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Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
TEMA 4: Fuentes del Derecho Tributario y
TEMA 5: El Tributo
Alumna:
Alvarez Luzmary
C.I. 13.603.161
Sección: SAIA C
Prof.: Emily Ramírez
Derecho Tributario
Barquisimeto, Enero de 2016
Tema 4:
Fuentes del Derecho Tributario
La expresión Fuentes del Derecho, alude, como indica el significado común
del término fuentes, a aquello de lo que el Derecho procede, al origen de las
normas jurídicas, en pocas palabras, se entiende por Fuentes del Derecho las
formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o
también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad
de un ordenamiento jurídico.
Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qué son las
fuentes del derecho ya que este procede de numerosos factores, actores o
procedimientos distintos, se puede diferenciar entre Fuentes Materiales
(suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas
y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso) y
Fuentes Formales (que emanan de un órgano determinado, sometidas a un
procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito).
Por su parte, otra definición de las Fuentes del Derecho, se pueden definir
como todos aquellos actos o hechos realizados en el pasado de los cuales se
originó la creación, modificación o extinción de una normas jurídicas, que
componen el ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la
creación del derecho, es decir toda clase de norma, escrita o no, que determina la
vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de
un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y
particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
En este sentido, el Articulo 2. COT, establece cuales son las Fuentes del
Derecho Tributario:
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º,
de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
No obstante, otro criterio señala que las fuentes del Derecho Tributario son la
Ley, Decretos ley, Reglamentos, Tratados Internacionales, Providencias
Administrativas, Doctrina y Jurisprudencias, usos y costumbre.
La Ley:
Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y
particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la
colectividad. En este sentido, la Ley permite obtener los procedimientos conforme
a lo ya se ha establecido por la Constitución del Estado en materia tributaria. Se
tiene que, las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que las mismas deberán establecer. Si no lo indicaren, se aplicará
vencido los sesenta (60) días continuos a su promulgación
Decretos Ley:
Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie
intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Constituyen
normas de carácter particular que regulan una situación o persona determinada.
Reglamentos:
Se entiende toda disposición de carácter general que aprobado por el poder
ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico.
Tratados Internaciones:
Constituyen fuente del Derecho Tributario al tratarse de un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Los Tratados
internacionales se asientan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir,
que los Estados están controlados por el Derecho legítimo (democrático).
Providencias Administrativas:
Es un documento emanado de la Administración Pública en cumplimiento de
las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter
general o particular según sea el caso.
Doctrinas y Jurisprudencias
La Doctrina es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos y
comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos
críticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por
abogados con una sólida, experta y calificada formación académica.
La Jurisprudencia es un conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los
tribunales, siendo obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros
ajenos al litigio. Asimismo, la jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los
jueces, aun cuando sea reiterada y uniforme.
Usos y Costumbres:
Los usos y costumbres aunque son fuente del Derecho Tributario son una
fuente subsidiaria, solo tutelará en defecto de Ley aplicable; no vincula
necesariamente a los tribunales; costumbre praeter legem o extra legem: regula
situaciones o asuntos no contemplados por la Ley, que en determinados
supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia
concreta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA
Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo:
Son tres cuestiones que hay que resolver al abordar el tema de la eficacia de
las leyes tributarias en el tiempo.
1. Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar,
2. De realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley
deja de obligar;
3. De precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia.
La entrada en vigencia o determinación del momento en que la norma
tributaria se hace obligatoria, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la
fecha de su entrada en vigencia. La Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley
quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la
Gaceta Oficial de la República.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los
sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde que la ley entre
en vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el imperio de
leyes anteriores.
El Art. 8 del COT, establece cuando entran en vigencia las leyes tributarias.
Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio:
Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales
señalados o inherentes a su soberanía.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos
total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la
nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela.
Art. 11 del COT
"Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a
la potestad del órgano competente para crearlas".
Interpretación de las Leyes Tributarias:
Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al
intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es
aplicable.
El Código Civil Venezolano en su Artículo 4 expresa que: "A la ley debe
atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,
según la conexión de ellas y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración
las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas: y, si hubiere
todavía dudas, se aplicarían los principios generales del derecho".
PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
La vacatio legis es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en
la Gaceta Oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no se señala un lapso o
fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar una vez
vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación.
La CRBV, en su Art. 317, cuarto párrafo, señala lo siguiente: "Toda ley
tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se
entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las
facultades extraordinarias que se acuerdan al Ejecutivo Nacional en los casos por
esta Constitución.
El Art. 8 del COT: Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia.
Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días
continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde la entrada en
vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de
leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Art. 9 del COT: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas
de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la
fecha posterior que ellas mismas indiquen
Art. 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la
siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el
día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día
que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la
ley disponga que sean continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para
la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil
siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán
como días hábiles de la Administración Tributaria.
Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados
conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva
oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá
comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.
Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago
de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras
autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no
estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de
actividades.
Tema 5:
El Tributo:
Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio (poder del Estado) en virtud de una ley, para cubrir los gastos
que le demanda el cumplimiento de sus fines.
La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de
sus especies (impuestos, tasas y contribuciones especiales), es importante para
establecer los elementos comunes a todas las especies, el tributo es el
género y los impuestos, tasas y contribuciones especiales son la especie.
Articulo 133 de la CRBV: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos tasas y contribuciones que
establezca la ley".
IMPUESTO:
Es una contraprestación económica que se le debe al Estado, por el sólo
hecho de serlo, y sin que esta contraprestación genere actividad específica o
individual por su cumplimiento. Es obligación de todo ciudadano, con las
consideraciones constitucionales y legales. Es una prestación monetaria directa,
de carácter definitivo y exigida al obligado (SUJETO PASIVO). El impuesto no
tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad
tributaria del Estado. En virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a
los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le
requiere realizar gastos. El impuesto es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
Clasificación Jurídica:
a) Ordinarios y Extraordinarios
Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el
sistema tributario.
Los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una
duración determinada en el tiempo, mientras que los impuestos extraordinarios o
también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada
en el tiempo.
Un ejemplo que se puede citar de los impuestos ordinarios es el Impuesto al
Valor Agregado, mientras que el extraordinario el Impuesto sobre los Bienes
Personales.
Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en
períodos de crisis. Asimismo los impuestos ordinarios son denominados “de
emergencia” al momento de su legislación.
b) Reales y Personales
En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del
contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde
no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes
gravados.
Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del
contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad
contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas
personales del contribuyente (cargas de familia, etc).
c) Fijos, Proporcionales, Progresivos
Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable
cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye
la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la
graduación de la base imponible.
Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases
según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido,
volumen de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en
el monotributo.
En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos
definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor
de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del
valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.
d) Directo e indirecto
- Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico
responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo:
El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo
contribuyente que paga el impuesto.
- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el
mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto
sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el
monto del impuesto (lo hace el comprador).
Efectos económicos de los impuestos
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta
disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del
agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser
favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que
gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado
jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de
las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la
necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo
consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el
mercado.
Transferencia o traslación
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al
pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del
precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado para
cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Incidencia
Se da por:
 Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia
es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
 Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Difusión
 Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
 Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la
economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se
puede consumir menos.
Formas de traslación:
Pro-Traslación o Traslación hacia adelante: es aquella que aplica el
productor cuando traslada el impuesto al consumidor vía elevación de los precios.
Retro-Traslación o Traslación hacia atrás: es aquella que supone la
existencia de un monopolio de demanda, el cual significa que el productor
afectado por un impuesto, mediante la reducción de su demanda, puede obtener
un menor precio de compra en sus insumos, lo cual se traduce en la transferencia
del pago. Ejemplo: Si un productor es gravado con un impuesto cuya cuantía
depende de la cantidad producida, puede elevar los precios de los bienes que
produce, en la proporción del monto del impuesto aplicando una traslación hacia
delante o pro-traslación. Esta situación es poco frecuente, debido a las escasas
formaciones de monopolios por el lado de la demanda de bienes y servicios.
Oblicua o Lateral: puede ser hacia delante o hacia atrás. Es oblicua hacia
delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar el impuesto mediante
aumento del precio de otro bien o servicio que no ha sido gravado, pero que es
de producción conjunta; en cambio la traslación es oblicua hacia atrás, cuando el
contribuyente legal, logra reducir el precio de compra de un insumo mediante la
reducción de la demanda de otro factor o insumo no gravado, que es de
producción complementaria.
Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una
sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de
derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente.
Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho
traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la
proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio.

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Fuentes del derecho tributario

  • 1. Universidad Fermín toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho TEMA 4: Fuentes del Derecho Tributario y TEMA 5: El Tributo Alumna: Alvarez Luzmary C.I. 13.603.161 Sección: SAIA C Prof.: Emily Ramírez Derecho Tributario Barquisimeto, Enero de 2016
  • 2. Tema 4: Fuentes del Derecho Tributario La expresión Fuentes del Derecho, alude, como indica el significado común del término fuentes, a aquello de lo que el Derecho procede, al origen de las normas jurídicas, en pocas palabras, se entiende por Fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qué son las fuentes del derecho ya que este procede de numerosos factores, actores o procedimientos distintos, se puede diferenciar entre Fuentes Materiales (suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso) y Fuentes Formales (que emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito). Por su parte, otra definición de las Fuentes del Derecho, se pueden definir como todos aquellos actos o hechos realizados en el pasado de los cuales se originó la creación, modificación o extinción de una normas jurídicas, que componen el ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho, es decir toda clase de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En este sentido, el Articulo 2. COT, establece cuales son las Fuentes del Derecho Tributario: El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
  • 3. 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. No obstante, otro criterio señala que las fuentes del Derecho Tributario son la Ley, Decretos ley, Reglamentos, Tratados Internacionales, Providencias Administrativas, Doctrina y Jurisprudencias, usos y costumbre. La Ley: Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad. En este sentido, la Ley permite obtener los procedimientos conforme a lo ya se ha establecido por la Constitución del Estado en materia tributaria. Se tiene que, las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que las mismas deberán establecer. Si no lo indicaren, se aplicará vencido los sesenta (60) días continuos a su promulgación Decretos Ley: Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Constituyen normas de carácter particular que regulan una situación o persona determinada.
  • 4. Reglamentos: Se entiende toda disposición de carácter general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico. Tratados Internaciones: Constituyen fuente del Derecho Tributario al tratarse de un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Los Tratados internacionales se asientan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir, que los Estados están controlados por el Derecho legítimo (democrático). Providencias Administrativas: Es un documento emanado de la Administración Pública en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso. Doctrinas y Jurisprudencias La Doctrina es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos y comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos críticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por abogados con una sólida, experta y calificada formación académica. La Jurisprudencia es un conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, siendo obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Asimismo, la jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces, aun cuando sea reiterada y uniforme. Usos y Costumbres: Los usos y costumbres aunque son fuente del Derecho Tributario son una fuente subsidiaria, solo tutelará en defecto de Ley aplicable; no vincula
  • 5. necesariamente a los tribunales; costumbre praeter legem o extra legem: regula situaciones o asuntos no contemplados por la Ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo: Son tres cuestiones que hay que resolver al abordar el tema de la eficacia de las leyes tributarias en el tiempo. 1. Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar, 2. De realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley deja de obligar; 3. De precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia. La entrada en vigencia o determinación del momento en que la norma tributaria se hace obligatoria, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde que la ley entre en vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. El Art. 8 del COT, establece cuando entran en vigencia las leyes tributarias.
  • 6. Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio: Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales señalados o inherentes a su soberanía. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela. Art. 11 del COT "Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas". Interpretación de las Leyes Tributarias: Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable. El Código Civil Venezolano en su Artículo 4 expresa que: "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas: y, si hubiere todavía dudas, se aplicarían los principios generales del derecho".
  • 7. PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS La vacatio legis es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en la Gaceta Oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar una vez vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación. La CRBV, en su Art. 317, cuarto párrafo, señala lo siguiente: "Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que se acuerdan al Ejecutivo Nacional en los casos por esta Constitución. El Art. 8 del COT: Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Art. 9 del COT: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen Art. 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
  • 8. 1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. 3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria. Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.
  • 9. Tema 5: El Tributo: Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (poder del Estado) en virtud de una ley, para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones especiales), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies, el tributo es el género y los impuestos, tasas y contribuciones especiales son la especie. Articulo 133 de la CRBV: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos tasas y contribuciones que establezca la ley". IMPUESTO: Es una contraprestación económica que se le debe al Estado, por el sólo hecho de serlo, y sin que esta contraprestación genere actividad específica o individual por su cumplimiento. Es obligación de todo ciudadano, con las consideraciones constitucionales y legales. Es una prestación monetaria directa, de carácter definitivo y exigida al obligado (SUJETO PASIVO). El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. En virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos. El impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
  • 10. Clasificación Jurídica: a) Ordinarios y Extraordinarios Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario. Los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, mientras que los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo. Un ejemplo que se puede citar de los impuestos ordinarios es el Impuesto al Valor Agregado, mientras que el extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis. Asimismo los impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de su legislación. b) Reales y Personales En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados. Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc).
  • 11. c) Fijos, Proporcionales, Progresivos Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible. Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el monotributo. En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática. d) Directo e indirecto - Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. - Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
  • 12. Efectos económicos de los impuestos El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. Percusión Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. Transferencia o traslación Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
  • 13. Incidencia Se da por:  Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.  Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta. Difusión  Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.  Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. Ejemplos: Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos. Formas de traslación: Pro-Traslación o Traslación hacia adelante: es aquella que aplica el productor cuando traslada el impuesto al consumidor vía elevación de los precios. Retro-Traslación o Traslación hacia atrás: es aquella que supone la existencia de un monopolio de demanda, el cual significa que el productor afectado por un impuesto, mediante la reducción de su demanda, puede obtener un menor precio de compra en sus insumos, lo cual se traduce en la transferencia
  • 14. del pago. Ejemplo: Si un productor es gravado con un impuesto cuya cuantía depende de la cantidad producida, puede elevar los precios de los bienes que produce, en la proporción del monto del impuesto aplicando una traslación hacia delante o pro-traslación. Esta situación es poco frecuente, debido a las escasas formaciones de monopolios por el lado de la demanda de bienes y servicios. Oblicua o Lateral: puede ser hacia delante o hacia atrás. Es oblicua hacia delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar el impuesto mediante aumento del precio de otro bien o servicio que no ha sido gravado, pero que es de producción conjunta; en cambio la traslación es oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente legal, logra reducir el precio de compra de un insumo mediante la reducción de la demanda de otro factor o insumo no gravado, que es de producción complementaria. Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente. Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio.