SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
impuestos.pptx
1. “”AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA
CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO
“MANUEL NUÑEZ BUTRON”
PROGRAMA DE ESTUDIOS: CONTABILIDAD
TEMA: IMPUESTOS MUNICIPALES - ALCABALA
PRESENTADO POR:
2024
2. IMPUESTOS MUNICIPALES
Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los
contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento
de sus fines. De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica
su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir
algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las
tasas y las contribuciones especiales municipales.
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3. 1. IMPUESTOPREDIAL.
El impuesto predial es una unidad de tributo anual que grava el valor de un
terreno, sea este rural o urbano. Se debe cancelar en el municipio distrital
donde está ubicado el predio de la propiedad. Este pago aplica igualmente para
los terrenos ganados al mar, los ríos y edificaciones que van a formar parte del
predio.
A los predios se le califican como:
Urbano: este se encuentra en un sitio poblado;
Rústico: está ubicado a las afueras de un área poblada.
• Cómo se calcula el impuesto predial?
• El impuesto predial es recaudado por la
municipalidad distrital a la que corresponda, según la
ubicación del terreno. Para calcularla hay que basarse
en la declaración jurada del autoavalúo que el
contribuyente presentó en la misma municipalidad
cuando registró la vivienda o propiedad.
• En esta declaración se encontrarán especificadas las
características del predio, entre ellas:
• Área de terreno;
• Acabados;
• Antigüedad de la vivienda o propiedad; AGREGAR UN PIE DE PÁGINA
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4. Para
calcular
lo
• Para calcular el impuesto predial se debe aplicar a la base
imponible, es decir al valor total de los predios, una escala
progresiva acumulativa:
• Autovalúo / Alícuota
• Hasta 15 UIT / 0.2%;
• Más de 15 UIT hasta 60 UIT / 0.6%;
• Más de 60 UIT / 1%.
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5. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
El Impuesto al Patrimonio vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas,
station wagon, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Debe
precisarse que respecto de los vehículos importados se toma en consideración la fecha de fabricación
y no la fecha de despacho de importación.
Base Legal: Art. 3º del Decreto
Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94)
• Sujetos del impuesto. Sujeto pasivo: Las
personas naturales o jurídicas propietarias de
los vehículos afectos mencionado
anteriormente, tal como se encuentra
registrados en la tarjeta de propiedad. El
carácter del sujeto del Impuesto se atribuirá con
arreglo a la situación jurídica configurada al 1º
de enero del año al que corresponde la
obligación tributaria.
Base Legal: Art. 31º Decreto
Legislativo Nº 776
• Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a
favor de las Municipalidades Provinciales, donde se
encuentra ubicado el domicilio fiscal del
contribuyente.
• Base Legal: Art. 5º Decreto Supremo N 7 22-
94-EF (01.03.94) y Art. 32º del Decreto
Legislativo Nº 7
• Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto
asciende al 1% aplicable sobre la Base Imponible. El
impuesto resultante en ningún caso, será inferior al
1.5% de la UIT vigente al 01 de enero de cada
ejercicio gravable, de modo que, para el ejercicio
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6. IMPUESTO DE ALCABALA
El Impuesto de Alcabala es el impuesto que se aplica
ante la compra o transferencia de un bien inmueble
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 776.
Sujetos del impuesto. Sujetos pasivos: Es sujeto
pasivo en calidad de contribuyente, el
comprador o adquirente del inmueble.
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple
a favor de las Municipalidades Distritales en cuya
jurisdicción se encuentre ubicado el predio.
Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto
asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del
comprador, sin admitir pacto en contrario.
20 %
Título de la
categoría
5 %
Título de la
categoría
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6
7. 20XX 20XX 20XX
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Adipiscing elit 5 625 000 48 000 000 216 000 000
Sed do eiusmod 0 0 0
Tempor incicidunt 5 625 000 48 000 000 216 000 000
Ut labore 1 687 500 9 600 000 21 600 000
Et dolore magna 562 500 2 400 000 10 800 000
Ut enim ad 281 250 2 400 000 4 320 000
Minim veniam 7 593 750 52 800 000 187 920 000
Diapositi
va de
tabla
LOREM IPSUM
DOLOR SIT AMET,
CONSECTETUER
ADIPISCING ELIT.
MAECENAS
PORTTITOR CONGUE
MASSA
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7
9. LOREM IPSUM DOLOR SIT AMET, CONSECTETUER ADIPISCING ELIT
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9
10. Trabajos citados
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11. Escala de tiempo
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Año
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