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LOS
BENEFICIOS
SOCIALES
Primera parte
• Definición
• BBSS Sector Público
• BBSS Sector Privado
• Asignación familiar
• Gratificaciones legales
• Bonificación extraordinaria
1
Mg. Katty Caballero Sega
BENEFICIOS SOCIALES
Percepciones otorgadas por ley cuyo objeto no es
retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino,
asegurar su inserción social, así como la de su familia.
2
Mg. Katty Caballero Sega
BENEFICIOS
SOCIALES
REGIMEN
PRIVADO –
DL 728
Asignación Familiar
Gratificaciones: parte de la doctrina lo considera
incremento remunerativo con ocasión de los gastos de
julio y diciembre, no beneficio social
Bonificación extraordinaria
Seguro de vida ley
Utilidades
Compensación por tiempo de servicios
3
Mg. Katty Caballero Sega
BENEFICIOS
SOCIALES
RÉGIMEN
PÚBLICO- DL
276
Asignación por cumplir 25
y 30 años de servicios.
Aguinaldos de julio y
diciembre
Bonificación por
escolaridad
Compensación por
tiempo de servicios
4
Mg. Katty Caballero Sega
BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
ASIGNACIÓN POR CUMPLIR
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO.
Se otorga por el transcurso
del tiempo en la realización
de sus labores.
Al cumplir 25 años de
servicios se les entrega una
bonificación equivalente a
dos remuneraciones
totales, por única vez.
Al cumplir 30 años de
servicios se les entrega una
bonificación equivalente a
tres remuneraciones
totales, por única vez.
5
Mg. Katty Caballero Sega
BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
BONIFICACIÓN POR
ESCOLARIDAD.
Regímenes: DL 276. Ley 29944,
Docentes Universitarios Ley
30220, Personal de Salud, FFAA,
PNP, Trabajadores Penitenciarios,
Sector Educación Básica y
Superior etc. Pensionistas.
También se incluye a los
trabajadores del sector público
incluidos el régimen DL 728.
Excluidos: Trabajadores CAS
6
Mg. Katty Caballero Sega
BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD
• Se aprueban en la Ley de Presupuesto Público
Anual
Regímenes beneficiados
• DL 276. Ley 29944, Docentes Universitarios
Ley 30220, Personal de Salud, FFAA, PNP,
Trabajadores penitenciarios, Sector Educación
Básica y Superior, etc. Pensionistas.
• También se incluyen a trabajadores CAS.
• Los trabajadores del sector público incluidos
en el régimen DL 728 lo perciben si la Ley de
Presupuesto lo establece.
7
Mg. Katty Caballero Sega
BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Para servidores con menos
de 20 años de servicios es
igual al 50% de la
remuneración principal,
Para servidores con más de
20 años de servicios hasta
un máximo de 30 años de
servicios, es igual a una
remuneración principal
La ley de presupuesto
puede autorizar abonos
mayores de forma
excepcional.
8
Mg. Katty Caballero Sega
ASIGNACIÓN FAMILIAR
9
Mg. Katty Caballero Sega
ASIGNACIÓN FAMILIAR- Base legal
BASE LEGAL
Ley 25129
Reglamento del DS 035-90-
TR
10
Mg. Katty Caballero Sega
ASIGNACIÓN FAMILIAR- Ámbito subjetivo
Trabajadores que tengan a
su cargo uno o más hijos
menores de 18 años.
En el caso de que el hijo al
cumplir la mayoría de edad
se encuentre efectuando
estudios superiores o
universitarios, este
beneficio se extenderá
hasta que termine dichos
estudios, hasta un máximo
de 6 años posteriores al
cumplimiento de dicha
mayoría de edad.
11
Mg. Katty Caballero Sega
ASIGNACIÓN FAMILIAR- Requisitos
Para percibir la asignación
familiar se debe tener
vínculo laboral vigente con
la empresa y tener uno o
más hijos menores de 18
años.
Si padre y madre trabajan
en una misma empresa,
ambos tienen derecho a
percibir este beneficio.
Si el trabajador labora para
más de un empleador,
tiene derecho a percibir
este beneficio por cada
empleador.
12
Mg. Katty Caballero Sega
ASIGNACIÓN FAMILIAR- Cálculo
La asignación familiar es igual al
10% de la RMV.
La asignación familiar tiene
naturaleza remunerativa, por lo
que se incluye en el cálculo de los
beneficios laborales.
13
Mg. Katty Caballero Sega
GRATIFICACIONES LEGALES
14
Mg. Katty Caballero Sega
LAS GRATIFICACIONES LEGALES
BASE LEGAL
Ley N° 27735, Ley que regula
el otorgamiento de las
gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la
actividad privada por Fiestas
Patrias y Navidad.
D.S. 005-2002-TR, Reglamento
de la Ley que regula el
otorgamiento de las
gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la
actividad privada por Fiestas
Patrias y Navidad.
15
Mg. Katty Caballero Sega
GRATIFICACIONES LEGALES- Ámbito
Subjetivo
Tienen derecho a percibir
este beneficio los
trabajadores sujetos al
régimen laboral de la
actividad privada sean
estos con contratos a plazo
indeterminado, sujetos a
modalidad o de tiempo
parcial. También tienen
derecho los socios
trabajadores de las
cooperativas de trabaja.
Están excluidos los
trabajadores que perciben
cualquier otro beneficio
económico de naturaleza
similar que con igual o
diferente denominación
que se le reconozca al
trabajador en virtud de
disposiciones legales
especiales, convenios
colectivos o costumbre.
Mg. Katty Caballero Sega 16
GRATIFICACIONES LEGALES- Requisitos
Que el trabajador se encuentre
efectivamente laborando durante
la quincena de julio o diciembre.
Que el trabajador se encuentre en uso del descanso vacacional,
licencia con goce de haber, descansos o licencias establecidos
por las normas de seguridad social y que originan el pago de
subsidios o descanso por accidente de trabajo, que esté
remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
En caso no se encuentre laborando durante la primera quincena
de julio o diciembre, el trabajador percibirá un pago
promocional.
Mg. Katty Caballero Sega 17
GRAFICACIONES LEGALES-
Oportunidad de pago
Los trabajadores deben percibir dos
gratificaciones en el año, una con motivo de
Fiestas Patrias (28 de julio) y la otra con ocasión
de la Navidad (25 de diciembre).
El plazo para pagar las gratificaciones vence en la
primera quincena de julio para las gratificaciones
de Fiestas Patrias y en la primera quincena de
diciembre para las gratificaciones de Navidad,
este plazo es indisponible para las partes
Mg. Katty Caballero Sega 18
GRATIFICACIONES LEGALES- Cómputo
Gratificaciones de
julio: semestre enero-
junio
Gratificaciones de
diciembre: semestre
julio- diciembre.
La remuneración
computable para las
gratificaciones de
fiestas patrias y
navidad:
Mg. Katty Caballero Sega 19
GRATIFICACIONES LEGALES- Monto
El monto de cada
una de las
gratificaciones es
equivalente a la
remuneración que
perciba el trabajador
en la oportunidad en
que corresponde
otorgar el beneficio.
Si se ha laborado
menos de un
semestre las
gratificaciones se
reducen
proporcionalmente
en su monto.
Mg. Katty Caballero Sega 20
LA BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
Mg. Katty Caballero Sega 21
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA- Base legal y
alcances.
Ley 30334 y Reglamento DS
002 2016-TR
Artículo 3 Ley de Aportaciones
a ESSALUD
El monto que abonaban los
empleadores por concepto de
aportaciones al Seguro Social
de Salud (ESSALUD) con
relación a las gratificaciones de
julio y diciembre se pagan a los
trabajadores.
No es concepto remunerativo
ni pensionable.
Mg. Katty Caballero Sega 22
23
Mg.
Katty
Caballero
Sega
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA-
Oportunidad de pago.
Artículo 5 del Reglamento
La bonificación extraordinaria
debe pagarse al trabajador
en la misma oportunidad en
que se abone la gratificación
correspondiente.
En caso de cese del
trabajador, dicha bonificación
extraordinaria debe pagarse
junto con la gratificación
proporcional respectiva.
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA-
Monto de pago
Monto de pago - Bonificación
extraordinaria.
Artículo 6 del Reglamento de la
ley 30334: equivale al aporte al
Seguro Social de Salud - ESSALUD
que hubiese pagado el
empleador por concepto de
gratificaciones de julio y
diciembre
Artículo 33° del Reglamento de la
Ley de Modernización de Salud
DS 009-97-SA señala que el
aporte equivale al 9% de la
remuneración.
Trabajadores cubiertos por
Entidad Prestadora de Salud
(EPS): la bonificación
extraordinaria equivale al 6.75%
de la remuneración.
Mg. Katty Caballero Sega 24
Ejercicio:
Un trabajador percibe los siguientes ingresos de
forma mensual, durante el semestre de enero a junio
del año 2019:
• Remuneración básica: s/1500.00
• Asignación familiar: s/ 93.00
• Alimentación principal: s/ 300.00
• Escolaridad: s/ 500.00 (solo en enero- beneficio por
convenio colectivo)
Responda lo siguiente:
A)¿ A cuánto asciende su remuneración computable
para el cálculo de la gratificación de julio 2019?
B) ¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria?
Está afiliado a una EPS.
Mg. Katty Caballero Sega 25

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BENEFICIOS SOCIALES xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

  • 1. LOS BENEFICIOS SOCIALES Primera parte • Definición • BBSS Sector Público • BBSS Sector Privado • Asignación familiar • Gratificaciones legales • Bonificación extraordinaria 1 Mg. Katty Caballero Sega
  • 2. BENEFICIOS SOCIALES Percepciones otorgadas por ley cuyo objeto no es retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino, asegurar su inserción social, así como la de su familia. 2 Mg. Katty Caballero Sega
  • 3. BENEFICIOS SOCIALES REGIMEN PRIVADO – DL 728 Asignación Familiar Gratificaciones: parte de la doctrina lo considera incremento remunerativo con ocasión de los gastos de julio y diciembre, no beneficio social Bonificación extraordinaria Seguro de vida ley Utilidades Compensación por tiempo de servicios 3 Mg. Katty Caballero Sega
  • 4. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN PÚBLICO- DL 276 Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios. Aguinaldos de julio y diciembre Bonificación por escolaridad Compensación por tiempo de servicios 4 Mg. Katty Caballero Sega
  • 5. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN PÚBLICO- DL 276 ASIGNACIÓN POR CUMPLIR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO. Se otorga por el transcurso del tiempo en la realización de sus labores. Al cumplir 25 años de servicios se les entrega una bonificación equivalente a dos remuneraciones totales, por única vez. Al cumplir 30 años de servicios se les entrega una bonificación equivalente a tres remuneraciones totales, por única vez. 5 Mg. Katty Caballero Sega
  • 6. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN PÚBLICO- DL 276 BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD. Regímenes: DL 276. Ley 29944, Docentes Universitarios Ley 30220, Personal de Salud, FFAA, PNP, Trabajadores Penitenciarios, Sector Educación Básica y Superior etc. Pensionistas. También se incluye a los trabajadores del sector público incluidos el régimen DL 728. Excluidos: Trabajadores CAS 6 Mg. Katty Caballero Sega
  • 7. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN PÚBLICO- DL 276 BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD • Se aprueban en la Ley de Presupuesto Público Anual Regímenes beneficiados • DL 276. Ley 29944, Docentes Universitarios Ley 30220, Personal de Salud, FFAA, PNP, Trabajadores penitenciarios, Sector Educación Básica y Superior, etc. Pensionistas. • También se incluyen a trabajadores CAS. • Los trabajadores del sector público incluidos en el régimen DL 728 lo perciben si la Ley de Presupuesto lo establece. 7 Mg. Katty Caballero Sega
  • 8. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN PÚBLICO- DL 276 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Para servidores con menos de 20 años de servicios es igual al 50% de la remuneración principal, Para servidores con más de 20 años de servicios hasta un máximo de 30 años de servicios, es igual a una remuneración principal La ley de presupuesto puede autorizar abonos mayores de forma excepcional. 8 Mg. Katty Caballero Sega
  • 10. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Base legal BASE LEGAL Ley 25129 Reglamento del DS 035-90- TR 10 Mg. Katty Caballero Sega
  • 11. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Ámbito subjetivo Trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. 11 Mg. Katty Caballero Sega
  • 12. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Requisitos Para percibir la asignación familiar se debe tener vínculo laboral vigente con la empresa y tener uno o más hijos menores de 18 años. Si padre y madre trabajan en una misma empresa, ambos tienen derecho a percibir este beneficio. Si el trabajador labora para más de un empleador, tiene derecho a percibir este beneficio por cada empleador. 12 Mg. Katty Caballero Sega
  • 13. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Cálculo La asignación familiar es igual al 10% de la RMV. La asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, por lo que se incluye en el cálculo de los beneficios laborales. 13 Mg. Katty Caballero Sega
  • 15. LAS GRATIFICACIONES LEGALES BASE LEGAL Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. D.S. 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. 15 Mg. Katty Caballero Sega
  • 16. GRATIFICACIONES LEGALES- Ámbito Subjetivo Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabaja. Están excluidos los trabajadores que perciben cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Mg. Katty Caballero Sega 16
  • 17. GRATIFICACIONES LEGALES- Requisitos Que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Que el trabajador se encuentre en uso del descanso vacacional, licencia con goce de haber, descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios o descanso por accidente de trabajo, que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. En caso no se encuentre laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, el trabajador percibirá un pago promocional. Mg. Katty Caballero Sega 17
  • 18. GRAFICACIONES LEGALES- Oportunidad de pago Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias (28 de julio) y la otra con ocasión de la Navidad (25 de diciembre). El plazo para pagar las gratificaciones vence en la primera quincena de julio para las gratificaciones de Fiestas Patrias y en la primera quincena de diciembre para las gratificaciones de Navidad, este plazo es indisponible para las partes Mg. Katty Caballero Sega 18
  • 19. GRATIFICACIONES LEGALES- Cómputo Gratificaciones de julio: semestre enero- junio Gratificaciones de diciembre: semestre julio- diciembre. La remuneración computable para las gratificaciones de fiestas patrias y navidad: Mg. Katty Caballero Sega 19
  • 20. GRATIFICACIONES LEGALES- Monto El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Si se ha laborado menos de un semestre las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto. Mg. Katty Caballero Sega 20
  • 22. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA- Base legal y alcances. Ley 30334 y Reglamento DS 002 2016-TR Artículo 3 Ley de Aportaciones a ESSALUD El monto que abonaban los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre se pagan a los trabajadores. No es concepto remunerativo ni pensionable. Mg. Katty Caballero Sega 22
  • 23. 23 Mg. Katty Caballero Sega BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA- Oportunidad de pago. Artículo 5 del Reglamento La bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
  • 24. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA- Monto de pago Monto de pago - Bonificación extraordinaria. Artículo 6 del Reglamento de la ley 30334: equivale al aporte al Seguro Social de Salud - ESSALUD que hubiese pagado el empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre Artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de Salud DS 009-97-SA señala que el aporte equivale al 9% de la remuneración. Trabajadores cubiertos por Entidad Prestadora de Salud (EPS): la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% de la remuneración. Mg. Katty Caballero Sega 24
  • 25. Ejercicio: Un trabajador percibe los siguientes ingresos de forma mensual, durante el semestre de enero a junio del año 2019: • Remuneración básica: s/1500.00 • Asignación familiar: s/ 93.00 • Alimentación principal: s/ 300.00 • Escolaridad: s/ 500.00 (solo en enero- beneficio por convenio colectivo) Responda lo siguiente: A)¿ A cuánto asciende su remuneración computable para el cálculo de la gratificación de julio 2019? B) ¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria? Está afiliado a una EPS. Mg. Katty Caballero Sega 25