La comunicación, por ser un proceso social fundamental, se ha convertido en una de las más importantes encrucijadas en el estudio de la conducta humana.
Debe considerarse, primeramente, que la comunicación es un concepto, entendiendo este como un término que describe fenómenos con características y significados comunes: “un concepto es, pues un símbolo de los objetos o fenómenos que estudiamos en un término que se refiere a elementos o cualidades comunes”.
La palabra comunicación tiene entonces su trascendencia porque mediante la comunicación se exterioriza el pensamiento del hombre dentro de la esfera personal, mediante un proceso de trasmisión, a través de un canal a otra persona a fin de ejercer en esta última cierta interacción o producir en el algún estimulo.
2. ¿SEGÚN RIOS, QUÉ ES COMUNICACIÓN Y
CUÁL ES SU TRASCENDENCIA?
• La comunicación, por ser un proceso social fundamental, se ha convertido en una de las
más importantes encrucijadas en el estudio de la conducta humana.
• Debe considerarse, primeramente, que la comunicación es un concepto, entendiendo
este como un término que describe fenómenos con características y significados
comunes: “un concepto es, pues un símbolo de los objetos o fenómenos que
estudiamos en un término que se refiere a elementos o cualidades comunes”.
• La palabra comunicación tiene entonces su trascendencia porque mediante la
comunicación se exterioriza el pensamiento del hombre dentro de la esfera personal,
mediante un proceso de trasmisión, a través de un canal a otra persona a fin de ejercer
en esta última cierta interacción o producir en el algún estimulo.
3. ¿CUÁLES SON LAS TRES FUNCIONES
PRINCIPALES DEL LENGUAJE?
• Las tres principales funciones del lenguaje son:
• Ser el vehículo primario para la comunicación;
• Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su
sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la
cultura.
• Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad
de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos
sociales.
4. ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS
LA DIVIDE MORRIS?
• La semiótica según Morris es “los mensajes están compuestos de signos y
la ciencia que se encarga de estudio de los signos es la semiótica.
• Morris divide la semiótica en tres áreas:
• La pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes
hacen uso de ellos.
• La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos entre sí.
• La semántica, que se ocupa del significado de los mensajes.
5. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO?
• La relación radica por el desproporcionado crecimiento informático y por el
descubrimiento de la eficacia del manejo y utilización de estas herramientas,
muchas relaciones públicas o privadas se enfocan en la aplicación informática
jurídica o bien, en la conexión de la informática.
• Las transformaciones y los avances técnicos que en este terreno se producen
tienen que determinar un inevitable influjo en el cambio jurídico y en los
sistemas y métodos tradicionales en al enseñan aza del derecho, pues tanto este
como la profesión jurídica no pueden ignorar un fenómeno de este tipo, tan
impresionante y penetrante en sus numerosas facetas.
6. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA
INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE
VISTA JURÍDICO?
• El derecho a la información ha sido analizada en cuanto a su naturaleza
jurídica por varios autores, ante eso, simplemente nos resta considerar
que estamos en presencia de un derecho social e individual, por medio
del cual se garantiza que el gobernado esté debidamente enterado de los
diversos proceso o factores de diversa índole social, político, o económico
que se realicen en la sociedad y que afecten o no a la misma.
7. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA
JURÍDICA DOCUMENTAL?
• De esta rama se desprende el análisis de la información contenida en
documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales.
• Según Chouraqui, “la elección de la documentación jurídica, como primer
dominio de la información jurídica, se comprende fácilmente por la conjugación
de numerosas razones en la cuales las dos principales aparentan ser las
siguiente: por una parte, esta aplicación puede fundamentarse técnicamente
sobre trabajos muy próximos de avances de informática documentan en
general; y por otra, sobre todo los problemas presentados por la documentación
jurídica, que son más aparentes si no más agudos.
8. • Para el desarrollo de la informática jurídica documental
consideramos tres aspectos de gran importancia:
• La aplicación técnico- jurídico se ajusta a una metodología
especial de análisis de unidades de información de acuerdo
con el tratamiento y recuperación de la información. Para
este caso, retomamos la explicación de los sistemas más
comúnmente adoptada para el análisis de la información
jurídica.
• Indexación, que consiste en la elaboración de una lista rígida
de descriptores a través de la calificación de la información
contenida en documentos fuentes.
9. • Full- text o texto completo, el cual consiste en el almacenamiento del
texto integral en la maquina computadora con el fin de recupera la
información contenida en por cualquiera de la materias a que haga
referencia.
• El Abstract, que es el documento cuya información, obtenida de un
documento- fuente, es organizada en forma lógica a través del empleo de
restrictores de distancia con el fin de lograr su recuperación.
• La información de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser
archivados mensualmente o sistematizados, ya sean sectorizados o
integrales, como por ejemplo el sistema UNAM-JURE.
• La utilización de lenguajes (vocabularios) o mecanismos de recuperación
de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.
10. SEÑALE LA UTILIDAD DE LA
INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN?
DE UN EJEMPLO PRÁCTICO
• La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de
administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos,
notarias, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de
ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de
trámites procesos con el objeto de mantener actualizada la información y
llevar un buen control de la misma.
11. • Miguel López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente manera:
• Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados.
Se trata de facilitar a los diferentes usurarios datos fehacientes en todos los
registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de
registro civiles, penales, comerciales, entre otros, permitiendo además la
facilidad de elaboración de estadísticas.
• Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el
derecho, tanto a nivel público, como privado (bufetes, notarias, etcétera) en los
que va a permitir que la maquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de
asuntos, etcétera (hablamos aquí de “machotes” automatizados).
• Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución
de casos específicos y concretos.
12. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA
JURÍDICA METADOCUMENTAL?
• A barca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener
de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más
allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no),
con la pretensión de que la maquina resuelve por si misma problemas
jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría
jurídica. Se subdivide en:
• Sistemas expertos legales
• Sistemas se enseñanza del derecho asistidos por computadora.
13. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HEURÍSTICA Y
CUÁL ES SU RELACIÓN CON LA
INFORMÁTICA JURÍDICA?
• La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), mediante su método, procede
paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el
siguiente y así sucesivamente (se dice, por ejemplo, que con los métodos algorítmicos se
sabe por anticipado cuales serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para
hallar el resultado de un problema).
• Su relación con la información jurídica radica en la aplicación a la enseñanza del derecho,
podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con la materias de pedagogía del
derecho, psicología, educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de
enseñanza cuyo soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un
instrumento computacional; segundo lugar, las bases de conocimiento para representar,
organizar analizar y estructurar la información jurídica y, por último, la evaluación formativa
del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en el sistema.
14. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL
DE SISTEMAS APLICADA AL DERECHO?
• La idea del sistema implica el hecho de ordenación y estructuración. Aunque autores conciben la
estructura como la anteposición del propio sistema, al respecto se ha respecto se ha determinado que
una estructura es un conjunto de elementos entre los cuales existen relaciones tales que todo cambio
de un elemento o de una relación entraña una modificación de los otros elementos o relaciones pueden
existir relaciones entre elementos, al mismo tiempo que ordenación relativamente estable de las partes
de un todo.
• Podemos entender como sistema el complejo formado por diversos elementos que mantienen entre
ellos relaciones de diversos elementos que mantienen entre ellos relaciones de diversos elementos que
mantienen entre ellos relaciones diversas índoles en aras a la conservación de todo sistemático. Se da
entonces, una aglutinación de diferenciaciones cuya misión es ir evolucionando haya el logro de las
organizaciones sistemáticas más perfectas, lo que quiere decir que todo sistema, por ser evolución
organizada, posee una orientación teleológica (unos objetivos que complementan) así como una
conducta regularizada para tal bien; en esencia, es una unidad dinámica de acción.
15. ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA?
• Es una disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de
la sustitución del juez por la computadora, finalidad que por los momentos
es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una
sentencia y para ello que mejor candidato que un ser humano que por supuesto
tiene el sentido racional con lo que pueda acudir al sistema de integración y
poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de
la interrelación de la paz y la justicia para lograr verdaderas sociedades,
verdaderas democracias y libertades. Por otra parte la
JURIMETRIA podrá sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera
un simple silogismo es perfecto y juicio lógico no perfecto.
16. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA TEORÍA
GENERAL DEL CONTROL ES ESENCIAL
PARA LA CIBERNÉTICA?
• Porque por un lado, las maquinas destinadas a reproducir funciones humanas tendrían que
ser máquinas de retroacción; por un lado , el mismo sistema nervioso se presenta como un
sistema de retroacción. Con ello no solo se innovaba la neurofisiología, sino que se establecía
una estrena unión entre un cierto tipo de máquina y las funciones nerviosas del hombre. El
problema de la comunicación y el control es único tanto para maquinas como en el ser vivo.
Nace así el estudio paralelo de las máquinas y el hombre, aquí por hombre se entiende
exclusivamente el hombre fisiológico, es decir, el hombre compuesto de estructuras físicas
análogas a los de los animales.
• Con base en lo anterior, con el auge matemático- estadístico de la cibernética empieza a
dilucidar una serie de disciplinas: teoría de los sistemas, teoría de la comunicación, teoría de
la información, entre otras; así por ejemplo se llegó a determinar que la cibernética es la
ciencia del control de la comunicación con especial referencia a los sistemas adaptable o auto
controlados.