UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Fuentes del derecho tributario y el tributo
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes Del Derecho Tributario Y El Tributo
YORBELIS MIRANDA
C.I: 25.144.624
SAIA-A
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
LEY
• es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado
a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso
establecido en la constitución
DECRETO LEY
• Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin
que medie intervención o autorización previa de un Parlamento
REGLAMENTO
• Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad
competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de
una corporación, de un servicio o de cualquier actividad
PROVIDENCIAS
ADMINISTRATIVAS
• Es un acto que es llevado a cabo mediante las decisiones de la
Administración Pública no tienen el carácter de decretos o
resoluciones.
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Tratados
internacionales
• Son acuerdos legales entre las naciones que ayudan a facilitar
relaciones de todo tipo entre ellas. Puede ser de muchas clases: de
tipo económico, político, social, cultural, militar.
Doctrina y
jurisprudencia
• Doctrina: conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han
realizado los expertos en la ciencia jurídica.
• Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre
una materia determinada, de las cuales se puede extraer la
interpretación dada por los jueces a una situación concreta.
Costumbre
• Costumbre: sólo puede considerarse costumbre un comportamiento
realizado por todos los miembros de una comunidad, que a través del
tiempo se vuelve ley
4. Ámbito de aplicación de la norma jurídica tributaria
Aplicación De La Ley Tributaria
En El Tiempo:
la entrada en vigencia o
determinación del momento en
que las normas tributarias se
hacen obligatorias, no tiene lugar
a dudas, ya que la misma ley
señala la fecha de su entrada en
vigencia.
las leyes tributarias rigen a partir
del vencimiento del termino previo
a su aplicación que ellas deberán
fijar. si no lo establecieran, se
aplicara vencidos los 60 días
continuos siguientes a su
promulgación.
Aplicación De Ley Tributaria En
El Espacio:
las normas tributarias tienen
vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano
competente para crearlas.
las leyes tributarias nacionales
podrán gravar hechos ocurridos
total o parcialmente fuera del
territorio nacional cuando el
contribuyente tenga nacionalidad
venezolana, este residenciado o
domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base
fija en el país.
5. EL TRIBUTO
son ingresos públicos que
consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente por el Estado,
exigidas por la administración
pública como consecuencia de la
realización del hecho imponible al
que la ley vincule en el deber de
contribuir.
6. CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS
Proporcional.
• Es cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la
renta del individuo sujeto a impuestos.
Progresivo.
• Es cuando la mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de
impuestos sobre la base.
Indirecto.
• Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no
afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que
recae sobre el costo de algún producto o mercancía.
Directo.
• Es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la
propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los
impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones,
7. CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS
Reales.
• Los tributos reales gravan manifestaciones separadas
de la capacidad económicas sin ponerla en relación con
una determinada persona. Por ejemplo, un impuesto
sobre la renta puede ser de carácter real si grava
separadamente los salarios, los beneficios de los
empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos.
Personales.
• Los tributos se convierten en personales cuando gravan
una manifestación de capacidad económica puesto en
relación con una persona determinada.
8. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS TRIBUTOS
Percusión: se da cuando Los
impuestos son pagados por los
sujetos a quienes las leyes
imponen las obligaciones
correspondientes
Traslación: Se da cuando el
sujeto de iure, es decir, aquel
sujeto obligado por la ley al
pago del impuesto traslada a un
tercero mediante la subida del
precio, la cuantía del tributo
Incidencia: es la caída del
impuesto sobre la persona
realmente lo paga, es decir,
que ve afectada su
economía por el impacto
del impuesto.
Difusión: Cuando un impuesto
ha llegado hasta la persona que
no está en condiciones de
trasladarlos a otra, se presenta
el fenómeno quede la
incidencia, con el que se
termina la repercusión, pero
entonces se presenta otro que
es la difusión del impuesto.
9. FORMAS DE TRASLACIÓN
Traslación hacia atrás:
cuando el sujeto traslada la carga
a los factores de producción que
demanda. Por ejemplo, en el caso
de los impuestos sobre beneficios
a las empresas, como
consecuencia de estos impuestos
los salarios podrían disminuir; esto
supone que el impuestos se a
trasladado hacia atrás.
Traslación hacia adelante:
cuando el sujeto traslada la carga a los
consumidores mediante incrementos en
los precios de los productos que
venden. En el caso del ejemplo anterior,
si otra consecuencia de ese impuesto
es una subida de los precios, decimos
que el impuesto se a trasladado hacia
delante.