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“ LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE ¿DERECHO DE AUTOR  O PROPIEDAD INDUSTRIAL”
INTRODUCCION Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en Denominar hardware, esto es en el componente material de la computación, el ordenador. En esta época, el software era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que -inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar. Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de Aquél. Por ello, la búsqueda de un régimen de derecho idóneo no ha sido fácil y aún hoy en día las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto. Así, algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros, aseveran que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor. Finalmente, un sector -hoy minoritario- considera que es menester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.
CONCEPTOS BASICOS ¿QUÈ ES UN  SOFTWARE? Según  La ley del  derecho de  autor :  “ El “Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).”  Es la suma  de los programas de cómputo, reglas documentación y  datos asociados
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONCEPTOS jurídicos
Importancia de la seguridad jurídica ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],SEGURIDAD JURIDICA ES :
NORMAS DEL DERECHO DE AUTOR Segùn  La normatividad peruana · Ley de Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822). Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351 de la Comunidad Andina).
 
TRATADOS MULTILATERALES Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Asimismo la normatividad de la informática abarca diversas aspectos es así que la reforma del Código Penal en materia de delitos informáticos es la más reciente puesto que data de fines del año 2000. Acuerdo de la OMC  Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas .
 
3. Agravantes: cuando se accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función del cargo; o sí el autor pone en peligro la seguridad nacional (art. 207 c). 2. El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos (art. 207 B). 1. El ingreso o uso indebido, a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, Interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos (art. 207 A). EL CODIFO PENAL PERUANO ESTABLECE LA SIGUIENTE NORMATIVIDAD
PROPIEDAD INDUSTRIAL Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.
 
DISTINTOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN GENERAL.
DERECHO DE PATENTES Desde un inicio el patentamiento no ha sido visto con buenos ojos para proteger inventos relacionados con el software.Y ello así por cuanto los programas de computación no observan -al menos en principiolas condiciones que el derecho de patentes exige como recaudos insoslayables para la protección de un bien. Nos referimos a las tres clásicas condiciones exigidas para el otorgamiento de una patente de invención, a saber: a) Novedad; b) Nivel inventivo y c) Aplicabilidad industrial. Un programa de computación no cumple de un modo cabal con los requisitos mencionados. La novedad en materia de patentes significa una solución a un problema específico que no haya sido anteriormente conocida, e -indudablemente- no puede garantizarse que el método o esquema mental que caracteriza al software no haya sido antes imaginado por otro sujeto. Por otro lado, el nivel inventivo impone que la solución otorgada a un problema específico no implique sólo la unión de ideas o métodos ya contenidas en el estado de la técnica, y el software se caracteriza por ser justamente eso, la combinación de operaciones mentales ya conocidas y manejadas en el mundo de la técnica. Finalmente, en la mayoría de los casos, los programas de computación no cumplen con la condición de aplicabilidad industrial ya que -generalmente- no aportan una solución a un problema de naturaleza técnica
DERECHO DE AUTOR Este es el régimen jurídico que ha adoptado -de modo ampliamente mayoritario- el derecho comparado y prácticamente no encuentra resistencias en el panorama mundial. Ha sido también la vía de tutela jurídica adoptada por los países signatarios del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio  (ADIPC), conocidos como  ATRIPS, celebrados en el marco de la Ronda Uruguay del GATT. La preferencia por este sistema de protección se justifica en diversas razones. Por un lado, se evita la dispersión legal por la creación de nuevos instrumentos jurídicos,eludiéndose la inseguridad jurídica que provoca la introducción de nuevas normas hasta tanto se defina el sentido y alcance de las mismas. Igualmente, se garantiza la aplicación de un ordenamiento legal conocido. Las leyes y principios del copyright son bien conocidas a escala mundial. Por otro costado, se asegura la tutela internacional del programa ya que estará amparado tanto por la Convención de Berna, como por el ADIPC. En efecto, conforme al Convenio de Berna toda obra creada en un país es susceptible de recibir automáticamente idéntica protección en casi todos los países del mundo.
EL SECRETRO INDUSTRIAL Este tipo de protección cubre de manera muy amplia todo ataque dirigido a apoderarse de las conquistas que la empresa ha realizado para la elaboración de un software, sea que el ataque provenga de la deslealtad de empleados o funcionarios, sea que provenga de un adquirente del programa vinculado mediante un contrato con la empresa, sea que provenga de maniobras de espionaje o de cualquier otro tipo de conducta semejante que haya conducido a la apropiación indebida del secreto industrial. En el common law esta modalidad de protección tiene una importante aplicación. Sobre el punto, resta indicar que la protección de los programas de computación por el secreto industrial actúa en un terreno diverso al ámbito propio del Derecho de Patentes y del Derecho de Autor. Por el secreto industrial se protege la confiabilidad de los datos del funcionamiento del programa; por el Derecho de Patentes -en cambio- el software se hace público, pero se prohibe su reproducción. Aún cuando en el Derecho de Autor se presentan otros matices, ya que se protegen incluso las obras inéditas, lo cierto es que este ordenamiento no tiene por objeto la tutela del secreto sino la protección de la titularidad de la obra. En definitiva, el secreto industrial protege la confidencialidad y reprocha jurídicamente todo ataque que se pueda realizar contra la buena fe. En el Derecho de Patentes así como en el Derecho de Autor, lo protegido es la propiedad del titular de la obra, impidiendo su reproducción no autorizada por un tercero.
DISEÑOS Y MODELOS Con esta vía de protección se procura tutelar las representaciones visuales de algunos programas de computación. Aún cuando podría objetarse que las figuras o representaciones se fijan en la pantalla temporariamente y se modifican en el curso de la ejecución del programa, lo cierto es que se admite válidamente tutelar por este régimen algunas imágenes características o algunos gráficos de control de stocks o de contabilidad. El depósito se hace mediante fotografías de esos diseños visuales.
MARCA O NOMBRE El nombre de los programas puede ser protegido mediante este sistema, asegurando la exclusividad y propiedad de la marca o de la denominación del software.
DERECHO ESPECIAL Algunas posiciones aisladas han sostenido que los programas de computación deben ser protegidos mediante un sistema jurídico Asui generis en razón de la complejidad de los programas. Esta corriente, propugna la elaboración de un régimen legal especial y original que, tomando los elementos más significativos del Derecho de Autor, del Derecho de Patentes y de los demás instrumentos jurídicos de tutela existentes, atienda a las singularidades del software y constituya una estructura normativa particular y distinta. La tesis bajo la lupa, mantenida a nivel doctrinario, aunque cuestiona la protección dada por el Derecho de Autor y de Patentes, se ve obligada a reconocer que la adopción de un derecho especial no podría -a nivel internacional- articularse sobre un tratado vigente, lo que en definitiva la torna poco aconsejable.
CONCLUSIONES Consideramos que el Derecho a Autor resulta ser el medio de protección jurídica que de un mejor modo tutela al software y a su autor. Por ello, entendemos adecuado y correcto el régimen jurídico instrumentado en nuestro país. Empero, no se puede desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer que la demanda resulta acertada. Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención.

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INFORMATICA JURIDICA

  • 1. “ LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE ¿DERECHO DE AUTOR O PROPIEDAD INDUSTRIAL”
  • 2. INTRODUCCION Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en Denominar hardware, esto es en el componente material de la computación, el ordenador. En esta época, el software era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que -inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar. Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de Aquél. Por ello, la búsqueda de un régimen de derecho idóneo no ha sido fácil y aún hoy en día las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto. Así, algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros, aseveran que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor. Finalmente, un sector -hoy minoritario- considera que es menester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.
  • 3. CONCEPTOS BASICOS ¿QUÈ ES UN SOFTWARE? Según La ley del derecho de autor : “ El “Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).” Es la suma de los programas de cómputo, reglas documentación y datos asociados
  • 4.
  • 5.
  • 6. NORMAS DEL DERECHO DE AUTOR Segùn La normatividad peruana · Ley de Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822). Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351 de la Comunidad Andina).
  • 7.  
  • 8. TRATADOS MULTILATERALES Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Asimismo la normatividad de la informática abarca diversas aspectos es así que la reforma del Código Penal en materia de delitos informáticos es la más reciente puesto que data de fines del año 2000. Acuerdo de la OMC Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas .
  • 9.  
  • 10. 3. Agravantes: cuando se accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función del cargo; o sí el autor pone en peligro la seguridad nacional (art. 207 c). 2. El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos (art. 207 B). 1. El ingreso o uso indebido, a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, Interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos (art. 207 A). EL CODIFO PENAL PERUANO ESTABLECE LA SIGUIENTE NORMATIVIDAD
  • 11. PROPIEDAD INDUSTRIAL Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.
  • 12.  
  • 13. DISTINTOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN GENERAL.
  • 14. DERECHO DE PATENTES Desde un inicio el patentamiento no ha sido visto con buenos ojos para proteger inventos relacionados con el software.Y ello así por cuanto los programas de computación no observan -al menos en principiolas condiciones que el derecho de patentes exige como recaudos insoslayables para la protección de un bien. Nos referimos a las tres clásicas condiciones exigidas para el otorgamiento de una patente de invención, a saber: a) Novedad; b) Nivel inventivo y c) Aplicabilidad industrial. Un programa de computación no cumple de un modo cabal con los requisitos mencionados. La novedad en materia de patentes significa una solución a un problema específico que no haya sido anteriormente conocida, e -indudablemente- no puede garantizarse que el método o esquema mental que caracteriza al software no haya sido antes imaginado por otro sujeto. Por otro lado, el nivel inventivo impone que la solución otorgada a un problema específico no implique sólo la unión de ideas o métodos ya contenidas en el estado de la técnica, y el software se caracteriza por ser justamente eso, la combinación de operaciones mentales ya conocidas y manejadas en el mundo de la técnica. Finalmente, en la mayoría de los casos, los programas de computación no cumplen con la condición de aplicabilidad industrial ya que -generalmente- no aportan una solución a un problema de naturaleza técnica
  • 15. DERECHO DE AUTOR Este es el régimen jurídico que ha adoptado -de modo ampliamente mayoritario- el derecho comparado y prácticamente no encuentra resistencias en el panorama mundial. Ha sido también la vía de tutela jurídica adoptada por los países signatarios del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADIPC), conocidos como ATRIPS, celebrados en el marco de la Ronda Uruguay del GATT. La preferencia por este sistema de protección se justifica en diversas razones. Por un lado, se evita la dispersión legal por la creación de nuevos instrumentos jurídicos,eludiéndose la inseguridad jurídica que provoca la introducción de nuevas normas hasta tanto se defina el sentido y alcance de las mismas. Igualmente, se garantiza la aplicación de un ordenamiento legal conocido. Las leyes y principios del copyright son bien conocidas a escala mundial. Por otro costado, se asegura la tutela internacional del programa ya que estará amparado tanto por la Convención de Berna, como por el ADIPC. En efecto, conforme al Convenio de Berna toda obra creada en un país es susceptible de recibir automáticamente idéntica protección en casi todos los países del mundo.
  • 16. EL SECRETRO INDUSTRIAL Este tipo de protección cubre de manera muy amplia todo ataque dirigido a apoderarse de las conquistas que la empresa ha realizado para la elaboración de un software, sea que el ataque provenga de la deslealtad de empleados o funcionarios, sea que provenga de un adquirente del programa vinculado mediante un contrato con la empresa, sea que provenga de maniobras de espionaje o de cualquier otro tipo de conducta semejante que haya conducido a la apropiación indebida del secreto industrial. En el common law esta modalidad de protección tiene una importante aplicación. Sobre el punto, resta indicar que la protección de los programas de computación por el secreto industrial actúa en un terreno diverso al ámbito propio del Derecho de Patentes y del Derecho de Autor. Por el secreto industrial se protege la confiabilidad de los datos del funcionamiento del programa; por el Derecho de Patentes -en cambio- el software se hace público, pero se prohibe su reproducción. Aún cuando en el Derecho de Autor se presentan otros matices, ya que se protegen incluso las obras inéditas, lo cierto es que este ordenamiento no tiene por objeto la tutela del secreto sino la protección de la titularidad de la obra. En definitiva, el secreto industrial protege la confidencialidad y reprocha jurídicamente todo ataque que se pueda realizar contra la buena fe. En el Derecho de Patentes así como en el Derecho de Autor, lo protegido es la propiedad del titular de la obra, impidiendo su reproducción no autorizada por un tercero.
  • 17. DISEÑOS Y MODELOS Con esta vía de protección se procura tutelar las representaciones visuales de algunos programas de computación. Aún cuando podría objetarse que las figuras o representaciones se fijan en la pantalla temporariamente y se modifican en el curso de la ejecución del programa, lo cierto es que se admite válidamente tutelar por este régimen algunas imágenes características o algunos gráficos de control de stocks o de contabilidad. El depósito se hace mediante fotografías de esos diseños visuales.
  • 18. MARCA O NOMBRE El nombre de los programas puede ser protegido mediante este sistema, asegurando la exclusividad y propiedad de la marca o de la denominación del software.
  • 19. DERECHO ESPECIAL Algunas posiciones aisladas han sostenido que los programas de computación deben ser protegidos mediante un sistema jurídico Asui generis en razón de la complejidad de los programas. Esta corriente, propugna la elaboración de un régimen legal especial y original que, tomando los elementos más significativos del Derecho de Autor, del Derecho de Patentes y de los demás instrumentos jurídicos de tutela existentes, atienda a las singularidades del software y constituya una estructura normativa particular y distinta. La tesis bajo la lupa, mantenida a nivel doctrinario, aunque cuestiona la protección dada por el Derecho de Autor y de Patentes, se ve obligada a reconocer que la adopción de un derecho especial no podría -a nivel internacional- articularse sobre un tratado vigente, lo que en definitiva la torna poco aconsejable.
  • 20. CONCLUSIONES Consideramos que el Derecho a Autor resulta ser el medio de protección jurídica que de un mejor modo tutela al software y a su autor. Por ello, entendemos adecuado y correcto el régimen jurídico instrumentado en nuestro país. Empero, no se puede desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer que la demanda resulta acertada. Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención.