Este documento describe el régimen salarial de los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital de Bogotá, incluyendo elementos como la asignación básica, primas, bonificaciones y deducciones de nómina. También explica fechas clave relacionadas con novedades, radicación y pago de nómina, y tablas de retención en la fuente.
En esta presentación conoceremos aspectos básicos de la osteología equina, encontraremos información sobre las regiones del esqueleto equino, las formas de los huesos y algunas funciones.
Todo esto es de gran importancia para conocer la anatomía de un equino.
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
En esta presentación conoceremos aspectos básicos de la osteología equina, encontraremos información sobre las regiones del esqueleto equino, las formas de los huesos y algunas funciones.
Todo esto es de gran importancia para conocer la anatomía de un equino.
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Presupuesto institucional del sector pj año fiscal 2016Henry Zevallos
Pliego del Poder Judicial peruano, para el Año Fiscal 2016, expuesto por su presidente Vítor Ticona, ante la Comisión de Presupuesto y Cuentas General de la República del Congreso de la República, en el mes de octubre de 2015.
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
3. Nomina@saludcapital.gov.co Extensión: 9086/ 9839/ 9848
NÓMINA RÉGIMEN SALARIAL
El Sector Central de la Administración Distrital se encuentra conformado por quince (15) sectores
administrativos, que agrupan a dieciocho (18) organismos del nivel central, tal como se muestra a
continuación:
5. RÉGIMEN SALARIAL
En relación con los elementos salariales que devengan los empleados públicos del sector central de la
Administración Distrital, se pueden identificar los siguientes:
1. Asignación Básica.
2. Gastos de Representación. (Asesor y Directivo)
3. Prima Técnica para los niveles directivo, asesor
y profesional.
4. Prima de Antigüedad.
5. Prima de Desgaste y Alto Riesgo Visual.
6. Reconocimiento por Permanencia.
7. Prima Secretarial.
8. Bonificación por Servicios Prestados.
9. Prima Semestral.
10. Prima de Riesgo.
11. Auxilio de Alimentación.
12. Subsidio de Transporte.
13. Horas Extras, dominicales y festivos.
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6. Acuerdo Distrital 199 de 29 de diciembre de 2005 “Por el cual se
ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de
la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No.
785 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, el Concejo Distrital en
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, fijó la
escala salarial y ajustó algunos elementos salariales para los empleos
permanentes y temporales en cualquier modalidad correspondientes
a cada uno de los niveles jerárquicos, de manera unificada para el
Sector Central de la Administración Distrital, determinando una escala
salarial compuesta por: diez (10) grados salariales para el nivel
directivo, ocho (8) para el nivel asesor, treinta y dos (32) para el nivel
profesional, veintidós (22) para el nivel técnico y veintisiete (27) para
el nivel asistencial.
RÉGIMEN SALARIAL
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14% Título Profesional
16%
0,5% por cada 40 horas de capacitación Acreditadas /
Título de Especialización ó Postgrado no inferior a un
año
20% 4% por cada año de experiencia
Decreto Distrital 243 de 1999
RÉGIMEN SALARIAL
PRIMA TÉCNICA Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN NIVEL DIRECTIVO
Y ASESOR
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PRIMADE ANTIGÜEDAD: % * ASIGNACIÓN BÁSICA
4 a 9 años el 3 %
9 a 14 años el 5 %
Más de 14 años el 7 %
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:
SE PAGA POR AÑO DE SERVICIOS CUMPLIDO
35% DE VALOR CONJUNTO DE
ASIGNACION BASICA+GASTOS DE
REPRESENTACION+PRIMA DE
ANTIGÜEDAD
PRIMASEMESTRAL:
SE PAGA EN JUNIO - La prima semestral se entiende como el pago que se hace a los empleados
públicos en la primera quincena del mes de Junio, y es equivalente al valor de 37 días de salario, que
corresponda al cargo al 15 de junio de cada año
A quienes no laboren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los
meses completos trabajados, siempre que estos no sean interiores a tres (3).
Acuerdo 14 de 1.977 Artículo 5º.
Decreto 691 del 30 de Mayo de 1978
Acuerdo 25 de 1990
PV=(AB+PT+GR+PA+
SA+AT+1/12PV)/30*37
RÉGIMEN SALARIAL
PRIMAS Y BONIFICACIONES
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RÉGIMEN SALARIAL
PRIMADE VACACIONES:
Corresponde a 15 días del salario y para su liquidación se tienen en cuenta los siguientes factores:
Asignación básica, primas técnica, antigüedad, gastos de representación, auxilio de alimentación y
transporte una doceava de la prima semestral y una doceava de bonificación por servicios prestados.
Decreto 1045 de 1978
Decreto 1919 de 2002
Ley 995 de 2005
PV=(AB+PT+GR+PA+
SA+AT+1/12PS+1/12BSP)/30*15
(SERVIDORES PÚBLICOS)
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN: 2 DÍAS DE ASIGNACIÓN BÁSICA
PRIMADE NAVIDAD:
Se cancela en el mes de diciembre, corresponde a 30 días del salario, para su liquidación se tienen en
cuenta los siguientes factores:
Asignación básica primas técnica y antigüedad, gastos de representación, auxilio de alimentación y
transporte, una doceava de la prima de vacaciones, una doceava de la prima de semestral, una doceava
de la bonificación por servicios prestados.
PN=(AB+PT+PA+GR+
SA+AT+1/12PS+1/12PV+1/12BSP)*30/3
0 (SERVIDORES PÚBLICOS)
PRIMAS Y BONIFICACIONES
11. NOVEDADES
• FECHA DE NOVEDADES DE HORAS EXTRAS Y RECARGOS: Tercer día hábil de cada mes (junio y diciembre,
primer día hábil) – Solo personal autorizado nivel asistencial.
• FECHA DE RADICACIÓN NOVEDADES DE NÓMINA: Tercer día hábil de cada mes (junio y diciembre, primer día
hábil).
• FECHA DE RADICACIÓN EN FINANCIERA: 5 días antes de la fecha de radicación en Secretaría Distrital de
Hacienda.
• FECHA DE RADICACIÓN EN SECRETARIA DE HACIENDA: 5 días hábiles antes de la fecha de pago
• FECHA DE PAGO: 5 días hábiles antes del último día de cada mes.
• FECHA DE NOVEDADES DE VACACIONES:
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TIPO DE NOVEDAD FECHA DE PRESENTACIÓN
Interrupción de vacaciones 06 días hábiles de antelación
Aplazamiento de vacaciones 08 días hábiles de antelación
Cambio fecha de disfrute de vacaciones 20 días hábiles (novedad de nómina)
Disfrute días pendientes de vacaciones 08 días hábiles de antelación
12. RETENCIÓN EN LA
FUENTE
Tabla que regirá durante 2021 (ver artículo 42 de la Ley 2010 de 2019)
Rangos en UVT Tarifa marginal Instrucción para calcular la retención ("impuesto") en $
Desde Hasta
>0 95 0% $ 0
>95 150 19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
>150 360 28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150
UVT)*28% más 10 UVT
>360 640 33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360
UVT)*33% más 69 UVT
>640 945 35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640
UVT)*35% más 162 UVT
>945 2300 37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945
UVT)*37% más 268 UVT
>2300 En adelante 39%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300
UVT)*39% más 770 UVT
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13. DEDUCCIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE
Deducción por dependientes en los términos del artículo 387 del
estatuto tributario. Limitado a 10% del Valor total de ingresos brutos
hasta máximo 32 UVT mensuales
Intereses pagados por créditos de vivienda (hipotecarios y leasing
habitacional) según el artículo 387 del estatuto tributario. Limitado a
100 UVT mensuales.
Los pagos a medicina prepagada y seguros de salud en beneficio del
trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes (Artículo 387 del
estatuto tributario). Limitado a 16 UVT mensuales. INTERESES O
PAGOS DE SALUD
RETENCIÓN EN LA
FUENTE
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14. SOLICITUDES
Certificaciones devengados,
continuidad, CETIL (Semanas
cotizadas): Por correo
electrónico - ISOLUCION
Formato SDS-THO-FT-007.
Cesantías: Formato ISOLUCION
SDS-THO-FT-009 V.3, soportes
de la solicitud – con oficio
radicado en correspondencia.
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