Republica Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Nombre: Salas, María C.I-24,549,733
Materia: Derecho del trabajo y
de la seguridad Social.
Prof. Gabrielis Rodriguez.
Sección: Saia B
 ¿Qué es el Salario?
Es la cantidad de dinero que se entrega al trabajador para
retribuir su servicio personal bajo la subordinación o
dependencia del empleador.
Articulo 104: Se entiende por salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados,
horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al
trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga
bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de
su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la
remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma
regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por
tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las
derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere
que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal
ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si
mismo.
 Constituye una contrapartida de la prestación de los servicios del
trabajador.
 Es la obligación principal del patrono y la causa de las obligaciones
del trabajador.
 El salario no hace responsable solidario al trabajador en las
perdidas de la empresa.
 El salario debe ser suficiente equitativo para permitir la
subsistencia del trabajador y su familia, por el carácter alimentario.
Es por esto que debe ser inembargable, en la proporción que
asegure la subsistencia.
 La forma de pago del salario esta estipulada en el Articulo 123 de
LOTTT.
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por
acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora,
podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad
de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las
normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o
cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la
moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello
conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la
dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de
naturaleza semejante.
Al trabajador se le debe pagar en moneda de curso legal,
aunque cabe decir que el cheque contra un banco expedido por el
patrono, también sirve, si el trabajador esta de acuerdo, puesto que
por medio de este tiene menos peligro de que quieran arrebatarlo
Autorización de Pago: (Art 124 LOTTT). El salario será pagado
directamente al trabajador o a la trabajadora o a la persona que el o
ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será
revocable.
Análisis
El salario debe ser pagado directamente a los trabajadores o
trabajadoras, en caso de que este no se efectué, el patrono puede
cancelar dicho salario a una persona que el trabajador o trabajadora le
haya dado una autorización escrita.
 Pago de Obligaciones Familiares(Art 125 LOTTT). El o la cónyuge
o la persona en uniones estable de hecho con el trabajador o
trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier
medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando
haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de
protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización
para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le
corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora.
Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y
cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora,
conforme a la ley.
Este articulo encierra el derecho que tienen
las personas en unión estable de hechos con
el trabajador y que pueda acreditarse
legalmente esta de solicitar ante la empresa
se les entregue de manera acordada con los
tribunales de menores niños y adolecentes,
las cantidades de dinero que correspondan
del salario del trabajador, en el supuesto del
que el trabajador incumpla con sus funciones
de proveedor de la familia.
Análisis
 Oportunidad de Pago: (Art126 LOTTT).El trabajador o la
trabajadora y el patrono o la patrona acordaran el lapso fijado para
el pago del salario, que no podrá ser hasta de un mes cuando el
trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.
 Análisis
El Trabajador tiene que acordar con
su patrono el lapso para ser pagado el
salario correspondido, este no puede
ser mayor de una quincena, pero este
luego podrá ser hasta de un mes
siempre y cuando el trabajador reciba
vivienda y alimentación del patrono.
 Día de pago: (Art 127LOTTT). El pago del salario deberá
efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde
los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que
por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto,
circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores
interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago
coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en
el día hábil inmediatamente anterior. El pago no podrá hacerse en
lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas,
cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos
establecimientos.
 Análisis
El pago del trabajador es
netamente importante por
ende este debe ser cancelado
o pagado en días hábiles, y en
el sitio o lugar del trabajo, en
caso de que el pago sea un
día no laborable el salario
deberá ser pagado el día
anterior .
 Intereses moratorios: (Art 128 LOTTT). La mora en el pago del
salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan
intereses calculados a la tasa activa determinada por el banco
central de Venezuela, tomando como referencia los principales seis
bancos del país.
Análisis:
De este artículo se desprende la
obligación del patrono en caso de mora
de cancelar a cada trabajador lo que le
corresponda por su salario, prestaciones
sociales e indemnizaciones a la tasa
activa determinada, del banco central de
Venezuela, tomando como referencia los
principales seis bancos del país .
Salario Mínimo (Art129LOTTT): El Estado garantiza a los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado
cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras
en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia,
no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas
fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de
trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como
salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.
Previo estudio y mediante decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario
mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas
organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
Análisis
Todo trabajador publico o privado tiene el
derecho de un salario mensual que en
ninguna caso podrá ser menor al vigente
establecido por el ejecutivo nacional en su
momento.
 Violación al salario mínimo (Art 130 LOTTT): El pago de un salario
inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora
quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las
trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente
pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e
indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios
más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a
los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada
por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis
principales bancos del país.
Análisis:
De este articulo se desprende la existencia de una penalización
pecuniaria para el patrono equivalente al dinero dejado por pagar con la
infracción así como de sus intereses bancarios.
 Beneficios anuales o utilidades (Art 131LOTTT): Las entidades de trabajo deberán
distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por
ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de
Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o
trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como
límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o
trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte
proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio,
la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento del ejercicio.
Análisis:
De aquí se desprende que las empresas
deben distribuir entre todos sus
trabajadores por lo menos el 15% según
sus enriquecimientos según la L.I.S.R esta
obligación tienes sus limites que se
corresponden a un mínimo de treinta días
de salario y un máximo de ciento veinte
días de salario anual.
 Bonificación de fin de año (Art 132 LOTTT)V Las entidades de trabajo con
fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la
oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad
equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la
participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a
cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo
con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no
obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo
deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si
el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a
cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se
considerará extinguida la obligación.
Esta bonificación, es conocida
como las utilidades o los
aguinaldos, hay que darla los
primeros de diciembre de cada
año, y estos son treinta días de
salario. Este es obligación de todos
los patronos, y están incluidas las
entidades sin fines de lucro.
Análisis
 Determinación de monto distribuible (Art 133 LOTTT) Para la
determinación del monto distribuible por concepto de participación
en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las
trabajadoras, se tomará como base la declaración que hubiere
presentado la entidad de trabajo ante la Administración del
Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios
resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada
a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la
fecha en que se determine.
Análisis
Este articulo se refiere al caso de que
las ganancias de la empresa sea
mayores que las declaradas en el
Seniat, esto ocurre por dos razones:
porque la empresa oculto las ganancias,
O porque hay rentas que no se declaran
y sin embargo hay que incluirlas en el
total a repartir .
 Unidad económica (Art 134 LOTTT): La determinación definitiva de
los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al
concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en
que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con
personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes
departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve
contabilidad separada.
 Análisis
Este análisis lo mostrare con un ejemplo:
En el supuesto de la existencia de una
casa matriz( PDVSA) la cual por muchos
años a utilizado la contratación de
empresas contratistas, se desprende que
en el caso de que la empresa contratista
incumpla alguna norma de un trabajador
este ultimo puede efectuar su reclamo
laboral exigiéndole a PDVSA que cancele
lo dejado de pagar por su contratista
puesto que ella es la responsable
solidaria.
 No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores (Art 135
LOTTT)Para la determinación de los beneficios repartibles entre
los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá
imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con
anterioridad a ese ejercicio.
 Análisis:
Queda definido en este articulo que
para la determinación de los beneficios
anuales a repartir entre los
trabajadores el patrono en ningún
momento ni caso podrá imputar
perdidas de ejercicios anteriores al
ejercicio actuar a cancelar.
 Forma de cálculo (Art 136 LOTTT) Para determinar la participación
que corresponda a cada uno de los trabajadores y las
trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre
el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y
todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La
participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será
la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los
salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio
anual.
 Análisis
Se determina el procedimiento para que
cada trabajador reciba la parte
correspondida de su salario Ejemplo: Si
la ganancia de año fue un millón de
bolívares se reparte ante el personal
ciento cincuenta mil bolívares como
mínimo y cada trabajador recibirá su
parte en proporción a su salario
siempre que este no exceda de cuatro
salario mensuales, ni sea menor a un
mes.
 Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o
utilidades (Art 137 LOTTT): La cantidad que corresponda a cada
trabajador y trabajadora por concepto de participación en los
beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses
inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las
entidades de trabajo.
 Análisis:
De este artículo se desprende la obligación del patrono de cancelar a
cada trabajador lo que le corresponda por su participación de
beneficios o utilidades teniendo como tiempo máximo para ello un
lapso de dos meses a partir del cierre del ejercicio del año.
En la practica, por generalidad los patronos entregan estos conceptos
en el mes de diciembre de cada año. En el caso de empresas que por
algún método o convenio mejora las condiciones laborales de sus
trabajadores cancelan estos beneficios hasta con dos meses de
anticipación al cierre del ejercicio.
 Verificación de utilidades (Art 138 LOTTT) La mayoría absoluta de
los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su
sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la
Administración Tributaria el examen y verificación de los
respectivos inventarios y balances para comprobar la renta
obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración
Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses.
Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono
o patrona y a la Inspectoría del Trabajo
Análisis:
De este articulo se desprende la existencia
legal de un mecanismo legal que le
permite a los trabajadores por medio de la
administración tributaria la verificación de
los inventarios y balances que permitan
definir la ganancia real de la organización
para de allí verificar lo cancelado de
utilidades a cada uno de ellos .
 Utilidades convenidas (Art 139 LOTTT): En caso de que el patrono
o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en
que éste perciba una participación convencional que supere a la
participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta
comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido
expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de
que el monto de la participación legal llegue a superar el de la
participación convenida por las partes.
Análisis:
Se desprende la posibilidad de llegar
acuerdo patrono- trabajador bien sea
mediante actas individuales o
convenios colectivos en utilidades que
superen a los beneficios contemplados
en la LOTTT. El acuerdo seguirá
siendo el valido aun cuando los
beneficios superen a los convenidos
entre las partes.
 Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro
(Art 140 LOTTT)Los patronos y las patronas cuyas actividades no
tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación
en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y
trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo
menos treinta días de salario.
Análisis:
Partiendo del hecho de que la
organización no genera ganancia de
ningún tipo, pues funciona sin fines de
lucro el legislador en la búsqueda de la
justicia social declara exenta a la
institución del pago en la participación
de los beneficios que cancelarían
empresas con fines de lucro, pero a su
vez le otorga al trabajador al menos una
bonificación equivalente a por lo menos
treinta días de salario.

SALARIO

  • 1.
    Republica Bolivariana deVenezuela Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Nombre: Salas, María C.I-24,549,733 Materia: Derecho del trabajo y de la seguridad Social. Prof. Gabrielis Rodriguez. Sección: Saia B
  • 2.
     ¿Qué esel Salario? Es la cantidad de dinero que se entrega al trabajador para retribuir su servicio personal bajo la subordinación o dependencia del empleador.
  • 3.
    Articulo 104: Seentiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.
  • 4.
     Constituye unacontrapartida de la prestación de los servicios del trabajador.  Es la obligación principal del patrono y la causa de las obligaciones del trabajador.  El salario no hace responsable solidario al trabajador en las perdidas de la empresa.  El salario debe ser suficiente equitativo para permitir la subsistencia del trabajador y su familia, por el carácter alimentario. Es por esto que debe ser inembargable, en la proporción que asegure la subsistencia.
  • 5.
     La formade pago del salario esta estipulada en el Articulo 123 de LOTTT. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Al trabajador se le debe pagar en moneda de curso legal, aunque cabe decir que el cheque contra un banco expedido por el patrono, también sirve, si el trabajador esta de acuerdo, puesto que por medio de este tiene menos peligro de que quieran arrebatarlo
  • 6.
    Autorización de Pago:(Art 124 LOTTT). El salario será pagado directamente al trabajador o a la trabajadora o a la persona que el o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable. Análisis El salario debe ser pagado directamente a los trabajadores o trabajadoras, en caso de que este no se efectué, el patrono puede cancelar dicho salario a una persona que el trabajador o trabajadora le haya dado una autorización escrita.
  • 7.
     Pago deObligaciones Familiares(Art 125 LOTTT). El o la cónyuge o la persona en uniones estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley. Este articulo encierra el derecho que tienen las personas en unión estable de hechos con el trabajador y que pueda acreditarse legalmente esta de solicitar ante la empresa se les entregue de manera acordada con los tribunales de menores niños y adolecentes, las cantidades de dinero que correspondan del salario del trabajador, en el supuesto del que el trabajador incumpla con sus funciones de proveedor de la familia. Análisis
  • 8.
     Oportunidad dePago: (Art126 LOTTT).El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona acordaran el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.  Análisis El Trabajador tiene que acordar con su patrono el lapso para ser pagado el salario correspondido, este no puede ser mayor de una quincena, pero este luego podrá ser hasta de un mes siempre y cuando el trabajador reciba vivienda y alimentación del patrono.
  • 9.
     Día depago: (Art 127LOTTT). El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.  Análisis El pago del trabajador es netamente importante por ende este debe ser cancelado o pagado en días hábiles, y en el sitio o lugar del trabajo, en caso de que el pago sea un día no laborable el salario deberá ser pagado el día anterior .
  • 10.
     Intereses moratorios:(Art 128 LOTTT). La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el banco central de Venezuela, tomando como referencia los principales seis bancos del país. Análisis: De este artículo se desprende la obligación del patrono en caso de mora de cancelar a cada trabajador lo que le corresponda por su salario, prestaciones sociales e indemnizaciones a la tasa activa determinada, del banco central de Venezuela, tomando como referencia los principales seis bancos del país .
  • 11.
    Salario Mínimo (Art129LOTTT):El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. Previo estudio y mediante decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Análisis Todo trabajador publico o privado tiene el derecho de un salario mensual que en ninguna caso podrá ser menor al vigente establecido por el ejecutivo nacional en su momento.
  • 12.
     Violación alsalario mínimo (Art 130 LOTTT): El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Análisis: De este articulo se desprende la existencia de una penalización pecuniaria para el patrono equivalente al dinero dejado por pagar con la infracción así como de sus intereses bancarios.
  • 13.
     Beneficios anualeso utilidades (Art 131LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio. Análisis: De aquí se desprende que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% según sus enriquecimientos según la L.I.S.R esta obligación tienes sus limites que se corresponden a un mínimo de treinta días de salario y un máximo de ciento veinte días de salario anual.
  • 14.
     Bonificación defin de año (Art 132 LOTTT)V Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Esta bonificación, es conocida como las utilidades o los aguinaldos, hay que darla los primeros de diciembre de cada año, y estos son treinta días de salario. Este es obligación de todos los patronos, y están incluidas las entidades sin fines de lucro. Análisis
  • 15.
     Determinación demonto distribuible (Art 133 LOTTT) Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. Análisis Este articulo se refiere al caso de que las ganancias de la empresa sea mayores que las declaradas en el Seniat, esto ocurre por dos razones: porque la empresa oculto las ganancias, O porque hay rentas que no se declaran y sin embargo hay que incluirlas en el total a repartir .
  • 16.
     Unidad económica(Art 134 LOTTT): La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.  Análisis Este análisis lo mostrare con un ejemplo: En el supuesto de la existencia de una casa matriz( PDVSA) la cual por muchos años a utilizado la contratación de empresas contratistas, se desprende que en el caso de que la empresa contratista incumpla alguna norma de un trabajador este ultimo puede efectuar su reclamo laboral exigiéndole a PDVSA que cancele lo dejado de pagar por su contratista puesto que ella es la responsable solidaria.
  • 17.
     No imputaciónde pérdidas de ejercicios anteriores (Art 135 LOTTT)Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.  Análisis: Queda definido en este articulo que para la determinación de los beneficios anuales a repartir entre los trabajadores el patrono en ningún momento ni caso podrá imputar perdidas de ejercicios anteriores al ejercicio actuar a cancelar.
  • 18.
     Forma decálculo (Art 136 LOTTT) Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.  Análisis Se determina el procedimiento para que cada trabajador reciba la parte correspondida de su salario Ejemplo: Si la ganancia de año fue un millón de bolívares se reparte ante el personal ciento cincuenta mil bolívares como mínimo y cada trabajador recibirá su parte en proporción a su salario siempre que este no exceda de cuatro salario mensuales, ni sea menor a un mes.
  • 19.
     Oportunidad parael pago de participación en los beneficios o utilidades (Art 137 LOTTT): La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.  Análisis: De este artículo se desprende la obligación del patrono de cancelar a cada trabajador lo que le corresponda por su participación de beneficios o utilidades teniendo como tiempo máximo para ello un lapso de dos meses a partir del cierre del ejercicio del año. En la practica, por generalidad los patronos entregan estos conceptos en el mes de diciembre de cada año. En el caso de empresas que por algún método o convenio mejora las condiciones laborales de sus trabajadores cancelan estos beneficios hasta con dos meses de anticipación al cierre del ejercicio.
  • 20.
     Verificación deutilidades (Art 138 LOTTT) La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo Análisis: De este articulo se desprende la existencia legal de un mecanismo legal que le permite a los trabajadores por medio de la administración tributaria la verificación de los inventarios y balances que permitan definir la ganancia real de la organización para de allí verificar lo cancelado de utilidades a cada uno de ellos .
  • 21.
     Utilidades convenidas(Art 139 LOTTT): En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. Análisis: Se desprende la posibilidad de llegar acuerdo patrono- trabajador bien sea mediante actas individuales o convenios colectivos en utilidades que superen a los beneficios contemplados en la LOTTT. El acuerdo seguirá siendo el valido aun cuando los beneficios superen a los convenidos entre las partes.
  • 22.
     Bonificación defin de año en patronos o patronas sin fines de lucro (Art 140 LOTTT)Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario. Análisis: Partiendo del hecho de que la organización no genera ganancia de ningún tipo, pues funciona sin fines de lucro el legislador en la búsqueda de la justicia social declara exenta a la institución del pago en la participación de los beneficios que cancelarían empresas con fines de lucro, pero a su vez le otorga al trabajador al menos una bonificación equivalente a por lo menos treinta días de salario.