado, tal que puede esperarse que la utilidad inicial
sea del 10% sobre los Costos de Venta.
• La utilidad residual debe dividirse proporcionalmente entre
las empresas según los gastos I+D, del Activo Intangible.
128. Utilidades antes de ajustes.
Petro 1 Petro 2 Combinado
Ventas 70 150 220
Costo 30 100 130
Utilidad Bruta 40 50 90
Gastos Generales 10 20 30
Gastos Activos Intangibles 25 6 31
Utilidad Operativa Final 5 24 29
129. • Utilidad de las empresas según mercado.
• 10% de los costos de ventas.
• ≠ (13,29) = 16 (utilidad residual combinada).
Primer Paso Costo Petro 1 x 10% Costo Petro 2 x 10% Combinada
Utilidad inicial de mercado 3 10 13
130. Utilidad Residual Combinada.
Segundo Paso Petro 1 Petro 2 Combinada
Proporción Gasto
Intangible
Gastos Activos Intangibles
Empresa / Gastos Activos
Intangibles Combinados.
81% 19%
Utilidad Residual
Alocada
Proporción Gasto Intangible X
Utilidad Residual Combinada.
12.90 3.10
Utilidad Total Residual + Inicial 15.90 13.10 29.00
131. TNMM- Método del Margen Neto
Transaccional.
• Tiene como objetivo determinar y comparar el
margen neto operativo de transacciones
controladas con el margen neto operativo
obtenido en transacciones comparables no
controladas o por empresas independientes. La
comparación se realiza utilizando una base
apropiada (por ejemplo, costos, ventas o activos)
que dependerá de las condiciones de la
transacción controlada y con la cual generar un
indicador de rentabilidad que permita la
comparación.
132. Ventajas y Desventajas.
• Ventajas:
• Al tomar los márgenes netos como punto de
referencia de los precios, el TNMM es menos
sensible a las diferencias en los precios de los bienes
o servicios que el método de precio comparable
entre partes independientes.
• También resulta menos sensible a las diferencias de
las funciones llevadas a cabo para la transacción
respecto de los métodos que utilizan márgenes de
utilidad bruta.
133. Ventajas y Desventajas.
• No resulta necesario homogeneizar imputaciones
contables, dado que las diferencias en las normas
contables respecto de la clasificación de los rubros
gastos/costos, al utilizar la utilidad neta, pierde
importancia.
• No se requiere determinar las funciones efectuadas y
responsabilidades asumidas por más de una de las
empresas vinculadas, como en el método de división
de utilidades.
134. Ventajas y Desventajas.
• Desventajas.
• El Margen Neto puede estar influenciado por factores
que tienen poco que ver con los precios a consecuencia
de las variaciones de los gastos operativos entre
empresas, dado que el método queda librado a un nivel
de utilidad que puede ser bajo o alto, por ejemplo, por una
gestión ineficiente o un control de costos inadecuado que influye en la
utilidad operacional en particular.
• Pueden existir dificultades para determinar a cuál de las
empresas asociadas corresponde el ajuste de la utilidad,
por ejemplo cuando dos empresas vinculadas realizan transacciones de
compra venta entre ellas.
135. Segregación de las operaciones.
• Salvo para el análisis de operaciones
financieras, en el análisis de precios de
transferencia deben segregarse todos los
componentes financieros que no afecten
directamente a la operación.
• Para determinar la utilidad operativa de la
transacción, se debe considerar la utilidad
bruta menos los gastos operativos.
136. Segregación de las operaciones.
Ventas = Precio del bien o servicio.
Costos = De adquisición, producción o
realización.
Gastos Operativos = Gastos de admon y
comercialización.
Ventas – Costos = Utilidad Bruta – (Gastos
Operativos) = Utilidad Operativa.
137. • Utilidad Operativa es antes de Gastos Financieros,
del IR y de todo otro costo y/o gasto que no esté
directamente relacionado con las operaciones que se
están analizando.
• Se debe analizar los comparables para detectar
diferencias y proceder a ajustarlas, en su caso.
• Ej: la inclusión contable de un gasto extraordinario
como gasto operativo que, por lo tanto, debe
eliminarse si no afecta directamente a las
transacciones analizadas.
138. Análisis de las operaciones.
• Análisis Transaccional: Operaciones en forma
individual.
• Análisis Desagregado: Un grupo de transacciones
determinadas, agrupadas por línea de producto/s,
por su tipo de mercado, por los riesgos de la
operación, por fecha o tiempo de realización, por
una función específica bien determinada a nivel de
ingresos y egresos, por una situación particular de las
operaciones o por una combinación de los anteriores
• Análisis Agregado: La totalidad de las transacciones
de la compañía.
139. Procedimientos Amistosos.
• Los precios de transferencia son complicados y
pueden ser objeto de debates entre AATT y
contribuyentes.
• Las causas pueden ser acceso a información
relevante, la inexistencia de un valor de mercado, un
rango de mercado, operaciones únicas o sin
comparables públicos accesibles, etc.
• Es por ello, que es lógico considerar mecanismos
destinados a evitar controversias, ya que si en la
norma domestica existen, con muchas más razón en
temas de precios de transferencia.
140. Procedimiento de acuerdo mutuo.
• PAM o MAP (por su acrónimo en inglés) es el mecanismo
tradicional establecido entre AATT para dirimir
diferencias respecto de los CDI.
• Es también llamado procedimiento amistoso, y esta
tratado en el artículo 25 del Modelo de Convenio de
la OCDE, en el art. 25 del modelos de Convenio de la
ONU, así como en el artículo 20 del Modelo de
Convenio de la Comunidad Andina.
141. Arto 25 CDI Procedimiento
Amistoso.
1. Cuando un residente de un Estado Contratante considere
que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados
Contratantes implican o pueden implicar para él una
imposición que no esté conforme con las disposiciones del
presente Convenio, con independencia de los recursos
previstos por la legislación nacional de estos Estados,
podrá someter su caso a la autoridad competente del
Estado Contratante del que es residente dentro del plazo de
3 años siguientes a la primera notificación de la medida
que implique una imposición no conforme con las
disposiciones de este Convenio.
142. Arto 25 CDI Procedimiento
Amistoso.
2. La autoridad competente, si la reclamación le
parece fundada y si ella misma no está en
condiciones de adoptar una solución
satisfactoria, hará lo posible por resolver la
cuestión mediante un acuerdo amistoso con la
autoridad competente del otro Estado
Contratante a fin de evitar una imposición que
no se ajuste al presente Convenio.
143. Arto 25 CDI Procedimiento
Amistoso.
3. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes harán lo posible por resolver las
dificultades o disipar las dudas que plantee la
interpretación o aplicación del Convenio
mediante un acuerdo amistoso. También podrán
ponerse de acuerdo para tratar los casos no
previstos en el mismo.
144. Arto 25 CDI Procedimiento
Amistoso.
4. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes pueden comunicarse
directamente entre sí a fin de llegar a un
acuerdo según se indica en los apartados
anteriores. Cuando se considere que estos
acuerdos pueden facilitarse mediante
contactos personales, el intercambio de puntos
de vista podrá realizarse en el seno de una
comisión compuesta por representantes de las
autoridades competentes de ambos Estados
145. Ajustes Correlativos.
• Cuando se realiza una ajuste, implica que un Estado
incremente su recaudación, al aumentar la utilidad
de la empresa que es su residente, lo que va a traer
aparejado un menor beneficio y por ende una menor
tributación en la sede de la empresa residente en el
otro Estado.
• Por lo tanto este segundo Estado debería admitir un
nuevo ajuste, llamado ajuste correlativo a favor del
contribuyente, que deviene del ajuste primario
realizado por el primer Estado.
146. El refugio seguro o safe harbour.
• Las Directrices (punto 4.947) contemplan los safe harbour para
atemperar las dificultades que suscita la aplicación del
principio de plena competencia.
• Se aplica un régimen de protección para determinados
contribuyentes, exonerándolos de ciertas obligaciones
contenidas en la legislación tributaria y haciéndolos
beneficiarios de un régimen excepcional, normalmente más
simple (México y Brasil).
• Normalmente tienen que cumplir determinadas condiciones
o determinados rangos de utilidad, bajo los cuales los precios
de transferencia son aceptados en forma inmediata por la
administración tributaria sin más cuestiones.
147. El refugio seguro o safe harbour.
Presenta 2 variantes:
Exceptúan ciertas operaciones del ámbito de
aplicación de las disposiciones para la fijación de
precios de transferencia.
Facilitan las normas a aplicar sobre tales
transacciones, ya sea a través de la formación
de rangos o márgenes dentro los cuales
deberían encontrarse los precios o las
utilidades.
148. Acuerdo de Precios Anticipados –
APA´s
• Constituyen un contrato por el cual se
acuerdan con anticipación un conjunto de
juicios referentes a métodos, conceptos de
comparabilidad y de ajustes correspondientes,
etc., que se aplicarán por un determinado
período de tiempo para calcular los precios de
transferencia de futuras transacciones a
realizarse con partes vinculadas.
149. Acuerdo de Precios Anticipados –
APA´s
• Se solicita por el contribuyente y se entra a
una etapa de negociación entre las empresas
y las administraciones.
• Constituyen procedimientos administrativos
que se pueden aplicar para reducir los
desacuerdos por precios de transferencia y
ayudar a reducir potenciales controversias.
150. Acuerdo de Precios Anticipados –
APA´s
Información a brindar:
El tipo de transacciones que se someterán a estudio.
Las características de las propiedades o servicios en
cuestión.
Las funciones, riesgos y propiedades involucradas.
Los términos contractuales entre las partes.
Las circunstancias especiales económicas.
Las estrategias de negocios.
La metodología que se pretende aplicar.
151. Acuerdo de Precios Anticipados –
APA´s
• Unilaterales: 1 AATT y 1 Contribuyente.
• Multilaterales: varias AATT y varios Contribuyentes.
Multilateral, preferido por los especialistas porque
tienden a reducir el riesgo de la doble tributación y a
considerar los intereses de las demás
administraciones.
Unilateral, preferido por las AATT por la disminución de
costes operativos de fiscalizaciones.
152. Ventajas y Desventajas.
Ventajas.
Seguridad jurídica.
Relación sin conflictos.
Disminuye gastos innecesarios.
Eliminación total o parcial de la doble
tributación.
Brinda experiencia a las administraciones.
153. Ventajas y Desventajas.
Tiempos excesivos insumidos: Un APA requiere el análisis de
la misma información que una fiscalización, pero aparte debe
analizar la base con que se efectúan las predicciones. No solo
lleva tiempo su confección, sino también hay que efectuar un
seguimiento posterior para verificar el cumplimiento de los
mismos.
Grado de especificidad requerido: Al tratarse de una
predicción no pueden dejarse librados al azar ningún punto
que pueda llevar en el futuro a distorsiones de la
determinación.
Desacuerdo de administraciones: Si el APA es unilateral,
puede colisionar con las conclusiones a que arriben otras
administraciones fiscales.
154. • Uso Inadecuado de la Información: Muchos
contribuyentes desconfían del uso que
pueden hacer los fiscos de la información que
reciben, en caso de que el APA no prospere o
que se retire la petición.
• Pueden resultar discriminatorios: Según la
doctrina solo las grandes empresas pueden
asumir el costo de encarar este tipo de
análisis, por los costos y tiempos que
involucran, dejando al margen a aquellas
pequeñas empresas de esta posibilidad.
155. Normas Jurídicas, APA´s
Con CDI. Se basará en las premisas del CDI,
pudiendo ser equitativo o parcializado.
Sin CDI. Puede resultar infructuoso, por la
falta de normativa que regula la doble
tributación.
Con norma domestica. Se estipulará primero
esta a falta de CDI.
Sin norma domestica. No se puede tener un
efecto correlativo justo en un APA
Multilateral.
156. Fiscalizaciones Simultaneas.
• La función de fiscalización, tanto en su tarea de
análisis o estudio, selección de casos y preauditoría,
así como en la ejecución de la labor fiscalizadora,
deberá reunir la información suficiente y elementos
que le permita determinar razonablemente el valor
justo de mercado en todo tipo de operaciones, es
decir verificar que los precios de transferencia no
resulten ficticios manipulándose de esa forma las
utilidades en los países donde la fiscalidad es más
alta y que resulten mayores en los países donde ella
es más baja.
157. • Además de las limitaciones de carácter jurídico que
pueden cercenar el desarrollo de la investigación y
en el logro de información a efectos de generar
pautas y normas válidas para emprender con
eficiencia las acciones de fiscalización, es necesario
contar, como se señalara, con equipos o grupos de
expertos interdisciplinarios, capacitados para la tarea
de análisis de la información que se logra en el país o
provenientes del exterior, por ejemplo a través de las
inspecciones simultáneas si al efecto lo permite el
acuerdo mutuo con el respectivo o respectivos
Estados, o a través de otros medios.
158. • Las fiscalizaciones simultáneas conforman un
aspecto de la asistencia mutua entre las
administraciones tributarias de los distintos
países y no cabe duda que el factor más
importante es la obtención de información
exacta que permita con seguridad obtener los
resultados perseguidos, esto es la verificación
de los precios en las transacciones.
159. Procedimiento de Arbitraje.
• Las controversias fiscales ya no se limitan a los
contribuyentes y AATT, sino que se extiende a
empresas situadas en otras jurisdicciones y entre
AATT entre sí, compitiendo entre ellas por una
distribución adecuada de recaudación.
• Cuando el acuerdo mutuo no basta, se suele recurrir
al sistema de arbitraje.
• Este mecanismo debe estar contenido en la
legislación interna de los países en disputa, o
encontrarse en los CDI suscritos.
160. Deber de Documentación.
• Las DPT dedican el Capítulo V a la documentación de
estas operaciones en un apartado independiente.
• Esto implica que la doctrina y consideraciones
contenidas en el mismo deben aplicarse a las
operaciones tratadas en las directrices: los relativos
al principio de libre competencia, métodos de
valoración de las operaciones vinculadas, servicios
intragrupo, acuerdos de reparto de costes, valoración
de intangibles, etcétera.
161. Principios sobre Debida
Documentación.
• El principio de “gestión prudente”, respecto del
alcance de la obligación que en materia de
documentación deben cumplimentar las empresas,
deben ser proporcionadas.
• La documentación debe elaborarse de forma
contemporánea a la realización de las operaciones.
Debe, ser preparada previa a la comprobación de la
AATT.
• No es trascendente la forma de conservación de la
documentación.
162. • La documentación siempre debe estar disponible.
• La documentación debe cumplir requerimientos
razonables para su traducción y presentación a las
AATT.
• La documentación se conservará por un tiempo
prudencial; como la extensión de la operación en
caso que sea de tracto sucesivo.
• Las AATT deben atender a los criterios de proporción
de costes y cargas administrativas del contribuyente
en la obtención de información y elaboración de la
documentación de los precios de transferencia.
163. • Las AATT no deben exigir más documentación que la
mínima necesaria para realizar una valoración
razonable de plena competencia.
• La documentación debería elaborarse de acuerdo
con la información y datos disponibles cuando se
determinó el precio de transferencia y no con la
información de que pueda disponerse en el
momento actual en el que se realiza la inspección
fiscal.
164. • Se debe respetar el carácter secreto y confidencial
de ciertos datos de carácter comercial y científico, de
modo que se debe garantizar su no divulgación, salvo
cuando sea necesario en procedimientos públicos
ante tribunales o en resoluciones judiciales,
debiéndose realzar.
• La documentación deberá mantenerse a disposición
de las AATT a partir, por ejemplo, de la presentación
de la declaración fiscal. Sin embargo, esto no
significa que deba aportarse con ocasión de la
presentación de esa declaración por impuesto en
cuestión.
165. La documentación de las empresas
vinculadas será:
Descripción general de la empresa.
Estructura organizativa del grupo y papel de
las partes vinculadas afectadas por el precio
de transferencia en el mismo.
Articulación de la propiedad en el seno del
grupo multinacional.
Volumen de ventas y resultados de
explotación en los años más próximos
anteriores a la operación.
166. Afectación de las operaciones del
contribuyente con empresas extranjeras
vinculadas.
Documentación, información sobre la
selección, aplicación y consistencia con el
principio de libre mercado del método de
valoración, utilizado para la determinación del
precio de transferencia y su relación con los
métodos de la fijación de los precios de
transferencia que mantiene el grupo.
167. Información sectorial sobre la dimensión del
mercado, condiciones de la competencia,
marco legal, progreso tecnológico y el
mercado de divisas.
Información financiera sobre costes de
fabricación, gastos de I+D, y gastos generales
y administrativos, gastos de venta o
publicidad.
170. Propuestas sobre una mejor
documentación:
• FCPT, UE, 2002, propone normas soft law en
el 2006 el código de conducta sobre PT.
• Las propuestas de informes y documentación
son:
Masterfile.
Country by Country.
171. Objetivos.
Evaluar los riesgos a efectos de selección de
posibles actuaciones de control fiscal.
Solventar las cuestiones que pueden
suscitarse en relación con los precios de
transferencia.
Valorar los precios de transferencia.
172. Masterfile.
Contiene información sobre la realidad
económica de la empresa, una descripción
general del grupo multinacional al que
pertenece la entidad y del método de
determinación de los precios de transferencia.
173. • Una descripción general de la empresa y de su
estrategia, incluidas las modificaciones introducidas
en esta última con relación al ejercicio fiscal anterior.
• Una descripción general de la estructura
organizativa, jurídica y operativa del grupo de
empresas multinacionales (en particular, un organigrama, una
lista de los miembros del grupo y una descripción de la participación de la
sociedad matriz en las filiales).
• Los datos identificativos generales de las empresas
asociadas que efectúan transacciones controladas en
las que intervienen empresas establecidas en la UE.
174. Los flujos de transacciones (activos tangibles e
intangibles, servicios, aspectos financieros).
Los flujos de facturación.
Los importes de los flujos de transacciones.
Descripción de la política de grupo en PT.
Descripción general de funciones ejercidas y
riesgos asumidos.
Lista de activos intangibles.
Lista de acuerdo de reparto de costes y APA´s
175. Country by Country.
• Debe integrar la información que afecte a las
transacciones de la entidad del estado
miembro y deberá ser accesible también a las
diferentes AATTa las que legalmente afecten
las operaciones vinculadas.
176. Información:
Descripción detallada de la empresa y de su
estrategia de negocio, incluidas las
modificaciones introducidas en esta última
respecto al ejercicio fiscal anterior.
Datos (descripción y explicación) sobre las
transacciones controladas nacionales, en
particular: flujos de transacciones (activos
tangibles e intangibles, servicios, financieros), flujos de
facturación, los importes de los flujos de
transacciones.
177. Análisis de comparabilidad que englobe, en
particular:
Las características de los bienes y servicios.
Un análisis funcional (funciones ejercidas,
activos utilizados, riesgos asumidos).
Las cláusulas contractuales.
La situación económica.
Las estrategias empresariales específicas.
178. • Una explicación relativa a la selección y aplicación
del método o los métodos de fijación de los precios
de transferencia, es decir, una descripción de las
razones que justificaron la elección de un método
determinado y del modo en que ese método fue
aplicado.
• Información pertinente sobre los elementos de
comparación internos y/o externos, en su caso.
• Una descripción de la ejecución y aplicación de la
política PT del grupo.
180. • 6. Análisis económico.
• 6.1. Objetivos del análisis.
• 6.2. Bases de datos utilizadas y otras fuentes de búsqueda.
• 6.3. Estrategia general de búsqueda.
• 6.4. Análisis de los resultados obtenidos.
• 6.5. Conclusiones.
• Anexos
181. Análisis de las funciones
realizadas.
• Investigación y desarrollo.
• Fabricación.
• Logística.
• Promoción, marketing y ventas.
• Servicios al consumidor.
• Servicios generales.
• Recursos humanos.
182. Análisis de Riesgos
• Riesgos de mercado.
• Riesgo de tipo de cambio.
• Riesgo de inventario
• Riesgo operativo.
• Riesgo crediticio y de insolvencias.
• Riesgo de garantía.
184. Consideraciones especificas
aplicables a los intangibles.
Para fines tributarios, podemos distinguir:
Intangibles mercantiles: patentes, know-how,
diseños o modelos utilizados en la producción,
que suelen ser el resultado de costosas
actividades de I+D en el seno del grupo,
realizadas de forma individual o bajo diversas
fórmulas cooperativas.
185. Intangibles de comercialización: marcas de fábrica,
nombres comerciales, canales de distribución,
símbolos, listas de clientes, que contribuyen a la
comercialización de un producto o servicio.
El valor de estos activos depende de distintas
circunstancias, además del valor intrínseco que puedan
tener.
Por Ej. una marca o nombre comercial, la actividad
constante de promoción y publicidad mantiene y
acrecienta el valor de la misma y puede ser mucho más
costosa que la obtención o creación de la marca. Sin
esos gastos constantes, la marca no tendría tanto valor.
186. Valoración.
• Pueden ser de dificultosa valoración.
• Hay que analizar la situación del Cedente y el
Cesionario.
• Es importante recabar toda la información del
intangible.
• Configuración de la transacción (canon, royalties,
contrato global, know how, franchising).
187. Servicios intragrupos
• No hay una definición clara o enumeración en
las DPT.
• Son los servicios de bajo valor añadido o
recurrentes que las partes vinculadas dentro
de un grupo empresarial se brindan entre sí.
• El FCPT de la UE, ha elaborado una guía para
determinar la presencia de servicios
intragrupo.
188. Servicios intragrupos
Los problemas principales que presenta la
comprobación de los servicios intragrupo son
dos:
Primero: comprobar si un miembro del grupo
multinacional ha prestado o no servicios a otros
miembros del grupo.
Segundo: fijar un precio de libre competencia
aplicable a esos servicios intragrupo en caso
afirmativo.
*** Deducibilidad.
189. Previsiones Básicas.
El servicio debe valorarse por su valor normal
de mercado.
Efectividad de la prestación del servicio.
Utilidad de la prestación.
190. Tipología de Servicios.
Servicios administrativos centralizados:
•Planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría
financiera; contabilidad; auditoría; servicios jurídicos, factoring;
servicios informáticos.
•Servicios financieros como la gestión de cobro, la supervisión de
los flujos de tesorería y de solvencia, de los aumentos de capital,
de los contratos de préstamo, de la gestión de riesgo de los tipos
de interés y del tipo de cambio y refinanciación.
•Asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y
comercialización.
•Servicios de gestión de personal en los que se refiere a la
selección y contratación de personal y formación.
191. Tipología de Servicios.
• Trabajos de I+D o gestión y protección de los
activos intangibles.
Fabricación por contrato.
Contratos de investigación.
192. Tipología de Servicios.
Actividades del accionista.
•Los costes asociados a la estructura de la matriz (organización de
juntas generales, emisión de acciones de esta sociedad, gastos de su consejo
de administración, etc.).
•Los costes relativos a las obligaciones de la sociedad matriz en
materia de registro contable de operaciones.
•Los costes de obtención de fondos destinados a la adquisición
de participaciones, salvo que la matriz los obtenga por cuenta de
otro miembro del grupo para la adquisición de una nueva
sociedad.
193. Acuerdo de Reparto de Costes
ARC
• Es un instrumento jurídico/económico, similar a un
acuerdo marco que permite a las empresas
participantes distribuir los costes y los riesgos del
desarrollo, producción u obtención de activos,
servicios o derechos, así como determinar la
naturaleza y el alcance de los derechos e intereses
de cada una de las empresas participantes en esos
activos, servicios o derechos. Los derechos e
intereses de los partícipes deben reconocerse en el
momento inicial.
194. ARC
• En los ARC debe existir una relación proporcional
entre las aportaciones realizadas y los beneficios
esperados por cada empresa participante. Siempre
debe existir un beneficio esperado.
• El objeto más frecuente de un acuerdo de reparto de
costes es el desarrollo conjunto de activos
intangibles (I+D) sobre los que cada partícipe obtiene
a priori una participación en los derechos de
explotación sobre el activo que se pretende producir
o desarrollar.
195. Principio de Libre Competencia en
el ARC
• Requisitos:
Constatar que todas las partes del acuerdo
esperan obtener beneficios.
Calcular la aportación relativa (en dinero o
especie) de cada participante en la actividad
conjunta.
Determinar si es apropiado el porcentaje de
aportaciones al acuerdo.
196. Principio de Libre Competencia en
el ARC
• Condiciones.
Los gastos derivados del acuerdo deben valorarse utilizando
los métodos valorativos citados.
Acceso de los partícipes a la propiedad u otro derecho que
tenga similares consecuencias económicas sobre activos o
derechos.
La aportación de cada partícipe deberá tener en cuenta la
previsión de utilidades o ventajas a obtener en atención a
criterios de racionalidad.
El acuerdo deberá contemplar la variación de las
circunstancias o entidades participantes y los pagos
compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.
197. Elementos estructurales del
ARC
Existencia de un proyecto de I+D o de
prestación de servicios dentro del grupo, y
previsión de los términos en los que está
proyectada su financiación.
Identificación de las partes implicadas en el
mismo.
Distribución de tareas y responsabilidades
entre las partes del acuerdo.
198. Elementos estructurales del
ARC
• Justificación de las expectativas de obtención
de beneficios mutuos. Definición de los
derechos sobre los intangibles y servicios que
se produzcan.
• Métodos de valoración utilizados en la
determinación de los costes y de sus criterios
de reparto.
• Criterios y sistema de evaluación y control de
costes.
199. Elementos estructurales del
ARC
• Sistema de evaluación y control del reparto de
costes y de realización de ajustes.
• Sistema de control de entradas y salidas del
acuerdo, consecuencias económicas y
jurídicas para las partes implicadas, y
determinación de la forma de calcular las
remuneraciones, compensaciones o costes
derivados.
• Efectos de la utilización de los intangibles o
servicios por compañías no integrantes del
200. Restructuraciones Empresariales.
• Los grupo multinacionales tienen diversas
razones económicas para reestructurar su
modelo de negocios y aumentar su eficiencia,
que deriva de la centralización o
concentración de actividades en
determinadas entidades del grupo o, también,
a las ventajas inherentes a la especialización
de funciones.
201. • Por Ej:
1 Grupo Multinacional tenía filiales autónomas
administrativamente, pero busca centralizar
ciertas actividades en ciertas filiales y desde
ahí brindar servicios a todo el grupo, tales
como Back Up Contable, Administrativo,
fabricantes por contrato, maquiladores,
comisionistas, agentes, distribuidores, entre,
otros.
202. Restructuraciones
Empresariales.
• Existencia de Motivo Económico Valido.
• Ausencia de fines tributarios.
• Aplicar Políticas de PT.
• Existencia de Documentación; Contratos,
Politicas y Planes de Restructuración.
• Documentación Especial de Intangibles.
• Reglas de Transparencia Fiscal.
203. Regulación en Nicaragua.
• En Nicaragua, el primer IGV 5%, se introdujo en 1970 con la
promulgación de la “Ley del 5% sobre Ventas”.
• “Cuando los responsables efectuaran ventas gravadas, por
intermedio de personas con las que puede considerárseles
económicamente vinculadas —por el origen de sus capitales, por la
dirección o conducción real de los negocios, por la distribución de
utilidades, por la estructura de comercialización de las mercancías,
o por cualquier otra circunstancia determinante— y ello redundara
en perjuicio fiscal”, la administración tributaria podrá liquidar el
impuesto “tomando en cuenta el precio sobre el que realmente
habría correspondido tal liquidación de no existir dicha vinculación
económica”.
Adolfo Acevedo Vogl
Una nota sobre precios de transferencia.
204. • Global Financial Integrity (GFI) “The Implied
Tax Revenue Loss from Trade Mispricing”,
Nicaragua, en el periodo 2002-2006,
experimentó las mayores pérdidas de ingresos
tributarios potenciales por la vía de la
sobrevaloración de las importaciones y la
subvaluación de las exportaciones, cuando
dichas perdidas se miden como porcentaje de
los ingresos fiscales totales del gobierno.
205. • En el año 2012, con la publicación de la LCT,
fue que se introdujo en el contexto nacional la
figura de precios de transferencia, indicando
que “las operaciones que se realicen entre
partes relacionadas, así como las
adquisiciones o transmisiones gratuitas serán
valoradas de acuerdo con el principio de libre
competencia” Arto 93LCT
206. • Se incluyeron:
Principio de Realidad Económica.
Comparabilidad.
Partes relacionadas.
40% de Participación.
Vinculo de parentesco.
5 métodos.
APA´s
Transacciones a nivel interno?
207. Ajustes y Procesos Amistosos.
• Rangos Intercuartiles.
• Ajuste Primario.
• Ajuste Correlativo.
• Proceso amistoso CDI.
• Proceso Arbitral.
• Intercambio de información tributaria.
208. Desafíos.
• CDI con clausula de intercambio de
información tributaria (automática).
• Convenio de asistencia mutua CA, San José
2006.
• Fraude.
• Modelo de Ley PT, similar a OCDE o Regional.
• Fiscalización (Software, Fiscalizaciones
Conjuntas, asistencia mutua).