Auto juzgamiento anticipado proceso sucesion intestada colgar
1. Resolución Nro. -2019
XXXXXi, veinte de mayo
Del dos mil diecinueve.-
Proveyendo el escrito que antecede: téngase por cumplido el mandato ordenado en autos,
agréguese a sus antecedentes la constancia de anotación preventiva de la sucesión intestada
efectuada en Registros Públicos, por tanto siendo el estado del proceso; VISTOS y
CONSIDERANDOS: PRIMERO: El artículo 468 del Código Procesal Civil
segundo párrafo dispone que: “..Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo
requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión por la
que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con
la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin
perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral”. Por otro lado el articulo
834 del mismo cuerpo normativo: “Dentro de los treinta días contados desde la publicación referida
en el Artículo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia
certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración
judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez citará a audiencia, siguiéndose el trámite
correspondiente. Si no hubiera apersonamiento, el juez, sin necesidad de citar a audiencia resolverá
atendiendo a lo probado.". SEGUNDO: Que para el caso de autos habiéndose cumplido con
las publicaciones de ley como obran en autos, no se ha formulado contradicción alguna y
no habiéndose efectuado apersonamiento por parte de algún otro sujeto procesal con
vocación hereditaria. Es por ello que la parte solicitante pide se emita sentencia.
TERCERO: En consecuencia estando a lo postulado en la demanda y la norma procesal
invocada en el considerando primero, corresponde admitir los medios probatorios
ofrecidos por la solicitante de su demanda los indicados en el rubro medios probatorios
(fojas 8 a 9) de los numerales uno al cinco. POR LO QUE, RESUELVO:
1) ADMITIR: A la solicitante XXXXX, los medios probatorios documentales que se
indican en el tercer considerando, los mismos que serán merituados en su oportunidad.-
2) DISPONER: El Juzgamiento Anticipado del Proceso, pudiendo las partes solicitar
informe oral en el plazo de tres dias de notificado con la presente.-
3) DISPONER: Que ingresen los autos a despacho para expedir sentencia, una vez que
retornen las constancias de notificación. Tómese razón y hágase saber.-