Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrina y costumbre. También explica conceptos como tributo, impuesto, tasa y contribuciones especiales, así como la interpretación y aplicación de las normas jurídicas tributarias.
Conceptos básicos del gasto de gobierno en Bolivia
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Y EL TRIBUTO
ESTUDIANTE:
DERWIS LÓPEZ
C.I 20236446
SAIA: “B”
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se conoce como fuente todo aquello de donde nace
o emane el derecho, en este caso el derecho
tributario. Es donde se encuentra establecido las
bases del derecho tributario tenemos la existencia
de dos tipos, estos son fuentes de manera directa y
las fuentes de manera indirecta , a continuación se
explicara cada una de ella
3. El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa
en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama
del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados
por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos facultados
al efecto.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
4. La ley
Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún
aspecto de las relaciones sociales.
Decreto ley
Decisión del Consejo de Ministros, o de una entidad equivalente, que aprueba disposiciones de carácter
general.
Reglamento
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor
subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular
las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y
prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.
Tratados internacionales
El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre
sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a
un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o
sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de
sujetos jurídicos.
Providencia Administrativa
La providencia administrativa es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo;
este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de
decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni
justificación legal alguna.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
5. Jurisprudencia.
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las
cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor
fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una
misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales.
Doctrina.
En Derecho se denomina doctrina, a las opiniones de determinados juristas de relevancia, nacionales o
extranjeros, sobre temas jurídicos, en general contenidos en los libros de textos por ellos publicados, que
se usan en juicio para reafirmar las posiciones de las partes. Si bien no tiene fuerza vinculante (es fuente
material y no formal de Derecho) ayuda a esclarecer casos de solución dudosa, basado en el prestigio de
las opiniones, dando al juez una valiosa arma de interpretación para formar su convicción.
Uso y costumbre
La costumbre es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la reiterada
práctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad. Se trata de normas
jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO.
Posee dos elementos:
1.Elemento objetivo: la reiterada repetición de conductas por toda la sociedad;
2. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de hacer determinados
actos. El sentirla a la costumbre como de cumplimiento obligatorio.
El USO
es la práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre. Se trata de
prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la
generalidad; y más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria,
mercantil etc.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
6. AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURIDICAS TRIBUTARIAS
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas
tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley
señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la republica en su
articulo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el
correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la republica. Las leyes
tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que
ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días
continuos siguientes a su promulgación.
Aplicación de ley tributaria en el espacio:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales
podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional
cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o
domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el
país. Art. 11 del COT "Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas".
7. INTERPRETACION DE LAS LEYES
TRIBUTARIAS
interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete
determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable.
El CCV en su Art. 4 expresa que: "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas y la intención
del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas: y, si
hubiere todavía dudas, se aplicarían los principios generales del derecho"
El COT en el Art. 5 "Las normas tributarias se interpretaran con arreglo a todos los
métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica,
pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las
normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva"
El Art. 6 del COT "la analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero que en
virtud de ella no podrán crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios,
tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones..
El Art. 7 del COT " en aquellos casos que no puedan resolverse por las disposiciones del
Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas
tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras
ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial del
COT. Las normas tributarias se deben interpretar en el sentido literal, sin que se recurra a
la interpretación analógica
8. LA VACATIO LEGIS
Es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en la Gaceta Oficial y la entrada en vigencia.
Si en la ley no se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar
una vez vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación.
La CRBV Art. 317 cuarto párrafo, lo siguiente: "Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.
En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las
facultades extraordinarias que se acuerdan al Ejecutivo Nacional en los casos por esta Constitución.
Art. 8 del COT: Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se
aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, aun
en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia
tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al
infractor.
Art. 9 del COT: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se
aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.
Art. 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.
El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese
mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean
continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria,
se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la
Administración Tributaria.
Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones
legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al
público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.
Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones
tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras
de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de
actividades.
10. EL TRIBUTO
Prestación pecuniaria objeto de una relación jurídica cuya fuente es la
ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la
prestación, el acreedor del tributo, El Estado y de otro lado el deudor,
quién está obligado a cumplir la prestación
CARACTERISTICAS
Es obligatorio
Es una prestación pecuniaria
Nace por ley
Se tiene en cuenta la capacidad contributiva.
Como norma jurídica
Se paga para que el Estado pueda cumplir con sus fines
11. CLASIFICACION
IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una
obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho
institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o
que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano
de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados
sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las
prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en
las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles
TASA
Se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la realización de una actividad y/o servicio por parte
del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con
el contribuyente“. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación
que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que
está vinculada con el obligado al pago.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos
en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o
especiales actividades del Estado."
12. Impuestos Directos: Se está en presencia de un impuesto directo cuando la norma jurídica tributaria establece la
obligación de un pago de impuesto a cargo de una persona determinada, sin otorgar a esta un derecho legal de
restituir, esto quiere decir que toman el impuesto de forma inmediata por medio del patrimonio, tomando en cuenta
la capacidad contributiva agraciado, este impuesto grava directamente el capital o la renta, puesto que va sobre
una riqueza material.
Impuestos Personales: Se denominan impuestos personales aquellos que son determinados en la participación
directa del contribuyente, esto quiere decir que el componente objetivo del presupuesto de hecho solo puede
concebirse por mención a una persona determinada, de tal manera que está actúa como elemento constitutivo del
mismo presupuesto.
Impuestos Reales: Se denominan impuestos reales aquellos impuestos que se colocan sobre un elemento
objetivo, cuya naturaleza esencial se determina con la autodeterminación del elemento personal en cuanto a la
relación tributaria, esto quiere decir que no toma en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del
contribuyente.
Impuestos Indirectos: Se denominan impuestos indirectos aquellos que se pueden desplazar, por cuanto gravan
actos o situaciones accidentales como lo son los gastos o consumos o bien la transferencia de capital, en este
sentido la norma tributaria otorga al sujeto pasivo de algún impuesto la capacidad para obtener de 8 otra persona,
siempre y cuando no pertenezca del circulo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reintegro del impuesto
satisfecho por aquella.
Regresivos: Se denominan impuestos regresivos aquellos impuestos en el cual los contribuyentes de renta alta
liquidan un fragmento menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.
Proporcionales: Se le llama impuestos proporcionales aquellos que sustentan una relación constante entre su
valor y el valor de su capital gravada, por lo cual hay una sola alícuota.
Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos liquidan más que los
contribuyentes de menores ingresos.
CLASIFICACION JURIDICA
13. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Los derechos y la sociedad van a definir los
caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el
Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y
garantías, los cuales conforman los principios
supremos que limitan la actuación del Estado. Esos
límites en un sistema tributario tienen por objeto
regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado,
a través de la determinación de los derechos y
garantías, acciones, instituciones administrativas y
jurisdiccionales en función de los fines del Estado y
del propio sistema tributario
Principios Tributarios.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Legalidad art.317
Generalidad Art. 133º
Capacidad Contributiva Art. 70º
Progresividad Art. 316
Proporcionalidad Art.316
Justicia (igualdad y equidad) Art. 316
No confiscatoriedad Art. 317º
Irretroactividad Art. 24°
Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°
Pecuniario de la obligación Art. 317°
Principios que Rigen La Administración
Tributaria (Art. 141 CRBV):
Eficiencia.
Eficacia.
Honestidad.
Rendición de cuentas.
Participación.
Responsabilidad.
Transparencia.
Celeridad.
Principios que rigen a la Administración Tributaria
Nacional.
Los recursos tributarios tienen como finalidad
promover el bienestar general, para la adecuada
elaboración de una política tributaria que se oriente a
esos fines, deben tomarse en consideración todos los
principios superiores de la tributación. El principio de
la eficiencia de la Administración Tributaria implica
entre otras cosas que el Estado controle la evasión y
elusión tributarias de la mejor manera posible, puesto
que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se
permite que los contribuyentes desconozcan sus
obligaciones fiscales. Paralelamente a los principios
ya esbozados, que podrían agruparse entre los
requisitos de justicia material que ha de cumplir el
sistema tributario, deben plantearse principios
basados en la organización administrativa, así el
citado artículo 317 Constitucional, expresamente
consagra:“La administración tributaria nacional gozará
de autonomía técnica, funcional y financiera de
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y
su máxima autoridad será designada por el Presidente
o Presidenta de la República, de conformidad con las
normas previstas en la ley”.
14. EFECTOS ECONOMICOS DE LA TRASLACION
La percusión.- Identifica el momento y la persona quien, por disposición de la
ley, debe pagar la contribución e ingresarla a la hacienda pública, o sea,
identifica al “contribuyente de derecho”, la percusión es el punto donde la ley
impone la exacción.
La traslación del impuesto.- Es el fenómeno por el cual un “contribuyente de
derecho” percutido por el impuesto, se hace reembolsar o recupera
indirectamente la carga fiscal que le produjo la percusión del impuesto, lo que
hace adicionando voluntariamente al precio de venta del producto o servicio la
carga de la contribución.
La incidencia.- También llamada repercusión, se presenta cuando el impuesto
llega a un tercero que, por las características de la ley, ya no puede trasladarlo
a otro, fenómeno que se caracteriza por el hecho de que el sujeto incidido debe
considerar el traslado del impuesto que retuvo, como parte integrante del
precio del bien o servicio adquirido, es el lugar donde descansa el impuesto,
desde el punto de vista económico. Sin embargo, aun cuando es frecuente que
el sujeto incidido sea el consumidor final, esto no es la regla general, pues
puede acontecer que en la determinación de los precios de las operaciones, el
sujeto percutido o contribuyente de derecho, decida no trasladar la carga del
impuesto y absorberla para no ver mermadas sus utilidades por el descenso de
las ventas (principio económico de la elasticidad de la demanda).
15. FORMAS DE TRASLACION
Traslación de los impuestos
Hablamos de traslación, cuando nos referimos al fenómeno mediante
el cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a un tercero la
carga fiscal que el tributo conlleva. Es relevante el estudio de este
fenómeno para saber cuál es la incidencia de los impuestos ya que la
incidencia es el estudio de la distribución de las cargas fiscales. El
sujeto del impuesto es quien debe pagarlo, pero trasladarlo alterando
los precios. Esta traslación puede producirse hacia atrás o hacia
adelante:
Traslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la carga a los
factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los
impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de
estos impuestos los salarios podrían disminuir; esto supone que el
impuestos se a trasladado hacia atrás.
Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la carga a los
consumidores mediante incrementos en los precios de los productos
que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuencia de
ese impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto
se a trasladado hacia delante.
16. FORMAS DE TRASLACION
Oblicua: Cuando el contribuyente de Derecho transfiere la carga impositiva a
sus compradores o proveedores de bienes distintos a aquellos que gravados
con el impuesto.
Traslación simple: Es la traslación que se cumple en una sola etapa, una
persona traslada a otra el peso impositivo, por lo cual la última es la que sufre
la carga.
Varios grados: Es la traslación que se cumple en varias etapas, es decir, una
persona traslada a otra el peso impositivo, y la tercera persona se lo puede
trasladar a otras y así sucesivamente, recibiendo la carga la última persona a
quien se le haya trasladado.
Traslación aumentada: El contribuyente de jure traslada el impuesto con
exceso aumentando a sus beneficios, es decir, se vale del impuesto para
aumentar sus ganancias.