2. Los numerosos avances de derecho informático que ha
habido en nuestro país es sumamente importante, ya que
estamos ante una realidad tecnológica tan nueva que
debemos de saber cómo usarla, en todos los casos ante cual
nos presentemos dicho instrumento debe ser competente
para no solo resolver casos, sino para ser entendido por los
estudiosos y adecuarse a la realidad en que se encuentra,
muchas veces podremos no saber distinguir un software de
un objeto físico, en esta nueva era digital, muchos no saben
que el software también entra en el rango de “protección a
los derechos de autor”
INTRODUCCIÓN
3. “Autorización o permiso que concede el titular de los derechos
(licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida
(licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de
conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de
licencia.”
Es la “suma total de los programas de cómputo, procedimientos,
reglas, […] documentación y datos asociados que forman parte de
las operaciones de un sistema de cómputo” (Ciudadanía y derechos
en la sociedad informática, Pedro Mendizábal Simonetti, Pág. 2)
¿QUÉ ES EL SOFTWARE?
4. “El soporte lógico o software de un ordenador
es el conjunto de programas que permiten
realizar las tareas asignadas a la máquina. En
este concepto incluimos tanto los programas
suministrados en el momento de la adquisición
del ordenador, como los adquiridos a empresas
de desarrollo y venta de programas y los
inscritos por los propios usuarios. El soporte
lógico, según sea el nivel de trabajo de cada
programa, se suele clasificar en Software del
sistema (necesario para administrar y mantener
los recursos del ordenador de una forma
eficiente) y software de aplicación
5. Desde un inicio el patentamiento no ha sido
visto con buenos ojos para proteger inventos
relacionados con el software. Y ello así por
cuanto los programas de computación no
observan -al menos en principio las condiciones
que el derecho de patentes exige como
recaudos insoslayables para la protección de un
bien.
El software a desarrollar Podrá ser:
•Usado o ejecutado para cualquier propósito.
•Deberá permitirse estudiar su funcionamiento
y adaptarlo a las necesidades del usuario.
Implica entregar o poner a disposición el código
fuente.
•Podrá ser redistribuido, tanto gratuitamente
como en forma onerosa.
•Cualquiera podrá mejorar y distribuir
versiones modificadas del programa.
6. DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores de creaciones literarias, artísticas,
científicas o didácticas. La Ley de Derechos de Autor y el
Decreto Supremo 061-62-DE regulan los derechos de autor en
el Perú.
Derecho de autor ya que es principio de éste que se protege la
obra en sí misma sin entrar en la consideración de su valor
estético o finalidad.
7. EL SECRETO INDUSTRIAL
Por el secreto industrial se protege la confiabilidad de los datos
del funcionamiento del programa; por el Derecho de Patentes -
en cambio- el software se hace público, pero se prohíbe su
reproducción
En definitiva, el secreto industrial protege la confidencialidad y
reprocha jurídicamente todo ataque que se pueda realizar
contra la buena fe.
8. DISEÑOS Y MODELOS
Con esta vía de protección se procura tutelar las
representaciones visuales de algunos programas de
computación.
Aún cuando podría objetarse que las figuras o
representaciones se fijan en la pantalla temporariamente y se
modifican en el curso de la ejecución del programa, lo cierto
es que se admite válidamente tutelar por este régimen
algunas imágenes características o algunos gráficos de control
de stocks o de contabilidad.
9. MARCA O NOMBRE
El nombre de los programas puede ser protegido mediante
este sistema, asegurando la exclusividad y propiedad de la
marca o de la denominación del software.
10. DERECHO ESPECIAL
Algunas posiciones aisladas han sostenido que los programas de
computación deben ser protegidos mediante un sistema jurídico
“sui generis” en razón de la complejidad de los programas
Esta corriente, propugna la elaboración de un régimen legal
especial y original que, tomando los elementos más significativos
del Derecho de Autor, del Derecho de Patentes y de los demás
instrumentos jurídicos de tutela existentes, atienda a las
singularidades del software y constituya una estructura normativa
particular y distinta
11. ¿CÓMO SE PRODUCE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE DESDE EL DERECHO
PENAL?
“Copia o reproducción no autorizada”
Artículo 216°.- Será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta
días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra,
lo hiciere en una de las formas siguientes:
a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor,
traductor, adaptador, compilador o arreglador.
b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la
reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor,
adaptador, compilador o arreglador.
c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o
cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del
derecho.
d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización
se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en
conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación
de ellas en forma separada.”
12. ¿CÓMO SE PRODUCE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE DESDE EL DERECHO
CIVIL?
Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor o del
inventor, cualquiera sea la forma o modo de
expresión de su obra, Gozan de protección jurídica
de conformidad de la ley de la materia.” (Código
civil, Jurista editores, Pág. 35)
y en el artículo 302, exactamente inciso 5 y 6 que
dice lo siguiente:
Art. 302° C.C.; “Bienes propios, 5. Los derechos de
autor e inventor. 6. Los libros, instrumentos y
útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo,
salvo que sean accesorios de una empresa que no
tenga la calidad de bien propio” (Código civil,
Jurista editores, Pág. 94)