2. BENEFICIOS SOCIALES
Percepciones otorgadas por ley cuyo objeto no es
retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino,
asegurar su inserción social, así como la de su familia.
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Mg. Katty Caballero Sega
3. BENEFICIOS
SOCIALES
REGIMEN
PRIVADO –
DL 728
Asignación Familiar
Gratificaciones: parte de la doctrina lo considera
incremento remunerativo con ocasión de los gastos de
julio y diciembre, no beneficio social
Bonificación extraordinaria
Seguro de vida ley
Utilidades
Compensación por tiempo de servicios
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5. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
ASIGNACIÓN POR CUMPLIR
25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO.
Se otorga por el transcurso
del tiempo en la realización
de sus labores.
Al cumplir 25 años de
servicios se les entrega una
bonificación equivalente a
dos remuneraciones
totales, por única vez.
Al cumplir 30 años de
servicios se les entrega una
bonificación equivalente a
tres remuneraciones
totales, por única vez.
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Mg. Katty Caballero Sega
6. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
BONIFICACIÓN POR
ESCOLARIDAD.
Regímenes: DL 276. Ley 29944,
Docentes Universitarios Ley
30220, Personal de Salud, FFAA,
PNP, Trabajadores Penitenciarios,
Sector Educación Básica y
Superior etc. Pensionistas.
También se incluye a los
trabajadores del sector público
incluidos el régimen DL 728.
Excluidos: Trabajadores CAS
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7. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD
• Se aprueban en la Ley de Presupuesto Público
Anual
Regímenes beneficiados
• DL 276. Ley 29944, Docentes Universitarios
Ley 30220, Personal de Salud, FFAA, PNP,
Trabajadores penitenciarios, Sector Educación
Básica y Superior, etc. Pensionistas.
• También se incluyen a trabajadores CAS.
• Los trabajadores del sector público incluidos
en el régimen DL 728 lo perciben si la Ley de
Presupuesto lo establece.
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8. BENEFICIOS SOCIALES RÉGIMEN
PÚBLICO- DL 276
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Para servidores con menos
de 20 años de servicios es
igual al 50% de la
remuneración principal,
Para servidores con más de
20 años de servicios hasta
un máximo de 30 años de
servicios, es igual a una
remuneración principal
La ley de presupuesto
puede autorizar abonos
mayores de forma
excepcional.
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10. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Base legal
BASE LEGAL
Ley 25129
Reglamento del DS 035-90-
TR
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11. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Ámbito subjetivo
Trabajadores que tengan a
su cargo uno o más hijos
menores de 18 años.
En el caso de que el hijo al
cumplir la mayoría de edad
se encuentre efectuando
estudios superiores o
universitarios, este
beneficio se extenderá
hasta que termine dichos
estudios, hasta un máximo
de 6 años posteriores al
cumplimiento de dicha
mayoría de edad.
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12. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Requisitos
Para percibir la asignación
familiar se debe tener
vínculo laboral vigente con
la empresa y tener uno o
más hijos menores de 18
años.
Si padre y madre trabajan
en una misma empresa,
ambos tienen derecho a
percibir este beneficio.
Si el trabajador labora para
más de un empleador,
tiene derecho a percibir
este beneficio por cada
empleador.
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13. ASIGNACIÓN FAMILIAR- Cálculo
La asignación familiar es igual al
10% de la RMV.
La asignación familiar tiene
naturaleza remunerativa, por lo
que se incluye en el cálculo de los
beneficios laborales.
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15. LAS GRATIFICACIONES LEGALES
BASE LEGAL
Ley N° 27735, Ley que regula
el otorgamiento de las
gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la
actividad privada por Fiestas
Patrias y Navidad.
D.S. 005-2002-TR, Reglamento
de la Ley que regula el
otorgamiento de las
gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la
actividad privada por Fiestas
Patrias y Navidad.
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16. GRATIFICACIONES LEGALES- Ámbito
Subjetivo
Tienen derecho a percibir
este beneficio los
trabajadores sujetos al
régimen laboral de la
actividad privada sean
estos con contratos a plazo
indeterminado, sujetos a
modalidad o de tiempo
parcial. También tienen
derecho los socios
trabajadores de las
cooperativas de trabaja.
Están excluidos los
trabajadores que perciben
cualquier otro beneficio
económico de naturaleza
similar que con igual o
diferente denominación
que se le reconozca al
trabajador en virtud de
disposiciones legales
especiales, convenios
colectivos o costumbre.
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17. GRATIFICACIONES LEGALES- Requisitos
Que el trabajador se encuentre
efectivamente laborando durante
la quincena de julio o diciembre.
Que el trabajador se encuentre en uso del descanso vacacional,
licencia con goce de haber, descansos o licencias establecidos
por las normas de seguridad social y que originan el pago de
subsidios o descanso por accidente de trabajo, que esté
remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
En caso no se encuentre laborando durante la primera quincena
de julio o diciembre, el trabajador percibirá un pago
promocional.
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18. GRAFICACIONES LEGALES-
Oportunidad de pago
Los trabajadores deben percibir dos
gratificaciones en el año, una con motivo de
Fiestas Patrias (28 de julio) y la otra con ocasión
de la Navidad (25 de diciembre).
El plazo para pagar las gratificaciones vence en la
primera quincena de julio para las gratificaciones
de Fiestas Patrias y en la primera quincena de
diciembre para las gratificaciones de Navidad,
este plazo es indisponible para las partes
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19. GRATIFICACIONES LEGALES- Cómputo
Gratificaciones de
julio: semestre enero-
junio
Gratificaciones de
diciembre: semestre
julio- diciembre.
La remuneración
computable para las
gratificaciones de
fiestas patrias y
navidad:
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20. GRATIFICACIONES LEGALES- Monto
El monto de cada
una de las
gratificaciones es
equivalente a la
remuneración que
perciba el trabajador
en la oportunidad en
que corresponde
otorgar el beneficio.
Si se ha laborado
menos de un
semestre las
gratificaciones se
reducen
proporcionalmente
en su monto.
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22. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA- Base legal y
alcances.
Ley 30334 y Reglamento DS
002 2016-TR
Artículo 3 Ley de Aportaciones
a ESSALUD
El monto que abonaban los
empleadores por concepto de
aportaciones al Seguro Social
de Salud (ESSALUD) con
relación a las gratificaciones de
julio y diciembre se pagan a los
trabajadores.
No es concepto remunerativo
ni pensionable.
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23. 23
Mg.
Katty
Caballero
Sega
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA-
Oportunidad de pago.
Artículo 5 del Reglamento
La bonificación extraordinaria
debe pagarse al trabajador
en la misma oportunidad en
que se abone la gratificación
correspondiente.
En caso de cese del
trabajador, dicha bonificación
extraordinaria debe pagarse
junto con la gratificación
proporcional respectiva.
24. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA-
Monto de pago
Monto de pago - Bonificación
extraordinaria.
Artículo 6 del Reglamento de la
ley 30334: equivale al aporte al
Seguro Social de Salud - ESSALUD
que hubiese pagado el
empleador por concepto de
gratificaciones de julio y
diciembre
Artículo 33° del Reglamento de la
Ley de Modernización de Salud
DS 009-97-SA señala que el
aporte equivale al 9% de la
remuneración.
Trabajadores cubiertos por
Entidad Prestadora de Salud
(EPS): la bonificación
extraordinaria equivale al 6.75%
de la remuneración.
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25. Ejercicio:
Un trabajador percibe los siguientes ingresos de
forma mensual, durante el semestre de enero a junio
del año 2019:
• Remuneración básica: s/1500.00
• Asignación familiar: s/ 93.00
• Alimentación principal: s/ 300.00
• Escolaridad: s/ 500.00 (solo en enero- beneficio por
convenio colectivo)
Responda lo siguiente:
A)¿ A cuánto asciende su remuneración computable
para el cálculo de la gratificación de julio 2019?
B) ¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria?
Está afiliado a una EPS.
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