MODIFICACIONES EN MATERIA DE
IMPUESTOS Y DERECHOS DEL
PAQUETE ECONÓMICO (CAMBIOS
DEL LEGISLADOR)
Adiciones o
modificaciones
Adiciones o
modificaciones. Son los
cambios que un legislador
plantea hacer a los
proyectos de ley o decreto
que se discuten y analizan
en el Poder Legislativo.
A veces consisten en agregar supuestos o
precisiones al articulado (adiciones), o
respetar lo ya existente, pero alterando el
articulado para ajustarlo a lo que se
estima pertinente para el promovente de
una reforma (modificaciones). Estos
cambios también son aplicables a leyes y
decretos vigentes
Plataformas
digitales.
Proporcionar al Servicio de Administración
Tributaria la información sobre el número
de servicios u operaciones realizadas en
cada mes de calendario con los receptores
ubicados en territorio nacional que reciban
sus servicios , clasificadas por tipo de
servicios u operaciones y su precio, así
como el número de los receptores
mencionados, y mantener los registros base
de la información presentada. Dicha
información se deberá presentar de
manera mensual (antes de manera
trimestral), mediante declaración
electronico, a más tardar el día 17 del mes.
PASAPORTE
MEXICANO
2021-2022
El aumento en el precio de este documento de identificación fue propuesto en la
Ley Federal de Derechos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
y avalado por ambas cámaras del Congreso de la Unión. Debido a que “refleja el
costo real de la prestación del servicio al otorgarse en un tiempo mucho menor,
con lo que se alcanza un balance entre la emergencia y el costo que implica para
el Estado la atención del solicitante”
El costo del pasaporte mexicano, uno de los documentos válidos para acreditar la
identidad de las personas, incrementará su costo para el 2022.
COSTO PASAPORTE MEXICANO.
VIGENCIA 2021 % DE AUMENTO 2022
1 AÑO $645.00 17% $754.67
3 AÑOS $1,345.00 9.4% $1,471.46
6 AÑOS $1,845.00 8.3% $1,998.77
10 AÑOS $2,840.00 23.4% $3,506.11
Se encontró que por concepto de la emisión de pasaportes se
tienen rezagos que van del 8 al 29%, en razón de que el costeo
de la prestación de los servicios asociados no se sometía a una
revisión desde hace 20 años», señaló el documento.
Los aumentos correspondientes que en mayor proporción se
explican, por el valor económico que tienen los dispositivos y
equipos especializados para incorporar y asegurar
electrónicamente la información que identifique plenamente y
en forma transparente a cada portador del pasaporte.
Tan solo por el pago de derechos, el gobierno mexicano espera
recaudar 47,194 millones de pesos en 2022, según la ILIF 2022.
Esto representa un aumento de casi 12% en los recursos que el
gobierno espera recaudar del pago de diferentes servicios.
Ley de impuesto
sobre la renta (ISR).
● Determinación de ganancia cambiaria (2022)
Para efectos de calcular la ganancia cambiaria se establece que el tipo de
cambio no podrá ser menor o mayor al que se publica en el DOF para
solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. Lo anterior, como una supuesta medida anti-elusión,
tendiente a reportar menores ganancias con base en tipos cambios distintos.
● Reestructuras corporativas. (2022)
En casos de reestructuras corporativas, la enajenación de las acciones
correspondientes podrá realizarse a costo fiscal, siempre que las sociedades
involucradas sean residentes en México. Esto abandona el criterio previo y
estático de lugar de constitución. Con ello el gobierno busca poder gravar
cualquier apreciación del valor de las acciones en una enajenación posterior.
Por otro lado, se incorporan nuevos requisitos para efectuar dichas
reestructura a costo fiscal.
● Deducciones — Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. (2022)
La reforma establece que los contribuyentes podrán deducir erogaciones por concepto de
asistencia técnica, transferencia de tecnologías o regalías, si reciben el servicio
directamente y no a través de terceros, salvo en el caso de la prestación de servicios
especializados a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la
Federación (CFF), ello en concordancia a las recientes reformas de subcontratación
laboral.
● Deducciones — Créditos Incobrables. (2022)
Se reforma el régimen de deducción de créditos incobrables, para establecer, entre otros
requisitos, que en la deducción de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30 mil
Unidades de Inversión (UDIs) existe imposibilidad práctica de cobro hasta que el
contribuyente obtenga resolución definitiva de la autoridad competente con la que
demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la
ejecución de la resolución favorable.
Deducciones - gasolina
Articulo 27. Las deducciones autorizadas en este
Título deberán reunir lo seguintes requisitos:
Tratándose de la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago
deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo
anterior, aun cuando la contraprestación de dichas
adquisiciones no excedan de 2,000 pesos, y en el
comprobante fiscal deberá constar la información
del permiso vigente, expedido en los términos de la
Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible
y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre
suspendido, al momento de la expedición del
comprobante fiscal.
Podrán efectuar la deduccion de las erogaciones pagadas en
efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000, por la
adquisición de combustible para vehiculos maritimos, aéreos y
terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que
dichas operaciones estén amparadas con el CFDI
correspondientes, por cada adquisición realizada.
LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
IVA
➔ Requisitos del acreditamiento del IVA.
Se propone establecer de forma expresa que uno de los requisitos para
acreditar el IVA pagado en importación, es que el pedimento se encuentre
a nombre del contribuyente y no a nombre de terceros.
➔ No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se
consideren realizadas en territorio nacional.
Se propone especificar el no acreditamiento en ningún caso del IVA
trasladado al contribuyente por gastos realizados para llevar a cabo
actividades que no son objeto del impuesto.
➔ Uso o goce temporal de bienes tangibles.
Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en
territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la
entrega material de los mismos
● Acreditamiento en importaciones. (2022)
Se modifica la LIVA, con la finalidad de establecer de forma expresa como requisito para el
acreditamiento del impuesto al valor agregado, contar con el pedimento a nombre del
contribuyente. Lo cual, es desafortunado y excesivo, pues, existen casos en los que el
contribuyente efectuó la importación mediante los servicios de un tercero.
● Servicios digitales. (2022)
Se establece que la información que deben entregar los residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en
territorio nacional, sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores
ubicados en territorio nacional sea mensual para empatar la periodicidad en cuanto a la
declaración del impuesto al valor agregado.
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN (CFF)
● Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Se plantea especificar la facultad de las autoridades fiscales para suspender los
plazos previstos en las disposiciones fiscales, cuando exista fuerza mayor o caso
fortuito.
● Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento de las regalías.
Se propone considerar dentro del concepto de uso o concesión de uso de un
derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho a la
imagen, con lo cual se le dará el tratamiento fiscal de regalías a los ingresos
gravables obtenidos por la explotación del derecho de autor inherente a la propia
imagen.
➔ Firma electrónica Avanzada o
Certificado de Sello Digital (CDS) de
personas morales con accionistas en
situación fiscal irregular.
Se prevén supuestos de negativa de
firma electrónica avanzada o certificado
de sello digital a las personas morales
que soliciten el trámite, cuando tengan
socios o accionistas con irregularidades
no solventadas.
● Autocorrección mediante la aplicación de saldos a
favor.
Se propone establecer la opción para que los
contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de
comprobación puedan corregir su situación fiscal
aplicando las cantidades que tengan a favor por
cualquier concepto contra las contribuciones omitidas
y sus accesorios que determinen las autoridades
fiscales, aun y cuando se trate de distintas
contribuciones.
● Delimitación en la emisión de los Comprobantes fiscales digitales por
Internet (CFDI) de egresos.
Se propone establecer los supuestos para emitir comprobantes de
Egreso, ya que de emitirse sin contar con el soporte documental que
acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, éstos no podrán
disminuirse de los ingresos.
Articulo 27. En materia del registro federal de
contribuyentes, se estará en lo siguiente.
A.) Sujetos y sus obligaciones específicas:
Las personas físicas mayores de edad deberán
solicitar su inscripción al registro federal de
contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin
actividades económicas, dicha inscripción se
realizará bajo el rubro “inscripción de personas
físicas sin actividad económica” , conforme al
Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán
la obligación de presentar declaraciones o pagar
contribuciones y tampoco les serán aplicables
sanciones, influyendo la prevista en el artículo 80,
fraccion I, de este Codigo.
● Cancelación de sellos digitales. (2022)
Se reforma el quinto párrafo del artículo 17-H Bis del CFF, para
establecer que el plazo de cuarenta días con el que cuenta el
contribuyente para presentar la aclaración respecto de una
restricción temporal del certificado de sello digital continuará
transcurriendo cuando el contribuyente no atienda el
requerimiento de la autoridad o deje de atenderlo dentro del
plazo de prórroga que para ello haya solicitado, situación que
puede llevar a abusos de la autoridad que ya existen dentro de
este tipo de procedimiento especiales.
● Fusión — Escisión (2022)
Se establecer que cuando, en el ejercicio de sus
facultades de comprobación, la autoridad fiscal
detecte que las operaciones de fusión o escisión
carecen de razón de negocios, o bien, advierta el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos del
CFF, deberá aplicar las reglas y consecuencias
fiscales correspondientes a una enajenación.
● Beneficiarios controladores. (2022)
Se establece la obligación respecto de las personas
morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o
fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como
las partes contratantes o integrantes, en el caso de
cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como
parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la
información relativa a sus beneficiarios controladores en
forma fidedigna, completa y actualizada
● Dictamen obligatorio. (2022)
Se restaura la obligación de dictaminar los
estados financieros por contador público
registrado para contribuyentes que coticen en
bolsa o que reporten ingresos acumulables
superiores a 876 millones de pesos.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
(IEPS).
Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
Considerando que se ha tenido una menor recaudación en el IEPS
derivada de los bajos precios y baja demanda de los combustibles,
se introducen a la ley de la materia, cuotas complementarias para
compensar dicha situación.
La baja en los precios de los combustibles obedece a la
sobreproducción petrolera a nivel mundial y a la reducción de la
demanda de gasolina y diésel provocada por la pandemia del virus
SARS-CoV2, la cual ha ocasionado que el gobierno tenga menores
ingresos por la venta del crudo de petróleo y una menor
recaudación de los impuestos que se aplican al diésel y gasolina.
La iniciativa propone que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establezca las cuotas
complementarias al impuesto mediante la aplicación
de fórmulas que buscan compensar las variaciones en
los precios de los combustibles, así como del tipo de
cambio.
PAQUETE
ECONÓMICO
Término que se utiliza en México para
describir al conjunto de proyectos
legislativos que presenta el Ejecutivo
federal al Poder Legislativo, cada año
fiscal, para su análisis y aprobación, en
materia de Política Hacendaria, Ingresos y
Egresos; y que sirven para el
funcionamiento y operación de la gestión
gubernamental.
Las bases del Paquete Económico (PE) 2022 están focalizadas
a lograr la recuperación del país a través de la justicia
tributaria y la justicia distributiva, “principios que ha
expresado el Presidente de la República, Andrés Manuel
López Obrador; donde el que gana más en México paga más
impuestos, el que gana menos en México paga menos, pero
todos debemos pagar impuestos porque la propia
Constitución Federal establece que tenemos que contribuir
al desarrollo de la Nación” remarcó el senador Alejandro
Armenta Mier durante la reunión de las Comisiones Unidas
de Hacienda y Crédito Público, y la de Estudios Legislativos,
Segunda, como parte del análisis del PE del próximo año.
El paquete económico tiene la siguiente ruta crítica de
aprobación:
1) el 1 de abril el Ejecutivo federal envía los escenarios económicos para el
siguiente año, los principales objetivos y programas prioritarios y sus montos;
2) el 30 de junio la SHCP envía la estructura programática e informa sobre los
avances físico y financiero de los programas y proyectos;
3) hasta el 8 de septiembre, como límite, el Ejecutivo federal presenta los
proyectos de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Proyecto de decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), así como los Criterios
Generales de Política Económica;
4) el 20 de octubre la Cámara de Diputados tiene como fecha borde para avalar la
LIF;
5) el 31 de octubre la Cámara de Senadores tiene como fecha límite para aprobar la
LIF;
6) el 15 de noviembre, a más tardar, la Cámara de Diputados, como facultad
exclusiva, aprueba el PEF;
7) 20 días naturales después de aprobados el Ejecutivo deberá publicar en el DOF la
LIF y el PEF; y,
8) 20 días naturales después de publicado el PEF el Ejecutivo envía a la Cámara de
Diputados los tomos y anexos del PEF
¿CÓMO SE INTEGRA EL PAQUETE ECONÓMICO?
● Criterios Generales de la Política Económica.
● Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación.
● Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
● Miscelánea Fiscal.
Este paquete permite estimar los
ingresos que recaudará el
Gobierno para el funcionamiento
y operación de la gestión
gubernamental.
El secretario de Hacienda dijo que este Paquete está construido sobre tres pilares:
el primero son los apoyos sobre el bienestar de la población más vulnerable;
segundo es la estabilidad y solidez de las finanzas públicas, manteniendo la
prudencia fiscal; y tercero es el apoyo a proyectos regionales de inversión que
detonen desarrollo social y tienen impactos positivos directos e indirectos en el
bienestar.
¿CUAL ES SU OBJETIVO PARA 2022?
Se espera que la recuperación continúe, pero se
modere por el desvanecimiento de los apoyos
económicos por parte del gobierno a empresas y
familias, al prever sea de 4.5%
BIBLIOGRAFIAS
https://repositorio.esan.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12640/1634/2019_MATP17-
1_18_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/que-es-y-por-que-es-importante-el-paquete-
economico/
https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2021/11/reforma-fiscal-en-mexico-para-
2022
Gracias por su
atención

IMPUESTOS2.pptx

  • 1.
    MODIFICACIONES EN MATERIADE IMPUESTOS Y DERECHOS DEL PAQUETE ECONÓMICO (CAMBIOS DEL LEGISLADOR)
  • 2.
  • 3.
    Adiciones o modificaciones. Sonlos cambios que un legislador plantea hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo.
  • 4.
    A veces consistenen agregar supuestos o precisiones al articulado (adiciones), o respetar lo ya existente, pero alterando el articulado para ajustarlo a lo que se estima pertinente para el promovente de una reforma (modificaciones). Estos cambios también son aplicables a leyes y decretos vigentes
  • 5.
  • 6.
    Proporcionar al Serviciode Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios , clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar de manera mensual (antes de manera trimestral), mediante declaración electronico, a más tardar el día 17 del mes.
  • 7.
  • 8.
    El aumento enel precio de este documento de identificación fue propuesto en la Ley Federal de Derechos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y avalado por ambas cámaras del Congreso de la Unión. Debido a que “refleja el costo real de la prestación del servicio al otorgarse en un tiempo mucho menor, con lo que se alcanza un balance entre la emergencia y el costo que implica para el Estado la atención del solicitante” El costo del pasaporte mexicano, uno de los documentos válidos para acreditar la identidad de las personas, incrementará su costo para el 2022.
  • 9.
    COSTO PASAPORTE MEXICANO. VIGENCIA2021 % DE AUMENTO 2022 1 AÑO $645.00 17% $754.67 3 AÑOS $1,345.00 9.4% $1,471.46 6 AÑOS $1,845.00 8.3% $1,998.77 10 AÑOS $2,840.00 23.4% $3,506.11
  • 10.
    Se encontró quepor concepto de la emisión de pasaportes se tienen rezagos que van del 8 al 29%, en razón de que el costeo de la prestación de los servicios asociados no se sometía a una revisión desde hace 20 años», señaló el documento. Los aumentos correspondientes que en mayor proporción se explican, por el valor económico que tienen los dispositivos y equipos especializados para incorporar y asegurar electrónicamente la información que identifique plenamente y en forma transparente a cada portador del pasaporte. Tan solo por el pago de derechos, el gobierno mexicano espera recaudar 47,194 millones de pesos en 2022, según la ILIF 2022. Esto representa un aumento de casi 12% en los recursos que el gobierno espera recaudar del pago de diferentes servicios.
  • 11.
    Ley de impuesto sobrela renta (ISR).
  • 12.
    ● Determinación deganancia cambiaria (2022) Para efectos de calcular la ganancia cambiaria se establece que el tipo de cambio no podrá ser menor o mayor al que se publica en el DOF para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Lo anterior, como una supuesta medida anti-elusión, tendiente a reportar menores ganancias con base en tipos cambios distintos. ● Reestructuras corporativas. (2022) En casos de reestructuras corporativas, la enajenación de las acciones correspondientes podrá realizarse a costo fiscal, siempre que las sociedades involucradas sean residentes en México. Esto abandona el criterio previo y estático de lugar de constitución. Con ello el gobierno busca poder gravar cualquier apreciación del valor de las acciones en una enajenación posterior. Por otro lado, se incorporan nuevos requisitos para efectuar dichas reestructura a costo fiscal.
  • 13.
    ● Deducciones —Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. (2022) La reforma establece que los contribuyentes podrán deducir erogaciones por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnologías o regalías, si reciben el servicio directamente y no a través de terceros, salvo en el caso de la prestación de servicios especializados a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), ello en concordancia a las recientes reformas de subcontratación laboral. ● Deducciones — Créditos Incobrables. (2022) Se reforma el régimen de deducción de créditos incobrables, para establecer, entre otros requisitos, que en la deducción de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30 mil Unidades de Inversión (UDIs) existe imposibilidad práctica de cobro hasta que el contribuyente obtenga resolución definitiva de la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
  • 14.
    Deducciones - gasolina Articulo27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir lo seguintes requisitos: Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2,000 pesos, y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
  • 15.
    Podrán efectuar ladeduccion de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000, por la adquisición de combustible para vehiculos maritimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondientes, por cada adquisición realizada.
  • 16.
    LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO IVA
  • 17.
    ➔ Requisitos delacreditamiento del IVA. Se propone establecer de forma expresa que uno de los requisitos para acreditar el IVA pagado en importación, es que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente y no a nombre de terceros. ➔ No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional. Se propone especificar el no acreditamiento en ningún caso del IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para llevar a cabo actividades que no son objeto del impuesto. ➔ Uso o goce temporal de bienes tangibles. Se propone aclarar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los mismos
  • 18.
    ● Acreditamiento enimportaciones. (2022) Se modifica la LIVA, con la finalidad de establecer de forma expresa como requisito para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, contar con el pedimento a nombre del contribuyente. Lo cual, es desafortunado y excesivo, pues, existen casos en los que el contribuyente efectuó la importación mediante los servicios de un tercero. ● Servicios digitales. (2022) Se establece que la información que deben entregar los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional sea mensual para empatar la periodicidad en cuanto a la declaración del impuesto al valor agregado.
  • 19.
    CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN (CFF)
  • 20.
    ● Suspensión deplazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se plantea especificar la facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito. ● Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento de las regalías. Se propone considerar dentro del concepto de uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho a la imagen, con lo cual se le dará el tratamiento fiscal de regalías a los ingresos gravables obtenidos por la explotación del derecho de autor inherente a la propia imagen.
  • 21.
    ➔ Firma electrónicaAvanzada o Certificado de Sello Digital (CDS) de personas morales con accionistas en situación fiscal irregular. Se prevén supuestos de negativa de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital a las personas morales que soliciten el trámite, cuando tengan socios o accionistas con irregularidades no solventadas.
  • 22.
    ● Autocorrección mediantela aplicación de saldos a favor. Se propone establecer la opción para que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal aplicando las cantidades que tengan a favor por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios que determinen las autoridades fiscales, aun y cuando se trate de distintas contribuciones.
  • 23.
    ● Delimitación enla emisión de los Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de egresos. Se propone establecer los supuestos para emitir comprobantes de Egreso, ya que de emitirse sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, éstos no podrán disminuirse de los ingresos.
  • 24.
    Articulo 27. Enmateria del registro federal de contribuyentes, se estará en lo siguiente. A.) Sujetos y sus obligaciones específicas: Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “inscripción de personas físicas sin actividad económica” , conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, influyendo la prevista en el artículo 80, fraccion I, de este Codigo.
  • 25.
    ● Cancelación desellos digitales. (2022) Se reforma el quinto párrafo del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer que el plazo de cuarenta días con el que cuenta el contribuyente para presentar la aclaración respecto de una restricción temporal del certificado de sello digital continuará transcurriendo cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad o deje de atenderlo dentro del plazo de prórroga que para ello haya solicitado, situación que puede llevar a abusos de la autoridad que ya existen dentro de este tipo de procedimiento especiales.
  • 26.
    ● Fusión —Escisión (2022) Se establecer que cuando, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que las operaciones de fusión o escisión carecen de razón de negocios, o bien, advierta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos del CFF, deberá aplicar las reglas y consecuencias fiscales correspondientes a una enajenación.
  • 27.
    ● Beneficiarios controladores.(2022) Se establece la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada
  • 28.
    ● Dictamen obligatorio.(2022) Se restaura la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público registrado para contribuyentes que coticen en bolsa o que reporten ingresos acumulables superiores a 876 millones de pesos.
  • 29.
  • 30.
    Impuesto especial sobreproducción y servicios (IEPS) Considerando que se ha tenido una menor recaudación en el IEPS derivada de los bajos precios y baja demanda de los combustibles, se introducen a la ley de la materia, cuotas complementarias para compensar dicha situación. La baja en los precios de los combustibles obedece a la sobreproducción petrolera a nivel mundial y a la reducción de la demanda de gasolina y diésel provocada por la pandemia del virus SARS-CoV2, la cual ha ocasionado que el gobierno tenga menores ingresos por la venta del crudo de petróleo y una menor recaudación de los impuestos que se aplican al diésel y gasolina.
  • 31.
    La iniciativa proponeque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca las cuotas complementarias al impuesto mediante la aplicación de fórmulas que buscan compensar las variaciones en los precios de los combustibles, así como del tipo de cambio.
  • 32.
  • 33.
    Término que seutiliza en México para describir al conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo federal al Poder Legislativo, cada año fiscal, para su análisis y aprobación, en materia de Política Hacendaria, Ingresos y Egresos; y que sirven para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental.
  • 34.
    Las bases delPaquete Económico (PE) 2022 están focalizadas a lograr la recuperación del país a través de la justicia tributaria y la justicia distributiva, “principios que ha expresado el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador; donde el que gana más en México paga más impuestos, el que gana menos en México paga menos, pero todos debemos pagar impuestos porque la propia Constitución Federal establece que tenemos que contribuir al desarrollo de la Nación” remarcó el senador Alejandro Armenta Mier durante la reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y la de Estudios Legislativos, Segunda, como parte del análisis del PE del próximo año.
  • 35.
    El paquete económicotiene la siguiente ruta crítica de aprobación: 1) el 1 de abril el Ejecutivo federal envía los escenarios económicos para el siguiente año, los principales objetivos y programas prioritarios y sus montos; 2) el 30 de junio la SHCP envía la estructura programática e informa sobre los avances físico y financiero de los programas y proyectos; 3) hasta el 8 de septiembre, como límite, el Ejecutivo federal presenta los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), así como los Criterios Generales de Política Económica;
  • 36.
    4) el 20de octubre la Cámara de Diputados tiene como fecha borde para avalar la LIF; 5) el 31 de octubre la Cámara de Senadores tiene como fecha límite para aprobar la LIF; 6) el 15 de noviembre, a más tardar, la Cámara de Diputados, como facultad exclusiva, aprueba el PEF; 7) 20 días naturales después de aprobados el Ejecutivo deberá publicar en el DOF la LIF y el PEF; y, 8) 20 días naturales después de publicado el PEF el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados los tomos y anexos del PEF
  • 37.
    ¿CÓMO SE INTEGRAEL PAQUETE ECONÓMICO? ● Criterios Generales de la Política Económica. ● Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación. ● Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. ● Miscelánea Fiscal.
  • 38.
    Este paquete permiteestimar los ingresos que recaudará el Gobierno para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental. El secretario de Hacienda dijo que este Paquete está construido sobre tres pilares: el primero son los apoyos sobre el bienestar de la población más vulnerable; segundo es la estabilidad y solidez de las finanzas públicas, manteniendo la prudencia fiscal; y tercero es el apoyo a proyectos regionales de inversión que detonen desarrollo social y tienen impactos positivos directos e indirectos en el bienestar.
  • 39.
    ¿CUAL ES SUOBJETIVO PARA 2022? Se espera que la recuperación continúe, pero se modere por el desvanecimiento de los apoyos económicos por parte del gobierno a empresas y familias, al prever sea de 4.5%
  • 40.
  • 41.