El documento resume las nuevas modalidades de pago del Cestaticket Socialista en Venezuela. Ahora puede pagarse en efectivo o mediante abono a la nómina, siempre y cuando se documente por separado y se indique que no es parte del salario. También puede retirarse efectivo de las tarjetas de alimentación durante el proceso de adecuación tecnológica. El beneficio perdió su naturaleza no salarial al ser de libre disponibilidad para el trabajador.
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2013
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2013
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió a
consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta para
reformar el sistema de pensiones actual, mediante un proyecto de
Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones. La iniciativa pretende sustituir el sistema
de capitalización individual iniciado hace 18 años, que está
fundamentado en el ahorro que cada afiliado realiza durante su
vida laboral para pagar su pensión, por un sistema mixto, según el
cual se crearía un régimen público de reparto que sería un fondo
común, coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros de
los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de forma
proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos del sector
comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Los azuayos y azuayas somos LIBRES y por eso estamos aquí para defender nuestros derechos y no vamos a callar ante lo que el Gobierno Nacional se nos ha llevado: NUESTRO DINERO
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió a
consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta para
reformar el sistema de pensiones actual, mediante un proyecto de
Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones. La iniciativa pretende sustituir el sistema
de capitalización individual iniciado hace 18 años, que está
fundamentado en el ahorro que cada afiliado realiza durante su
vida laboral para pagar su pensión, por un sistema mixto, según el
cual se crearía un régimen público de reparto que sería un fondo
común, coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros de
los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de forma
proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos del sector
comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Los azuayos y azuayas somos LIBRES y por eso estamos aquí para defender nuestros derechos y no vamos a callar ante lo que el Gobierno Nacional se nos ha llevado: NUESTRO DINERO
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
BBSC Webinar Modernización Laboral - Sueldo Mínimo - Mi DT junio 2022.pdfClaudia Valdés Muñoz
Nuevo monto de ingreso mínimo mensual.
Reajuste a la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
Ley Nº21.456
09 de junio de 2022.
Nos mueve el ánimo de aportar conocimiento legal al desarrollo del país.
Por Lucas Astorga Ulloa, abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Claudia Valdés Muñoz, Gerente General BBSC®
www.bbsc.cl +56981393599 contacto@bbsc.cl
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
247-HCD-2013 Beneplácito por el Decreto Nacional Nº 124/2012 que modifica el ...Brest Fabian Dario
El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro manifiesta su
beneplácito por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional determinada a través del Decreto N° 1242/2013 de eximir del
pago de impuesto a la ganancia a las/os trabajadoras/es activos y pasivos que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales e incrementar en un 20% el importe de las deducciones previstas para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales y un 30% en toda la escala para los habitantes de la región patagónica.
Explosión Creativa la plataforma más importante de la Comunicación y el Marketing de América, llega a su XIV edición, a realizarse del 18 al 20 de julio, por lo que todo el Hotel Tamanaco Intercontinental Caracas se prepara para ser sede de este magno evento.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. INCREMENTO
• En Gaceta Oficial N°6.296, de fecha 2 de mayo de 2017,
fue publicado el decreto que aumenta la base de cálculo
del Cestaticket Socialista a 15 U.T. diarias, o 450 U.T.
mensuales.
• El aumento se traduce en un pago diario de Bs. 4.500 y
mensual de Bs. 135.000
• Anteriormente el Cestaticket era de 12 U.T. diarias (Bs.
3.600), o 360 U.T. mensuales (Bs. 108.000).
• El incremento total fue de 25%.
• El aumento entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.
3. MODALIDAD DE PAGO
• Tanto la LOTTT como el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Cestaticket Socialista
(23 de octubre de 2015), ya establecían las
modalidades de pago:
• A través de comedores, tarjetas electrónicas,
cupones, y excepcionalmente en dinero en
efectivo.
4. MODALIDAD DE PAGO
De acuerdo al nuevo Decreto:
• Pago en efectivo o mediante abono a cuenta
nómina.
• Debe expresarse en recibo de pago separado los
días laborados y el monto correspondiente.
• Indicar que no genera incidencia salarial alguna.
• No puede efectuarse deducción alguna (excepto
las autorizadas por el trabajador para
adquisición de bienes y servicios en el marco de
los programas sociales).
5. PAGO ADICIONAL DEL CESTATICKET SOCIALISTA
PARA EMPRESAS CON COMEDOR
El artículo 5 del Decreto ordena a las empresas tanto
del sector público como del sector privado que
otorguen el beneficio a través de comedores, a pagar
de forma adicional y temporal, el beneficio de
Cestaticket Socialista en efectivo o mediante depósito
en la cuenta nómina.
6. MODALIDAD DE PAGO
• Se otorga un plazo de 30 días contados desde la
publicación del Decreto para que los
empleadores adecúen sus sistemas de nómina.
• Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas que
hayan sido emitidas mantendrán su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2017.
• Las empresas proveedoras de cupones, tickets y
tarjetas electrónicas deberán garantizar el uso de
los referidos instrumentos en los
establecimientos destinados a tal fin.
7. ADECUACIÓN
• En declaraciones del Ministro del Trabajo Francisco
Torrealba, la utilización de la tarjeta de alimentación para
retiro de efectivo es una posibilidad “ ya legal, decretada, de
disponer en líquido, en efectivo, el monto que corresponda
por el Cestaticket Socialista”.
“Hay prestadores de este servicio de Cestaticket Socialista
que venían emitiendo una tarjeta, esa tarjeta tiene que
entrar en un proceso de adaptación para los cajeros y para
avances de efectivo, no va a desaparecer la tarjeta mientras
se hagan las adecuaciones tecnológicas”, señaló el ministro
durante una entrevista en Unión Radio el 4/05/2017.
(Fuente Actualidad Laboral).
8. NATURALEZA DEL BENEFICIO
• El artículo 104 de la LOTTT incluye en su
definición de salario el beneficio de alimentación.
• No obstante, el artículo 105 de la LOTTT excluye
el carácter salarial del beneficio de alimentación.
Es considerado como un beneficio social de
carácter no remunerativo, cuya finalidad es
mejorar la calidad de vida del trabajador y la de
su familia.
9. NATURALEZA DEL BENEFICIO
• En sentencia de la Sala de Casación Social (SCS)
del TSJ, 30 de julio de 2003, caso Febe Briceño de
Haddad contra Banco Mercantil, se estableció
que “los subsidios o facilidades que el patrono
otorga al trabajador con la finalidad de obtener
bienes y servicios para mejorar su vida y la de su
familia no son salario, pues sería ilógico y
jurídicamente imposible que los subsidios y
facilidades referidos sean, al mismo tiempo,
salario y complemento del salario.”
10. NATURALEZA DEL BENEFICIO
• En otras sentencias similares la S.C.S del TSJ ha
establecido reiteradamente que el concepto
de salario excluye los activos que no ingresan
al patrimonio del trabajador (sentencias
Enrique Alvarez contra Abbott Laboratories
14/12/2004; Gustavo Perez contra Procter &
Gamble 17/12/2012, entre otras).
11. NATURALEZA DEL BENEFICIO
• La principal característica del salario es su
disponibilidad. Artículo 101 de la LOTTT: “Los
trabajadores dispondrán libremente de su
salario.”
• El beneficio de alimentación no era libremente
disponible, pues tanto la LOTTT como la Ley de
Cestaticket Socialista limitaban su otorgamiento
a cupones, tickets, tarjetas electrónicas o
comedores, pues su finalidad era la adquisición
de alimentos.
12. NATURALEZA DEL BENEFICIO
• Artículo 2 de la Ley de Cestaticket Socialista:
“las entidades de trabajo del sector público y
del sector privado, otorgarán a los
trabajadores y las trabajadoras el beneficio de
una comida balanceada durante la jornada de
trabajo…”
• Bajo el nuevo Decreto el trabajador puede
disponer libremente del beneficio de
alimentación.
13. NATURALEZA DEL BENEFICIO
• El Cestaticket Socialista perdió su verdadera naturaleza
de subsidio al ser libremente disponible por el
trabajador.
• No obstante, el propio Decreto excluye su carácter
salarial, por lo que no tendrá impacto en beneficios
laborales aún siendo pagado en efectivo o a través de
la nómina.
• Se debe cumplir con la documentación adecuada, tal
como lo establece el Decreto, colocando la mención de
la exclusión del carácter salarial del mismo, y evitando
realizar descuentos sobre tal cantidad.
14. CONCLUSIONES
• La finalidad es que se pague el beneficio en
efectivo o a través de nómina (libre
disponibilidad).
• Debe documentarse adecuadamente,
reflejando la cantidad de días
correspondientes al beneficio.
• Debe incluir mención de exclusión del carácter
salarial del beneficio.
15. SANCIONES
• El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Cestaticket Socialista para los Trabajadores
y Trabajadoras contempla que el
incumplimiento en el otorgamiento del
beneficio de Cestaticket Socialista por parte
del empleador, será sancionado con multa de
entre 10 U.T. (Bs. 3.000) y 50 U.T.
(Bs.15.000,00) por cada trabajador afectado.
• Aplica tanto para el sector público como para
el sector privado.