UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO- EDO. LARA.
INFOGRAFÍA
Fuentes del derecho tributario.
Autora:
Carla. Angulo
C.I: 25.753.487
Prof: Emily. Ramírez.
Fuentes del Derecho
Tributario:
Entendemos por fuentes del Derecho
tributario las formas o actos a través de los
cuales se manifiesta la vigencia del Derecho
o también las manifestaciones Externas
mediante las cuales se expresa la realidad de
un ordenamiento jurídico.
Estas fuentes son:
-Regla o norma establecida por una autoridad
superior para regular de acuerdo con la
justicia, algún aspecto de las relaciones
sociales.
1
-Decisión del Consejo de Ministros, o de
una entidad equivalente, que aprueba
disposiciones de carácter general.
2
-Es una norma jurídica de carácter general
dictada por la Administración pública y con
valor subordinado a la Ley.
3
-Es un acuerdo internacional de voluntades o en
otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos
jurídicos del orden internacional.
4
-Es un concepto jurídico que corresponde al área del
Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo
cuando las decisiones de la Administración Pública no
tienen el carácter de decretos o resoluciones.
5
-Es el conjunto de decisiones de los
tribunales sobre una materia determinada, de
las cuales se puede extraer la interpretación
dada por los jueces a una situación concreta.
6
-En Derecho se denomina doctrina, a las opiniones de
determinados juristas de relevancia, nacionales o
extranjeros, sobre temas jurídicos en general contenidos en
los libros de textos por ellos publicados, que se usan en
juicio para reafirmar las posiciones de las partes.
-La COSTUMBRE es una práctica muy usada y recibida que ha
adquirido fuerza de ley. Es la reiterada práctica de actos u omisiones
que son considerados obligatorios por la sociedad. Se trata de normas
jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO.
7
8
Ámbito de aplicación de las
normas jurídicas
tributarias:
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL
TIEMPO:
LA ENTRADA EN VIGENCIA O
DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE LAS
NORMAS TRIBUTARIAS SE HACEN
OBLIGATORIAS, NO TIENE LUGAR A DUDAS,
YA QUE LA MISMA LEY SEÑALA LA FECHA DE
SU ENTRADA EN VIGENCIA.
Las leyes tributarias rigen a
partir del vencimiento del
tiempo previo a su aplicación
que ellas deberán fijar. Si no
lo establecieran, se aplicara
vencidos los 60 días continuos
siguientes a su promulgación. 1
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL
ESPACIO:
LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN VIGENCIA
EN EL ÁMBITO ESPACIAL SOMETIDO A LA
POTESTAD DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA
CREARLAS.
2
Las leyes tributarias nacionales
podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional
cuando el contribuyente tenga
nacionalidad Venezolana, este
residenciado o domiciliado en Venezuela
o posea establecimiento permanente o
base fija en el país.
Interpretación de las
leyes tributarias:
-Las normas tributarias se interpretan con arreglo
a todos los métodos admitidos en Derecho,
atendiendo a su fin y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las
exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Vacatio Legis:
-Es una suspensión temporal de la entrada en
vigor de la ley, luego de su promulgación,
suspensión que está prevista en la misma ley.
Es decir la presente ley se aplicará luego de
dos año, con la misma se está creando un vacío
legal temporal.
Referencias Bibliográficas:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-tributario/
http://www.monografias.com/trabajos82/fuentes-del-derecho-venezuela/fuentes-del-
derecho-venezuela.shtml
http://html.rincondelvago.com/fuentes-del-derecho-tributario.html
http://www.monografias.com/trabajos61/nociones-derecho-tributario/nociones-derecho-
tributario3.shtml
https://es.wikipedia.org/wiki/Vacatio_legis
http://normasapa.net/normas-apa-2016/

Infografia

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADEMICO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO- EDO. LARA. INFOGRAFÍA Fuentes del derecho tributario. Autora: Carla. Angulo C.I: 25.753.487 Prof: Emily. Ramírez.
  • 2.
    Fuentes del Derecho Tributario: Entendemospor fuentes del Derecho tributario las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones Externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Estas fuentes son: -Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. 1 -Decisión del Consejo de Ministros, o de una entidad equivalente, que aprueba disposiciones de carácter general. 2 -Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. 3 -Es un acuerdo internacional de voluntades o en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. 4 -Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones. 5 -Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. 6 -En Derecho se denomina doctrina, a las opiniones de determinados juristas de relevancia, nacionales o extranjeros, sobre temas jurídicos en general contenidos en los libros de textos por ellos publicados, que se usan en juicio para reafirmar las posiciones de las partes. -La COSTUMBRE es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad. Se trata de normas jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO. 7 8
  • 3.
    Ámbito de aplicaciónde las normas jurídicas tributarias: APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO: LA ENTRADA EN VIGENCIA O DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE HACEN OBLIGATORIAS, NO TIENE LUGAR A DUDAS, YA QUE LA MISMA LEY SEÑALA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del tiempo previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación. 1 APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO: LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN VIGENCIA EN EL ÁMBITO ESPACIAL SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA CREARLAS. 2 Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad Venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. Interpretación de las leyes tributarias: -Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. Vacatio Legis: -Es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que está prevista en la misma ley. Es decir la presente ley se aplicará luego de dos año, con la misma se está creando un vacío legal temporal.
  • 4.